Mora creditoris e imposibilidad sobrevenida de la prestación
Palabras clave:
Mora creditoris, imposibilidad sobrevenida, bligaciones específicas y genéricasResumen
La mora creditoris o mora accipiendi limita al dolo la responsabilidad del deudor por la pérdida de la cosa debida, esto es, por el incumplimiento derivado de la imposibilidad sobrevenida de la prestación. Con este presupuesto, y mediante el examen de un conjunto de textos significativos, este trabajo se ocupa de las consecuencias que tiene para el deudor una imposibilidad producida sin dolo suyo y durante el retraso del acreedor; consecuencias que aunque son substancialmente muy semejantes en todos los casos, desde el punto de vista técnico se producen por vías distintas según lo debido fuera cosa específica o bien cosa genérica o cantidad de dinero.
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