Zimmermann, Reinhard.
Traducción de Antoni
Vaquer Aloy. Lima: Legales, 2012.
El profesor Reinhard Zimmermann, nacido en Hamburgo en 1952,
es ac-tualmente codirector del Instituto Max-Planck de Derecho Comparado y
Derecho Internacional Privado. Zimmermann es un importante exponente del método
his-tórico-crítico, quien, a través de la reconstrucción de los orígenes
romanos de las distintas instituciones de derecho privado, pretende presentar
una visión panorámica de los distintos ordenamientos jurídicos y contribuir a
la unificación del derecho privado en Europa.
El libro recoge diversos estudios que dan cumplida muestra
de la perspectiva de su autor. En el primer capítulo, denominado “Rasgos
fundamentales de un dere-cho contractual europeo”, presenta las variadas
iniciativas europeas iniciadas desde Europa para la construcción de un marco
jurídico común. Zimmermann recuerda que fue Helmut Coing, quien anunció la
europeización de la ciencia jurídica y presentó al ius commune como modelo histórico y al derecho privado
norteamericano como un ámbito
especialmente influyente. También resalta especialmente el éxito del Interna-tional Institute for the Unification
of Private Law (Unidroit) y su interés por elaborar un proyecto más allá del espacio de la Unión Europea.
El autor hace gala de su método histórico-crítico y presenta
temas pro-blemáticos para el derecho privado a partir de su complejo proceso
histórico. Así, establece que la culpa es el criterio clásico en las normas
sobre el incumplimiento de la obligación, aspecto que estuvo presente tanto en
la literatura del derecho común como en la regulación del bgb. Asimismo,
si bien las cláusulas penales se han reconocido como lícitas, siempre se ha
tenido presente que entrañan peligro, motivo por el que los canonistas
medievales establecieron la moderación judicial como límite frente a
potenciales excesos. Finalmente, realizó un agudo análisis sobre la excesiva
onerosidad de la prestación por alteración de las circunstancias. Señala que
los filósofos morales fueron los primeros en advertir este problema y son
autores como Johannes Teutonicus, Bártolo y Baldo, quienes elaboraron la
doctrina de la cláusula rebus sic
stantibus. Esta doctrina experimentó su apogeo en los siglos xvi y xvii hasta que
la filosofía de la Ilustración se impuso el principio pacta sunt servanda.
En “Retos del Instituto de Derecho Europeo” enumera las
distintas organiza-ciones que promueven la unificación global del derecho, como
Uncitral, Unidroit y la Conferencia de la Haya. Zimmermann insiste en la
necesidad de colaboración entre las mencionadas instituciones.
REVISTA DE DERECHO
Volumen 15
2014
El capítulo “Carácter europeo del derecho inglés” recorre
las relaciones históricas entre el civil
law y el common law,
especialmente durante la experiencia jurídica del de-recho común. La
Universidad es el principal vehículo de difusión de los textos romanos y el
espacio privilegiado de la interpretación jurídica. Por otro lado, la lex mercatoria o anglice Law Merchant incorpora los usos y costumbres gestados desde
el siglo xii en el floreciente tráfico mercantil.
En
este sugerente recorrido histórico, se inserta el apartado titulado “El derecho
romano-holandés y su contribución al derecho privado europeo”. El autor remarca
la importancia de la fundación del la Universidad de Leiden y su contribución a
la ciencia jurídica. En este centro de enseñanza, la ciencia jurídica se verá
enriquecida por figuras como Grocio, Van Bynkershoek, Vinnio, Voet o Ulrich
Huber.
En
el “Enriquecimiento sin causa: la moderna orientación de los ordena-mientos
jurídicos continentales” advierte que en la tradición jurídica continental esta
figura es prevista como un mecanismo general para la restitución de desplazamientos
patrimoniales realizados sin que existiera obligación. Las agudas
consideraciones de Zimmermann se complementan con el proyecto de ley sobre
enriquecimientos sin causa preparado por el profesor Detlef Köning por encargo
del Ministerio de Justicia alemán.
Finalmente, en “El legado de Savigny”, nuestro autor resalta
el importante aporte de Savigny a la ciencia jurídica. Lejos de secundar el
modelo codificador francés de Thibaut, Savigny recupera la dimensión histórica
del derecho, la importancia de la costumbre en las fuentes del derecho y el
protagonismo del jurista en la aplicación del derecho.
La erudición, rigor científico y el sugerente método del
autor hacen especial-mente recomendable la obra. El principal mérito de Reinard
Zimmermann es, en mi opinión, enfrentarse a los intrincados problemas
jurídicos, libre de las reducidas fronte-ras del derecho nacional o del momento
histórico presente. También es una cumplida muestra de la necesidad de tender
puentes entre las distintas áreas de conocimiento de la ciencia jurídica y sus
cultivadores en un momento donde la integración jurídica se muestra
especialmente necesaria.
Carlos Hugo
Sánchez Raygada Profesor de Historia del Derecho (Universidad de Piura)
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