DERECHO DE OBLIGACIONES.

Zimmermann, Reinhard.

Traducci�n de Antoni Vaquer Aloy. Lima: Legales, 2012.

 

 

 

 

 

 

 

El profesor Reinhard Zimmermann, nacido en Hamburgo en 1952, es ac-tualmente codirector del Instituto Max-Planck de Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado. Zimmermann es un importante exponente del m�todo his-t�rico-cr�tico, quien, a trav�s de la reconstrucci�n de los or�genes romanos de las distintas instituciones de derecho privado, pretende presentar una visi�n panor�mica de los distintos ordenamientos jur�dicos y contribuir a la unificaci�n del derecho privado en Europa.

 

El libro recoge diversos estudios que dan cumplida muestra de la perspectiva de su autor. En el primer cap�tulo, denominado �Rasgos fundamentales de un dere-cho contractual europeo�, presenta las variadas iniciativas europeas iniciadas desde Europa para la construcci�n de un marco jur�dico com�n. Zimmermann recuerda que fue Helmut Coing, quien anunci� la europeizaci�n de la ciencia jur�dica y present� al ius commune como modelo hist�rico y al derecho privado norteamericano como un �mbito especialmente influyente. Tambi�n resalta especialmente el �xito del Interna-tional Institute for the Unification of Private Law (Unidroit) y su inter�s por elaborar un proyecto m�s all� del espacio de la Uni�n Europea.

 

El autor hace gala de su m�todo hist�rico-cr�tico y presenta temas pro-blem�ticos para el derecho privado a partir de su complejo proceso hist�rico. As�, establece que la culpa es el criterio cl�sico en las normas sobre el incumplimiento de la obligaci�n, aspecto que estuvo presente tanto en la literatura del derecho com�n como en la regulaci�n del bgb. Asimismo, si bien las cl�usulas penales se han reconocido como l�citas, siempre se ha tenido presente que entra�an peligro, motivo por el que los canonistas medievales establecieron la moderaci�n judicial como l�mite frente a potenciales excesos. Finalmente, realiz� un agudo an�lisis sobre la excesiva onerosidad de la prestaci�n por alteraci�n de las circunstancias. Se�ala que los fil�sofos morales fueron los primeros en advertir este problema y son autores como Johannes Teutonicus, B�rtolo y Baldo, quienes elaboraron la doctrina de la cl�usula rebus sic stantibus. Esta doctrina experiment� su apogeo en los siglos xvi y xvii hasta que la filosof�a de la Ilustraci�n se impuso el principio pacta sunt servanda.

 

 

En �Retos del Instituto de Derecho Europeo� enumera las distintas organiza-ciones que promueven la unificaci�n global del derecho, como Uncitral, Unidroit y la Conferencia de la Haya. Zimmermann insiste en la necesidad de colaboraci�n entre las mencionadas instituciones.

 

REVISTA DE DERECHO

 

Volumen 15


 

2014


Derecho de obligaciones.

 

 

 

El cap�tulo �Car�cter europeo del derecho ingl�s� recorre las relaciones hist�ricas entre el civil law y el common law, especialmente durante la experiencia jur�dica del de-recho com�n. La Universidad es el principal veh�culo de difusi�n de los textos romanos y el espacio privilegiado de la interpretaci�n jur�dica. Por otro lado, la lex mercatoria o anglice Law Merchant incorpora los usos y costumbres gestados desde el siglo xii en el floreciente tr�fico mercantil.

 

En este sugerente recorrido hist�rico, se inserta el apartado titulado �El derecho romano-holand�s y su contribuci�n al derecho privado europeo�. El autor remarca la importancia de la fundaci�n del la Universidad de Leiden y su contribuci�n a la ciencia jur�dica. En este centro de ense�anza, la ciencia jur�dica se ver� enriquecida por figuras como Grocio, Van Bynkershoek, Vinnio, Voet o Ulrich Huber.

 

En el �Enriquecimiento sin causa: la moderna orientaci�n de los ordena-mientos jur�dicos continentales� advierte que en la tradici�n jur�dica continental esta figura es prevista como un mecanismo general para la restituci�n de desplazamientos patrimoniales realizados sin que existiera obligaci�n. Las agudas consideraciones de Zimmermann se complementan con el proyecto de ley sobre enriquecimientos sin causa preparado por el profesor Detlef K�ning por encargo del Ministerio de Justicia alem�n.

 

Finalmente, en �El legado de Savigny�, nuestro autor resalta el importante aporte de Savigny a la ciencia jur�dica. Lejos de secundar el modelo codificador franc�s de Thibaut, Savigny recupera la dimensi�n hist�rica del derecho, la importancia de la costumbre en las fuentes del derecho y el protagonismo del jurista en la aplicaci�n del derecho.

 

La erudici�n, rigor cient�fico y el sugerente m�todo del autor hacen especial-mente recomendable la obra. El principal m�rito de Reinard Zimmermann es, en mi opini�n, enfrentarse a los intrincados problemas jur�dicos, libre de las reducidas fronte-ras del derecho nacional o del momento hist�rico presente. Tambi�n es una cumplida muestra de la necesidad de tender puentes entre las distintas �reas de conocimiento de la ciencia jur�dica y sus cultivadores en un momento donde la integraci�n jur�dica se muestra especialmente necesaria.

 

 

Carlos Hugo S�nchez Raygada Profesor de Historia del Derecho (Universidad de Piura)


 

 

 

 

 

 

 

 

 

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