Por:
Renato Rabbi-Baldi Cabanillas*
Profesor titular de Teoría General y Filosofía del Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Correo electrónico: rabbibaldicabanillas@gmail.com
JAVIER HERVADA, TEÓRICO
DEL DERECHO NATURAL
El pasado 11 de marzo del 2020 falleció en Pamplona, España, el catedrático de Derecho Natural de la Universidad de Navarra Javier Hervada Xiberta. Nacido en Barcelona en 1934, fue un notable investigador de la ciencia jurídica, dedicado docente y generoso maestro universitario que descolló en las áreas del derecho canónico, del derecho eclesiástico del Estado y, en cuanto concierne a mi experiencia personal, en la filosofía del derecho, en particular, en la teoría del derecho natural.
En este breve recordatorio de la extensa y prolífica producción académica de quien recibiera, entre otros reconocimientos, en 1999, la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo Peñafort que el Estado español discierne a las más relevantes figuras del derecho de ese país, me ceñiré a algunos de sus aportes sobre aquella teoría, a la que actualizó dotándola de una hondura reflexiva y de una consistencia y virtualidad prácticas que enlaza con los mejores aportes de esta dilatada tradición del pensamiento, desde Aristóteles y los juristas romanos, pasando por Tomás de Aquino, los clásicos españoles (especialmente, Francisco de Vitoria, Luis de Molina y Bartolomé de las Casas) y los autores racionalistas alemanes (sobretodo, Christian Wolff y Samuel Pufendorf).
Hervada, en efecto, cronológicamente, fue primero un historiador de las ideas sobre el derecho natural; forjó luego una completa sistemática de esa teoría para, finalmente, reflexionar desde esa plataforma sobre diversos supuestos prácticos, preponderantemente ligados a los complejos dilemas morales que ocupan a las sociedades contemporáneas.
En el campo de la historia, es coautor —con Miguel Sancho Izquierdo— de dos volúmenes (Compendio de derecho natural, 1981) que más tarde derivaron en su Historia de la ciencia del derecho natural (Pamplona: Eunsa, 1987, 339 pp.), en la que presenta una completa historia de la materia desde Grecia a la actualidad. Esa inicial labor historiográfica le permitió presentar, en ese mismo año de 1981, su Introducción crítica al derecho natural (Pamplona: Eunsa, 195 pp.) —sintética pero enjundiosa obra— en la que, con sucesivas ediciones, elabora sus principales tesis sobre el tema, las que giran en torno de la idea de que el derecho constituye una única realidad integrada por elementos o factores que proceden de la naturaleza humana y de la naturaleza de las cosas, de un lado; y del convenio o acuerdo positivo, de otro, factores éstos que actúan de modo entrelazado en los ordenamientos normativos y en la jurisprudencia y que permiten considerar a lo jurídico como el “sistema racional de relaciones”.
Entre las sugerentes notas que caracterizan a esta obra verdaderamente bisagra en lo relativo a la comprensión y virtualidad práctica del “derecho natural”, menciono las siguientes:
— La clasificación de los derechos naturales (como originarios y subsiguientes), y el planteo en torno de la positivación y formalización tanto de estos como de los derechos positivos en el ordenamiento jurídico, lo que está llamado, expresa, a un constante perfeccionamiento en razón de las crecientes complejidades de la vida social.
-— La distinción entre “validez” y “vigencia” de los derechos naturales que actúa como válvula de escape que permite la corrección de un sistema jurídico cuando este se muestra incompleto o arbitrario (por ejemplo, la no positivación de un derecho —su no “vigencia”— no entraña, afirma el autor, su “invalidez”, como lo ha mostrado nuestra jurisprudencia respecto de los derechos no enumerados a que hace referencia el artículo 33 de la Constitución Nacional).
— La sofisticada distinción entre “títulos” y “medidas” naturales y “títulos” y “medidas” positivas, debiendo al respecto destacarse que dentro de las medidas mencionadas en primer término el autor distingue un conjunto de factores (“finalidad”, “relación”, “tiempo”, “cualidad” y “cantidad”) que, procedentes de la naturaleza de las cosas, contribuyen a “ajustar” de modo objetivo los acuerdos entre partes y, de paso, a delimitar las “medidas” positivas que puedan quebrar el equilibrio debido, sea por defecto legal o por imperio de las circunstancias de la vida (fenómenos inflacionarios; situaciones de emergencia, etc.).
— Precisamente esa atención a la realidad obliga a situar las exigencias básicas que proceden de la dignidad humana en el contexto del aquí y ahora, es decir, en la historia concreta de las sociedades. Pues bien, ¿qué aspectos de esa dignidad son susceptibles de ser “modulados” o “desarrollados” por tales contingencias? En este punto crucial, Hervada distingue entre el “fundamento” del derecho (que es la condición de persona propia de todo individuo), la “titularidad” de los derechos (que inhieren en la naturaleza humana de aquellos), la “modalidad” y la “eficacia”. Como tales derechos se practican o ejercen, mientras los dos primeros aspectos no pueden resultar afectados por la historia por cuanto ello traería aparejado el desconocimiento mismo de la personalidad humana, sí es posible que ello suceda con los dos restantes, los que, en razón de las contingencias de la vida, pueden quedar ya “anulados” o “suspendidos” (por ejemplo, la carencia de alimentos o de insumos para proteger la salud en determinados lugares y momentos) ya “develados” o “desarrollados” (por ejemplo, el progreso humano permite que la prueba sanguínea discierna con certidumbre científica la filiación antes admitida por indicios, o la prueba de ADN visibiliza con igual rigor científico el reconocimiento de la personalidad del embrión).
A partir de ese planteamiento de base, Hervada explora aspectos centrales de la teoría sobre los derechos humanos, tal el caso de la índole o naturaleza de esos derechos por parte de la semántica y de la sistemática que ofrecen los tratados internacionales sobre el punto, o el estudio de aspectos controversiales de la vida contemporánea (el tópico de los trasplantes de órganos, el del suministro o no de una terapia —por ejemplo, la transfusión de sangre si esta es objetada por razones religiosas o de consciencia—, el alcance y sentido del juramento hipocrático ante supuestos como la eutanasia, el aborto o la fertilidad asistida, etc.). Sobre esos —y otros temas— versa la sugerente colección de estudios reunidos en Escritos de derecho natural (Pamplona: Eunsa, 1986, 677 pp.).
Vinculado con lo recién expuesto, Hervada también ha destacado como compilador y comentador de las normas internacionales protectorias de los derechos humanos, como se advierte del relevante trabajo, en coautoría con José M. Zumaquero, Textos internacionales de derechos humanos (Pamplona: Eunsa, 1978, 1072 pp.), y más tarde —al asumir la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra—, con sus Lecciones propedéuticas de filosofía del derecho (Pamplona: Eunsa, 655 pp).
Como se anticipó, la trayectoria hervadiana se completa con sus labores como divulgador y maestro universitario. En cuanto a lo primero —como divulgador—, tradujo y prohijó la traducción al castellano de diversos estudios que posibilitaron el conocimiento y debate en torno de ideas de relevancia para la asignatura. De entre ellos, destaco los Précis de Philosophie du Droit del antiguo catedrático de la Universidad de París, Michel Villey (Compendio de filosofía del derecho. I. Definiciones y fines del derecho y II. Los medios del derecho, Pamplona: Eunsa, 1979 y 1981). Asimismo, fue fundador en 1974 y primer director de Persona y Derecho (revista de fundamentación de las instituciones jurídicas y de Derechos Humanos), órgano de publicación de dos volúmenes anuales y que concitó —merced a su impulso y amplitud de miras al propiciar un diálogo franco con las autoridades científicas de la época—, un amplio influjo en el ámbito de las lenguas latinas y que lleva a la fecha 81 números editados. Fue, asimismo, incansable introductor a la ciencia jurídica de jóvenes interesados, como se observa de su ¿Qué es el derecho?, La moderna respuesta del realismo jurídico. Una introducción al derecho (Pamplona: Eunsa, 2002, 211 pp.).
En relación con lo segundo —como maestro— fue director de cerca de 70 tesis doctorales de investigadores procedentes de Europa (Italia, Francia, Alemania, desde luego España) y de América latina (Chile, Colombia, México y la Argentina), tanto sobre autores destacados de la ciencia jurídica del siglo XX (Kelsen, Villey, entre otros), como sobre temas nucleares de la materia (el concepto de persona; el positivismo conceptual y la fundamentación de los derechos humanos, el alcance y dimensión práctica de la libertad de consciencia y religiosa, etc.).
De esta amplia labor de enseñanza emerge como lógica consecuencia la influencia de su pensamiento no solo en quienes fueron dirigidos en sus respectivas tesis doctorales, sino en quienes se beneficiaron de sus trabajos y de sus diálogos, por los que, como se adelantó, siempre tuvo especial predisposición. En la Argentina, los trabajos de Carlos Massini (Mendoza); Rodolfo Vigo y Jorge Mosset Iturraspe (Santa Fe); Julio C. Castiglione (Santiago del Estero), o Armando Andruet (Córdoba) testimonian su influencia. Personalmente, la dirección de la tesis doctoral entre 1986 y 1989 y su invitación a desempeñarme como profesor en la Universidad de Navarra entre 1991 y 1992 me legaron una enseñanza que he procurado —más allá de mis palpables imperfecciones— cultivar y, en lo posible, extender a quienes me acompañan desde hace ya años en las labores docentes y de investigación. En Alemania, se llama a los directores de tesis “Doktorvater” (padre doctor). Todo un símbolo de lo que constituye la labor de quienes guían a los doctorandos en sus primeros pasos investigativos —como es sabido, las tesis en los países europeos se realizan al inicio de la carrera universitaria—. Javier Hervada fue un padre cabal y, como tal, generoso y exigente a la vez —cierta vez me obsequió un libro de su autoría y me manifestó, infundiéndome una sana presión, “cuando concluya su tesis, se lo dedico”—. Su magisterio, perdurable en sus obras y en sus consejos —sobre los que nunca mi agradecimiento será bastante—, mitigan la ausencia que provocó su reciente partida.