Perspectiva constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores
Palabras clave:
contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, periodo de prueba, control de constitucionalidad, viabilidad económicaResumen
Una de las reformas legislativas más significativas en materia laboral del último lustro en España ha sido la creación de una nueva modalidad de contrato de trabajo indefinido, de apoyo a los emprendedores (art. 4.3 de la Ley 3/2012), cuya principal característica es la fijación de un periodo de prueba con una duración única e inmodificable de un año, sin relación alguna con la categoría profesional o cometido desempeñado por los destinatarios de la norma. Ante la creciente polémica doctrinal y pronunciamientos judiciales dispares frente a una figura que, aparentemente, se aparta de la finalidad propia del periodo de prueba común, se hacía necesario un pronunciamiento urgente por parte del Tribunal Constitucional, que se ha producido a través de tres importantes sentencias, que validan la reforma y apuntan a la verificación de la viabilidad económica del puesto de trabajo como “nuevo” fundamento del periodo de prueba en este contrato. Dedicamos nuestro comentario al análisis de la última de estas Sentencias con las que, definitivamente, se cierra la cuestión, al menos, en el marco de nuestras fronteras. Ocurre, sin embargo, que dentro del Alto Tribunal existen también pronunciamientos, por ahora minoritarios, contrarios a la constitucionalidad de la norma, así como una corriente judicial que postula la inaplicación de la citada norma en atención a preceptos internacionales y de derecho comunitario, por lo que, sin duda, estamos ante una cuestión abierta.