Paola García Rivera*

Docente de Filosofía del Derecho, Derecho Natural y Teoría del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Correo electrónico: paola.garcia@udep.edu.pe.




Objetividad jurídica, antirrealismo e interpretativismo. La visión

realista de Michael S. Moore




Resumen

El presente trabajo ha tenido como finalidad establecer la cuestión de la objetividad jurídica como parte del debate filosófico entre realismo, antirrealismo e interpretativismo. Con ese objetivo, se ha expuesto la relación entre realismo y objetividad jurídica establecida por Michael S. Moore. Para este autor, el realismo constituye la forma de superar toda orientación escepticista en el derecho, la cual debilita el sentido de objetividad al negar la independencia de la realidad de lo mental y lo convencional.

Abstract

This paper has endeavoursed establish the question of legal objectivity as part of the philosophical debate between realism, antirealism and interpretivism. With this aim, it was exposed the relationship between realism and legal objectivity established by Michael S. Moore. For this author, realism is the path to overcome all the skepticist orientation in law, which weakens the sense of objectivity by denying the independence of reality from the mind and convention.

Palabras clave: objetividad, objetividad jurídica, realismo, convencionalismo, interpretativismo.

Keywords: objectivity, legal objectivity, realism, convencionalism, interpretativism.

Sumario

I. Introducción. II. Objetividad jurídica y realismo según Moore. 1. Orientación escepticista: nociones débiles de la objetividad. 2. La crítica de Moore a los interpretativismos. III. El realismo para el derecho según Moore. 1. Una semántica realista: algunos argumentos a favor de una teoría referencial–realista acerca del significado de los términos del derecho. 2. Una ontología de clases para una semántica realista de los términos del derecho. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

Una forma de aproximarnos a la cuestión de la objetividad jurídica es considerar esta última como parte del debate más contemporáneo entre realismo y antirrealismo filosóficos. En esa línea, buena parte de la discusión se centró en la posibilidad de una realidad independiente de nuestra mente, que sirva como referente de las proposiciones jurídicas–normativas. Así pues, como observa Rodríguez–Blanco (2004), el núcleo del debate está en la cuestión metafísica, a saber, en qué consiste “la naturaleza de la estructura última de la realidad y la relación entre la realidad y la mente” (p. 24).

Siguiendo esta idea, todo realismo suscribe la tesis de la objetividad, entendida aquí como independencia de la realidad existente. Para el realista, las entidades, cuya existencia afirma, no son mentales; existen y tienen una naturaleza independiente de nuestros valores epistémicos o de nuestras capacidades cognitivas. Llamaremos a esta idea la tesis realista de la objetividad1.

En cuanto al dominio jurídico, el interés contemporáneo en la cuestión de la objetividad surgió en el ámbito más concreto de la determinación del derecho: si existen o no soluciones jurídicas correctas. Más allá de las discusiones teóricas que esta última pregunta originó —como es conocido, a partir de las réplicas a Dworkin—, las respuestas se centraron en establecer qué lugar tienen las realidades jurídicas en nuestra comprensión del mundo. Si estas realidades son o no independientes de lo mental o si, en términos de Dworkin, es posible aspirar a la objetividad del derecho sin asumir un punto de vista externo a nuestras teorías, son cuestiones que tienen un impacto en el sentido de objetividad que el derecho es capaz de poseer.

Al respecto, dentro de las alternativas que interesan aquí, tenemos aquellas que vinculan la idea de la objetividad con aquella que sostiene la irreductibilidad de la realidad jurídica a la natural (Rodríguez–Blanco, 2010, p. 241)2. El razonamiento es el que sigue: la noción de objetividad dependerá de la especificidad del dominio de que se trate: físico, moral, jurídico, político, etc., es decir, no existe una concepción de objetividad. De esta manera, la objetividad jurídica, por corresponder a un dominio práctico–evaluativo, no puede depender del método científico–empírico de la ciencia. Esta última sirve para explicar los hechos naturales, no los jurídicos.

A su vez, la irreductibilidad de la realidad jurídica a la natural significa que tampoco es posible emplear una explicación científica de la causalidad para dar cuenta del rol normativo del derecho. Por lo tanto, es necesario indagar acerca de nuevos métodos y/o estándares de racionalidad para la objetividad “específica” del derecho. Estos deben asegurar su independencia respecto de nuestros deseos, preferencias personales, disposiciones, carácter, sesgos, prejuicios, etc., y, a la vez, hacer posible su carácter de guía para la acción.

Por otra parte, hay quienes sostienen que existe continuidad entre la realidad natural y la jurídica, y, por lo tanto, entre las cuestiones evaluativas y científicas, entre el derecho y la ciencia. Para algunas de estas respuestas, que podemos llamar “naturalistas”, la ciencia debe ser el paradigma de la comprensión y la explicación del derecho, dado que la epistemología y metodología científica han demostrado ser una guía útil hacia lo verdadero y lo real: la ciencia ha mostrado que funciona. En esa línea, los criterios de la objetividad son provistos por la mejor explicación teórica acerca del mundo a la que tengamos acceso.

Para otros, por el contrario, la continuidad entre el mundo natural y jurídico significa que la objetividad jurídica está determinada por la real naturaleza de aquello a lo que nuestras expresiones jurídicas se refieren. Para esta segunda postura naturalista, los hechos jurídicos están constituidos por hechos morales y estos últimos, por hechos naturales. De acuerdo a esta idea, la objetividad jurídica depende de la determinación de aquellas realidades con las cuales se corresponden las proposiciones del derecho (Leiter, 2007, p. 275).

Entre estos últimos autores, se encuentra la propuesta realista de Moore. En lo que sigue, expondré el planteamiento del autor acerca de la objetividad jurídica y de cómo el realismo constituye la forma de superar toda forma de orientación escepticista en el derecho. Con esa finalidad, mi exposición está organizada en tres secciones: 1) en primer lugar, se establece el sentido de objetividad jurídica para Moore, a través de dos momentos: en el primero, se delimita las nociones débiles de la objetividad, que son más relevantes para Moore y con respecto a las cuales desarrolla su propuesta realista; en el segundo, se desarrolla la crítica de Moore a los interpretativismos; 2) en segundo lugar, se da cuenta de la propuesta realista de Moore para afrontar la cuestión de la objetividad jurídica y, finalmente, 3) se cierra este trabajo con algunas conclusiones.

II. objetividad jurídica y realismo según Michael S. Moore

1. Orientación escepticista: nociones débiles de la objetividad para el derecho

En el contexto de la cuestión sobre la objetividad jurídica, el trabajo de Moore adquirió cierta notoriedad en el ámbito de la filosofía del derecho. La razón está en que dedicó gran parte de sus esfuerzos teóricos en explicitar la incapacidad del convencionalismo para sostener la objetividad jurídica, especialmente en el ámbito más concreto y relevante de la práctica determinativa del derecho: la decisión judicial del caso.

Con relación a esto último, en correspondencia con la tesis realista de la objetividad, Moore (1999) distingue el convencionalismo como la forma de antirrealismo más suscrita por los juristas en la actualidad. De hecho, todo convencionalismo es, para el autor, una especie de idealismo filosófico, al caraterizarse por sostener que las entidades existen solo como ideas, individuales o socialmente compartidas; es decir, son dependendientes de nuestros pensamientos y de nuestras convenciones (p. 881).

De acuerdo a esta última idea, en el ámbito de la práctica jurídica–interpretativa, los convencionalismos niegan que haya algún aspecto del significado que sea independiente de la construcción social. Para Moore (2016), esto último se basa en la idea de que es imposible establecer una relación entre el nuestro pensamiento y nuestro lenguaje con una realidad independiente. Por consiguiente, si se quiere sostener que las proposiciones jurídicas del caso son objetivas, i. e. determinadamente “verdaderas”, “con independencia de cómo un juez ha decido o de cómo decidirá”, es necesario abandonar los presupuestos ontológicos que subyacen a dicha forma de comprender el significado (p. 133).

La última afirmación se relaciona con un objetivo que recorre la trayectoria intelectual de Moore. Para el Moore (2004c) la cuestión sobre la objetividad es una pregunta acerca de la verdad en la ciencia, la ética y el derecho. Esta pregunta se encuentra referida a los juicios (judgments), entendidos estos últimos como proposiciones, a saber, como ciertos enunciados declarativos que pueden ser portadores de la verdad (pp. 294–296). En este contexto, Moore se pregunta por la objetividad o verdad de aquellas proposiciones que interesan a los juristas, entre las que se encuentran las proposiciones jurídicas–normativas.

La preocupación de Moore por la objetividad en general, con este sentido de verdad, se origina su inquietud por lo que denomina “la orientación escepticista” de la ciencia, la ética y el derecho, y que atribuye a los antirrealismos y a algunos interpretativismos antimetafísicos contemporáneos. Mientras que para los primeros, la actitud escéptica consiste en negar la existencia de una realidad independiente de nuestras construcciones conceptuales y sociales, para los segundos, dicha actitud radica en un debilitamiento del sentido de la objetividad.

Entre estas últimas propuestas, están las que sostienen la objetividad “modesta” y la objetividad “mínima” del derecho, defendida por Coleman y Leiter. Según el primer sentido, la objetividad depende de que una proposición cumpla con las exigencias de un sujeto cognoscente idealizado epistémicamente; según la versión “mínima”, la objetividad más bien radica en la existencia de un acuerdo intersubjetivo3. Igualmente, Moore observa que para algunos la objetividad es una noción específica de un dominio y, por lo tanto, depende de un argumento interno a ese dominio. Tal es el caso de la propuesta interpretativista de Dworkin4. Finalmente, para otros, la objetividad es “procedimental”, es decir, la que se alcanza si se asegura el modo que seguimos para obtenerla. Esta noción es defendida por Postema, Fuller y Korsgaard (Moore, 2004, p. x).

Moore (2004) rechaza estas nociones y las considera versiones débiles de la objetividad, ya que se conforman con sentidos que no tienen en cuenta las implicaciones actitudinales que nos muestra la experiencia humana. Por el contrario, el realismo provee un sentido que considera estas actitudes, a saber:

Las personas quieren que sus juicios morales sean verdaderos, quieren que esas verdades se correspondan con unos hechos, […] que esos hechos realmente existan, […] que la existencia de valores no sea un mero producto de la invención o proyección humanas. (pp. ix y x)

De esta manera, una noción fuerte de objetividad, fundamentada en el realismo, debe ser capaz de superar no solo la actitud escéptica -—que niega la tesis existencial acerca de determinadas entidades— sino, además, la perspectiva idealista, la cual admite dicha tesis pero afirma la dependencia de la realidad del sujeto. Ambas visiones apelan a la idea de un mundo oculto, “totalmente” externo a nosotros. Por el contrario, Moore sugiere, como lo hizo Putnam, que el realismo hace posible recuperar la visión del sentido común sobre la realidad, de modo que sea posible justifica nuestras creencias en algo real5. De este modo, aunque haya distinciones entre dominios específicos como la ciencia, la ética y el derecho, es posible afirmar que entidades, como objetos matemáticos, estados mentales, hechos morales, etc., existen de modo independiente de nuestro pensamiento.

En suma, para Moore, “objetividad” (i) significa “verdad” y (ii) se refiere, principalmente, a un tipo de enunciados declarativos, las proposiciones. Asimismo, (iii) cuando se afirma que una proposición “es verdadera”, se está significando que dicha proposición se corresponde con ciertas clases de hechos que existen en el mundo, independientemente de que nosotros creamos que existen o no.

En relación con la última idea, Moore (2016) plantea que la posibilidad de que las proposiciones jurídicas sean objetivas depende de la existencia de unos hechos independientes de la mente con los cuales se corresponden estas proposiciones. Sostener la objetividad del derecho significa, por lo tanto, afirmar su determinabilidad (determinacy), i. e. que todas las proposiciones jurídicas poseen valores de verdad independientes i) del hecho de ser promulgadas autoritativamente —la verdad de las leyes— y ii) de cómo un juez decide o decidirá un caso —la verdad del caso— (pp. 145–150).

2. La crítica de Moore a los interpretativismos

Antes de pasar a mostrar algunos rasgos del realismo de Moore, es importante mostrar la crítica del autor a otra de las formas antagonistas del realismo a las que dedicó una atención especial, los interpretativismos. Una forma de abordar esta crítica es exponer cómo este autor comprende los presupuestos filosóficos del giro interpretativista en el derecho anglosajón.

Para empezar, su interés en las nacientes teorías jurídicas–interpretativistas surgió al observar el escaso desarrollo teórico de la práctica interpretativa que, a su criterio, existía hasta al momento. Para Moore (1985) esto último no es más que una consecuencia del dominio ejercido hasta entonces por positivismo jurídico, tanto en la teoría como en la práctica del derecho:

[...] La doctrina más reciente, aunque realizada por los mejores y más brillantes estudiosos en derecho contemporáneo, se ve afectada por uno de dos factores [...] (1) [...] no [se] distingue la interpretación como una actividad del razonamiento jurídico y, más bien, [se] equipara la interpretación con todo el razonamiento jurídico; o (2) gran parte de la doctrina proviene de tradiciones escépticas que imponen un escepticismo acerca de la posibilidad de que exista algo que pueda llamarse teoría de la interpretación. Debido a este estado de cosas, casi no hay un debate detallado sobre el contenido adecuado de una teoría de cómo se deben interpretar los textos jurídicos. (pp. 285–286)

En ese sentido, Moore dirige su atención a aquellas propuestas que comienzan a teorizar sobre la interpretación jurídica desde presupuestos filosóficos distintos a los que regían la teoría jurídica. Más específicamente, el interés principal del autor no está en el interpretativismo aplicado por los teóricos del derecho sino, más que nada, en establecer si el interpretativismo es apropiado para la objetividad jurídica.

Por lo tanto, desde esta perspectiva filosófica —adoptada por el propio autor— no se pretende entrar directamente en las teorías interpretativistas del derecho —tema que excede al propósito de este trabajo— sino más bien explicitar cómo el interpretativismo acerca del conocimiento en general y del jurídico en particular desembocan, para Moore, en una diferente concepción de objetividad para el derecho.

Aclarado esto, lo primero a tener en cuenta es que Moore (1989) trata el interpretativismo como una orientación filosófica “antimetafísica”, que se caracteriza por poner en tela de juicio los términos del debate entre realismo y antirealismo. Ya sea por considerarlo sin relevancia práctica o por afirmar que es insoluble, esta visión filosófica evade los extremos de dicho debate (p. 873). La estrategia de evasión se basa, en palabras de Moore (1989), en el “supuesto descubrimiento de que el conocimiento es ‘interpretativo’” (p. 890).

En esa línea, el interpretativismo se convierte en la vía para fundamentar una teoría jurídica antimetafísica, a saber, una que se mantenga al margen de las cuestiones ontológicas y, en algunos casos, epistemológicas sobre las que discutieron algunas de las principales teorías jurídicas del pasado siglo (Moore, 1986, p. 886).

Una teoría jurídica interpretativista, señala Moore, se sostiene en la tesis filosófica de que cualquier metafísica es irrelevante para la teoría y práctica del derecho. En esto último radicaría, según el autor, la novedad de la vía interpretativista con respecto a otras orientaciones filosóficas antimetafísicas: en ser una filosofía que pretende abstenerse de dar una respuesta a la mind–and–independence question.

Por lo tanto, partiendo de la idea de que lo que identifica a un interpretativista es su rechazo abierto a ocuparse de esta cuestión. Moore (1989) agrupa distintas variantes en tres formas básicas de interpretativismo, según el grado de rechazo de una metafísica en la fundamentación de la disciplina jurídica (p. 891):

i) La primera de estas variantes —la más ambiciosa, según el autor— se caracteriza por afirmar que todo conocimiento es una interpretación de un observador frente a un fenómeno. De esto se sigue, enfatiza Moore (1989), que para estas variantes no existe una distinción real entre disciplinas científicas o naturales y sociales, a saber, una distinción según su objeto (pp. 893–895). Lo que hacen “físicos, sociólogos, juristas, psicoanalistas y críticos literarios” no es “buscar el conocimiento” sino “interpretar una práctica social” (p. 893). En esa línea, dado que la pretensión es renunciar a la objetividad acerca de la naturaleza de la realidad, el conocimiento y el lenguaje, esta visión interpretativista es empleada por algunos autores para fundamentar la negación de cualquier estatus cognoscitivo del derecho (Moore, 1985, p. 279, nota 4)6.

ii) Para otros interpretativismos menos ambiciosos, por el contrario, solo el conocimiento de las ciencias humanas y sociales —en el cual se incluye el conocimiento jurídico— es interpretativo. Tal idea se basa en que estas disciplinas tratan con fenómenos significativos e intencionales que deben ser interpretados para ser entendidos, i. e las conductas humanas y el lenguaje (Moore, 1989, pp. 891, 917 y 918).

De esto se desprende, en primer lugar, que la ciencia jurídica es una disciplina hermenéutica por su objeto, a saber, porque recae sobre fenómenos que necesitan alguna actividad interpretativa. Según este interpretativismo, explica Moore (1989), lo que daría especificidad a las disciplinas hermenéuticas es el tipo de data que constituye su objeto, i. e. fenómenos significativos (p. 920). Por lo tanto, al mantener la conocida dicotomía explicación–comprensión, esta variante justifica que se emplee un método diferente al cálculo explicativo–predictivo de las ciencias naturales (p. 917). En segundo lugar, si la ciencia jurídica, en cuanto ciencia hermenéutica, es ajena a “la explicación o predicción de los fenómenos, la descripción exacta de las cosas” y no le concierne “el conocimiento sino la comprensión”, entonces las cuestiones estrictamente metafísicas y epistemológicas están fuera de lugar (pp. 917–919). Sin embargo, observa Moore (1989), estos interpretativismos no renuncian a la objetividad del derecho, sino que plantean, entre otras ideas, que “las interpretaciones en las ciencias sociales, a pesar de ser diferentes a las explicaciones de las ciencias naturales, no son menos objetivas, no menos capaces de ser verdaderas o falsas”; […] su corrección o incorrección depende, de si ellas guardan correspondencia total con el significado que subyace al texto, el cual es una objetivación de la mente (p. 919).

iii) Finalmente, hay quienes proponen un interpretativismo modesto según el cual “la interpretación es el método apropiado para ciertas actividades específicas, tales como la comprensión de un sueño, una novela, o una ley; no es el método de todo el conocimiento (ni siquiera del conocimiento de las ciencias humanas), ni siquiera el método de todas las actividades desplegadas en una disciplina” (Moore, 1989, p. 891). Asimismo, este interpretativismo postula que la actividad interpretativa no puede ser justificada en que con ella se busca el conocimiento y la verdad, en el carácter especialmente significativo de la conducta humana o en que es regida por las categorías epistemológicas de la comprensión (y no del entendimiento). Por el contrario, esta forma es modesta porque afirma que la interpretación es una actividad “que demanda una justificación o valor que le dé sentido” (Moore, 1989, p. 891).

Moore (1989) afirma que cada una de estas tres formas interpretativistas ha sido empleada para sostener conclusiones antimetafísicas y antiepistemológicas en la teoría y en la práctica del derecho. Sin embargo, para el autor estas conclusiones son aparentes: “ninguna versión del interpretativismo [...] puede hacer valer su afirmación de haber escapado de la metafísica”; por el contrario, “el giro interpretativo solo ha oscurecido las presuposiciones metafísicas de nuestro pensamiento, en el derecho y en cualquier otra parte” (p. 874).

En otras palabras, lejos de escapar de los problemas metafísicos debatidos por realistas, idealistas y escépticos sobre la objetividad del derecho, “todo” interpretativismo apela a una metafísica “hecha de manera inconsciente” (Moore, 1989, p. 874). Un interpretativista, concluye, no es más que “otro metafísico que promueve su propia visión metafísica (generalmente de carácter idealista)” (Moore, 1989, p. 892).

Dejando a un lado la crítica de Moore a los interpretativismos como estrategias fallidas para evadir la metafísica, lo que importa resaltar en este punto es la posibilidad para el autor de un realismo que abandone esta estrategia evasiva y que, por otro, sea compatible con una metafísica (y epistemología) distintas de las implícitamente asumidas por las variantes estudiadas. Más específicamente, y a modo de pregunta: aun cuando se aceptase un interpretativismo acerca de la teoría y práctica jurídicas, ¿esto justifica que deba concluirse una teoría y prácticas jurídicas antimetafísicas?

Para Moore, la respuesta es negativa. Para empezar, el autor se deslinda de las variantes más “ambiciosas” (i y ii): Así, pues, no acepta que el conocimiento jurídico tenga un estatus epistemológico especial en razón de su objeto (contra ii), y tampoco se adhiere a la tesis de que toda disciplina humana es hermenéutica (contra i) (Moore, 1985, pp. 281 y 282; Moore, 1989, p. 942). En síntesis, según Moore hay razones suficientes para que los juristas y teóricos del derecho eviten las formas ambiciosas del interpretativismo; sin embargo, sugiere que solo el realismo es compatible con una visión metafísica del derecho.

III. El realismo para el Derecho según Moore

Ahora bien, en este contexto, si se quiere hacer frente a los antirrealismos e interpretativismos y, en consecuencia, garantizar la verdad u objetividad jurídica, es necesario, primordialmente, asumir en el derecho una visión realista de la objetividad. Ahora bien, ¿qué tipo de realismo es necesario, según Moore? Para el autor, el realismo —en cuanto postura filosófica— se distingue por suscribir la importancia teórica y práctica de unos compromisos ontológicos.

En el pensamiento del autor, estos compromisos pueden catalogarse en dos tipos. Por un lado, tenemos aquellos compromisos ontológicos que sostienen la independencia del mundo respecto de nuestro pensamiento y lenguaje y, por otro, los que versan sobre la verdad y el significado (Moore, 2004b, pp. 107–115, 118). Asimismo, estos compromisos ontológicos se diferencian de las cuestiones epistemológicas, a saber, aquellas que justifican nuestro conocimiento acerca de la realidad. Por razones de espacio, veamos a continuación solo algunos de estos compromisos ontológicos: una semántica realista y una ontología realista.

1. Una semántica realista: algunos argumentos a favor de una teoría referencial–realista acerca del significado de los términos del derecho

Moore (1985) plantea que muchos de los problemas relacionados a la obtención de la verdad jurídica del caso tienen su origen en la semántica convencionalista, adoptada mayoritariamente por el operador del derecho. Esto es así porque esta semántica, en sus distintas variantes, plantea la idea de que el significado es una construcción social, es decir, que puede ser reducida a los usos lingüísticos de una comunidad de hablantes. Esto último supone que la relación entre el lenguaje y la realidad es totalmente contingente, a saber, depende prioritariamente del arbitrio humano (pp. 291 y 293).

Frente a esta alternativa, Moore (2005a) afirma que el significado de los términos y enunciados del derecho es el que poseen nuestras expresiones lingüísticas según la semántica ordinaria, estudiadas por la semántica léxica [las palabras] y por la semántica compositiva [las oraciones]. Según esta idea, una semántica ordinaria es un componente fundamental de una teoría jurídica realista y de teoría de la interpretación jurídica (p. 554)7. Ahora bien, en cuanto al derecho, la mejor teoría semántica es, según Moore, aquella que puede sostener el significado sobre la base de sus referentes, y no sobre la convención de hablantes e intérpretes.8 Dicho de otro modo, la mejor semántica ordinaria es una que reivindique la prioridad de la referencia sobre el aspecto convencional del significado.

En esa línea, el autor considera que la teoría causal de la referencia —que atribuye a la filosofía del lenguaje de autores como Putnam y Kripke— cumple con esta exigencia. En breve síntesis, la teoría causal sostiene que el significado de términos que se refieren a determinadas clases se encuentra determinado por su referente (Moore, 1981, p. 167). A su vez, el referente no se reduce a un conjunto de descripciones que posee el hablante acerca de un objeto particular, a su estado psicológico sobre el mundo, o al conjunto de reglas de uso establecidas por la comunidad lingüística.

Más bien, según el enfoque causal, cuando el hablante ordinario usa estos términos lo hace con intenciones de referirse a algo más que a un conjunto de descripciones previas o estructuradas respecto a los objetos. Es decir, lo hace con intenciones de hablar de cosas realmente existentes, aun cuando tales objetos pueden no encajar con las descripciones que el hablante tenía en la mente. Esto último significa que hay un elemento externo (the environmental fact) al pensamiento y a los usos lingüísticos que permite afirmar si el uso de nuestros términos es correcto.

En suma, para Moore la teoría causal de la referencia otorga prioridad a las intenciones semánticas–referenciales, i. e. aquellas con las que el hablante ordinario usa las palabras. Estas últimas consisten en aplicar nuestras palabras a cosas “realmente” existentes, con independencia de si estas últimas encajan con las descripciones o ejemplos paradigmáticos del significado. De esta manera, cuando los hablantes usan términos que designan clases como “muerte”, “ley” o “justicia”, explica Moore, los hablantes emplean estas palabras principalmente para nombrar realidades que piensan como ejemplares de esas realidades (Moore, 1985, pp. 339–348; Moore, 2005b, pp. 135–137; Moore, 2016, pp. 138–139, 206–207).

En distintos trabajos, Moore desarrolla las ventajas de aplicar la teoría causal de la referencia en la determinación de las proposiciones jurídicas que contienen la decisión judicial: Aquí podemos enfocarnos en dos de ellas. En primer lugar, una ventaja de reconocer nuestras intenciones referenciales como prioritarias radica en que el intérprete puede aplicar los significados a hechos nuevos, a saber, hechos que no encajan con las intenciones atributivas del hablante, sin que esta aplicación implique un cambio del significado de los términos.

De acuerdo a la explicación de Moore, una teoría realista plantea que pueden existir razones que nos exijan cambiar los indicadores semánticos que usamos al aplicar nuestros términos. Según esta idea, el significado de un término como “muerte” no está dado por las convenciones acerca de su uso; más bien, afirma Moore, para el realismo semántico el término en cuestión se refiere a una clase de evento natural que acontece en el mundo (Moore, 1985, p. 294).

Así, por ejemplo, ante el descubrimiento científico de que es posible, en algunos casos, restaurar las funciones cerebrales de las personas, un hablante ordinario que usa correctamente el lenguaje adecúa sus indicadores semánticos a este hecho nuevo, es decir, excluye de la extensión del término “muerte” aquel estado en que hay un cese reversible de dichas funciones. Según esta idea, los indicadores semánticos ¬–que consideramos relevantes para describir en qué consiste el evento natural de la muerte– deben ajustarse al nuevo conocimiento adquirido por el hablante.

Sin embargo, nuestras intenciones referenciales permanecen: si el significado no se agota en el uso de indicadores semánticos, es posible que los hablantes usen diferentes expresiones —empleen distintos indicadores— con las mismas intenciones referenciales, es decir, para referirse a una misma realidad que es parcial y progresivamente conocida por los hablantes (Morre, 1985, p. 294; Moore, 2016, pp. 140–144). En cambio, para una teoría convencionalista la adecuación de nuestros usos lingüísticos a hechos nuevos no es posible, ya que tales hechos no encajan con las intenciones semánticas–atributivas, entendidas estas últimas como las propiedades o conjunto de características que definen convencionalmente el significado.

Para este tipo de enfoque, observa Moore (1985), los nuevos hechos siempre superan a los indicadores semánticos derivados del uso pasado de los términos, precisamente porque tal uso se constituyó sobre la base de “situaciones pasadas que se repitieron con la frecuencia suficiente para originar las convenciones que se han desarrollado sobre la ‘muerte’”(p. 293). En otras palabras, el enfoque convencionalista presupone que el significado se agota en las descripciones o paradigmas aceptados por la comunidad de hablantes en un momento dado.

En efecto, como observa Zambrano (2014), una de las principales limitaciones de una semántica convencional es la imposibilidad del intérprete de sostener racionalmente la decisión interpretativa en los casos marginales que son materia de interpretación. En ellos no resulta claro para el intérprete si se corresponden o no con los paradigmas o criterios según los cuales se aplica el significado a casos particulares. Si el significado es pura construcción social, como propone el convencionalismo semántico, “no hay ninguna perspectiva racional que justifique la decisión de incluir o no un caso marginal, oscuro o difícil dentro del rango de casos individuales comprendidos en la clase denotada por el significado” (p. 437).

Frente a la limitación descrita, una teoría referencial–realista plantea que “abandonar el saber convencional sobre qué propiedades son distintivas de una clase no necesariamente implica un cambio de significado, solo [implica] una mejor teoría sobre cuál es realmente ese significado” (Moore, 2016, p. 133). En esa línea, Moore plantea que el uso ordinario de los términos del derecho difiere el conocimiento del significado a lo que los teóricos del derecho significan con términos como ‘contrato’ y ‘ley’; esto permite que los hablantes puedan incorporar progresivamente en sus intenciones referenciales el conocimiento acerca de las realidades jurídicas. Por el contrario, advierte, si los hablantes consideran que el significado de los términos del derecho se fija por convención y no por la naturaleza de cosas que son independientes a nosotros, entonces estos significados son infalibles y las creencias acerca de las cosas son incorregibles (Moore, 2016, p. 133; NLT, pp. 294 y 295, 297 y 298).

Con relación a esta última idea, una segunda ventaja de una teoría referencial–realista del significado está, para Moore, en que puede limitar adecuadamente el rol judicial de la aplicación del derecho ante la indeterminación del derecho dado (the obvious law). Al respecto, para el autor es incuestionable que la diversidad de casos “supera el vocabulario y la imaginación de cualquier legislador, no importa cuán talentoso sea” (Moore, 2012, p. 449). Por ello, los jueces se encuentran obligados, en todos los casos, a tomar decisiones interpretativas para la aplicación del derecho a los hechos, no importa el grado de indeterminación jurídica que exista.

En este contexto, observa, los jueces suelen enfrentar los hechos nuevos de dos maneras: una de ellas es invocar su autoridad para crear derecho, i. e., para crear una nueva regla jurídica que es mejor que la expresada literalmente por el texto (Moore, 2012, p. 450). La segunda, es atenerse al derecho dado, “no importa que tan absurdas sean sus aplicaciones”; de lo contrario, se argumenta, los jueces se estarían arrogando un poder creativo que no les corresponde.

Una semántica realista permite invocar un argumento distinto: ante hechos nuevos, el juez no altera el significado del texto del derecho para hacer posible el ‘encaje’ del hecho con las intenciones atributivas del redactor o autor del texto. Por el contrario, el juez que se apoya en una semántica realista descubre el verdadero significado del texto:

[n]o es que [los jueces] nunca abandonen un precedente del derecho o cambien el “significado literal” de una ley, sino que cambiar el derecho […] requiere una demostración especial, más convincente que [meramente alegar] que la nueva regla es mejor […]. La semántica realista permite al juez cambiar la teoría prevaleciente sin cambiar el derecho […] porque con esta semántica no cambia el significado de un texto jurídico, solo descubre (a través de una mejor teoría) cuál ha sido siempre ese significado. (SMO, p. 136)

La idea sugerida por Moore es que una semántica realista orienta a los jueces a tomar decisiones basadas en las mejores teorías acerca de las realidades que subyacen al lenguaje jurídico–normativo. De ese modo, es la naturaleza de estas realidades —y no las convenciones acerca del significado— la guía para aplicar las expresiones del texto en un caso dado (Moore, 1985, pp. 324 y 325).

Así, pues, para descubrir cuál es el significado del texto, la actividad interpretativa del juez debe empezar en las intenciones semánticas–referenciales del autor o redactor de los textos del derecho, a saber, en aquellas intenciones de significar realidades jurídicas realmente existentes. Como se ha expuesto, según el enfoque realista–semántico de Moore, nuestras intenciones referenciales son constantes, incluso si han cambiado nuestras teorías. Debido a ello es que el intérprete puede aproximarse desde estas intenciones y “a través de una mejor teoría” a la naturaleza de las realidades significadas con tales textos (Moore, 2016, p. 136).

En esa misma línea, el autor sostiene que el grado de indeterminación semántica, creada por la vaguedad del lenguaje, depende de qué teoría sobre el significado se adopte. Para una teoría referencial–realista, afirma el autor, la vaguedad no es absoluta, ya que la búsqueda del significado es una cuestión sobre cuál es la mejor teoría acerca de una realidad referida. En ese sentido, el intérprete nunca se queda sin significado, aun en los casos más difíciles en los que se ha alcanzado “el límite externo de la comprensión convencional de alguna clase” (Moore, 2016, p. 137). Si bien en determinados casos puede no ser claro si un ejemplar es parte de la extensión del término, en tales casos una teoría semántica–realista exige que el intérprete teorice genuinamente, a saber, que decida sobre la base del conocimiento de la realidad referida.

Nuestras convenciones semánticas son comprensibles, observa Moore, en el contexto de nuestras teorías acerca de lo que son las cosas; estas útimas pueden ser erróneas o no, y, por ello puede existir desacuerdo acerca de cuál es el significado de los términos del derecho. Pero el desacuerdo se resuelve no con base en el argumento de que el significado ha cambiado; más bien, se resuelve apelando al hecho de que aun cuando nuestro conocimiento es limitado —lo cual implica que nuestros indicadores semánticos son aproximaciones temporales a la realidad referida—. Esta limitación no es un obstáculo para la actividad interpretativa. El significado es tan rico como la naturaleza de las cosas a las que se refiere nuestro lenguaje y es revelado por una teoría progresivamente mejor (Moore, 1985, pp. 308 y 309).

2. Una ontología de clases para una semántica realista de los términos del derecho

Moore advierte que una semántica realista no es suficiente para hacer posible la objetividad fuerte del derecho. Hace falta que “las cosas (a las que se refieren los textos jurídicos) posean una naturaleza, suficientemente, rica que haga la bivalencia posible” (Moore, 2016, p. 133). Al respecto, puede afirmarse que el proyecto ontológico de Moore es establecer una teoría con la potencialidad de explicar cómo es posible que las proposiciones jurídicas sean verdaderas por lo que hay en el mundo.

Al respecto, Moore (2005b) precisa que una semántica realista acerca de los términos del derecho defiende que ciertos hechos ontológicos —y no solo hechos sobre el uso— son ciertos, a saber:

Clases como contratos y derecho existen en el mundo independientemente de si pensamos que existen, y palabras como “contrato” usadas en las proposiciones del derecho y palabras como “derecho” usadas en la teoría jurídica, obtienen su significado de la naturaleza de esas clases y no de los usos convencionales que guían su uso. (p. 761)

Según lo señalado, los hechos ontológicos (o hechos ambientales según Moore) son dos: (i) la existencia de clases y (ii) el hecho de que la naturaleza de la clase determina el significado de los términos del derecho y acerca del derecho. Ambos son las condiciones de aplicabilidad de la semántica realista, tanto en la teoría del derecho como en una teoría de la interpretación jurídica, y su explicación corresponde a una ontología de clases (Moore 2016, p. 140).

El papel que cumple la ontología de clases en el pensamiento de Moore no es fácil de desantrañar. Una forma de comprender este rol es explicar qué relación tiene esta ontología con la actividad jurídica–interpretativa. En primer lugar, el autor sugiere que esta ontología cumple la función de vincular el acto interpretativo con un conocimiento que no depende de los usos atributivos del lenguaje. De esta manera, las clases son las condiciones de objetividad de las proposiciones del derecho (Moore, 2016, p. 138).

Una clase, afirma el autor, es un ejemplar con una “naturaleza suficientemente unitaria y robusta” que hace posible referirnos a ella prescindiendo de sus ejemplares particulares. Según esta idea, lo común entre la diversidad de clases —naturales, morales y funcionales— es que ninguna se reduce a generalizaciones accidentales o contingentes de un conjunto de propiedades y todas ellas existen en el mundo, independientemente de si pensamos que existen o no (Moore, 1992, pp. 206–208; Moore, 2004b, pp. 118 y 119).

En esa línea, para Moore, el realista descubre que los términos del derecho designan clases. En el derecho norteamericano, por ejemplo, las reglas jurídicas de la responsabilidad extracontractual y penal se refieren a clases naturales cuando exigen que el acto de una persona debe causar daño a otra para atribuir responsabilidad. Otras reglas se refieren a clases morales, cuando otorgan la custodia de los hijos a aquel padre que maximice el mejor interés del niño, o a clases funcionales cuando establecen que un homicidio se califica como asesinato si es realizado con malicia (Moore, 1989, pp. 882–887).

En todas estas reglas, señala Moore, el significado de los términos —“causar”, “mejor interés del niño”, “malicia”— se encuentra determinado por sus referentes (las clases) y no, como se ha visto, por los indicadores convencionales que guían el uso de los términos. Por lo tanto, el autor concluye que la mejor actividad interpretativa del derecho es la que empieza por establecer el significado de los términos del derecho acudiendo a la naturaleza de la clase (Moore, 2016, p. 146).

Ahora bien, en segundo lugar, Moore plantea que el realismo acerca de clases es inseparable de la siguiente afirmación: la mejor interpretación de las reglas jurídicas es aquella que sirve a su propósito (Moore, 2016, p. 147). En otras palabras, para un realista el propósito detrás de la regla se cumple mejor interpretamos los términos del derecho como palabras cuyos referentes son clases. Esto es así, sostiene Moore, porque las clases ofrecen una naturaleza que guía hacia el significado jurídico de la regla, a diferencia de las semánticas que identifican el significado con el uso lingüístico.

Esto último tiene una consecuencia importante para la práctica jurídica–interpretativa: el intérprete debe determinar cuál es la tipología de clases que corresponde en cada caso, ello en función de la mejor realización del propósito de la regla. Siguiendo ese razonamiento, hay casos en los que “la mejor interpretación no es construir el significado de las palabras de los textos jurídicos con la metafísica de clases naturales y morales”, aun cuando dichas clases existan. Más bien, aun cuando existieran es mejor interpretar la regla a la luz de su propósito, “como si no se refirieran a tales clases” (Moore, 2016, p. 148). La pregunta que el intérprete debe hacerse es la siguiente: ¿cuál es la lectura ontológica de la regla jurídica que sirve mejor a su propósito?

Para ilustrar mejor esta idea, Moore propone la interpretación del término “lugar” que aparece en las reglas jurídicas del derecho penal o del derecho de daños. Tradicionalmente, se interpreta el término “lugar” como el lugar físico donde se ha realizado el delito o el perjuicio. Sin embargo, aplicar esta lectura de la locación como una clase natural no siempre sirve al propósito de las reglas jurídicas involucradas.

Piénsese en un asesinato: el presunto asesino dispara, desde la orilla de un río, a la víctima que se encuentra en la otra orilla9. El lugar desde el que dispara se circunscribe a la ciudad X, mientras que el lugar donde se encuentra la víctima, a la ciudad Y. La víctima, impactada por la bala, muere en la ciudad Y. O imaginemos que el acusado dispara y hiere a la víctima pero esta escapa y muere más tarde en otro lugar, la ciudad Z. O pensemos, continúa Moore, que el acusado vive en la ciudad X y desea asesinar a la víctima que vive en la ciudad Y; con este fin, envía un sobre con alimentos envenenados a la víctima, quien los recibe en Y, los come y muere.

En todos estos casos, observa Moore, la búsqueda del significado parece conducir al intérprete a la pregunta acerca de “dónde” se ha realizado totalmente el acto de matar. Sin embargo, que el acto se haya realizado totalmente en un lugar u otro puede ser ontológicamente “verdadero”, pero será una verdad trivial para los propósitos de las reglas jurídicas en cuestión. Los propósitos de las reglas de locación —tales como las reglas de competencia o del derecho aplicable— exigen que tales verdades den un espacio a la construcción jurídica de la locación de acciones:

La localización jurídica —el lugar de un asesinato determinado por la maximización de las políticas detrás de las reglas dependientes de la localización […]— es un bien instrumental cuya naturaleza está dada por servir al máximo los valores detrás de las reglas en las que aparece. (Moore, 2016, p. 147)

Como puede verse, para Moore la mejor interpretación de las reglas es, en este caso, aquella que considera que el término “lugar” se refiere a una clase funcional —la locación jurídica—. “Una clase funcional es un bien instrumental, un bien que únicamente es bueno porque sirve a algún otro valor” (Moore, 2016, p. 148)10. De esta manera, las clases funcionales que aparecen en las reglas del derecho son bienes instrumentales cuya naturaleza está dada por la mejor realización de los valores que constituyen el propósito de las reglas jurídicas.

Moore considera que la objetividad jurídica se encuentra garantizada debido a que el hecho ontológico principal de la actividad interpretativa se mantiene, a saber, que las clases existen y que son los referentes de los términos del derecho. Como se ha expuesto, el realismo semántico vincula la deferencia lingüística a la teoría con el hecho de que “existe algo”, una clase, cuya naturaleza es sometible a la teoría, no a la convención sobre el uso. De ahí que el realista no basa su interpretación y, por tanto, la determinación del derecho, en la convención sino que siempre recurre a las “mejores teorías que puede encontrar acerca de la naturaleza de las cosas a la que los términos se refieren” (Moore, 1989, p. 883).

En suma, la decisión judicial siempre se dilucida a la luz de los términos que designan clases. En el ámbito de la normas jurídicas constitucionales, por ejemplo —ámbito sobre lo que Moore se interesó especialmente—, estas se refieren a un tipo de clases morales, los derechos morales (moral rights). En ese sentido, el significado de términos, tales como “trato cruel” o “libertad de expresión”, no se encuentra en las intenciones originales de los redactores del texto constitucional, ni se encuentra determinado por la audiencia original o el consenso actual. Por el contrario, el realista desarrolla una teoría que explica “qué es un trato cruel, cuándo un discurso es verdaderamente libre y qué otros derechos poseen las personas”, e interpreta el texto constitucional a la luz de esa teoría (Moore, 2016, p. 146)11.

Lo expuesto hasta aquí permite concluir que la determinación del significado jurídico de los textos del derecho —desde las cuales empieza la práctica de determinación judicial del derecho— exige al intérprete dilucidar, en todos los casos, las clases que constituyen los referentes de los términos del derecho. A su vez, la noción de clase vincula el acto interpretativo con la realización del propósito perseguido por tales proposiciones, de modo tal que el conocimiento teórico de la naturaleza de la clase aproxime el significado obtenido a la mejor realización del propósito.

IV. CONCLUSIONES

A modo de conclusiones, puede apuntarse lo siguiente:

En primer lugar, una comprensión más completa del debate contemporáneo sobre la objetividad jurídica resulta de incluir este debate en uno más amplio, a saber, la posibilidad de plantear la independencia de la realidad respecto de nuestros marcos conceptuales, capacidades cognitivas y convenciones, ya sean individuales o sociales. En este contexto, Moore plantea que la nota distintiva del realismo, que permite distanciarlo de los antirrealismos y de los interpretativismos, es la idea de que la objetividad radica en la posibilidad de una realidad existente que sea independiente de nuestros pensamientos y nuestro lenguaje.

En línea con lo anterior, Moore rechaza, por un lado, las versiones débiles de la objetividad, expuestas en el presente trabajo. Ello debido a que las condiciones epistémicas, el acuerdo intersubjetivo, el conocimiento interno y específico de un dominio, o el procedimiento, sustituyen aquellos hechos externos a nuestra comprensión del mundo. Dicho de otro modo, según estas versiones, la subjetividad cumple el rol de la realidad. Por otro lado, una noción fuerte de objetividad, fundamentada en el realismo, debe ser capaz de superar no solo la actitud escéptica —que niega la tesis existencial acerca de determinadas entidades— sino además la perspectiva interpretativista, la cual, en todas sus variantes, arriba en conclusiones antimetafísicas y antiepistemológicas en la teoría y en la práctica del derecho.

En segundo lugar, la cuestión sobre la objetividad es, para Moore, una pregunta acerca de la “verdad” en la ciencia, la ética y el derecho. Así, pues, el realismo de Moore es la visión filosófica que subyace a su proyecto ontológico y semántico para alcanzar la objetividad del derecho, tanto en la teoría como en la interpretación jurídicas. Este proyecto puede considerarse como un intento, como el de otros autores, de recuperar la relación lenguaje–pensamiento–realidad para la ciencia jurídica. En ese sentido, su crítica al convencionalismo semántico, una forma de antirrealismo, debe entenderse como una reivindicación de un lenguaje que puede hablar de cosas reales, del papel del conocimiento en nuestros modos de significar la realidad y de una ontología que explique nuestras referencias. Más allá de los cuestionamientos que desde las posturas convencionalistas se han realizado a la propuesta particular de Moore —y que no son posibles de abordar aquí—, la finalidad de exponer, en breve síntesis, algunas de sus argumentos a favor de una defensa de una semántica realista, es constatar que su preocupación por el papel del conocimiento en nuestros modos de significar la realidad y la referencialidad de nuestro lenguaje se inserta en una saludable corriente de pensamiento que pretende recuperar la ontología para el lenguaje jurídico.

En tercer lugar, el realismo de Moore gira en torno a una preocupación central en el autor: hacer explícito que todo convencionalismo es resultado de “reducción escéptica” radical, a saber, la negación acerca de realidades independientes de la subjetividad humana (el pensamiento y el lenguaje). La exigencia realista de una semántica realista y de una ontología de clases referencialista es parte de la propuesta de Moore de superar esta reducción escéptica.

En cuarto lugar, el realismo ontológico acerca de clases nos sugiere que, aunque pueda existir vaguedad semántica, lo que no puede haber es una vaguedad ontológica, a saber, la indeterminación total de la realidad o la imposibilidad de trazar límites precisos entre una cosa u otra. Para el realismo, todo término toma su significado ordinario del mundo. Y ese tomar el significado es solo aproximativo y limitado, pero legítimo porque el conocimiento se refiere a una realidad mind–and–convention independent.

La interrogante que surge aquí es cómo distinguir cuál es la mejor explicación teórica acerca de las realidades independientes o cuándo estamos legitimados a reemplazar una teoría con otra porque es una mejor explicación de la realidad. En la propuesta de Moore se respira cierto espíritu progresista que confía que el conocimiento humano siempre avanza o es mejor que el presente.

Aun así, el realismo de Moore recupera la intuición fundamental del realista: eso donde el mundo (la realidad) no es algo “totalmente vago”, es decir, que existen muchas que fundamentalmente se mantendrían aunque cambiaran otras y que no podemos aspirar a que nuestras teorías sean definitivamente verdaderas o falsas. Esto hace posible que el desacuerdo sobre el significado no sea el momento final de actividad interpretativa. Más bien, para el realismo el intérprete puede descubrir esas relaciones permanentes a las que nuestras palabras se refieren porque detrás de ellas están las cosas.

V. Bibliografía

Hurd, H. (2016). Living with genius. The life and work of Michael S. Moore. Legal, moral, and metaphysical truths: the philosophy of Michael Moore, 14–52, Oxford University Press.

Hurtado, G. (1998). Realismo, relativismo e irrealismo. Crítica. Revista Hispanoamericana de Filosofía, 30(90), 23–46.

Laise, L. (2017). El poder de los conceptos. Convenciones semánticas y objetividad referencial en la interpretación constitucional originalista. Porrúa.

Leiter, B. (2007). Naturalising jurisprudence. Oxford University Press.

Moore, M. (1981). The semantics of judging. Southern California Law Review, 54, 151–294.

Moore, M. (1985). A natural law theory of interpretation. Southern California Law Review, 58, 277–398.

Moore, M. (1989). The interpretive turn in modern theory. A turn for the worse? Stanford Law Review, 41, 871–958.

Moore, M. (1992). Law as a functional kind. En Natural Law Theory: Contemporary Esssays, Clarendon Press, 188–242.

Moore, M. (2005a). Interpretación constitucional y aspiración a una sociedad buena. Una justificación de la teoría iusnaturalista de la interpretación constitucional. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña (trad. Pilar Zambrano), (9), 551–576.

Moore, M. (2005b). Can objectivity be grounded in semantics? Problemas contemporáneos de la filosofía del derecho (739–763), UNAM.

Moore, M. (2004). Introduction. Objectivity in ethics and law (2, ix–xiv). Ashgate–Dartmouth.

Moore, M. (2004a). Legal reality: a naturalist approach to legal ontology. Objectivity in ethics and law (319–405). Ashgate–Dartmouth.

Moore, M. (2004b). Moral reality revisited, Objectivity in ethics and law (99–208). Ashgate–Dartmouth.

Moore, M. (2004c). The plain truth about legal truth. Objectivity in ethics and law (293–317). Ashgate–Dartmouth.

Moore, M. (2012), The various relations between law and morality, in contemporary legal philosophy. Ratio Juris, 435–471.

Moore, M. (2016). Semantics, metaphysics, and objectivity in the law. Vagueness and law. Philosophical and legal perspectives (127–157). Oxford University Press.

Rodríguez–Blanco, V. (2004). Objectivity in law. Philosophy Compass, 240–249.

Rodríguez–Blanco, V. (2010). Meta–etichs, Moral objectivity and law. Mentis.

Putnam, H. (1973). Meaning and reference. The Journal of Philosophy, 70(19), 699–711.

Putnam, H. (1975). The meaning of “Meaning”. Mind, Language and Reality: Philosophical Papers, 2, 271–275. Cambridge University Press.

Searle, J. (1997), La construcción de la realidad social (trad. por Antoni Doménech). Paidós.

Zambrano, P. (2014). Principios fundamentales e inteligibilidad del derecho. Entre el realismo semántico y una teoría objetiva del bien y de la acción. Díkaion, 23(2), 423–445.

1 En el contexto del debate señalado, suele llamarse “realismo ontológico” a la concepción que suscribe la tesis indicada, a saber, que plantea que el mundo posee una existencia independiente de nuestros marcos conceptuales. Este realismo se distingue del llamado “realismo epistemológico”, aquella postura filosófica que sostiene que es posible conocer la realidad tal cual es. (Cfr. entre otros, Searle (1997, p. 162 y ss).


2 Como observa Rodríguez–Blanco, en estas alternativas teóricas, el término “natural” prioriza un sentido, aquel que se refiere a la realidad física. Ibidem.


3 Cfr. Coleman J. y Leiter, B. (1993). Determinancy, objectivity and authority. University of Pennsylvania Law Review, 142, 549–637.


4 Cfr. Dworkin, R. (1996). Objectivity and truth. You’d better believe it. Philosophy and Public Affairs, 25(2), 87–1.


5 Cfr., especialmente, Putnam, H., (1994). Las mil caras del realismo. Paidós.


6 Para Moore (1989), las variantes más ambiciosas sostienen que la interpretación no tiene como fin conocer la verdadera naturaleza de algo, sino “mantener la conversación” acerca de algo. Esta es la forma de alcanzar “acuerdos que conforman nuevas prácticas (o al menos desacuerdos fructíferos desde los cuales sean posibles nuevos acuerdos)” (p. 895).


7 En este punto es conveniente indicar que Moore adopta la distinción hartiana de las proposiciones jurídicas (proposiciones del derecho) según el criterio de generalidad lógica de los términos generales y singulares. Según este criterio, estas pueden ser proposiciones jurídicas generales (propositions of law) y proposiciones jurídicas singulares (law of the cases). En este trabajo se usan los términos “proposiciones del derecho” y “textos del derecho para referirnos a los textos jurídicos–autoritativos de carácter general.


8 Siguiendo la distinción fregeana entre bedeutung (referencia) y sinn (sentido), Moore caracteriza a las distintas teorías de la referencia como aquellas que sostienen que el significado se encuentra en su aspecto referencial, i. e., aquello de lo que se está hablando cuando se usan las palabras. Al respecto, cabe precisar que el autor identifica la referencia con la extensión de las palabras, a saber, con su aplicabilidad a distintos ejemplares.


9 Se ha preferido reemplazar las referencias de Moore a los Estados de Norteamérica con referencias a ciudades, para que el ejemplo sea más claro.


10 La explicación de la noción de clases funcionales puede encontrarse especialmente en Moore (1992).


11 Con respecto a la aplicación del realismo a una teoría del precedente, Moore señala que esta última rechaza todas las convenciones en la tarea de “obtener reglas generales de decisiones de casos anteriores”. El realista, más bien, “decidirá si un caso es como otro (y, por lo tanto, debido a la igualdad, merecedor de un trato similar) al generalizar sobre todas las características moralmente relevantes, características sobre las que convenciones morales, lingüísticas o jurídicas son guías provisionales pero a menudo inexactas”. Ibidem.