¿Son stakeholders los consumidores?
Palabras clave:
consumidor, stakeholder, derecho mercantil, responsabilidad social empresarial, derecho del consumoResumen
El presente trabajo se dirige a analizar si la creciente preocupación por los llamados
consumidores y usuarios en el campo del derecho mercantil es o no coincidente con
la no menos creciente atención a la doctrina de la responsabilidad social empresarial
o corporativa. A ese fin se considera lo que puede tenerse por una “noción amplia” de
consumidor y por una “noción estricta o restrictiva”. Ninguna de esas nociones postula
que el derecho mercantil tenga que hacerse eco de la responsabilidad social empresarial,
cuya justificación, por otro lado, es más que discutible. La consideración de los
consumidores en sentido amplio como stakeholders no añade nada al correcto concepto
económico de empresa y de mercado competitivo ni por lo tanto tampoco añade nada
al derecho mercantil que, por definición, se refiere a esos fenómenos económicos. Una
noción restrictiva de consumidor que pudiera identificarse con los integrados en un grupo
de stakeholder no es consistente con el sistema de economía de mercado ni tampoco
es necesaria para que las instituciones del derecho mercantil cumplan su finalidad ni,
menos, para formar un Derecho del consumo como rama jurídica sistemática.