LA INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Palabras clave:
inactividad administrativa, negativa ficta, positiva ficta, silencio administrativo, derecho de peticiónResumen
El objeto de estudio de este artículo es la inactividad administrativa en la esfera
de la administración pública cuando se expresa mediante dos figuras jurídicas
de silencio administrativo: silencio negativo (negativa ficta) y silencio positivo (positiva
ficta), que representan una violación a los deberes de actuación que le establece
la norma procedimental a la administración pública. Desafortunadamente
esta problemática no se ha abordado de manera sistemática y metodológica, lo
que impide establecer claramente un marco teórico conceptual que explique y
proponga soluciones al problema de la inactividad administrativa. La obligación
de resolver es un deber concreto de la Administración de resolver las peticiones
que se plantean en los procedimientos administrativos, así como de notificar la
resolución resultante del procedimiento, pero la violación del texto de la Constitución
no es causa de inactividad administrativa, así que no es admisible equiparar
al silencio administrativo con el derecho de petición pues lo que tutela el artículo
8 es el deber de respuesta más eso no significa que se repare el daño producido
por la omisión. El silencio negativo (negativa ficta) se caracteriza por el efecto que
se le da a la negativa a responder las peticiones el cual tiene un carácter de desestimación
a lo solicitado por el peticionario. El silencio positivo (positiva ficta)
consiste en un acto administrativo presunto, el legislador buscó establecer una
equivalencia respecto del acto administrativo que fuese equiparable a la autorización
expresa que suple, pero como el acto carece de legitimidad produce inseguridad
jurídica para el administrado.