El artículo 133 de la Constitución peruana de 1993 contiene la expresión denominada «crisis total del gabinete», frase cuyo concepto y alcances no han sido delimitados ni por los legisladores, ni por la doctrina constitucional. Esta indeterminación genera inconvenientes en la práctica parlamentaria y gubernamental, contribuyendo así a la reciente crisis política en el Perú. Por tanto, en el presente estudio, a través de diversos antecedentes e interpretaciones, intentaremos esbozar una definición e identificar las consecuencias jurídicas de la mencionada disposición constitucional, en aras de unificar criterios que coadyuven a una mejor comprensión del asunto y, en último término, a la estabilidad política del país.
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Abogado por la Universidad de Piura. Asistente legal en la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
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