ANÁLISIS DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL ORDENAMIENTO PERUANO

Autores/as

  • Grecia Aurora Mattos Mena

Palabras clave:

Impuesto a la Renta, deducciones, gastos por Responsabilidad Social Empresarial, principio de causalidad

Resumen

El Sistema Tributario Peruano no regula la posibilidad de deducir gastos por Responsabilidad Social Empresarial, del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Dicha ausencia legislativa, junto a la identificación generalizada de la Responsabilidad Social como una actividad filantrópica y voluntaria, genera complicaciones para que los operadores jurídicos la identifiquen como un concepto deducible del Impuesto a la Renta Empresarial. Se debe analizar si en el caso concreto, la inversión de gastos de dicha naturaleza responde al principio de causalidad que permite deducir cualquier otro gasto a pesar de que no se encuentre detallado en la lista numerus apertus que recoge el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis doctrinal, legal, administrativo y jurisprudencial de dicho principio como criterio que permita deducir gastos de Responsabilidad Social Empresarial del Impuesto a la Renta, según el sistema tributario peruano vigente. Su finalidad es otorgar criterios claros que permitan la deducción de gastos por Responsabilidad Social Empresarial.

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Biografía del autor/a

Grecia Aurora Mattos Mena

Asistente de cátedra del Área de Derecho Administrativo y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

Publicado

30/11/2019

Cómo citar

Mattos Mena, G. A. (2019). ANÁLISIS DE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EN EL ORDENAMIENTO PERUANO. Revista De Derecho, 19(1), 63–92. Recuperado a partir de https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1615

Número

Sección

DOCTRINA NACIONAL