El depositario judicial en los delitos de apropiación ilícita y peculado por extensión. Comentario al precedente vinculante de la Corte Suprema de la República
Palabras clave:
peculado, apropiación ilícita, principio de favorabilidad, concurso de leyesResumen
La Ejecutoria Suprema aprecia un conflicto de leyes entre los artículos 190 y 392 del Código Penal, pues ambos hacen referencia a la apropiación en condición de depositario. La resolución establece que debe de aplicarse la norma más favorable; en este caso, el delito de apropiación ilícita. El autor considera que a pesar de la similitud entre ambas disposiciones, estas no han sido igualmente valoradas por el legislador. Postula que cuando la realización de la conducta, por parte de un depositario designado por autoridad competente, importe una agresión a un interés patrimonial de la Administración, estaremos ante un delito contra la Administración Pública. Y se configurará una apropiación ilícita en su forma agravada, cuando a un depositario judicial sólo se le impute la afectación al patrimonio de un particular.