Los contratos de gestión

de tripulaciones del buque:

Crewmanagment agreement

 

Angélica Díaz De La Rosa

Editorial La Ley, Madrid, 2011

 

 

“¿Dotación o tripulación?” Esta pregunta podría resumir una de las tantas – y sugerentes – cuestiones a través de las cuales el trabajo de la profesora Díaz De La Rosa encamina la exploración de un tema sumamente interesante y actual: el análisis de jurídico de los contratos en virtud de los cuales se produce el enrolamiento de las tripulaciones en los buques mercantes.

 

No se trata – como el título de la obra anuncia – de un estudio del naviero em-presario en su aspecto de “empleador”, en virtud de la posición que le correspondería en un contrato de embarco común y corriente, el objetivo de la obra es otro: analizar y explicar los contratos de gestión de tripulaciones, especialmente aquellos que se articulan a través de las pólizas CREWMAN.

 

En resumen, el libro se propone examinar, como tema central, una figura con-tractual a medio camino entre el Derecho marítimo laboral y el Derecho marítimo mercantil, que tiene por objeto la búsqueda, selección, contratación por cuenta ajena, formación profesional y aseguramiento frente a riesgos laborales, de los miembros de las tripulaciones de buques mercantes, así como la gestión sucesiva de las relaciones laborales resultantes, incluyendo la negociación colectiva.

 

El planteamiento que propone la Profesora Díaz De La Rosa está explicado y fundamentado a lo largo de los cuatro capítulos que componen su obra y que develan aspectos interesantes de esta forma de intermediación laboral, cuyas características emanan de la particular fisonomía que se descubre en estos contratos que se concluyen, no entre el trabajador y su empleador, sino entre el trabajador y un tercero –“crew - management company” o “crew - manager” –, que es un empresario independiente, que celebra esos contratos en el marco de una previa relación de colaboración con el naviero.

 

A pesar que la naturaleza misma del contrato no debiera plantear excesivas dudas, pues se trata de una modalidad de la Comisión mercantil, la autora expone con claridad cuáles son las razones que sustentan esta postura, al mismo tiempo que revela por qué hay que desechar aquellas otras que han intentando, sin éxito, delimitar los contornos de esta figura jurídica. Aún así, las notables especialidades de este tipo de contrato bastan para justifican su estudio: su atipicidad, su frecuente internacionalidad, el recurso a modelos contractuales pre redactados y la fraccionabilidad de contenido.

 

En efecto: se trata de un contrato que no encontraba –hasta ahora – reflejo en la ley positiva, y que, por esta razón, ha debido integrarse por la propia práctica, merced al empleo de los formularios “CREWMAN – A” y “CREWMAN – B”, elaborados por


 

REVISTA DE DERECHO

 

Volumen 13

 

2012


Los contratos de gestión de tripulaciones del buque: Crewmanagment agreement

 

 

un organismo internacional –BIMCO –, bajo influencias extrañas a los ordenamientos del sistema jurídico europeo continental (el Derecho anglosajón y el Derecho nórdi-co). Los formularios prevén un contenido vasto y complejo, que sin embargo, puede limitarse y reducirse, de modo que el “crew - manager” lleve a cabo sólo algunas de las actividades indicadas.

 

Finalmente, considerando la rigurosidad científica con la que la autora ha desarrollado el temario propuesto, y el hecho de que no existen – que sepamos – mo-nografías españolas sobre este asunto, la obra reviste un notable interés, sobre todo para aquellos juristas hispanohablantes cuya actividad está estrechamente vinculada a las empresas marítimas.

 

 

Ernesto Calderón Burneo

Profesor Ordinario de Derecho Mercantil

Universidad de Piura


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Pérez Pérez, Andrés. Manual de Derecho comercial, Vol. 2, tomo 1, 2 edición, editorial Esvil, Lima, 2005, p. 45.

 

Las segundas y sucesivas citas, mantendrán un estilo abreviado y tendrán los siguientes datos: apellido del autor en versales, nombre del autor en minúscula salvo la primera letra, año de publicación y número de página(s). Ejemplo:

 

Pérez Pérez, Andrés. 2005, p. 66.

 

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