El principio del interés superior del niño
Palabras clave:
niño, interés superior, conflictoResumen
De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de
1989, el principio del “interés superior” ha de ser la “consideración primordial” en la
toma de decisiones relativas a todo niño (cfr. artículo 3 de cdn). Los estados habrán
de implementar los procedimientos pertinentes que permitan determinar qué decisión
se corresponde en cada caso con dicho interés superior. Igualmente, y respecto de los
niños en un entorno de conflicto armado, el acnur ha desarrollado dos procedimientos
—“evaluación del interés superior” (eis) y “procedimiento para la determinación del
interés superior” (dis)— a que cabe acudir cuando los diseñados por los estados no
estén disponibles. Estas cuestiones son las que se examinan en el presente artículo.