Zimmermann, Reinhard.
Traducci�n de Antoni
Vaquer Aloy. Lima: Legales, 2012.
El profesor Reinhard Zimmermann, nacido en Hamburgo en 1952,
es ac-tualmente codirector del Instituto Max-Planck de Derecho Comparado y
Derecho Internacional Privado. Zimmermann es un importante exponente del m�todo
his-t�rico-cr�tico, quien, a trav�s de la reconstrucci�n de los or�genes
romanos de las distintas instituciones de derecho privado, pretende presentar
una visi�n panor�mica de los distintos ordenamientos jur�dicos y contribuir a
la unificaci�n del derecho privado en Europa.
El libro recoge diversos estudios que dan cumplida muestra
de la perspectiva de su autor. En el primer cap�tulo, denominado �Rasgos
fundamentales de un dere-cho contractual europeo�, presenta las variadas
iniciativas europeas iniciadas desde Europa para la construcci�n de un marco
jur�dico com�n. Zimmermann recuerda que fue Helmut Coing, quien anunci� la
europeizaci�n de la ciencia jur�dica y present� al ius commune como modelo hist�rico y al derecho privado
norteamericano como un �mbito
especialmente influyente. Tambi�n resalta especialmente el �xito del Interna-tional Institute for the Unification
of Private Law (Unidroit) y su inter�s por elaborar un proyecto m�s all� del espacio de la Uni�n Europea.
El autor hace gala de su m�todo hist�rico-cr�tico y presenta
temas pro-blem�ticos para el derecho privado a partir de su complejo proceso
hist�rico. As�, establece que la culpa es el criterio cl�sico en las normas
sobre el incumplimiento de la obligaci�n, aspecto que estuvo presente tanto en
la literatura del derecho com�n como en la regulaci�n del bgb. Asimismo,
si bien las cl�usulas penales se han reconocido como l�citas, siempre se ha
tenido presente que entra�an peligro, motivo por el que los canonistas
medievales establecieron la moderaci�n judicial como l�mite frente a
potenciales excesos. Finalmente, realiz� un agudo an�lisis sobre la excesiva
onerosidad de la prestaci�n por alteraci�n de las circunstancias. Se�ala que
los fil�sofos morales fueron los primeros en advertir este problema y son
autores como Johannes Teutonicus, B�rtolo y Baldo, quienes elaboraron la
doctrina de la cl�usula rebus sic
stantibus. Esta doctrina experiment� su apogeo en los siglos xvi y xvii hasta que
la filosof�a de la Ilustraci�n se impuso el principio pacta sunt servanda.
En �Retos del Instituto de Derecho Europeo� enumera las
distintas organiza-ciones que promueven la unificaci�n global del derecho, como
Uncitral, Unidroit y la Conferencia de la Haya. Zimmermann insiste en la
necesidad de colaboraci�n entre las mencionadas instituciones.
REVISTA DE DERECHO
Volumen 15
2014
El cap�tulo �Car�cter europeo del derecho ingl�s� recorre
las relaciones hist�ricas entre el civil
law y el common law,
especialmente durante la experiencia jur�dica del de-recho com�n. La
Universidad es el principal veh�culo de difusi�n de los textos romanos y el
espacio privilegiado de la interpretaci�n jur�dica. Por otro lado, la lex mercatoria o anglice Law Merchant incorpora los usos y costumbres gestados desde
el siglo xii en el floreciente tr�fico mercantil.
En
este sugerente recorrido hist�rico, se inserta el apartado titulado �El derecho
romano-holand�s y su contribuci�n al derecho privado europeo�. El autor remarca
la importancia de la fundaci�n del la Universidad de Leiden y su contribuci�n a
la ciencia jur�dica. En este centro de ense�anza, la ciencia jur�dica se ver�
enriquecida por figuras como Grocio, Van Bynkershoek, Vinnio, Voet o Ulrich
Huber.
En
el �Enriquecimiento sin causa: la moderna orientaci�n de los ordena-mientos
jur�dicos continentales� advierte que en la tradici�n jur�dica continental esta
figura es prevista como un mecanismo general para la restituci�n de desplazamientos
patrimoniales realizados sin que existiera obligaci�n. Las agudas
consideraciones de Zimmermann se complementan con el proyecto de ley sobre
enriquecimientos sin causa preparado por el profesor Detlef K�ning por encargo
del Ministerio de Justicia alem�n.
Finalmente, en �El legado de Savigny�, nuestro autor resalta
el importante aporte de Savigny a la ciencia jur�dica. Lejos de secundar el
modelo codificador franc�s de Thibaut, Savigny recupera la dimensi�n hist�rica
del derecho, la importancia de la costumbre en las fuentes del derecho y el
protagonismo del jurista en la aplicaci�n del derecho.
La erudici�n, rigor cient�fico y el sugerente m�todo del
autor hacen especial-mente recomendable la obra. El principal m�rito de Reinard
Zimmermann es, en mi opini�n, enfrentarse a los intrincados problemas
jur�dicos, libre de las reducidas fronte-ras del derecho nacional o del momento
hist�rico presente. Tambi�n es una cumplida muestra de la necesidad de tender
puentes entre las distintas �reas de conocimiento de la ciencia jur�dica y sus
cultivadores en un momento donde la integraci�n jur�dica se muestra
especialmente necesaria.
Carlos Hugo
S�nchez Raygada Profesor de Historia del Derecho (Universidad de Piura)
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