El principio del interés superior del niño

Autores/as

  • Antonio Legerén Molina

Palabras clave:

niño, interés superior, conflicto

Resumen

De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de
1989, el principio del “interés superior” ha de ser la “consideración primordial” en la
toma de decisiones relativas a todo niño (cfr. artículo 3 de cdn). Los estados habrán
de implementar los procedimientos pertinentes que permitan determinar qué decisión
se corresponde en cada caso con dicho interés superior. Igualmente, y respecto de los
niños en un entorno de conflicto armado, el acnur ha desarrollado dos procedimientos
—“evaluación del interés superior” (eis) y “procedimiento para la determinación del
interés superior” (dis)— a que cabe acudir cuando los diseñados por los estados no
estén disponibles. Estas cuestiones son las que se examinan en el presente artículo.

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Biografía del autor/a

Antonio Legerén Molina

Profesor Contratado-Doctor de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña (España).

Publicado

30/11/2019

Cómo citar

Legerén Molina, A. (2019). El principio del interés superior del niño. Revista De Derecho, 15(1), 137–157. Recuperado a partir de https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1582

Número

Sección

DOCTRINA EXTRANJERA