El Reglamento, ¿acto administrativo en el Derecho peruano?
- Víctor Sebastian Baca Oneto
- Antonio Abruña Puyol
Este trabajo se ocupa de la diferencia entre actos de la Administración normativos y actos no normativos y si, pese a la constatación de esta diferencia, es posible incluirlos en una categoría única de actos administrativos, definidos por ser declaraciones de la Administración productoras de efectos jurídicos dictados en ejercicio de una potestad administrativa. Desde una perspectiva doctrinal, esta es la posición de los autores, a la que llegan luego de analizar los criterios propuestos en la doctrina para distinguir las normas de los actos no normativos y de resaltar sus similitudes. Por su parte, en el Derecho peruano se analiza lo dispuesto por la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en la cual pueden encontrarse argumentos para afirmar que los Reglamentos son también actos administrativos, aunque no se les aplicará plenamente esta norma, al tratarse de medidas no consuntivas y abstractas. Este sería el criterio de distinción entre actos normativos y actos no normativos, pues en el ámbito administrativo sí puede defenderse que los actos pertenecen a una u otra categoría «por naturaleza» y no únicamente por un criterio formal.
Palabras clave
Acto administrativo, Reglamento, actos normativos y actos no normativos, generalidad y abstracción de las normas, concepto de Derecho administrativo
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Más sobre los autores
Víctor Sebastian Baca Oneto
Doctor en Derecho por la Universidad de Valladolid (España). Profesor de Derecho administrativo de la Universidad de Piura.
Antonio Abruña Puyol
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España). Profesor de Derecho administrativo de la Universidad de Piura.