Durante el período de prueba del contrato de trabajo, y siempre que este se haya establecido de acuerdo a los requisitos legales y convencionales que lo regulan, la extinción del contrato (desistimiento) puede producirse de manera unilateral por ambos contratantes, sin necesidad de alegación, mucho menos acreditación, de los motivos del cese. Esta inexigencia de causa y la legitimidad presunta que rodea a la decisión no pueden amparar, sin embargo, el ejercicio de una facultad extintiva que lesione derechos fundamentales como el de igualdad y no discriminación de la mujer trabajadora. En este trabajo, analizaremos las marcadas diferencias en el ámbito protector de estos derechos fundamentales que derivan de un mero elemento temporal: la superación o no, al acordar el cese, del tiempo establecido como período de prueba, en la medida en que dicho marco protector permanece debilitado mientras no ha finalizado esta fase inicial del contrato.
Período de prueba, Igualdad y no discriminación, Protección constitucional y legal
Abogado y Doctor en Derecho. Profesor Asociado del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia.
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