DERECHO DE OBLIGACIONES.

Zimmermann, Reinhard.

Traducción de Antoni Vaquer Aloy. Lima: Legales, 2012.

 

 

 

 

 

 

 

El profesor Reinhard Zimmermann, nacido en Hamburgo en 1952, es ac-tualmente codirector del Instituto Max-Planck de Derecho Comparado y Derecho Internacional Privado. Zimmermann es un importante exponente del método his-tórico-crítico, quien, a través de la reconstrucción de los orígenes romanos de las distintas instituciones de derecho privado, pretende presentar una visión panorámica de los distintos ordenamientos jurídicos y contribuir a la unificación del derecho privado en Europa.

 

El libro recoge diversos estudios que dan cumplida muestra de la perspectiva de su autor. En el primer capítulo, denominado “Rasgos fundamentales de un dere-cho contractual europeo”, presenta las variadas iniciativas europeas iniciadas desde Europa para la construcción de un marco jurídico común. Zimmermann recuerda que fue Helmut Coing, quien anunció la europeización de la ciencia jurídica y presentó al ius commune como modelo histórico y al derecho privado norteamericano como un ámbito especialmente influyente. También resalta especialmente el éxito del Interna-tional Institute for the Unification of Private Law (Unidroit) y su interés por elaborar un proyecto más allá del espacio de la Unión Europea.

 

El autor hace gala de su método histórico-crítico y presenta temas pro-blemáticos para el derecho privado a partir de su complejo proceso histórico. Así, establece que la culpa es el criterio clásico en las normas sobre el incumplimiento de la obligación, aspecto que estuvo presente tanto en la literatura del derecho común como en la regulación del bgb. Asimismo, si bien las cláusulas penales se han reconocido como lícitas, siempre se ha tenido presente que entrañan peligro, motivo por el que los canonistas medievales establecieron la moderación judicial como límite frente a potenciales excesos. Finalmente, realizó un agudo análisis sobre la excesiva onerosidad de la prestación por alteración de las circunstancias. Señala que los filósofos morales fueron los primeros en advertir este problema y son autores como Johannes Teutonicus, Bártolo y Baldo, quienes elaboraron la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Esta doctrina experimentó su apogeo en los siglos xvi y xvii hasta que la filosofía de la Ilustración se impuso el principio pacta sunt servanda.

 

 

En “Retos del Instituto de Derecho Europeo” enumera las distintas organiza-ciones que promueven la unificación global del derecho, como Uncitral, Unidroit y la Conferencia de la Haya. Zimmermann insiste en la necesidad de colaboración entre las mencionadas instituciones.

 

REVISTA DE DERECHO

 

Volumen 15


 

2014


Derecho de obligaciones.

 

 

 

El capítulo “Carácter europeo del derecho inglés” recorre las relaciones históricas entre el civil law y el common law, especialmente durante la experiencia jurídica del de-recho común. La Universidad es el principal vehículo de difusión de los textos romanos y el espacio privilegiado de la interpretación jurídica. Por otro lado, la lex mercatoria o anglice Law Merchant incorpora los usos y costumbres gestados desde el siglo xii en el floreciente tráfico mercantil.

 

En este sugerente recorrido histórico, se inserta el apartado titulado “El derecho romano-holandés y su contribución al derecho privado europeo”. El autor remarca la importancia de la fundación del la Universidad de Leiden y su contribución a la ciencia jurídica. En este centro de enseñanza, la ciencia jurídica se verá enriquecida por figuras como Grocio, Van Bynkershoek, Vinnio, Voet o Ulrich Huber.

 

En el “Enriquecimiento sin causa: la moderna orientación de los ordena-mientos jurídicos continentales” advierte que en la tradición jurídica continental esta figura es prevista como un mecanismo general para la restitución de desplazamientos patrimoniales realizados sin que existiera obligación. Las agudas consideraciones de Zimmermann se complementan con el proyecto de ley sobre enriquecimientos sin causa preparado por el profesor Detlef Köning por encargo del Ministerio de Justicia alemán.

 

Finalmente, en “El legado de Savigny”, nuestro autor resalta el importante aporte de Savigny a la ciencia jurídica. Lejos de secundar el modelo codificador francés de Thibaut, Savigny recupera la dimensión histórica del derecho, la importancia de la costumbre en las fuentes del derecho y el protagonismo del jurista en la aplicación del derecho.

 

La erudición, rigor científico y el sugerente método del autor hacen especial-mente recomendable la obra. El principal mérito de Reinard Zimmermann es, en mi opinión, enfrentarse a los intrincados problemas jurídicos, libre de las reducidas fronte-ras del derecho nacional o del momento histórico presente. También es una cumplida muestra de la necesidad de tender puentes entre las distintas áreas de conocimiento de la ciencia jurídica y sus cultivadores en un momento donde la integración jurídica se muestra especialmente necesaria.

 

 

Carlos Hugo Sánchez Raygada Profesor de Historia del Derecho (Universidad de Piura)


 

 

 

 

 

 

 

 

 

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