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Perspectiva
constitucional del periodo |
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Por: |
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de prueba en el
contrato de trabajo |
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Ferm�n Gallego Moya* |
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indefinido de apoyo
a los emprendedores |
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Resumen
Una
de las reformas legislativas m�s significativas en materia laboral del �ltimo
lustro en Espa�a ha sido la creaci�n de una nueva modalidad de contrato de
trabajo indefinido, de apoyo a los emprendedores (art. 4.3 de la Ley 3/2012),
cuya principal caracter�stica es la fijaci�n de un periodo de prueba con una
duraci�n �nica e inmodificable de un a�o, sin relaci�n alguna con la categor�a
profesional o cometido desempe�ado por los destinatarios de la norma. Ante la
creciente pol�mica doctrinal y pronunciamientos judiciales dispares frente a
una figura que, aparentemente, se aparta de la finalidad propia del periodo de
prueba com�n, se hac�a necesario un pronunciamiento urgente por parte del
Tribunal Constitucional, que se ha producido a trav�s de tres importantes
sentencias, que validan la reforma y apuntan a la verificaci�n de la viabilidad
econ�mica del puesto de trabajo como �nuevo� fundamento del periodo de prueba
en este contrato. Dedicamos nuestro comentario al an�lisis de la �ltima de
estas Sentencias con las que, definitivamente, se cierra la cuesti�n, al menos,
en el marco de nuestras fronteras. Ocurre, sin embargo, que dentro del Alto
Tribunal existen tambi�n pronunciamientos, por ahora minoritarios, contrarios a
la constitucionalidad de la norma, as� como una corriente judicial que postula
la inaplicaci�n de la citada norma en atenci�n a preceptos internacionales y de
derecho comunitario, por lo que, sin duda, estamos ante una cuesti�n abierta.
Palabras clave: Contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores, periodo de prueba, control de constitucionalidad, viabilidad econ�mica.
Abstract
One
of the most significant legislative reforms in labour the last five years in
Spain has been the creation of a new type of a permanent contract that supports
the entrepre-neurs (art. 4.3 of Law 3/2012), whose main feature is the
attachment of a trial period, with an unchangeable and a short duration of one
year, with no relation whatsoever of the professional category or task
performed by the recipients of the regulation. With the growing doctrinal
controversy and distinctive judicial pronouncements against a figure that,
seemingly, diverges from that very purpose of the trial period, an urgent
*
Abogado. Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social por Univer-sidad de Murcia. Email:
fermingallegomoya@gmail.com.
REVISTA
DE DERECHO
Volumen 16
2015
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
ruling
was made necessary by the Constitutional Court, which has occurred through
three important judgments, that validates the reform and aims for the
verification of the economic viability of the job as a �new� foundation of the
trial period in this contract. We dedicate our commentary to the analysis of
the last of these judgments, with which, finally, the question is closed, at
least within our borders/limits. It hap-pens, however, that in the High Court
rulings also exist, for now minority, opposite to the constitutionality of the
regulation, as well as a judicial power that postulates the derogation from
that norm, in response to international precepts and to Community law, so, no
doubt, this is an open question.
Keywords: The
permanent contract to support entrepreneurs, probation, control of constitutionality, economic
feasibility.
Sumario
1. Coordenadas del tema planteado. 2. El (sencillo) supuesto de
hecho. 3. Regulaci�n legal y justifica-ci�n de una nueva modalidad contractual
caracterizada por un periodo de prueba fijo y �nico de un a�o. 4. Antecedente
constitucional que �condicionar� la revoluci�n. La STC 119/2014, de 16 de
julio (el periodo de prueba de un a�o no vulnera precepto constitucional
alguno). 5. La STC 8/2015, de
22 de enero, insiste en la valoraci�n empresarial de la �viabilidad
econ�mica� del contrato como nueva funci�n del periodo de prueba. 6. La STC
140/2015, de 22 de junio. Confirmaci�n de la �reconducci�n del periodo de
prueba�. 6.1. Planteamiento de la cuesti�n de inconstitucionalidad. 6.2.
Posici�n de la abogac�a del Estado. 6.3. Postura favorable del Fiscal General
del Estado, por incuestionable vulne-raci�n de la igualdad. 6.4. Confirmaci�n
(inevitable) de la constitucionalidad de la norma. 6.5. Voto particular. 7.
Conclusiones. 8. Bibliograf�a.
1.
Coordenadas
del tema planteado
El contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores
contempla, con car�cter imperativo, su sometimiento durante un a�o y en todo
caso a un periodo de prueba, regla que excede sobradamente la regulaci�n
ordinaria del art�culo 14 de et. De la constitucionalidad del
art�culo 4.3 de la Ley 3/2012 que lo establece depender� la estabilidad en el
empleo de quienes, durante tan largo plazo, vean extinguido su contrato por la
v�a del desistimiento empresarial. Los pronunciamientos judiciales en la
materia se han mostrado vacilantes hasta que, en el �mbito interno, el Tribunal
Constitucional (tc) ha dictado las Sentencias 119/2014
y 19/2015 confirmando la constitucionalidad de la norma, resoluciones que se
completan, ahora, con la Sen-tencia 140/2015, que ocupa nuestro comentario y
que termina de perfilar la �postura� constitucional ante la validez de tan
cuestionado periodo de prueba.
De esta Sentencia, que viene a resolver la cuesti�n de
inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del Pa�s
Vasco, a trav�s de Auto de 21 de enero de 2014, pocas sorpresas se esperaban;
no obstante, esta merece un �comentario,
236
siquiera con el pretexto de dar cuenta de la postura del
Fiscal General del Estado, favorable a la estimaci�n de la cuesti�n planteada
por el �rgano jurisdiccional vasco, y que fue destacada por los propios
Magistrados de Sala que, discrepantes con el criterio mayoritario, formularon
Voto Particular.
2.
El (sencillo) supuesto de
hecho
Los antecedentes f�cticos y procesales de la resoluci�n
analizada son simples: una trabajadora es contratada el 18 de junio de 2012,
bajo la modalidad indefinida de apoyo a los emprendedores regulada en el
art�culo 4.3 de Ley 3/2012, viendo resuelta su relaci�n laboral en fecha 13 de
febrero de 2013, mediante desistimiento empresarial por no haber superado el
periodo de prueba, decisi�n que, previo intento conciliatorio, da origen al
procedimiento judicial en el que se postula la nulidad o subsidiaria
declaraci�n de improcedencia de lo que considera ha sido un despido, siendo
desestimada su pretensi�n por el Juzgado de lo Social 6 de Bilbao, que entiende
v�lido el cese mediante desistimiento comunicado dentro del a�o que, en todo
caso, ha establecido el legislador como periodo de prueba en esta modalidad
contractual.
3.
Regulaci�n legal y justificaci�n de una nueva modalidad
contractual
caracterizada por un periodo de
prueba fijo y �nico de un a�o
Justific�ndose, al menos
formalmente, en la actual coyuntura pol�tica y eco-n�mica y responsabilizando,
sin disimulos, al derecho del trabajo tradicional, de las debilidades actuales
de nuestro mercado de trabajo (con una insostenible tasa de desempleo y un alto
d�ficit de competitividad y productividad en nuestras empresas), los gobiernos
de turno vienen aprobando, en los �ltimos a�os, sucesivas reformas
legis-lativas que, no siempre con buena t�cnica, afectan de manera directa a
instituciones esenciales de esta rama del Derecho.1
La m�s importante, innegablemente, de los �ltimos lustros,
es la acometida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del
1
Puede
verse Igartua Mir�, Mar�a Teresa (2014, diciembre). �Cr�tica a un nuevo Derecho
del
Trabajo
al servicio de la flexibilidad y subordinado al crecimiento, la competitividad
y el em-pleo�. En Revista Derecho Social
y Empresa 2, p.116, para quien las medidas adoptadas a partir de la reforma
laboral de 2012 muestran un clar�simo giro dado al derecho del trabajo,
mediante decisiones de corte m�s bien pol�tico que han convertido un derecho �equilibrador
y tutelador� de los intereses de la clase trabajadora en un derecho �dominado
por grandes desequilibrios� (desde el derecho del trabajo hasta el derecho del
empleo o del pseudoempleo), donde los valores en alza son la empresa, la
competitividad, el crecimiento y el empleo, institucionaliz�ndose una
lamentable precariedad laboral (nuevo orden jur�dico laboral), admitida por los
Gobiernos, en la que la nueva clase social de �trabajadores pobres�, se ve
desprovista de determinados derechos conquistados en los �ltimos treinta a�os.
237
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
mercado
laboral (inicio de la gran Reforma Laboral), que, entre las medidas
instauradas, dio a luz al denominado �contrato de trabajo de duraci�n
indefinida de apoyo a los emprendedores�, novedosa modalidad contractual
(calificada por la mayor�a de autores como medida �estrella�) que se
mantendr�a, con id�ntico nombre, en la definitiva Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.2
En concreto, el art�culo 4 de la Ley 3/2012 establece una
nueva modalidad de contrato, dirigida a un colectivo empresarial al que
denomina �emprendedores�,3 cuya finalidad declarada es mejorar
las tasas de contrataci�n indefinida en empresas con plantilla inferior a 50
trabajadores (la mayor�a de nuestro tejido empresarial, como se ha dicho),4
a trav�s de un contrato de trabajo indefinido, formalizado por escrito, a
jornada completa o parcial, que ofrece una serie de est�mulos econ�micos
(bonificaciones fiscales y rebaja de cuotas sociales) pero, sobre todo, la
ventaja para el empleador (ap. 3 del art. 4) de poder prescindir libremente, y
sin coste, de los traba-jadores as� contratados durante el primer a�o de
vigencia del contrato (es cierto que con p�rdida de las correspondientes ayudas
en caso de haberlas solicitado). Se exige, asimismo, para la formalizaci�n del
contrato, que estas empresas no hayan adoptado en los seis meses anteriores a
su celebraci�n, decisiones extintivas declaradas judicial-mente como
improcedentes, relativas a puestos de trabajo del mismo grupo profesional y
ubicados en el mismo centro de trabajo, que ocupar� el nuevo trabajador. Como
fomento de esta modalidad contractual se prev� una serie de incentivos
econ�micos para el empresario, cuya consolidaci�n exige la permanencia del
trabajador durante al menos tres a�os, as� como la posibilidad, para el
trabajador, de compatibilizar parte del importe de la prestaci�n por desempleo
que viniera percibiendo (25%) con el salario devengado en el nuevo contrato.
2
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, para
servir de instrumento para el fomento del empleo, seg�n reza la exposici�n de
motivos del rdl, introduc�a importantes novedades con respecto al r�gimen
com�n: a) la primera, establecer una limitaci�n subjetiva: solamente podr� ser
concertado por empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de
producirse la contrataci�n, si bien de poca trascendencia, dado que estas
representan m�s del 99% de las empre-sas espa�olas; b) en segundo lugar, se
exig�a que este contrato se celebrara a tiempo completo, pero dicho l�mite
desapareci� a ra�z de la reforma operada en este contrato por el rdl 16/2013, de
20 de diciembre de 2013; c) finalmente, y esta es quiz�s, la aut�ntica novedad,
se estableci� un periodo de prueba cuya duraci�n, �en todo caso� habr�a de ser
un a�o, sin posibilidad (en principio) de
alteraci�n por v�a contractual o
convencional.
3
�Emprendedores�, seg�n el Diccionario de la rae, son
quienes �emprende(n) con resoluci�n accio-nes o empresas innovadoras�.
4
No se entiende bien que se recurra al n�mero de 50
trabajadores para marcar las diferencias entre quienes son �emprendedores� y
quienes no lo son a los efectos de esta ley, pero, en todo caso, una empresa
con una plantilla cercana a los 50 trabajadores parece exteriorizar una
consistencia que, en mi opini�n, no precisa de una incentivaci�n al empleo por
la v�a de un contrato que priva du-rante un a�o de estabilidad laboral a los
trabajadores contratados.
238
Lo m�s caracter�stico del contrato es el �reclamo� que
supone facilitar su extin-ci�n sin preaviso ni coste indemnizatorio durante el
primer a�o de vigencia.5 Duraci�n de un a�o que, es palmario, supera la que, con
car�cter general, y en defecto de convenio colectivo, establece el art�culo 14
del Estatuto de los Trabajadores: seis meses para t�cnicos titulados y dos
meses (ampliable a tres, en empresas de menos de 25 trabajadores) para los
dem�s trabajadores; junto a su duraci�n, destaca igualmente el no
establecimiento de reglas que diferencien a los trabajadores seg�n su
titulaci�n, capacitaci�n o nivel formativo, aplic�ndose por igual, a todos, el
mismo periodo de prueba.
En coherencia con el expresamente
admitido prop�sito de generaci�n de em-pleo estable y superador de la cr�tica
coyuntura existente en la fecha de promulgaci�n de la Ley, su Disposici�n
transitoria 9� establece una �tambi�n novedosa� regla de vigencia, vinculada a
la superaci�n de determinados umbrales de desempleo. En efecto, los contratos
indefinidos de apoyo a emprendedores podr�n utilizarse �hasta que la tasa de
desempleo en nuestro pa�s se sit�e por debajo del 15 por ciento�.6
Este car�cter de vigencia �a extinguir� es lo que, por otra parte, justificar�a
la no inclusi�n de la nueva figura contractual en el articulado del Estatuto de
los Trabajadores.7
Sin duda, el rasgo m�s
identificativo y controvertido del nuevo contrato es el establecimiento, en el
mismo, de un periodo de prueba de un a�o de duraci�n en todo caso. En efecto,
el art�culo 4 Ley 3/2012, tras indicar que, con car�cter general, el r�gimen
jur�dico de este nuevo contrato ser� el com�n, viene a precisar que �con la
�nica excepci�n de la duraci�n del periodo de prueba a que se refiere el
Estatuto de los Trabajadores, que ser� de un a�o en todo caso�. Con car�cter
general, pues, el periodo de prueba aqu� instituido se ajustar� a las
previsiones del art�culo 14 de et, salvo en lo atinente a la
duraci�n, si bien esta �ltima no nos parece una nota menor,
5
En ese sentido, Fern�ndez M�rquez, �scar (2014). El periodo de prueba en el contrato de
trabajo. Valencia: Tirant Lo Blanch, p. 95, para quien las particularidades
del periodo de prueba en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores no son
accidentales, sino �sustanciales�, pues la funcionalidad de prospecci�n, propia
del periodo de prueba, puede haber cedido a favor de una uti-lidad netamente
distinta de promoci�n o fomento del inter�s de la empresa por la contrataci�n
del trabajador mediante la instrumentalizaci�n del periodo de prueba como una
suerte de �franquicia de despido� �v�a libre para la extinci�n del contrato�
durante todo el primer a�o de vigencia de
este nuevo contrato.
6
Se echa en falta, quiz�s, que esta regla de vigencia
limitada no se haya aplicado, igualmente, a otras disposiciones restrictivas de
derechos para los trabajadores (v�ase la rebaja de la indemnizaci�n por despido
o la supresi�n de los salarios de tramitaci�n en los supuestos de
improcedencia, salvo las excepciones legales), disposiciones que,
tradicionalmente arraigadas en nuestro ordenamiento, han sido abiertamente
minoradas con el �nico pretexto de fomentar la creaci�n de empleo, debiendo asistirles,
pues, la misma identidad de raz�n, en cuanto a su vigencia limitada al
mantenimiento de
la actual coyuntura de empleo.
7
Como indica Fern�ndez M�rquez, �scar (2014: 99), las notas
de �extrasistematicidad� y �co-yunturalidad� de la regulaci�n del contrato de
apoyo a emprendedores, estrechamente conec-tadas entre s�, dan cuenta de la
singularidad que adquiere el periodo de prueba en el contexto de esta figura
contractual.
239
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
en
la medida en que la misma podr�a estar propiciando una finalidad del periodo de
prueba distinta a la que, en su esencia, ha venido representada,
tradicionalmente, por la necesidad de desarrollar las experiencias propias del
contrato de trabajo en la verificaci�n de las cualidades y aptitudes
profesionales del trabajador.
De manera que el establecimiento, con car�cter imperativo,
de una duraci�n fija de un a�o para este periodo de prueba (que, adem�s, no admitir�a
reducciones por la negociaci�n colectiva ni la voluntad de las partes
contratantes) se apartar�a claramente de esa finalidad t�pica y justificativa
de la instituci�n.8 Y es, en efecto, la duraci�n del
periodo de prueba, sorprendente por su extensi�n, por su desconexi�n de las
caracter�sticas de la actividad y puesto contratado y, en fin, por su
alejamiento de la propia esencia jur�dica del �cl�sico� periodo de prueba, lo
que mayores cr�ticas doctrinales ha desatado, siendo lugar com�n entre los estudiosos
del derecho laboral la sospecha de que, pese a la denominaci�n de contrato �indefinido�,
la figura analizada torna, en realidad, en un contrato temporal sin necesidad
de causa, cuya finalizaci�n, libre y no sujeta a indemnizaci�n alguna, depende
de la mera voluntad de un empre-sario que, en estas condiciones, se encontrar�
tentado a la resoluci�n ante tempus.9
Las �bondades� de la norma parecen tener m�s que ver, por tanto, con su
aparente finalidad (la de fomentar la creaci�n de empleo) que con el acierto,
en t�rminos ju-r�dicos, del periodo de prueba instituido.10
Y es que, dif�cilmente podemos encajar la imposici�n, en todo caso, y sin
mecanismos de causalizaci�n, de un periodo de prueba de un a�o de duraci�n, en
el puzle de una instituci�n que, precisamente, modula (y justifica) su
diferenciada duraci�n en motivos tales como el tipo de actividad, la
complejidad de la tarea contratada o el perfil del empleado.
8
Finalidad
at�pica a la que, como luego se indicar�, se le han ido �sumando� otras como la
compro-
baci�n de la viabilidad econ�mica
del puesto de trabajo contratado.
9
No obstante ser este �riesgo� uno de los m�s advertidos, no
tenemos datos significativos que permitan establecer qu� proporci�n de
contratos de apoyo a emprendedores se han extinguido durante el primer a�o del
periodo de prueba. Al respecto, el Servicio P�blico de Empleo (seg�n
informaci�n extra�da del trabajo elaborado por Mart�n Hern�ndez, Mar�a Luisa
[2015, enero].
�El contrato
de apoyo a emprendedores. Las continuas dudas sobre la conformidad de la
configu-raci�n jur�dica del contrato de duraci�n indefinida de apoyo a los
emprendedores a los vigentes principios b�sicos del Derecho del Trabajo�. En Revista Espa�ola de Derecho del Trabajo 172),
p. 274, habr�a ofrecido los siguientes datos estad�sticos sobre n�mero de
contratos indefinidos de apoyo a emprendedores suscritos: en 2012, 77.260; en
2013, 77.974; y en 2014, 98.661. No
contamos,
sin embargo, con una estad�stica de los contratos que habr�an sido extinguidos
antes del vencimiento del citado periodo de prueba.
10
As�, seg�n Beltr�n de Heredia Ruiz, Ignasi (2013,
enero-marzo). �Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: argumentos
para la inconstitucionalidad del periodo de prueba�. En Revista Espa�ola de Derecho del
Trabajo 158. Civitas, p. 202, la previsi�n de un periodo de prueba de un
a�o para los contratos de apoyo a
emprendedores, no solo supone una ruptura con los dos procesos que
hist�ricamente ha experimentado el derecho del trabajo (el de reducir a la m�nima
expresi�n el �mbito de aplicaci�n del desistimiento empresarial �al ser este un
supuesto de ineficacia contrac-tual� y el concebir de manera cada vez m�s
restrictiva los motivos resolutorios) sino que, adem�s, tensiona los contornos
conceptuales de esta instituci�n.
240
Ahora bien, al haber decidido el legislador la �integraci�n�
de esta posibilidad de desistimiento libre durante un a�o, en la instituci�n
del periodo de prueba, ha venido a aceptar que el grueso de reglas inherentes a
la instituci�n, salvo su duraci�n, son plenamente aplicables a estos contratos
de apoyo a emprendedores. Es cierto que legalmente no habr�a sido sencillo
incluir en la configuraci�n de un contrato indefinido una disposici�n que
permitiese el despido libre durante un determinado l�mite tem-poral; por lo que
presumimos que esa dificultad de encaje legal es la que ha obligado a �forzar�
los l�mites del periodo de prueba, que pueden haberse �desnaturalizado� en el
contrato de apoyo a emprendedores.11 Y as�, si se ha optado por
denominar como periodo de prueba al tiempo que transcurre, en todo caso, desde
la suscripci�n del contrato hasta el cumplimiento de un a�o de duraci�n, hay
que afirmar que, durante el mismo, trabajador y empresario han de quedar afectados
por las reglas que en el art�culo 14 del Estatuto de los Trabajadores
configuran su r�gimen jur�dico.
En estas circunstancias, como era
previsible, nuestros Tribunales ordinarios han mantenido criterio dispar;12
por lo que resultaba de capital importancia que nuestro Tribunal Constitucional
se pronunciase sobre la validez de esta norma, desde la perspectiva de su �legalidad
constitucional�, algo que ha hecho mediante las tres resoluciones citadas al
comienzo y que son objeto de este comentario.
4.
Antecedente
constitucional que
�condicionar��
la resoluci�n.
La
STC 119/2014, de 16 de julio (el periodo
de prueba de un a�o no vulnera precepto constitucional alguno)
La primera de estas Sentencias fue
la stc
119/2014, 16 de julio de 2014 (rtc 2014/119), en la que, reunida la
Sala en Pleno,13 vino a resolver el recurso de
in-constitucionalidad que, con fecha 5 de octubre de 2012, presentara el
Parlamento de
11
De este modo, si teleol�gicamente no puede entenderse como
periodo de prueba, autom�ticamente debe calificarse simplemente como un �periodo
habilitado para el desistimiento� (Beltr�n, 2013: 212).
12
Una atinada s�ntesis de cu�les han sido las posturas
judiciales frente al problema, es la realizada por Mart�n (2015: 274) al
indicar que dos son las opciones que se han acogido: la primera, aceptar la
legalidad y aplicar sin discusi�n el art�culo 4.3, de manera que cualquier
extinci�n del contrato durante el primer a�o de vigencia de su periodo de
prueba es v�lida, sin necesidad de cumplir requisitos adicionales, salvo que se
aprecie vulneraci�n de derechos fundamentales; la segunda, cuestionar la
conformidad del mencionado art�culo con las normas superiores internas (la
Cons-tituci�n), o externas, bien de derecho internacional bien comunitarias;
dentro de esta segunda opci�n, los �rganos jurisdiccionales han seguido, a su
vez, tres v�as: 1) la suspensi�n del procedi-miento y el planteamiento de
cuesti�n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional; 2) el
planteamiento de cuesti�n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni�n
Europea, previa suspensi�n, igualmente, del procedimiento; y 3) aplicar
directamente las normas de derecho comu-nitario, en virtud del principio de
primac�a aplicativa de este, entendiendo que la regla contenida en el art�culo
4.3 es contraria al mismo.
13
La Sentencia fue objeto de un contundente Voto Particular
del Magistrado F. Vald�s Dal-R� al que se adhieren sus compa�eros de Sala, A.
As�a Batarrita y L. Ortega �lvarez.
241
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
Navarra
frente a los art�culos 4 y 14. Uno y
Tres de la Ley 3/2012, por vulneraci�n de los art�culos 35.1, 37.1, 24.1 y 14 de ce. El Alto
Tribunal confirma la constitucionalidad del periodo de prueba de un a�o,
negando la vulneraci�n de los preceptos citados, para lo que realiza diversas
consideraciones:
a)
Con respecto a la pretendida
vulneraci�n del art�culo 35.1.
merecen ser destacados los siguientes argumentos del Tribunal:
� El
derecho al trabajo reconocido en el art�culo 35.1 de ce no es
absoluto ni incondicional, sino que puede quedar sujeto a limitaciones
justificadas en atenci�n a la necesidad de preservar otros derechos o bienes
constitucionales dignos de tutela, entre otros, la libertad de empresa y el
mandato a los poderes p�blicos de garantizar y proteger su ejercicio y la
defensa de la productividad, lo que, como exigencia derivada del art�culo 38 de
ce puede
legitimar el reconocimiento legal en favor del empresario de determinadas
facultades de extin-ci�n del contrato de trabajo integradas en sus poderes de
gesti�n de la empresa, incluida la de desistimiento del contrato durante su
periodo de prueba, peculiaridad que se encuentra en sinton�a con lo dispuesto
en el Convenio 158 oit
que en su art�culo 2.2 autoriza a los Estados a excluir las garant�as
establecidas en dicho Convenio respecto a �los trabajadores que efect�en un
periodo de prueba o que no tengan el tiempo de servicios exigido�, con el
requisito de que �en uno u otro caso la duraci�n se haya fijado de antemano y
sea razonable�.
�
Debe tomarse en consideraci�n el mandato que el art�culo
40.1 de ce dirige a los poderes p�blicos para llevar a cabo �una
pol�tica orientada al pleno empleo�; objetivo que, conforme a nuestra doctrina
constitucional, configura la dimensi�n colectiva del derecho al trabajo y cuya
atenci�n puede legitimar limitaciones en la ya referida vertiente individual de
este derecho, de manera que una determinada restricci�n al derecho individual
al trabajo ser�a constitucional siempre que con ella se asegurase la finalidad
perseguida por la pol�tica de empleo.
� No
obstante, las posibles restricciones al art�culo 35.1 de ce,
adem�s de precisar una justificaci�n leg�tima, �no pueden ser absolutas� ni
obstruir el derecho fundamental m�s all� de lo razonable�, debiendo en todo
caso �ser proporcionadas al fin perseguido con ellas�, de manera que ha de
valorarse si la vulneraci�n del art�culo 35.1 de ce que los
recurrentes imputan al art�culo 4.3 de la Ley 3/2012, encuentra justi-ficaci�n
razonable y proporcionada, en atenci�n a la preservaci�n de otros derechos y
bienes constitucionales. Y en este �mbito, el objeto y finalidad de la
espec�fica regulaci�n considerada es, de conformi-
242
dad con el pre�mbulo y el art�culo 4.1 de la Ley 3/2012, el
fomento de la contrataci�n indefinida y de la creaci�n de empleo estable por
empresas de menos de cincuenta trabajadores, al tiempo que se potencia la
iniciativa empresarial; medida que adem�s es coyuntural, al vincularse a una
concreta situaci�n del mercado de trabajo de muy elevado desempleo y que, sin
duda, conecta con el deber de los poderes p�blicos de realizar una pol�tica
orientada al pleno empleo (art. 40.1 ce). En este
contexto, la cuestionada duraci�n del periodo de prueba previsto en este tipo
de contratos puede interpretarse como un instrumento adicional de incentivaci�n
de la creaci�n de empleo, al disponer el empresario de un periodo de tiempo,
superior en principio al previsto con car�cter com�n, durante el que poder
constatar no solo la aptitud y capacidad del trabajador contratado, sino
tambi�n la sostenibilidad econ�mica del nuevo puesto de trabajo creado,
contribuyendo a la necesidad empresarial de determinar, en un contexto de crisis
como el actual, si el puesto de trabajo es viable econ�micamente y, por tanto,
sostenible.
� Las
anteriores finalidades encuentran relaci�n, seg�n indica el Pleno del Tribunal,
con la interpretaci�n efectuada por la oit sobre la
pre-visi�n del art�culo 2.2 del Convenio 158, que excluye de las garant�as del
Convenio a los trabajadores a prueba, cuyo l�mite de duraci�n no debe ser �excesivamente
largo�.
� Destaca
tambi�n el Tribunal c�mo la facultad de desistimiento queda sujeta a
importantes limitaciones o condiciones legales, algunas de las cuales se
traducen en paralelas garant�as en favor de los trabajadores y del empleo,
tales como establecer cautelas dirigidas a disuadir a los empresarios de
ejercer la facultad de desistimiento antes de que trans-curra el periodo de
prueba de un a�o (obligaci�n de no alterar el nivel de empleo durante al menos
un a�o desde la celebraci�n del contrato y mantener en el empleo al propio
trabajador contratado durante al menos tres a�os, so pena de tener que
reintegrar los incentivos, o fa-vorecer la posibilidad de que el trabajador
compatibilice el salario con prestaciones contributivas por desempleo
previamente reconocidas, adem�s del reconocimiento de que, tras la superaci�n
de dicho periodo de prueba, se consolidar� con plenos efectos su condici�n de
trabajador indefinido en la empresa.
� En
�ltima instancia, se indica �a modo, si se nos permite de eslo-gan� que, desde
un punto de vista l�gico e, incluso, cronol�gico, antes del derecho a la
estabilidad en el empleo figura el derecho de acceso al mismo; este se integra
en el contenido esencial del derecho al trabajo que, en su dimensi�n
individual, reconoce el art�culo 35.1 de ce.
243
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
b)
En cuanto a la pretendida
vulneraci�n del art�culo 14 de ce, que derivar�a de la duraci�n
injustificada e indiferenciada del periodo de prueba, ajena a las diferencias
derivadas de la distinta cualificaci�n de los trabajos a desempe�ar, se�ala el
Tribunal que, adem�s de no caber un �reproche de discriminaci�n por
indiferenciaci�n�, resulta que, como se ha analizado, la medida cuestionada
supone ampliar la finalidad tradicional del periodo de prueba, para incluir la
verificaci�n de si el puesto de trabajo es econ�micamente sostenible y puede
mantenerse en el tiempo, finalidad adicional que justifica que el legislador
haya fijado un periodo de duraci�n de un a�o para todos los trabajadores, sin
distinguir por su categor�a o cualificaci�n.
c)
Analizando la posible vulneraci�n del derecho a la
negociaci�n colectiva del art�culo 37.1 de ce, en cuanto a la limitaci�n
injustificada que el art�culo 4.3 de la Ley 3/2012 habr�a impuesto a la
autonom�a colectiva en la determinaci�n de la duraci�n del periodo de prueba,
al convertir en indisponible el establecimiento de un periodo de prueba de un
a�o,
�en
todo caso�, el Tribunal sostiene:
� Que
aunque el reconocimiento del derecho a la negociaci�n colectiva por el art�culo
37.1 de ce comporta, como contenido esencial,
la libertad de contrataci�n (y dentro de este derecho constitucional se integra
la libertad de estipulaci�n) resulta constitucionalmente admisible que, en la
regulaci�n de la relaci�n laboral, el legislador pueda limitar, por razones
justificadas, el alcance de la intervenci�n de la negociaci�n colectiva sobre
determinados aspectos o materias.
� Que
no hay que olvidar que el art�culo 35.2 de ce remite a �la
ley� la regulaci�n de un estatuto de los trabajadores, por lo que la configu-raci�n
de los aspectos relativos a las relaciones laborales se defiere al legislador
(estatal), del mismo modo que, cuando el art�culo 37.1 de ce
ordena a �la ley� garantizar el derecho a la negociaci�n colectiva laboral y la
fuerza vinculante de los convenios, est� confiriendo al legislador un papel
activo en la concreci�n y desarrollo de este derecho (algo totalmente opuesto a
su �desapoderamiento� en favor del convenio), pudiendo establecer, por tanto,
en aplicaci�n del principio jer�rquico de primac�a de la ley, limitaciones que �escapan
al poder de disposici�n de las partes negociadoras�.
� En
cuanto a la determinaci�n de si las posibles restricciones legales a la
libertad de estipulaci�n, mediante el establecimiento de normas de derecho
necesario absoluto indisponibles para la autonom�a colectiva, son razonables y
proporcionadas, a efectos de su ajuste al texto consti-tucional, se remite el
Tribunal a los argumentos anteriores, a�adiendo
244
que la duraci�n del periodo de prueba de un a�o en el
contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores act�a como garant�a
h�bil para evitar que, a trav�s de la negociaci�n colectiva, se pueda reducir o
eliminar el potencial incentivo a la contrataci�n indefinida que mediante esta
medida ha querido introducir el legislador.
d)
Con respecto a la igualmente aducida
infracci�n del art�culo 24.1 de ce
(tutela judicial efectiva), basada en que la plena libertad
de desistimien-to del contrato durante un periodo tan dilatado (un a�o), privar�a
al trabajador, adem�s de cualquier tipo de resarcimiento, de la capacidad de
reacci�n frente al desistimiento empresarial, impidiendo el control judicial de
dicha decisi�n, considera el Tribunal que dicha alegaci�n carece de fundamento,
y lo razona de manera tajante, al advertir que este derecho fundamental se
reconoce �en el ejercicio� de los derechos e intereses leg�timos, siendo las
normas sustantivas (en este caso, el art. 4 de la Ley 3/2012) las que delimitan
el alcance de tales derechos e intereses, de manera que, frente al
desistimiento empresarial est� garantizado el pleno acceso a la tutela de los
jueces y tribunales para impugnar las decisiones no ajustadas al r�gimen
jur�dico establecido por la Ley, o que contrar�en derechos fundamentales. Lo
que no garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva �concluye el Tribunal�
es el acceso a la jurisdicci�n para exigir una justificaci�n causal del desis-timiento
empresarial en todo caso, o una indemnizaci�n en caso de desistimiento;
exigencias que la norma sustantiva no contempla con respecto de ning�n periodo
de prueba.14
5.
La
STC 8/2015, de 22 de
enero, insiste en la valoraci�n empresarial de la �viabilidad
econ�mica�
del contrato como nueva funci�n del
periodo de prueba
El 22 de enero de 2015, el Tribunal Constitucional dict� la
esperad�sima stc 8/2015 (rtc 2015/8),
resolviendo el recurso de inconstitucionalidad 5610-2012
14
La
Sentencia del Alto Tribunal ha sido objeto de duras cr�ticas, pudiendo destacar
la de Salcedo
Beltr�n,
Carmen. �De nuevo sobre el periodo de prueba tras la doctrina del Tribunal
Constitucio-nal: el necesario respeto a las normas internacionales�. En Revista de Derecho Social 68, p. 154,
para quien �ninguno de los argumentos se�alados en la sentencia es admisible
desde el punto de vista del ordenamiento laboral y supone un absoluto desprecio
a los derechos sociales b�sicos, admitien-do la posibilidad de su reducci�n o
supresi�n por motivos estrictamente econ�micos. La gran ma-yor�a de ellos
permiten concluir que la crisis econ�mica legitima a un pa�s adoptar cualquier
medida con independencia de los derechos laborales que reconoce la normativa
nacional, internacional e incluso la Constituci�n Espa�ola, dejando de ser lo
que su propia denominaci�n indica �derechos� para pasar a ser simples
prerrogativas supeditadas al arbitrio del legislador, que dependiendo de la
coyuntura econ�mica los otorga o elimina. Esta sentencia es, en suma, un
ejemplo que entiende que es fundamental crear empleo, aunque sea sin derechos.
245
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
presentado
por varios grupos pol�ticos15 frente a diversos art�culos y
disposiciones de la Ley 3/2012 (entre ellos el que nos ata�e). No obstante, en
lo que se refiere a los argumentos con los que, obviamente, mantiene la ya
declarada constitucionalidad del art�culo 4.3 de dicha norma, no hace la
sentencia (fd 3) m�s que resumir lo que ya dijera
su predecesora, insistiendo, como dato m�s destacable, en la �nueva� finalidad
de este periodo de prueba como instrumento para verificar si el puesto de
trabajo indefinido que se crea con car�cter indefinido resulta �viable
econ�micamente�.16
S� hay algo nuevo en la sentencia, y es la contestaci�n que
se da al nuevo �reproche de constitucionalidad�, consistente en la supuesta
vulneraci�n que del art�culo 14 se produce, al no reconocerse indemnizaci�n
aparejada al cese en periodo de prueba, lo que s� sucede, por regla general, en
los contratos temporales. El Alto Tribunal �despacha� esta nueva cuesti�n
indicando, por una parte, que lo que se cuestiona es un efecto jur�dico del
periodo de prueba cuya regulaci�n no se efect�a en el art�culo 4.3 impugnado,
sino en las normas a las que se remite, �nicas a las que podr�a imputarse vicio
de inconstitucionalidad; en segundo t�rmino, no estima exista t�rmino v�lido de
comparaci�n, dada la diversidad de los reg�menes jur�dicos aplicables a cada
uno de los colectivos; por �ltimo, y en todo caso, la no atribuci�n de indemnizaci�n
no implica diferencia de trato contraria al art�culo 14 de ce,
sino que es una consecuencia intr�nseca a la propia instituci�n del periodo de
prueba, com�n a todos los contratos de trabajo.
6.
La STC 140/2015, de 22 junio. Confirmaci�n
de la �reconducci�n� del periodo de
prueba
6.1.���� Planteamiento de la cuesti�n de
inconstitucionalidad
La demanda de despido que origin� el procedimiento al que
pone fin la stc 140/2015 fue desestimada, como se
ha indicado, por Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Bilbao. Elevado el
recurso de la actora a la Sala de lo Social del tsj Pa�s Vasco,
y en contra del criterio del Magistrado que, en minor�a, pretend�a estimar la
suplicaci�n por considerar contraria a la normativa europea (arts. 20, 21, 30 y
47 de la Carta de los derechos fundamentales de la Uni�n) la posibilidad de que
el contrato
15
El
recurso lo interponen Diputados del Grupo Parlamentario Socialista y Grupo
Parlamentario la
Izquierda Plural (iu, icv-euia,
cha).
16
Como era de esperar (la publicaci�n digital �Legaltoday.com�
anunciaba, antes de su redacci�n, que la sentencia ir�a acompa�ada de los votos
particulares de los tres magistrados progresistas que se hab�an posicionado a
favor del recurso) se formul� Voto Particular por el Magistrado F. Vald�s
Dal-R�, al
que se adhieren sus compa�eros de Sala, A. As�a Batarrita y L.I. Ortega
�lvarez. Pu-blicaciones especializadas (Aranzadi digital, 3-02-2015) titularon
la noticia �Magistrados del tc critican que el Alto Tribunal respalde la reforma laboral
apoy�ndose en la crisis�.
246
se
extinga durante su primer a�o por no superaci�n de la prueba, decide el tsj
(ante la no oposici�n del Ministerio Fiscal, el silencio de la empresa, y las
alegaciones de la actora) plantear ante el tc cuesti�n
prejudicial, por entender que la norma en cuesti�n podr�a vulnerar diversos
preceptos constitucionales, dependiendo, de la respuesta que diera el tc,
la consideraci�n del cese de la trabajadora como un cese v�lido o como un
despido. En concreto, las dudas de constitucionalidad se centraron en la
posible vulneraci�n de los siguientes principios:
a)
Igualdad (art. 14 de ce),
al alterarse la regulaci�n ordinaria de plazos m�ximos por titulaci�n,
contenida en el art�culo 14 de et, sin que el tama�o de la empresa
(menos de 50 trabajadores) o la modalidad contractual creada ad hoc constituyan una especificidad
habilitante.
b)
Interdicci�n de la arbitrariedad de
los poderes p�blicos (art. 9 de ce), conectada con el principio de
igualdad, por falta de elementos que justifiquen un periodo tan amplio de
prueba, al no existir causa efecto entre este y el fomento del empleo.
c)
Derecho al trabajo (art. 35.1 de ce),
en su dimensi�n individual, plas-mado en el derecho a la estabilidad en el
empleo (no ser despedidos sin justa causa), que se conculcar�a estableciendo un
periodo de prueba de un a�o, que excede de manera relevante la regulaci�n
general del art�culo 14 de ET, sin conexi�n, adem�s, con el puesto de trabajo,
los servicios encomendados o la titulaci�n del empleado.
d)
Negociaci�n colectiva (art. 37.1 de ce),
al cerrarse el paso, con tan r�gido precepto, a su adaptaci�n por la autonom�a
colectiva.
e)
Tutela judicial efectiva (art. 24.1
de ce),
en la medida en que se impide la discusi�n, en sede judicial, de la justificaci�n
de la extinci�n del contrato, durante el plazo de un a�o.
6.2.���� Posici�n de la abogac�a del Estado
La Abogac�a del Estado sostiene la constitucionalidad del
precepto, al que no cabe enjuiciar de forma aislada, sino encuadrado
sistem�ticamente en el conjunto de las normas reformadoras que, en la actual
situaci�n socioecon�mica, pretenden fomentar el empleo estable, destacando que
el plazo de un a�o se ha establecido en una �nica modalidad de contrato, sin
que de ello se derive, adem�s, perjuicio para las expectativas prestacionales.
En concreto:
a)
La diferenciaci�n objetiva con el resto de modalidades
contractuales hace innecesaria la aplicaci�n del principio de igualdad de trato
legislativo.
247
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
b)
No existe arbitrariedad, al
favorecer la medida indicada, a la que se ha dado un tratamiento legislativo
diferenciado, una mayor flexibilidad en la contrataci�n que fomentar� la
creaci�n de empleo estable.
c)
El desistimiento por no superar la
prueba no ataca, en s� mismo, el derecho al trabajo, cuya invocaci�n no cabe en
abstracto, no peligrando la estabilidad en el empleo por responder el cese a
una justa causa de extinci�n, tomada la norma en su finalidad y en conjunto; s�
lo hace su utilizaci�n fraudulenta o torticera, previendo nuestro ordenamiento
para ello la consecuente ilicitud.
d)
El nivel de legalidad constitucional
exigido por la tutela judicial se respeta permitiendo el acceso del trabajador
a la jurisdicci�n, debiendo, la parte que desiste, estar en disposici�n de
probar en sede judicial la existencia de causa suficiente.
e)
El car�cter de derecho necesario, garantizador de bienes
b�sicos o aspectos relevantes, con que se impone �en todo caso�, el plazo de un
a�o, no infringe el derecho a la negociaci�n colectiva, pues con independencia
de que pudiera valorarse como excesivo dicho plazo, su determinaci�n en una
concreta modalidad contractual es objeto de libre configuraci�n legislativa, en
funci�n de los criterios de oportunidad apuntados, sin que pueda considerarse
un arbitrio legislativo que afecte de forma ostensible e indebidamente
restrictiva al n�cleo esencial de la negociaci�n colectiva.
6.3.���� Postura favorable del fiscal general
del Estado, por incuestionable vulneraci�n de la igualdad
La Fiscal�a General del Estado, que manifiesta no comprender
d�nde puede encontrarse la relaci�n causa-efecto entre la duraci�n del periodo
de prueba de un a�o y el fomento del empleo estable y de los j�venes, interes�
la estimaci�n de la cuesti�n de inconstitucionalidad, bas�ndola, esencialmente,
en la vulneraci�n que la norma supone del principio de igualdad, conectado,
derivadamente, con la interdicci�n de la arbitrariedad, el derecho al trabajo y
la negociaci�n colectiva, no apreciando, sin embargo, vulneraci�n del derecho a
la tutela judicial efectiva.
a)
En efecto, partiendo de una
situaci�n id�ntica de dos trabajadores en la misma empresa, el trabajador al
que se aplicase la modalidad contractual analizada, quedar�a en franca
situaci�n de desigualdad con respecto al amparado por la normativa ordinaria,
al ser sus derechos m�s vol�tiles, durante un a�o, sin justificaci�n alguna.
b)
El
legislador que propicia esta desigualdad act�a, adem�s, arbitrariamente.
248
c)
Como criterio reforzado del
principio de igualdad, el derecho al tra-bajo queda atacado desde la falta de
fundamentaci�n, razonabilidad y proporcionalidad de la medida.
d)
Del mismo modo, la vulneraci�n de la
negociaci�n colectiva, no deriva de la (en ocasiones legal) sustracci�n a
aquella de este �mbito de re-gulaci�n, sino de la inexistencia de razones
objetivas y proporcionadas a la finalidad que se pretenda con esa sustracci�n
objetiva.
e)
Por �ltimo, la propia posibilidad de
cuestionar, por la v�a de esta cuesti�n, la constitucionalidad de la norma,
vendr�a a confirmar la no vulneraci�n de la tutela judicial efectiva; en
efecto, en caso de cese durante el periodo de prueba, la justa causa radica en
la propia natu-raleza del instituto, quedando garantizada la respuesta judicial
a trav�s, precisamente, de la cuesti�n que plantea el tsj
vasco por considerarlo, en este caso, excesivo, irrazonable y desproporcionado.
6.4.���� Confirmaci�n (inevitable) de la
constitucionalidad de la norma
Como cab�a esperar, el tc, haciendo
referencia inmediata a sus pronuncia-mientos previos, ha venido a confirmar la
constitucionalidad de la norma cuestionada, sin a�adir, en realidad, nada nuevo
a lo ya dicho.
a)
Para salir �airoso� ante la contundente
invocaci�n de violaci�n del principio de igualdad (los dem�s derechos lo son,
ciertamente, por conexi�n) el Tribunal, consciente de lo desproporcionado del
plazo, en todo caso, de un a�o, para verificar la aptitud del trabajador a
prueba, viene a establecer que, en esta concreta modalidad contractual (y con
ello salva el reproche de trato desigual) se ha �ampliado la finalidad
tradicional del periodo de prueba� desde la perspectiva empresarial, sirviendo
el plazo de un a�o para verificar la sostenibilidad econ�mica y posibilidad del
mantenimiento del puesto de trabajo, plazo, desde esta perspectiva, v�lido para
todos los trabajadores sin distinci�n de categor�a o cualificaci�n.
b)
�Superado� as� el primer escollo, niega, seguidamente, el
Tribunal la arbitrariedad de la norma, y lo hace guiado por la necesaria �prudencia�
que �dice� ha de regir el control de constitucionalidad, respetando las
opciones pol�ticas del legislador sin imponer constricciones indebidas al poder
pol�tico. Desde este planteamiento no puede el Tribunal tachar de
�arbitraria�
una norma que no denota una absoluta irrazonabilidad (al haberse �encontrado�
la nueva funcionalidad de verificar si el contratado es econ�micamente
sostenible) y que viene, adem�s, del brazo coyuntural
249
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
de
la crisis econ�mica cuyos efectos se pretenden paliar, precisamente, con
medidas legislativas como la que la norma cuestionada incluye.
c)
No se vulnera la estabilidad en el empleo y la causalidad de
la extinci�n contractual inherentes al derecho al trabajo en cuanto que la
medida legislativa es razonable, proporcionada y necesaria; en efecto, se en-marca
en un escenario de grave crisis econ�mica, y tiene un car�cter excepcional y
limitado en el tiempo (mientras la tasa de desempleo no baje del 15%); se ci�e
solo a empresas de peque�as dimensiones (no pa-rece importar al Tribunal que
estas sean la pr�ctica totalidad del tejido empresarial espa�ol), para las que
los beneficios de cotizaci�n y fiscales se condicionan, adem�s, al
mantenimiento ulterior de estos contratos; superado el periodo de prueba, el
trabajador consolida un empleo con car�cter indefinido; existe una
proporcionalidad entre el sacrificio de garant�as laborales y los beneficios,
individuales y colectivos, que esta medida reporta; y se acepta, como
necesario, que la facultad de libre resoluci�n durante un a�o sea el incentivo
que lleve al empresario a acudir a este tipo de contrato indefinido.
d)
Con una preocupante concepci�n negativa de la autonom�a
colectiva, considera el Tribunal leg�timamente justificado el car�cter de esta
norma como imperativa e indisponible para los convenios, por ser �dice� la
�nica
forma de impedir que la actuaci�n de la autonom�a colectiva
�frustre�,
mediante su modificaci�n, el leg�timo objetivo de creaci�n de empleo que se
garantiza manteniendo el incentivo empresarial de desistimiento ad nutum durante un a�o.
e)
Por �ltimo, est� garantizado en todo caso, el acceso a los
Tribunales, en la impugnaci�n de cualquier decisi�n no ajustada al r�gimen
jur�dico establecido en la Ley (desistimiento transcurrido el plazo m�ximo, es-tablecimiento
del periodo de prueba cuando se desempe�aron id�nticas funciones previamente,
ceses discriminatorios, etc.); la tutela judicial no garantiza que pueda
exigirse adem�s, a trav�s de la Jurisdicci�n, una justificaci�n causal del
desistimiento empresarial, pues ello no procede en ninguna otra modalidad
contractual.
6.5.���� Voto particular
En coherencia con la postura mantenida desde la primera de
las resoluciones comentadas, la Sentencia se acompa�a del Voto particular que
formulan los magis-trados Asua Batarrita y Vald�s Dal-R�, quienes manifiestan
su discrepancia con la fundamentaci�n jur�dica y el Fallo de la Sentencia, que
entienden debi� ser estimatorio por vulneraci�n del derecho al trabajo (art.
35.1 de ce).
250
Los magistrados discrepantes hacen
una remisi�n expresa a lo manifestado en el Voto particular formulado a la stc
119/2014,17 destacando ahora, expresamente, la
postura del Fiscal General del Estado que, en sus alegaciones, interes� la
estimaci�n de la cuesti�n por considerar que la extensi�n a un a�o de la
duraci�n del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores resultaba contraria a los art�culos 9.3, 14, 35.1 y 37.1 del
texto constitucional. Excediendo del objeto de este trabajo analizar con
detalle los argumentos esgrimidos por los magistrados discrepantes, podemos
sintetizar, sin embargo, las siguientes ideas fuerza:
a)
Debe presumirse una correspondencia
plena entre el nomen asignado por el
Legislador al periodo de prueba en el contrato de emprendedores y la
configuraci�n (naturaleza, funciones o efectos, etc.) que resulte de
aplicaci�n. Esto es, el periodo de prueba no es, en el contrato de
emprendedores, una instituci�n jur�dica distinta a la que regula el art�culo 14
de et.
b)
El art�culo 35.1 de ce
obliga al legislador a aprobar normas que faciliten la creaci�n, no de
cualquier trabajo, sino de un trabajo �decente� o digno; esto es, un trabajo
productivo realizado en condiciones de li-bertad, equidad y seguridad, que
permita al trabajador el desarrollo de su personalidad y el respeto a su
dignidad (art. 10.1 e ce) en un marco jur�dico en el que los
derechos de los trabajadores sean reconocidos y activamente defendidos y los
propios trabajadores cuenten con una adecuada protecci�n social. Y forma parte
de la �estructura� del derecho al trabajo �la reacci�n frente a la decisi�n
unilateral del empresario�, la cual incluye, adem�s de las garant�as formales y
causales del despido, el resarcimiento econ�mico (indemnizaci�n).
c)
M�s all� de nuestro derecho interno, han de tenerse muy
presentes los compromisos internacionales y comunitarios que obligan a una
configu-raci�n legal del despido formal y casual, y a interpretar las normas de
la forma m�s favorable a dicha configuraci�n en la medida en que pertenece al
contenido del derecho al trabajo ex art�culo
35.1 de ce; entre ellos, el art�culo 30 de la Carta de Derechos
Fundamentales de la Uni�n Europea; los art�culos 24 y 4.4. de la Carta Social
Europea 1961; o el Convenio de la oit 158 de 1982, sobre terminaci�n de
la relaci�n de trabajo por iniciativa del empleador, al que se une la
Recomendaci�n 166.
d)
Siendo el periodo de prueba una excepci�n a la aplicaci�n
del principio de causalidad, integrante del derecho al trabajo, su ordenaci�n
jur�dica
17
Voto
particular que formul� el Magistrado Vald�s Dal-R�, al que se adhieren la
Magistrada Asua
Batarrita y el Magistrado Ortega
�lvarez.
251
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
no admite
excesos legislativos, no resultando admisibles aquellas regula-ciones que no
respondan a su funci�n o que no respeten el principio de proporcionalidad entre
el derecho que se pretende facilitar, la libertad de empresa (art�culo 38 de ce), y el
derecho que se sacrifica, el derecho al trabajo. Y en este caso, la falta de
razonabilidad en la duraci�n del periodo de prueba no logra superar el m�s
benevolente test de constitucionalidad.
e)
Ninguna de las razones esgrimidas
por la Sala (el car�cter coyuntural del contrato, la semejanza con otras �medidas
de actuaci�n�, los beneficios fiscales y bonificaciones, o la consideraci�n de
la duraci�n del periodo de prueba como �un instrumento adicional de creaci�n de
empleo�) son, seg�n los magistrados discrepantes, argumentos suficientes para
superar el test de constitucionalidad.
f)
En la medida en que la duraci�n del periodo de prueba del
contrato de emprendedores no cumple con esas elementales exigencias para
justifi-car la limitaci�n fundada en el art�culo 38 de ce, el
legislador, lejos de conciliar los intereses de las partes de la nueva
modalidad de contrato de trabajo implantada por la Ley 3/2012, restringe
desproporcionadamente el principio de causalidad, vulnerando el contenido del
derecho al trabajo ex art�culo 35.1
de ce. Por todo ello, la regla a examen
habr�a de haber sido tachada de
inconstitucional y nula, en criterio del Voto particular.
7.
Conclusiones
La extensi�n necesariamente breve de este comentario
determina, igualmente, la de la reflexi�n final. En efecto, la densidad de los
argumentos aportados por las partes, desde el tsj hasta el tc,
pasando por los intervinientes Abogado del Estado y Fiscal�a General,
propiciar�an un an�lisis detenido que no es el objeto de estas l�neas. Por
ello, simplemente destacar, a modo de conclusi�n o consideraciones finales:
a)
El complaciente papel del tc
en la validaci�n de una pol�tica de empleo de dudosa eficacia.
b)
El desconcierto que genera ver una sentencia constitucional
abordando por tercera vez, de manera exhaustiva, una cuesti�n ya resuelta.
c)
La perplejidad de que se valide una
finalidad totalmente novedosa del periodo de prueba, ajena a su propia esencia.
d)
La censurable inexigencia, por el
legislador, de una acreditaci�n causal del desistimiento; puestos a extender la
duraci�n del periodo, bien pod�a haber exigido expresi�n de las razones.
252
e)
La supeditaci�n del canon de
constitucionalidad a la situaci�n socioecon�mica.
f)
La implantaci�n de un extenso
periodo durante el cual toda estabilidad en el empleo brilla por su ausencia,
incitando a una m�xima docilidad del trabajador.
Con todo, la cuesti�n no est�
absolutamente �cerrada�, pues, quienes no aceptan la tibieza con la que el tc
habr�a asumido desnaturalizar el periodo de prue-ba en el contrato de
emprendedores, acomod�ndolo a la mera coyunturalidad de la crisis econ�mica18
han encontrado en la normativa internacional y comunitaria una �v�lvula de
escape�.
Desde esta perspectiva, y eludiendo
las Sentencias del tc analizadas, podr�an los Tribunales
ordinarios inaplicar el art�culo 4.3 de la Ley 3/2012, por contrariar diversas
disposiciones (entre ellas el Convenio 158 oit, la Carta
de los Derechos Fundamen-tales de la Uni�n Europea �art. 30�, la Directiva
1999/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999 y la Carta Social Europea �art.
4.4�); posibilidad que conservar�a el �rgano jurisdiccional, pese a que la
norma se haya considerado constitucional, dada su obligaci�n de aplicar, de
manera integrada, los convenios y tratados internacionales, por encima de las
normas internas de rango inferior.
En este sentido, es m�s que probable que sigan dict�ndose
sentencias como las del sjs 3 Barcelona, de 5 de noviembre de 2014 (as 2014/3092)
que, tras la stc 119/2014 (cuyo contenido no han venido sino a reiterar las
posteriores) estim� la demanda de despido de una trabajadora que vio extinguido
su contrato por no superaci�n del periodo de prueba, sin aplicar el criterio de
la anterior sentencia constitucional, al entender, por el contrario, que el
precepto en que se basa la medida extintiva no respeta el contenido de normas
internacionales de aplicaci�n al caso: el Convenio 158 oit, la
Directiva 1999/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999 y el art�culo 4.4 de la
Carta Social Europea. O la posterior sjs 1 Toledo, de 27 de noviembre de
2014 (as 2014/3168),
que consider� des-pido improcedente el desistimiento del actor por
contravenci�n, asimismo, del art�culo 4.4 de la Carta Social Europea,
inaplicando las resoluciones constitucionales.
Ser� interesante analizar el �recorrido�
de estos pronunciamientos (suplicaci�n, casaci�n, amparo), aunque la cr�nica de
estos parece anunciada.
18
Blog de Antonio Baylos Grau, 23 de enero de 2015 (Baylos
Grau, Antonio. �Espa�a vulnera la car-ta social europea�. Recuperado el 23 de
enero de 2015 en http://baylos.blogspot.com.es/2015/01/
espana-vulnera-la-carta-social-europea.html?spref=fb&m=1), que critica la
posici�n del Tribunal Constitucional: �entusiasta defensor de la austeridad
como v�lvula de acomodaci�n de los dere-chos fundamentales� al haber
justificado �la restricci�n y ablaci�n de derechos sociales�, como
�efecto
constitucionalmente permitido� de las pol�ticas econ�micas y de empleo que
determina en una situaci�n de excepci�n, el poder p�blico�.
253
Perspectiva
constitucional del periodo de prueba en el contrato de trabajo indefinido de
apoyo a los emprendedores
8.
Bibliograf�a
Baylos Grau, Antonio, �Espa�a
vulnera la carta social europea� (http://
baylos.blogspot.com.es/2015/01/espana-vulnera-la-carta-social-europea.html?spref=-fb&m=1),
23 de enero de 2015.
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254