Colegios profesionales, relaciones colegiales y potestad sancionadora
Palabras clave:
Colegios profesionales, relaciones especiales de sujeción, sanciones administrativasResumen
A pesar de las discusiones doctrinales, del ordenamiento peruano se deduce indudablemente
que los Colegios profesionales son Administraciones públicas.
La relación jurídica entre colegiados y Colegio se viene calificando, en la jurisprudencia
española, como “relación especial de sujeción”, típicamente “doméstica”, categoría
utilizada tradicionalmente para justificar limitaciones de derechos; sin embargo, el
Tribunal Constitucional peruano no asume esta doctrina. En el trabajo se demuestra
que la lícita flexibilización del principio de legalidad en estas relaciones deriva de la
constitución corporativo-representativa de los colegios.
En consecuencia, las sanciones colegiales no se pueden identificar con las sanciones
disciplinarias de personal. Tras algunos titubeos, el Tribunal Constitucional afirma con
buen criterio la compatibilidad de ambas, derivada de la diversidad de bienes jurídicos
protegidos.