@article{Garcia Pita_2019, title={Contratos náuticos y estructura fractal de las normas jurídicas (fletamento vs. transporte marítimo de mercancías: del contrato, a la institución)}, volume={14}, url={https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1574}, abstractNote={<p>La cuestión clásica de la delimitación entre los diferentes tipos de contratos náuticos, y<br>-en concreto- de la delimitación entre Fletamento y Contrato de Transporte marítimo<br>de mercancías, viene experimentando giros inesperados y bruscos, en el proceso de<br>Reforma de nuestro Derecho marítimo. La Proposición de Ley que presenta el Grupo<br>parlamentario socialista, reproduciendo “ad pedem litterae” el Texto del Proyecto de<br>2008, define el Contrato de Fletamento en términos de absoluta identificación con el<br>Contrato de Transporte marítimo de mercancías, con el evidente propósito de hacer<br>que el Fletante -al que ya sólo se denomina “porteador”- responda, a todos los efectos,<br>como un verdadero transportista; como un porteador que asume el compromiso de la<br>conducción y custodia de las mercancías, haciendo desaparecer por completo la figura<br>del Fletamento como contrato de prestación de servicios de navegación por cuenta y<br>bajo instrucciones ajenas. Se hace, así, “tabula rasa” de la voluntad contractual del Naviero,<br>sustituyendo su consentimiento en comprometerse a transportar por una especie<br>de “receptum” o “bailment” involuntario, de neta raigambre inglesa, que desvirtúa la<br>naturaleza del Fletamento y del Transporte, como contratos, obra de la voluntad privada<br>y de su legítimo poder auto-normativo.</p>}, number={1}, journal={Revista de Derecho}, author={Garcia Pita, José Luis}, year={2019}, month={nov.}, pages={99–176} }