Financing of
Religious Communities in
the European Union1
B. Basdevant-Gaudemet – S. Berlingò
Peeters, Leuven, 2009, VIII-350.
El volumen recoge las ponencias
presentadas en el 18° Congreso de la European
Corsortium for Church and State Research realizado
en Messina del 16 al 19 de noviem-bre de 2006, precedidas por una presentación
de la obra publicada por B. Basdevant-Gaudement y S. Berlingò, y de una
selección de trabajos preparada por S. Berlingò, que ha garantizado un
desarrollo sistemático de los argumentos a tratar en cada una de las
disertaciones nacionales.
El trabajo ha sido enriquecido por
un trabajo de síntesis elaborado por J. Duffar, que ofrece
una verificación en clave de comparación de las ideas proporcionadas en las
diversas disertaciones, también a la luz de los principios desarrollados a
nivel comunitario e internacional; de las contribuciones de A. Motilla de la
Calle,
que se detiene en la peculiar cuestión del financiamiento del Islam; y de R. Torfs,
que subraya la exigencia de identificar las líneas guía a nivel europeo.
El tema del financiamiento de las confesiones religiosas en
Europa ha sido amplia-mente tratado en numerosos estudios doctrinales, también
en perspectiva comparativa. Su permanente actualidad y la exigencia de un análisis
actualizado emergen en la obra preparada por el Consorcio, a la luz del
reforzamiento del proceso formativo de la Unión Europea y de su continua
apertura a los países del Europa Oriental, y del fenómeno de la inmigración,
que ha ampliado el número de las confesiones potencialmente incluidas en las
formas de financiamiento público (J. Duffar).
Las colaboraciones recogidas
manifiestan el variado cuadro de los modelos de financiamiento de las Iglesias
presentes en el ámbito europeo, identificándose los prin-cipios de regulación
contenidos ya sea en fuentes de emanación estatal, o negociados con las mismas
confesiones.
Se profundiza en la especificidad de cada una, la cual
resulta conectada al peculiar background político
e histórico, a los específicos factores culturales que han influido sobre las opciones legislativas y que
explican las razones de las formas de privilegio residuales hacia las Iglesias
más profundamente radicadas (histórica o demográficamente) sobre el territorio,
o hacia las Iglesias de Estado. Un factor determinante viene individuado
(mediante un sintético pero puntual examen de los principales textos
constitucionales y políticos), en el modelo de las relaciones entre Estado y
confesiones, que incide sobre la estructura jurídica asumida por las entidades
confesionales.
1
Recensión traducida al castellano por Paolo Tejada. Profesor
de Teoría del Derecho y Derecho Natural. Universidad de Piura.
REVISTA DE DERECHO
Volumen 11
2010
Financing of
Religious Communities in the European Union
Ésta puede ser pública (como en Alemania, donde los entes
religiosos de la Iglesia Católica y de la Protestante, y en menor medida, de
las comunidades hebreas, gozan del status
de corporaciones de derecho público) o privada (como en Inglaterra, donde las
organizaciones religiosas se configuran como charities). A veces el acceso al financiamiento público está ligado
a las formas de registro de las confesiones religiosas (Letonia, Lituania) o de
reconocimiento estatal (Bélgica).
Las
contribuciones de los expositores se detienen sobre el problema de la igualdad
de trato entre las diversas religiones, verificando si todos los grupos
religiosos gozan de las mismas posibilidades de acceso a los recursos
financieros públicos o si las mismas opciones están garantizadas también a las
organizaciones no confesionales. J. Duffar, en su exposición, saca a la luz la
cuestión relativa a la correspondencia (o no) entre igualdad jurídica e
igualdad de financiamiento. En algunos países donde subsiste una Iglesia mayoritaria
como en Grecia, si bien se reconocen las mismas exenciones fiscales a todas las
Confesiones, se mantiene respecto de la primera un régimen privi-legiado
especialmente respecto a las subvenciones para las actividades misionarias y
culturales, al mantenimiento de la Catedral de Atenas y a la remuneración del
clero (C. K. Papasthatis). En los países del norte de Europa las Iglesias
mayoritarias reciben amplias formas de subvenciones estatales para el
sostenimiento de los ministros de culto, para los servicios de asistencia
religiosa en las instituciones públicas, y a veces para las escuelas afiliadas
religiosamente. También en el contexto de Europa del Este las Iglesias
tradicionales, que ejercitan una mayor influencia socio-cultural, continúan
gozando de formas residuales de privilegio. En general las contribuciones
evidencian la permanencia residual de formas de acceso diferenciado, por las
cuales algunas formas de contribución pública siguen siendo aprovechables sólo
por las confesiones mayori-tariamente difundidas o históricamente radicadas en
el territorio.
Se
distinguen sistemas que proveen formas de contribución directa y automática,
directa pero ligada a la elección de los ciudadanos, o indirecta (exenciones o
reduccio-nes fiscales sobre bienes y actividades con fines religiosos o de
culto). Frecuentemente las Iglesias disfrutan de una pluralidad de canales de
financiamiento. En Alemania, Austria y Finlandia (G. Robbers, H. Kalb, M. Kotiranta) sigue
siendo vigente la tasa eclesiástica, en el ámbito de un sistema fiscal
administrado estatalmente en el cual el ciudadano fiel sólo puede ser exonerado
si abandona su confesión. Diversamente, en Italia y en España, donde la Iglesia
Católica es la confesión mayoritaria (R. Astorri, I. C. Ibán), el
sistema fundado sobre los beneficios eclesiásticos ha sido reemplazado por un
mecanismo basado sobre la libre elección de los contribuyentes de destinar una
cuota de la aportación fiscal anual a una confesión religiosa o al Estado. En
otros ordenamientos el financiamiento aparece fundado sobre complejos
mecanismos de exenciones fiscales (M. Hill). Sin embargo, varios sistemas
admiten una multiplicidad de vías de financia-miento: por ejemplo en Alemania
las confesiones religiosas gozan de exenciones fiscales (lo mismo en Grecia,
Chipre, Italia, Hungría, Irlanda, los Países Bajos, Lituania, Polonia,
República Checa, Eslovaquia, Portugal y Eslovenia) también como sujetos activos
en la vida pública (G. Robbers); en Italia se ha previsto un sistema de deducciones
fiscales sobre las donaciones a favor de las entidades confesionales (R. Astorri).
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Muy singular resulta el sistema francés calificado como “asimétrico”
(F. Messner)
por la coexistencia de un régimen separatista (19 diciembre 1905) y de peculiares
de-rechos locales, donde están previstas formas de financiamiento de las
instituciones, del personal y de las actividades religiosas, ya sea
obligatorias (Alsazia-Mosella, Guinea) como facultativas (comunidades de
ultramar). Dentro del marco del separatismo, están previstas una serie de
formas de financiamiento directo: para el desarrollo de actividades de
asistencia espiritual en el ámbito de las entidades formalizadas, para la
promoción de un servicio educativo privado (que compite con el público) de
inspiración confesional.
La obra ha sido enriquecida también por el aporte de parte
de expositores de países del este europeo. Estos países han visto el fin de los
regímenes totalitarios y hoy se subraya la exigencia de contemporizar la
necesidad de asistencia financiera de las Iglesias con la de recuperar la
autonomía frente al Estado y de la capacidad de desarro-llar actividades de
cuyo ejercicio han estado privadas por mucho tiempo (Schanda). Hoy están
previstas medidas de apertura hacia formas de subvención de las Iglesias con
mecanismos ligados a la elección de los contribuyentes (como en Hungría, donde
los ciudadanos pueden destinar el 1.1% de los impuestos debidos a una comunidad
religiosa según su preferencia, pero también una ulterior cuota del 1% a
organizaciones seculares no lucrativas), mediante formas de ayudas económicas a
las actividades so-ciales y caritativas, como se verifica en la República Checa
(J. R. Tretera y Z. Horák),
mecanismos de exención fiscal, como sucede en Letonia y Eslovaquia (R. Balodis,
J. Martinková)
o formas de compensación por la propiedad eclesiástica confiscada. Los sistemas
pueden estar integrados por múltiples formas de financiamiento cuya
estruc-turación los caracteriza de modo peculiar respecto a los más consolidados
modelos de los países de Europa occidental.
Las diversas ponencias nacionales examinan atentamente las
formas de finan-ciamiento de las actividades desarrolladas por las confesiones
que registran un impacto positivo sobre la colectividad entera.
En
muchos ordenamientos las Confesiones gestionan en mayor o menor medida
estructuras sanitario-asistenciales y educativas, y gozan de ulteriores formas
de finan-ciamiento público, es decir de aquellos recursos que el Estado destina
para el ejercicio de estas actividades, sin imponer discriminaciones sobre
aquellas confesionalmente orientadas (Alemania). En cada uno de los
ordenamientos normativos específicos se investiga si el financiamiento de las
confesiones se inserta dentro del cuadro de un más genérico financiamiento de
las iniciativas caritativas sin fines de lucro, o si existe un régimen
específico concerniente específicamente a los grupos orientados
confesional-mente, o si en todo caso éstos disfrutan de unos ulteriores
beneficios. Adicionalmente, a los mecanismos estatales de control sobre el uso
de las varias formas de financiamiento por parte de las confesiones,
frecuentemente se agregan otros más. También en los paí-ses del este europeo se
verifica que el status de las
organizaciones religiosas a menudo está regulado de manera más favorable
respecto al de las organizaciones no lucrativas, como se verifica en Estonia,
donde las Iglesias gozan de una exención automática de
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Religious Communities in the European Union
los
impuestos sobre las entradas y sobre los bienes inmuebles destinados a lugares
de culto, y de reducciones en el IVA sobre las adquisiciones (M. Kiviorg).
En muchos países se garantizan otras contribuciones para la
conservación y puesta en valor de los bienes religiosos de interés
histórico-cultural: por ejemplo en Inglaterra está prevista una contribución
estatal mediante el reembolso del Impuesto al Valor Añadido (VAT) de los gastos
de restructuración de edificios de relevancia arquitectónica (M. Hill);
en Francia están previstas formas de contribución pública, de inclusión de los
sujetos públicos titulares del derecho de propiedad sobre edificios de culto y
de las comunidades territoriales interesadas en las obras de reconstrucción,
además de mecanismos de participación de los poderes públicos en la
construcción de nuevos edificios de culto. En algunos países del este europeo
se valora el rol de las Igle-sias como partners
del Estado en la preservación de la identidad nacional y la herencia cultural,
proveyendo formas de financiamiento para el mantenimiento de los edificios de
culto (M. Kiviorg, B. Schanda).
La
presencia de formas de sostenimiento del clero representa tradicionalmente una
de las más relevantes formas de apoyo a las confesiones y constituye un índice
para valorar la capacidad de los ordenamientos de responder de manera más o
menos amplia a las exigencias confesionales de la colectividad. Las ponencias
son conscientes de la importancia de este aspecto y analizan de manera
específica los diversos regímenes en los múltiples países, y su aplicación a
todas o sólo a algunas confesiones. Se verifica si los diversos tipos de
remuneración están ligadas al ejercicio de una actividad religiosa, o
conectadas exclusivamente a un servicio de asistencia espiritual desarrollado
en las entidades formalizadas (Estonia, y también Francia e Inglaterra, donde
consistentes re-cursos públicos son destinados al mantenimiento de capellanías
militares y hospitalarias, y Malta, si bien la Iglesia Católica mantenga su rol
de Iglesia del Estado), y a aquellos instrumentos que el personal eclesiástico
disfruta para obtener la satisfacción de sus legítimas expectativas. En algunos
ordenamientos como el de la República Checa, son admitidas ambas modalidades de
ayuda y existen acuerdos expresos entre el Estado y las autoridades
eclesiásticas en referencia a la asistencia espiritual (J. R. Tretera e Z. Horák). Un factor
de consistencia relevante se da también por las formas de promoción financiera
de la religión “en” la escuela (status
jurídico-económico de los docentes de religión en las instituciones educativas
públicas) y “de” la escuela (formas de finan-ciamiento de las escuelas
afiliadas por la religión). En el sector educativo emergen también nuevas
formas de cooperación público-privadas, como las city academies y las city
technology colleges en Inglaterra (M.
Hill).
Del
análisis realizado resulta que pocos países (como Francia, Irlanda e Hungría),
descartan rigurosamente las formas de subsidio directo (F. Messner, C. Colton, B. Ivanc y B. Shanda); lo que no
excluye que los ministros de culto disfruten del derecho a un salario en cuanto
docentes de escuelas privado-confesionales dotadas de un “contrato de
asociación”, por el cual la remuneración del personal docente está a cargo del Estado,
como sucede en Francia (F. Messner) o sean incluidos en el sistema de seguridad social. Con
este propósito, en Francia una ley de 1978 ha previsto un régimen de
aseguración
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contra
enfermedad, invalidez y vejez a favor de los ministros de culto y de los
miembros de las congregaciones religiosas (F. Messner); en Lituania el personal
eclesiástico goza de seguridad social y de otras garantías ofrecidas por la
ley, y las organizaciones religiosas contribuyen al Fondo Estatal para la
Asistencia Social (J. Kuznecoviene); en Eslovenia el régimen de compensaciones sociales cubre
una parte de los costos de aseguración sanitaria, social y pensionaria de los
ministros de culto (B. Ivanc).
Diversos estados proveen de formas de subsidio directo: esta
opción está ligada a la cercana relación entre el Estado y la Iglesia Nacional
o mayoritaria, como en Dina-marca, donde el 40% del salario de los ministros de
culto y la totalidad del salario de los obispos es cubierto por la contribución
estatal, en Grecia y, hasta un pasado reciente, en Finlandia, donde sin embargo
actualmente se ha puesto en marcha un proceso dirigido, en alguna medida, a la
equiparación en el tratamiento de las confesiones religiosas registradas (L. Christoffersen,
C. K. Papastathis, M. Kotiranta).
Hoy mismo en Inglaterra el principal rol de los Church Commissioners (instituidos en
1836 para reorganizar y gestionar el patrimonio eclesiástico), es el de
administrar los fondos destinados a mantener el ministerio eclesiástico,
principalmente los pen-sionarios. A su vez el sistema germánico resulta
complejo pues la retribución de los eclesiásticos deriva en parte del impuesto
eclesiástico y en parte de los compromisos asumidos bilateralmente (por
ejemplo, con las comunidades hebreas) por el Estado Federal y por los diversos Länder para asegurar un subsidio
económico a los ministros de culto (G. Robbers).
En
otros países (Italia, España, Portugal, Hungría) el mantenimiento asume
carácter indirecto (R. Astorri, I. C. Ibán, J. De Susa e Brito, B. Schanda) y deriva de un porcentaje del ingreso fiscal (determinado
en diversa medida por los distintos ordenamientos) destinado a las confesiones
religiosas según la elección de los contri-buyentes. Tal forma de contribución,
prevista en los diversos sistemas por vía unilateral o bilateral, es un género
utilizado por las confesiones para hacer frente a las exigencias del
sostenimiento de los eclesiásticos. Sin embargo, los diversos ordenamientos
diver-gen respecto al número más o menos amplio de las confesiones involucradas
en esta modalidad de financiamiento, permitiendo el disfrute sólo a los grupos
religiosos que han estipulado acuerdos con el Estado, o extendiéndolo también a
entes confesionales que desarrollan actividades de interés social, como sucede
en España (I. C. Ibán). El financiamiento indirecto a veces es integrado por
formas de sostenimiento directo en observancia de los compromisos asumidos por
vía bilateral con una o más Iglesias, como se verifica en Hungría (B. Schanda). Se señala
una multiplicidad de razones justificativas de tal modalidad de financiamiento
a las confesiones: en los países de Europa oriental, el sostenimiento estatal
del clero encuentra su ratio en una
suerte de compensación por los procedimientos de expropiación de los bienes
eclesiásticos (sin que hasta ahora haya habido alguna indemnización) adoptados
por los regímenes comunistas, como en la República Checa (J. R. Tretera y Z. Horak). En otros
ordenamientos como el belga el sostenimiento de los ministros de culto
constituye una suerte de “contrapar-tida” por el beneficio brindado a la
colectividad y, dentro del marco del principio de
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Financing of
Religious Communities in the European Union
neutralidad
estatal, se extiende a hacerse cargo también de las remuneraciones y de las
pensiones de los delegados de los movimientos laicos (communautés philosophiques non
confessionnelles).
Una
atención particular es dedicada, en las diversas ponencias, al Islam, con la
finalidad de determinar si goza de las mismas posibilidades de acceso a las
formas de contribución pública, y si éstas generan peculiares exigencias de
adaptación a la especificidad de la religión islámica. Mientras que en los
países de Europa del Este el Islam goza en general del mismo tratamiento que
las otras confesiones, en la Europa Occidental emerge un proceso de gradual accomodation a las exigencias
específicas del Islam: en Inglaterra han sido previstas formas de ayuda
compatibles cono las prescripcio-nes de la Shari’ah, acordadas con los representantes
de las comunidades islámicas (M. Hill); en Francia las comunidades
islámicas pueden constituir asociaciones de culto y gozar de exenciones
fiscales y está prevista la posibilidad de constituir capellanías en las
entidades formalizadas (F. Messner); en España están previstas formas de subsidio para la
promoción de proyectos culturales, administrados mediante un ente público ad hoc, la Fundación para el Pluralismo
y la Convivencia, y el pago de los docentes de religión Islámica en las
escuelas públicas está a cargo del Estado, con tal que haya un número
proporcionado de estudiantes que soliciten la activación de tal enseñanza (I.
C. Ibán). De las
ponencias se nota que el status
jurídico paritario del cual goza el Islam respecto a las demás confesiones no
siempre corresponde a un régimen de igualdad desde el punto de vista del
financiamiento: es necesario un último esfuerzo normativo, por ejemplo, para
favorecer la equiparación del Islam en cuanto a la posibilidad de construir
edificios de culto y de crear instituciones universitarias privadas de teología
musulmana (Messner). A. Motilla aunque subrayando la aparición de instrumentos
destinados a promover una pacífica integración social, evidencia a tal
propósito las dificultades derivadas de la plu-ralidad de las comunidades
islámicas, divididas por las diferencias étnicas, lingüísticas y nacionales,
que dificultan la individuación de representantes comunes, y de los nuevos
temores frente a las formas de fundamentalismo islámico.
Un elemento novedoso es el creciente interés en los variados
sistemas normati-vos por la predisposición de mecanismos dirigidos a favorecer
el diálogo interreligioso e intercultural (J. B. Husson
y J. Mahiers).
Una
cuestión de particular relevancia abordado en los diversos trabajos y
pro-fundizado por J. Duffar en su exposición de síntesis, es aquel de la compatibilidad
de los sistemas de financiamiento adoptados no sólo según los principios
fundamentales de los específicos ordenamientos sino también los principios
afirmados a nivel comunitario, en particular el principio de libertad de
religión y de conciencia, de pluralismo religioso y cultural, de no
discriminación, de igualdad (no sólo en referencia a la igualdad de trato entre
las confesiones, sino también en relación al régimen de las organizaciones no
confesionales), de laicidad en la esfera pública, y del derecho individual a la
intimidad; resultando siempre más discutibles las tradicionales motivaciones
del rol históricamente desarrollado por una confesión determinada o de su más o
menos amplio número de adherentes. El sistema del impuesto eclesiástico en
particular parece lesionar la libertad
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religiosa
individual, imponiendo al sujeto una obligación de la que es posible sustraerse
sólo abjurando de la propia fe, y que comporta asimismo una disminución del
derecho a la privacy en referencia a
la pertenencia confesional; no a todas las confesiones les es permitido exigir
tributos, sino sólo a las Iglesias Nacionales o a aquellas dotadas de un particular
status jurídico (Alemania). Los
sistemas fundados sobre formas de financia-miento ligadas a un acto de libre
elección del contribuyente (Italia, España), parecen garantizar más la
autonomía individual, pero presentan a veces el límite de restringir el acceso
al financiamiento sólo a las confesiones reconocidas o dotadas de acuerdos o
tratados con el Estado, poniendo en discusión los principios de neutralidad
estatal y de igual libertad de las confesiones. Análogamente los regímenes de
sostenimiento del clero a favor sólo de algunas confesiones, cuyo costo recae
sobre la entera colectividad (Dinamarca, Grecia), independientemente de la
pertenencia a una específica confesión, suscita perplejidad en cuanto a su
compatibilidad con los preceptos constitucionales y con los principios
establecidos a nivel comunitario. A veces resulta lesionada también la
autonomía de las Iglesias cuando se convierte a los ministros de culto en
oficiales del Estado, sujetos a formas de control estatal, y a la misma Iglesia
en una suerte de “agencia estatal”, más allá del desequilibrio en la balanza
estatal (Papasthatis).
De este amplio examen emerge, en todo caso, el
debilitamiento de los mode-los de riguroso separacionismo, según los cuales
estaba prohibido al Estado proveer formas de contribución económica a las
confesiones y se evidencia cómo los sistemas de ayuda, que se han desarrollado
tradicionalmente como una suerte de mecanismo compensatorio por las
expoliaciones sufridas en el pasado (Alemania, Francia), han sucesivamente
encontrado siempre mayor justificación en el creciente rol desarrollado por las
Iglesias en los diversos sectores sociales para el bienestar de la colectividad
(así lo subraya M. Kiviorg) como se ha demostrado también por
la circunstancia de que a los tradicionales mecanismos de financiamiento se
agregan nuevos, más modernos y adecuados a las sociedades democráticas y
multireligiosas. R. Torf subraya cómo, más recientemente, la
óptica del financiamiento a las confesiones se va trasladando de la “cooperación”
a la “seguridad”; en efecto se va desarrollando un modelo “contractual” donde,
respetando los principios de libertad religiosa y de autonomía de las
confesiones, el Estado adopta incentivos financieros para favorecer la
aceptación, por parte de todos los actores sociales, de las reglas propias de
un Estado democrático.
La obra ofrece una articulada sistematización, exhaustiva de
la temática del financiamiento de las confesiones religiosas en Europa, útil
para enriquecer los cono-cimientos del estudioso comparatista, consintiéndole
focalizar los principales perfiles de la disciplina del financiamiento de las
confesiones.
Adelaide Madera
Investigadora en Derecho Canónico y
Derecho Eclesiástico
Universidad de Messina
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