Los medios probatorios en los procesos constitucionales
Berly Javier López
Flores
Gaceta Jurídica, Lima,
2012
Existe una contradicción insalvable entre sostener, por un
lado, que el proceso constitucional de amparo es la vía adecuada para proteger
un determinado derecho fundamental y declarar, por el otro, que como en el
proceso de amparo no existe etapa probatoria debe declararse la improcedencia
de la demanda en aplicación del artículo 5º.1 del Código Procesal
Constitucional. Negar la tutela de un derecho constitucional bajo el expediente
de que la demostración de su agravio resulta inviable es tanto como admitir que
el amparo, en la práctica, es siempre una vía inidónea para dispensar tal
protección.
Por lamentable que parezca, esta es la paradójica conclusión
a la que, en innu-merables casos, están llegando los operadores jurídicos
cuando aplican el artículo 9º del Código Procesal Constitucional («En los
procesos constitucionales no existe etapa probatoria»). Sin embargo, es claro
que una interpretación finalista «desde la Constitu-ción» de esta disposición
normativa nos llevaría a un resultado radicalmente distinto: en efecto, si
partimos del específico derecho fundamental reconocido en la Constitución de
cuya tutela se trata, y es el caso que dicha protección constituye la finalidad
esencial de todo proceso constitucional (artículo 1º del CPConst.), tal
finalidad estará siempre llamada a sobreponerse frente a cualquier obstáculo de
tipo procedimental que impida su legítima consecución.
De hecho, normativamente, el proceso de amparo es un proceso
de tutela ur-gente y perentoria, pero nada de ello quiere decir que su
finalidad sea, por antonomasia, impedir que la actuación probatoria comprometa
ese carácter de urgencia. La finalidad de los procesos de tutela de derechos
es, y sigue siendo, uno de configuración positiva: proteger el contenido
constitucionalmente protegido del derecho invocado, y a ella debería
reconducirse toda restricción que se le oponga. Lo contrario es entender al
proceso constitucional como un fin en sí mismo, y no como lo que en realidad
es: un instrumento al servicio de los derechos fundamentales.
Por
ello es que pronunciamientos del Tribunal Constitucional como los recaídos en
las sentencias STC N° 02682-2005-AA (caso Proterra, referido a la prueba en el
amparo ambiental) y STC N° 03343-2007-AA (caso Cordillera Escalera, sobre la
posibi-lidad de pedir informes a entidades estatales) le hacen bien a una
justicia constitucional verdaderamente comprometida con la protección efectiva
de los derechos fundamenta-les, que asume un rol protagónico no sólo para
ordenar pruebas cuando existe duda en torno a la configuración del acto lesivo,
sino también para aplicar técnicas procesales modernas para adecuar el estándar
probatorio en razón del tipo de derecho invocado
REVISTA DE DERECHO
Volumen 14
2013
Los
medios probatorios en los procesos constitucionales
(como
la STC N° 02317-2010-PA, caso Cadillo Palomino, sobre la inversión del onus probandi
cuando se trata de probar la discriminación por categorías sospechosas).
Pero hace falta más que decisiones aisladas para superar una
tendencia ya con-vertida en usus fori.
En este punto, el papel que juega la doctrina resulta
decisivo, dotada como está de poner a debate aquellas interpretaciones
judiciales que contradicen este postulado normativo. El libro del doctor Berly López
Flores,
va precisamente en esa dirección, si tenemos en cuenta que los tres capítulos
que componen su obra nos proponen una lectura completa y documentada de las
principales instituciones probatorias en el marco de los procesos judiciales
ordinarios y constitucionales, pero a la vez critica la com-prensión
restringida y literal a la que tales instituciones están normalmente sometidas
en los juzgados y tribunales.
Es lo que se deduce, por ejemplo, de su Capítulo Primero
(«Teoría general de la prueba aplicable a los procesos y procedimiento»), en
que el autor nos recuerda los principales tópicos en materia probatoria, desde
su noción y clasificación, hasta su finalidad y formas de valoración.
Ya en su Capítulo Segundo («Hacia una teoría especial de la
prueba aplicable a los procesos constitucionales»), el autor expone con lujo de
detalles su comprensión acerca del «mito» sobre la inexistencia de etapa
probatoria en el proceso de amparo, y concluye: de inexistencia probatoria cabe
hablar en un sentido «material» y «formal», pues a contravía de lo que
establece artículo 9º del Código, «en los hechos» los jueces constitucionales
han demostrado que es posible desplegar un mayor protagonismo a nivel
probatorio en aras de tutelar el derecho o derechos involucrados (de lo que
brinda ejemplos). Y plantea lo que, a no dudarlo, es una de sus principales
tesis: que la inexistencia de etapa probatoria en los procesos de tutela de derechos
obedece a la naturaleza restitutiva de sus sentencias, y no a su urgencia o
sumariedad. A continuación, y en un claro afán de descender desde los conceptos
teóricos al terreno de la práctica, el autor analiza al detalle lo que es el thema probandum en cada uno de los
procesos constitucionales, siguiendo a tal efecto una tipología que el mismo
autor propone con fines didácticos.
Continúa
este segundo apartado, recordándonos tres aspectos que, no por obvios, deben
dejar de ser explicados: que el juez constitucional puede ordenar prueba de
oficio para mejor resolver (lo que, a primera vista, se justificaría a partir
del carácter publicístico del proceso constitucional), que los medios
probatorios pueden ser incorporados a lo largo de todo el proceso constitucional
(y no sólo en la demanda y su contestación), y finalmente, que el artículo 9º
del Código entra en conflicto con la búsqueda de la verdad real o material que
persigue todo proceso judicial (en suma, una restricción al derecho
constitucional al proceso justo). Por ello, propone el autor que, en aplicación
del principio de inmediación (artículo III del Título Preliminar del CPConst.),
y dado que este conflicto «no se soluciona en clave de conflicto de derechos,
sino en clave
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de
interpretación constitucional», es razonable que el juez constitucional ordene
una «audiencia de esclarecimiento» de los hechos, ante la existencia de duda o
controversia en la existencia del acto lesivo (como en la citada STC N°
0480-1997-AA).
Finalmente, el Capítulo Tercero («La improcedencia de
procesos constituciona-les por razones probatorias») culmina con una frase que
resumen bien el pensamiento del autor sobre su tema de investigación, cual es:
que a juzgar por la jurisprudencia constitucional emitida en materia de amparos
laboral, administrativo, judicial y contra particulares, en la que se declara
la improcedencia por motivos probatorios, «parecería que –subrepticiamente– ha
optado por la incorporación jurisprudencial ex
novo de una causal de improcedencia de la demanda».
Ciertamente, nada puede sorprender que un artículo como el
9º del CPConst. resulte aplicable a un proceso constitucional como el de
amparo, tradicionalmente pensado en términos de restitución de derechos, y no
de constitución o declaración de los mismos. Sin embargo, es probable que la
solución a algunos de sus problemas aplica-tivos corra mejor suerte si, como
también parece intuirlo el autor, se entendiera que el juez constitucional, al
igual que el juez de una cautelar, es un «juez de probabilidades» que no decide
sobre verdades absolutas, sino sólo sobre la legitimidad o ilegitimidad
constitucional del acto lesivo en sí mismo considerado, tal cual le es
presentado; lo que es tanto como decir que el juez del amparo también podría
decidir sobre el fondo en un contexto de duda o incertidumbre, en aplicación
del principio pro homine, con mayor
razón si se está ante un escenario de irreparabilidad.
En suma: éstas, como muchas otras, son las cuestiones que
motivan la obra del doctor Berly López Flores,
y es por ello que su lectura resulta imprescindible para quienes mantienen un
espíritu académico abierto al debate, atento a las preguntas que lo reaviven en
vez de a respuestas que lo finiquitan. Y así merece ser recomendado.
José Miguel Rojas Bernal
Asesor del Tribunal Constitucional
del Perú
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