ANÁLISIS DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL ORDENAMIENTO PERUANO
Palabras clave:
Impuesto a la Renta, deducciones, gastos por Responsabilidad Social Empresarial, principio de causalidadResumen
El Sistema Tributario Peruano no regula la posibilidad de deducir gastos por Responsabilidad Social Empresarial, del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Dicha ausencia legislativa, junto a la identificación generalizada de la Responsabilidad Social como una actividad filantrópica y voluntaria, genera complicaciones para que los operadores jurídicos la identifiquen como un concepto deducible del Impuesto a la Renta Empresarial. Se debe analizar si en el caso concreto, la inversión de gastos de dicha naturaleza responde al principio de causalidad que permite deducir cualquier otro gasto a pesar de que no se encuentre detallado en la lista numerus apertus que recoge el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis doctrinal, legal, administrativo y jurisprudencial de dicho principio como criterio que permita deducir gastos de Responsabilidad Social Empresarial del Impuesto a la Renta, según el sistema tributario peruano vigente. Su finalidad es otorgar criterios claros que permitan la deducción de gastos por Responsabilidad Social Empresarial.