La Armonización De Los Impuestos Indirectos Según Las Decisiones 599 Y 600 De La Comunidad Andina
Palabras clave:
Comunidad Andina, Decisiones, Armonización, Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Impuesto Tipo Valor AgregadoResumen
Las Decisiones 599 y 600, fueron emitidas por la Comisión Andina el 12 de julio de
2004 y entraron en vigencia el 1 de enero de 2008. Dichas Decisiones, cuya validez
jurídica ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, tienen
por objeto lograr la armonización de las legislaciones de la países miembros de la
Comunidad Andina –Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia- que regulan los impuestos
tipo valor agregado y selectivo al consumo, con la finalidad de que dicha imposición
sea neutral, que se facilite la integración económica y se eliminen las restricciones al
comercio exterior intracomunitario.
Para tal efecto, se requiere que los países miembros cumplan con la transposición al
derecho nacional de los lineamientos de la imposición indirecta que prevé las citadas
Decisiones, pues, aún cuando los principios de pacta sun servanda y de la supremacía del
derecho internacional sobre el derecho interno determinan que los tratados prevalecen
sobre las normas internas con rango de ley, los cambios normativos que en nuestro país
se requieran para efecto de la implementación de la Decisión 599, deberán observar el
principio constitucional de reserva de ley que prevé el artículo 74 de la Constitución.
Es sumamente importante conocer los alcances de las Decisiones 599 y 600, así como
los aspectos cuya regulación difiere con relación a la Ley del Impuesto General a las
Ventas y Selectivo al Consumo que rige en nuestro país. Ello permitirá detectar los
cambios normativos que para la implementación de tales Decisiones se requieran y,
ante el incumplimiento del Estado, los efectos que ello generará en los contribuyentes,
quienes podrán invocar la aplicación directa de la Decisiones en aquellos aspectos que
les favorezcan (estoppel).