ANÁLISIS DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL ORDENAMIENTO PERUANO

Autores/as

  • Grecia Aurora Mattos Mena

Palabras clave:

Impuesto a la Renta, deducciones, gastos por Responsabilidad Social Empresarial, principio de causalidad

Resumen

El Sistema Tributario Peruano no regula la posibilidad de deducir gastos por Responsabilidad Social Empresarial, del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Dicha ausencia legislativa, junto a la identificación generalizada de la Responsabilidad Social como una actividad filantrópica y voluntaria, genera complicaciones para que los operadores jurídicos la identifiquen como un concepto deducible del Impuesto a la Renta Empresarial. Se debe analizar si en el caso concreto, la inversión de gastos de dicha naturaleza responde al principio de causalidad que permite deducir cualquier otro gasto a pesar de que no se encuentre detallado en la lista numerus apertus que recoge el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis doctrinal, legal, administrativo y jurisprudencial de dicho principio como criterio que permita deducir gastos de Responsabilidad Social Empresarial del Impuesto a la Renta, según el sistema tributario peruano vigente. Su finalidad es otorgar criterios claros que permitan la deducción de gastos por Responsabilidad Social Empresarial.

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Biografía del autor/a

Grecia Aurora Mattos Mena

Asistente de cátedra del Área de Derecho Administrativo y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Publicado

30.11.2019

Cómo citar

Mattos Mena, G. A. (2019). ANÁLISIS DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL ORDENAMIENTO PERUANO. Revista De Derecho, 19(1), 63–92. Recuperado a partir de https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1615

Número

Sección

DOCTRINA NACIONAL