La asignación económica por hijo discapacitado a cargo en el sistema español de Seguridad Social
Palabras clave:
Familias con hijos discapacitados, Seguridad Social española, asignación económica por hijo a cargoResumen
El artículo 39.1 de la Constitución Española (ce) encomienda a los poderes públicos la
tarea de garantizar la protección social, económica y jurídica de la familia. Dentro de
este marco constitucional, el Gobierno de España aprobó el 14 de mayo de 2015 el
Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017, que está estructurado en siete líneas
estratégicas. La primera línea estratégica del Plan trata la protección social y económica
de la familia, y entre sus medidas específicas prevé estudiar la mejora de la prestación
de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.
La asignación económica por hijo o menor acogido a cargo es una prestación familiar
del sistema español de Seguridad Social, de naturaleza no contributiva (art. 86.2.b)
Real Decreto Legislativo 1/1994 [lg ss]). Actualmente, el artículo 181.a) de la lg ss
y el artículo 3.a) del Real Decreto 1335/2005 la reconocen al beneficiario por cada
hijo (biológico o adoptado) o menor acogido que tenga a cargo, sea o no discapacitado,
así como por cada hijo a cargo mayor de edad con un grado de discapacidad
igual o superior al 65%.
Este trabajo no aborda la referida prestación en toda su extensión, sino que
se limita a analizar su régimen jurídico en caso de hijo discapacitado a cargo.
Concretamente, se profundiza en los requisitos legales que debe reunir el hijo
discapacitado para causarla en favor del beneficiario, que normalmente es uno de
sus progenitores/adoptantes. En ocasiones se hacen propuestas de lege ferenda con
el humilde propósito de tratar de mejorar la normativa reguladora al respecto y así
seguir avanzando en la protección de las familias en general, y de las familias con
hijos discapacitados en particular.