EL CONTRATO COMO ORIGEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, EN EL DERECHO ESPAÑOL - COMPARACIÓN CON EL DERECHO PERUANO
Palabras clave:
teoría institucional de las sociedades, acto organizatorio, cto complejo, contrato de sociedad, fundación sucesiva de la sociedad anónimaResumen
Las evidentes e innegables peculiaridades del acto fundacional de una sociedad
respecto del contrato sinalagmático tradicional han llevado a que en diversos momentos
y lugares se postulen distintas teorías sobre la naturaleza jurídica de dicho
acto. Muchas de ellas tienen en común el negar su carácter contractual. Sin embargo,
un análisis más cuidadoso permite afirmar sin ambages dicho carácter, y
por lo tanto la plena validez del concepto tradicional de “contrato de sociedad”,
de su calificación como plurilateral (“dos o más personas”) y su estructura radial
(“se obligan a poner en común”). Sí puede hallarse un caso excepcional —y, sin
embargo, de índole igualmente contractual— en el supuesto especialísimo de la
llamada fundación sucesiva de las sociedades anónimas.