En los últimos dos años los cimientos de la legislación civil e inmobiliaria cubana se
han removido, con especial énfasis en lo relativo a la transmisión de inmuebles, ya sea
por actos inter vivos o mortis causa. En este último orden, el giro operado favorece a los
herederos, en correspondencia con la tutela constitucional que el derecho a la herencia
tiene en Cuba. De tal modo, se ha dejado atrás la exagerada tuición de los convivientes
para abrir cauce a un Derecho que se acomoda a los compases de las normas sucesorias
reguladas en el Código Civil.
Sucesión por causa de muerte, familia, migración, propiedad, vivienda
Profesor Titular de Derecho Civil y de Derecho Notarial. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana.
Notario. Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia y de la Sociedad del Notariado
cubano, Académico honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Presidente
del Tribunal permanente para grados científicos en las ciencias jurídicas
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