LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA LEY CONCURSAL ESPAÑOLA
- Alberto Sanz Sanz
La Ley 25/2015, de reforma de la Ley Concursal, ha culminado el camino iniciado por el legislador con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. Esta normativa ha modificado el régimen jurídico de la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho, introducida en el año 2013. Se trata de una medida dirigida a otorgar al deudor persona física, honesto pero desafortunado, una segunda oportunidad para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, y no tener que verse abocado a la economía sumergida. No obstante, la presencia de determinados defectos de técnica jurídica desde su previsión inicial, implica la necesaria intervención de órgano judicial dirigida a la realización de una adecuada interpretación de carácter finalista.
Palabras clave
concurso, reforma, exoneración del pasivo insatisfecho, persona física, modalidades
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Más sobre el autor
Alberto Sanz Sanz
Profesor asociado de la Universidad de Valladolid; abogado y doctorando en Derecho.