Los principios configuradores del tipo social y la sociedad anónima en la Ley General de Sociedades, ¿una sociedad intuitu pecuniae?

Autores/as

  • Víctor Herrada Bazán

Palabras clave:

Principios configuradores del tipo, sociedad anónima, intuitu pecuniae, derecho societario, ley peruana

Resumen

Desde una perspectiva enteramente dogmática, la sociedad anónima es concebida como
un tipo societario de carácter esencialmente intuitu pecuniae. Aunque esta concepción
es asumida hasta nuestros días por la mayor parte de la doctrina nacional y en buena
parte de nuestra jurisprudencia, un análisis de nuestra legislación societaria nos permitirá
descartar dicho carácter de esta forma societaria. Esto tiene grandes implicancias
en la admisibilidad de algunas figuras jurídicas no previstas expresamente en nuestra
Ley General de Sociedades, por vía estatutaria, en la medida en que no sean incompatibles
con su naturaleza jurídica. Este trabajo busca defender la no esencialidad del
intuitu pecuniae como característica de la sociedad anónima, desde un marco general
de difícil tratamiento: los llamados principios configuradores del tipo social.

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Biografía del autor/a

Víctor Herrada Bazán

Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Piura. Máster en Derecho de la Empresa con
mención en Derecho Corporativo por la misma casa de estudios. Doctorando por la Universidad
de Valladolid (España).

Publicado

30/11/2019

Cómo citar

Herrada Bazán, V. (2019). Los principios configuradores del tipo social y la sociedad anónima en la Ley General de Sociedades, ¿una sociedad intuitu pecuniae?. Revista De Derecho, 16(1), 79–100. Recuperado a partir de https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1592

Número

Sección

DOCTRINA NACIONAL