Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional en las fuerzas armadas
- Ángel Arias Domínguez
- Carmen Sánchez Trigueros
Los militares gozan de un régimen de personal propio y diferente de aquel aplicable al
resto de servidores públicos, distinción que deriva fundamentalmente de la naturaleza
de las misiones que tienen asignadas las Fuerzas Armadas, lo que exige a estas una
particular organización y medios para poder llevarla a cabo con la necesaria eficacia
(disciplina, jerarquía, unidad, valores específicos, etc.). El militar, en efecto, debe tener
un régimen específico para un mejor cumplimiento de su misión. Pero ese régimen
específico no puede ni debe servir de obstáculo para compatibilizar en lo posible el
régimen militar con el correspondiente al resto de la función pública. Dicho de otro
modo: únicamente debería privarse al militar de los derechos reconocidos a otros
funcionarios públicos cuando esa medida resulte necesaria para el cumplimiento de
sus funciones. El legislador español no solo reconoce aplicables estos derechos al militar,
sino que –precisamente por su singularidad– ha establecido medidas protectoras
dirigidas en exclusiva a ellos.
Palabras clave
Fuerzas Armadas, conciliación de la vida personal, familiar y profesional, violencia de género
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Más sobre los autores
Ángel Arias Domínguez
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Universidad de Extremadura
Carmen Sánchez Trigueros
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de Universidad de Murcia.