@article{Arias Domínguez_Sánchez Trigueros_2019, title={Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional en las fuerzas armadas}, volume={16}, url={https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1594}, abstractNote={<p>Los militares gozan de un régimen de personal propio y diferente de aquel aplicable al<br>resto de servidores públicos, distinción que deriva fundamentalmente de la naturaleza<br>de las misiones que tienen asignadas las Fuerzas Armadas, lo que exige a estas una<br>particular organización y medios para poder llevarla a cabo con la necesaria eficacia<br>(disciplina, jerarquía, unidad, valores específicos, etc.). El militar, en efecto, debe tener<br>un régimen específico para un mejor cumplimiento de su misión. Pero ese régimen<br>específico no puede ni debe servir de obstáculo para compatibilizar en lo posible el<br>régimen militar con el correspondiente al resto de la función pública. Dicho de otro<br>modo: únicamente debería privarse al militar de los derechos reconocidos a otros<br>funcionarios públicos cuando esa medida resulte necesaria para el cumplimiento de<br>sus funciones. El legislador español no solo reconoce aplicables estos derechos al militar,<br>sino que –precisamente por su singularidad– ha establecido medidas protectoras<br>dirigidas en exclusiva a ellos.</p>}, number={1}, journal={Revista de Derecho}, author={Arias Domínguez, Ángel and Sánchez Trigueros, Carmen}, year={2019}, month={nov.}, pages={125–176} }