Revisión crítica de las concepciones habituales sobre el IVA

Autores/as

  • Antonio Vásquez del Rey Villaneva

Palabras clave:

IVA, impuesto sobre el consumo, impuesto sobre el volumen de negocios, repercusión, derecho de deducción, principio de neutralidad fiscal

Resumen

La concepción jurídica del IVA se ha visto tradicionalmente lastrada tanto por una
serie de referencias y planteamientos de origen económico como por aproximaciones
excesivamente formalistas. Desde una perspectiva jurídica, no estamos ante un impuesto
sobre el volumen de negocios, como habitualmente se sostiene en el ámbito comunitario.
Por otra parte, desde un punto de vista jurídico, es preciso distinguir entre el objeto-fin
del IVA, que apunta a su consideración como impuesto sobre el consumo, y el mecanismo
a través del cual se pretende gravar el consumo. En el primer caso, es preciso
no sobredimensionar la importancia de ciertas excepciones al normal funcionamiento
del IVA, puesto que ello conduce a una visión distorsionada de la justificación del
gravamen desde el punto de vista del principio de capacidad económica. Por lo que se
refiere al mecanismo a través del cual se grava el consumo, no cabe aceptar las construcciones
jurídicas más extendidas, cuyo excesivo formalismo también conduce a una
visión incorrecta. La realización del presupuesto de hecho conlleva, salvo excepción,
la obligación de pagar la cuota tributaria. No obstante, la presencia de dos elementos
esenciales dentro del IVA, como son la repercusión y la deducción, no permite encuadrar
los elementos estructurales del IVA dentro de las categorías tributarias tradicionales.

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Biografía del autor/a

Antonio Vásquez del Rey Villaneva

Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Navarra.

Publicado

30/11/2019

Cómo citar

Vásquez del Rey Villaneva, A. (2019). Revisión crítica de las concepciones habituales sobre el IVA. Revista De Derecho, 13(1), 149–178. Recuperado a partir de https://revistas.udep.edu.pe/derecho/article/view/1567

Número

Sección

DOCTRINA EXTRANJERA