EL PERMISO POR LACTANCIA DIEZ AÑOS DESPUÉS DE LA LEY DE IGUALDAD
Palabras clave:
permiso por lactancia, Ley de Igualdad, criterios judicialesResumen
La generalizada incorporación de la mujer al mundo productivo común, la equiparación de funciones entre los sexos, la movilidad locativa inherente a numerosos empleos, la calidad de la alimentación artificial para bebés, la preservación de la productividad empresarial, la evitación de discriminaciones indirectas, las exigencias de salud e higiene, la flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo. Todos esos factores, en elenco, que bien podrían aumentarse sin esfuerzo alguno, vienen proyectándose en la regulación de una figura tan tradicional como plagada de dudas interpretativas a la hora de llevarla a la práctica.
La pausa o permiso por lactancia es la institución objeto de estudio en las páginas que siguen, cuyo objeto formal viene constituido por la especial atención a la doctrina emanada de los Tribunales. Cumplidos más de diez años de vigencia de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (en adelante, LOI) y sentados recientemente varios criterios interpretativos por nuestros Tribunales, parece un momento adecuado para realizar un balance sobre el particular.