El derecho humano al agua potable en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Oscar Díaz Muñoz
En el ordenamiento jurídico peruano se ha reconocido el derecho al agua potable como un derecho fundamental, al considerar que el agua es el principal recurso natural por ser imprescindible para la vida y la salud. Sin embargo, se mantiene la discusión de si podría reconocerse como un derecho autónomo, y si su reconocimiento se debe sus-tentar en la cláusula de los derechos no enumerados o en instrumentos internacionales ratificados por el Perú. El presente artículo aborda esos temas, así como el análisis y contenido esencial de este derecho, tomando como referencia la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano.
Palabras clave
Derecho fundamental al agua potable, Derechos fundamentales autónomos, Reconocimiento de derechos, Cláusula de los derechos no enumerados, Instrumentos internacionales., derecho fundamental al agua potable, derechos fundamentales autónomos, reconocimiento de derechos, cláusula de los derechos no enumerados, instrumentos internacionales
Cómo citar
Descarga esta cita
Más sobre el autor
Oscar Díaz Muñoz
Doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza (España). Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Peruana de Ciencia Aplicadas (UPC).