Contratos náuticos y estructura fractal de las normas jurídicas (fletamento vs. transporte marítimo de mercancías: del contrato, a la institución)
Palabras clave:
Fletamento, transporte marítimo de mercancías, contrato de volumen o tonelaje, libertad contractual, contrato, institución, geometría fractal, semilla del objeto fractalResumen
La cuestión clásica de la delimitación entre los diferentes tipos de contratos náuticos, y
-en concreto- de la delimitación entre Fletamento y Contrato de Transporte marítimo
de mercancías, viene experimentando giros inesperados y bruscos, en el proceso de
Reforma de nuestro Derecho marítimo. La Proposición de Ley que presenta el Grupo
parlamentario socialista, reproduciendo “ad pedem litterae” el Texto del Proyecto de
2008, define el Contrato de Fletamento en términos de absoluta identificación con el
Contrato de Transporte marítimo de mercancías, con el evidente propósito de hacer
que el Fletante -al que ya sólo se denomina “porteador”- responda, a todos los efectos,
como un verdadero transportista; como un porteador que asume el compromiso de la
conducción y custodia de las mercancías, haciendo desaparecer por completo la figura
del Fletamento como contrato de prestación de servicios de navegación por cuenta y
bajo instrucciones ajenas. Se hace, así, “tabula rasa” de la voluntad contractual del Naviero,
sustituyendo su consentimiento en comprometerse a transportar por una especie
de “receptum” o “bailment” involuntario, de neta raigambre inglesa, que desvirtúa la
naturaleza del Fletamento y del Transporte, como contratos, obra de la voluntad privada
y de su legítimo poder auto-normativo.