DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA DESCONEXIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO LABORAL ESPAÑOL
Palabras clave:
desconexión digital, nuevas tecnologías, jornada, horario y descanso laboral, conciliación familiar, salud e intimidad, derechos fundamentalesResumen
Tras la modificación operada por la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el artículo 20 bis del estatuto de los trabajadores reconoce expresamente a los trabajadores el derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Derechos equivalentes se reconoce particularmente a los empleados públicos (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público). El alcance de estos derechos se extiende más allá del desempeño de la actividad de forma presencial en el lugar de trabajo: los artículos 17 y 18 del Real Decreto Ley 28/2020, del 22 de setiembre, de trabajo a distancia regulan el derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital de las personas que realizan su trabajo a distancia, derivando a los convenios o acuerdos colectivos los términos de su ejercicio.