Los efectos sucesorios de la reproducción humana asistida homóloga post mortem en Brasil: el embrión criopreservado y el hijo concebido después de la apertura de la sucesión

Autores/as

  • Michely Vargas Del Puppo Romanello Universidad de São Paulo

DOI:

https://doi.org/10.26441/RD4608-26

Palabras clave:

Reproducción humana asistida post mortem, Embrión criopreservado, Sucesión legítima, Consentimiento informado, Igualdad filial, Planificación familiar

Resumen

Este trabajo analiza los efectos sucesorios de la reproducción humana asistida homóloga post mortem en el ordenamiento jurídico brasileño. El objeto de investigación se delimita a dos supuestos distintos: el del embrión criopreservado, concebido in vitro mientras vivía el causante y transferido al útero después de abierta la sucesión, y el de la inseminación artificial practicada con semen criopreservado del causante, en la que la concepción es posterior al fallecimiento. La pregunta de investigación consiste en determinar si uno y otro están legitimados para suceder únicamente por vía testamentaria, mediante la institución de la prole eventual (arts. 1.799, I, y 1.800, §4, del Código Civil brasileño), o también por sucesión legítima, en calidad de herederos necesarios, y dentro de qué plazo debe realizarse la transferencia del material reproductivo. La metodología es cualitativa y de método hipotético-deductivo, con análisis normativo (Constitución Federal de 1988, Código Civil de 2002, Ley n.º 11.105/2005 y Resolución n.º 2.320/2022 del Consejo Federal de Medicina), doctrinal, de los enunciados de las Jornadas de Derecho Civil del Consejo de la Justicia Federal y jurisprudencial, con referencia al derecho comparado español y portugués y al debate legislativo peruano. Se concluye que la igualdad filial (art. 227, §6, de la Constitución Federal) impone reconocer la sucesión legítima en ambos supuestos, y no solo la testamentaria; que ese reconocimiento exige el consentimiento escrito, expreso y específico del causante para el uso post mortem de su material genético; y que la seguridad jurídica de los demás herederos reclama la fijación de un plazo para la transferencia del material reproductivo.

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Biografía del autor/a

  • Michely Vargas Del Puppo Romanello, Universidad de São Paulo

    Investigadora posdoctoral en Derecho Civil por la Universidad de São Paulo (USP). Doctora en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC-SP, 2020). Magíster en Derechos Fundamentales, Colectivos y Difusos por la Universidade Metodista de Piracicaba (UNIMEP, 2014). Especialista en Derecho Tributario por el Instituto Brasileiro de Estudos Tributários (IBET, 2023). Licenciada en Derecho por el Centro Universitário Adventista de São Paulo (2011). Profesora de Derecho Civil, abogada, conciliadora y mediadora. Autora de artículos científicos, un libro y capítulos de libros.

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20.10.2026

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Vargas Del Puppo Romanello, M. (2026). Los efectos sucesorios de la reproducción humana asistida homóloga post mortem en Brasil: el embrión criopreservado y el hijo concebido después de la apertura de la sucesión. Revista De Derecho. https://doi.org/10.26441/RD4608-26

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