Descubrir y construir el Derecho
Álvaro Zegarra
Mulánovich
Universidad de Piura,
Palestra Editores, 2009
I
Bajo el Título de Descubrir
el Derecho. Las nociones elementales del Derecho Privado y del Derecho Público explicadas en forma
sistemática (Universidad de Piura, Palestra Edi-tores, 2009), el Profesor
Álvaro Zegarra, nos hace entrega de un didáctico y exquisito texto de
iniciación al estudio del Derecho, dirigido principalmente a los alumnos del
pre-grado de las Facultades de Derecho.
Se
trata de un texto singular en nuestro medio. Desde las primeras páginas y con
clara convicción del significado práctico de nuestra disciplina, su autor
plantea un discurso sencillo pero no por ello menos profundo. Como escuché
decir alguna vez a un profesor de Filosofía, la profundidad no significa ni
amplitud (explayarse innece-sariamente) ni complejidad. El texto del profesor
Zegarra dosifica adecuadamente la profundidad con la sencillez del lenguaje,
permitiendo que las cosas complejas, propias del Derecho, se conviertan en
lectura amena y estimulante que persuaden al auditorio al que se dirige
(estudiantes) haciéndoles comprender, tempranamente, que la profesión que han
elegido trata de cuestiones tan prácticas como las de la vida cotidiana.
El esquema que plantea resulta, por otro lado, especialmente
sugerente y ori-ginal. En una bien dosificada “Introducción” el autor se
encarga de poner las soleras de su discurso, para luego avanzar por los
conceptos fundamentales como son el de persona, los hechos y actos jurídicos,
así como las relaciones jurídicas, entre otros (Primera parte). La segunda
parte está dedicada al Derecho civil patrimonial en que el autor aborda los
temas clásicos como la propiedad, las obligaciones, los contratos y la
responsabilidad civil. Una tercera parte de la obra se dedica a lo que el autor
denomina el “Derecho privado de la empresa”: aquí se abordan temas como el de
la organización empresarial y la relación trabajo-empresa. Finalmente, el
tratamiento de las instituciones del Derecho Privado se cierra con una sección
dedicada a la Familia y las Sucesiones. En la última parte del libro (Quinta),
el autor aborda los campos fundamentales del Derecho Público: Derecho
Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Procesal.
Sin
duda, estamos ante un volumen que no quiere dejar de tocar los aspectos
fundamentales del saber jurídico sin que ello termine en una enciclopedia
inmanejable para un estudiante que se inicia en sus estudios en la Facultad,
sino por el contrario, la destacable capacidad de síntesis y comprensión cabal
de cada una de las instituciones que aborda, han permitido al autor que, en
aproximadamente 260 páginas, el lector tenga una idea de conjunto del Derecho
como disciplina y como técnica de regulación de las relaciones sociales. Como
es comprensible, no es posible recorrer todos los insti-
REVISTA
DE DERECHO
Volumen
11
2010
Descubrir
y construir el Derecho
tutos
que aborda el autor en esta muy breve recensión que me cabe el honor de
realizar. Sólo quisiera dedicar algunas breves apreciaciones a partir de sus
postulados básicos, entendiendo que en el Derecho, “ubicar el lente” ayuda a
comprender los “reflejos” de quien indaga en sus instituciones y sus procesos.
II
Inspirándose seguramente en Ulpiano, presenta al “objeto del
saber del jurista” como el arte de determinar lo que corresponde a “lo suyo”.
Lo suyo, lo justo y Dere-cho, dirá nuestro autor, son tres modos de nombrar lo
mismo” (p. 25). De este modo, se muestra la terrenalidad del Derecho, aunque luego,
en otro momento escribe que, “si hay algo jurídico
cultural, tiene que partir necesariamente de algo jurídico natural” (p. 39), decantándose así, abiertamente, por una suerte
de concepción renovada de iusnaturalismo que, no obstante, reconoce un espacio
importante al Derecho positivo como la parte funcional de las prácticas
jurídicas.
Puede sorprender la forma casi “desnuda”, por no decir franca y
abierta en que presenta su visión iusnaturalista del Derecho, pero lo que no se
puede negar es la cohe-rencia con que avanza en sus planteamientos. Así, la
idea de la justicia, indispensable componente de lo jurídico, sólo será posible
“si se admite un derecho previo” (p. 26). Esto podría llevarnos de inmediato a
inquirir sobre dónde encontrar y cómo ese “derecho previo”, sobre todo si se
asume como nos sugiere nuestro autor, que “hay cosas que son injustas de suyo”,
esto es, al margen de nuestras miradas y sensaciones subjetivas. No obstante,
como el suyo no es un iusnaturalismo de “esencias” ni de dogmas, sino más bien
uno que hay que ubicar en la tradición del racionalismo, de inmediato nos viene
a decir que ese derecho previo, y por tanto habría que asumir también que esas “injusticias
de suyo”, hay que ubicarlas apelando a la razón, esto es, al momento “argumentativo”
del Derecho que el autor parece asumir también como premisa.
En efecto, si entiendo bien, a tal conclusión
se puede arribar si se toma en cuenta su concepción del derecho como un arte
argumentativo y no demostrativo (p. 31). Cuando el Derecho no se reduce a la
Ley impuesta desde su dimensión estatal positiva, la razón se abre paso para
comprender las prácticas jurídicas como prácticas sociales, como modo de
entendimiento racional intersubjetivo. De este modo, el De-recho ya no es un
monólogo de reglas positivas emanadas desde el poder y garantizadas por la
fuerza, sino un espacio para el diálogo racional. Sin necesidad de citarlos,
esta concepción del profesor Zegarra se aproxima mucho, al
menos en este punto, aun cuando con afluentes seguramente diversos, a las
posturas más actuales de los críticos del positivismo normativista. Pienso en
autores como Carlos Nino o Dworkin por citar ejemplos de los dos extremos de América o en Alexy y Atienza para referirme a dos
autores europeos. Todos ellos con particularidades y matices propios, han
propuesto en los últimos años un concepto de Derecho como práctica
argumentativa.
El modelo de Derecho (entendido en sentido
amplio como sistema jurídico) propuesto por Alexy, por ejemplo, se incardina en tres niveles: Reglas, principios
y
556
procedimientos. Por procedimientos entiende Alexy
al momento “dinámico” del De-recho, en el que interactuando reglas con
principios se aborda un caso para elegir una solución institucional racional.
Tales procedimientos constituyen actos discursivos, argumentativos, de
valoración de resultados y de significación de actos normativos
(in-terpretación). Este es el momento en que precisamente la moral penetra en
el Derecho de modo inevitable. La cuestión central sin embargo, radica en poder
identificar un procedimiento racional de aplicación de reglas y principios en
cada caso en particular. Vista la necesidad de no depender de manera
indefectible en las soluciones jurídicas de simples subsunciones normativas y,
vista también, la inconveniencia de hacerse guiar en estas tareas por alguna
moral intersubjetiva calificada en abstracto como “metanorma” moral, surge la
necesidad de validar algún procedimiento racional. Alexy1
lo plantea de esta forma: como quiera que “no son posibles teorías morales
materiales de las que pudiera obtenerse con certeza intersubjetiva exactamente
una solución para toda cues-tión moral”, entonces hay que recurrir a “teorías
morales procedimentales que formulen reglas o condiciones de la argumentación
práctica racional. Una versión especialmente promisoria de una teoría moral
procedimental es la del discurso práctico racional”.
El apelar al
procedimiento del discurso práctico para establecer la validez de juicios
morales en la práctica jurídica supone someter a controles de racionalidad
práctica al contenido mismo del Derecho y, por esta vía, los críticos del
positivismo actual encuentran una formula insalvable de conexión entre derecho
y moral. El pro-cedimiento del
discurso moral racional nos conduce, por otro lado, a descartar la idea, a veces sugerida subliminalmente por
nuestro autor respecto de la posibilidad de una “recta razón”, entendida ésta
como “derecho natural, o contrario a él”, esto es, “lo que es de suyo racional
o irracional” (p. 38).
Decir que algo es “de suyo racional o
irracional” sugiere sin embargo una renuncia explícita a la discusión crítica
racional apelando para ello a un compromiso fuerte con alguna moral, quizá no “superior”,
pero sí “objetiva e indiscutible”, lo cual pareciera in-compatible con las
premisas básicas del Derecho de un Estado laico, plural y democrático. Es
verdad que el modelo del constitucionalismo, por ejemplo, en el que se ha
vuelto a discutir la tesis de la convivencia entre Derecho y Moral asume (debe
asumir) algún tipo de “objetivismo moral”, pero cuando ello ocurre creo que es
sin renunciar a la discusión racional. Es decir, se deben asumir como “verdaderos”
y, por tanto “válidos”, ciertos juicios morales, como por ejemplo: “debe castigarse
a la madre que mata a su hijo para divertirse”, porque esto es incorrecto, pero
ello no ocurre “de suyo” y en abstracto, como resultado de alguna revelación
que nos señale que dichas conductas son censurables o reprobables, sino que tal
calificación solo puede aceptarse como el resultado de un procedimiento
ra-cional de discusión en el que las razones a favor de dicha aserción deben
triunfar de modo inevitable en el marco de una discusión dialéctica racional.
Así las cosas, la afirmación: “debe castigarse a la madre que mata a su hijo
para divertirse”, no puede ser una premisa, sino en todo caso, la conclusión de
un procedimiento discursivo racional.
1
Alexy,
Robert. El concepto y la validez del
Derecho, Traducción de Jorge Seña, Editorial, Gedisa, 1994, p. 175.
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Descubrir y construir el Derecho
En una sociedad democrática, que valora el
pluralismo y donde rigen diferentes concepciones acerca del bien y del mal,
puede resultar disfuncional la idea de alguna moral que se pretenda
materialmente “más correcta” que otra en abstracto o “de suyo”. Por ello mismo
también, parece que habría que poner en cuestión una afirmación tan categórica
como la que aparece en la introducción del texto del Profesor Zegarra,
cuando afirma que: “el derecho natural es el mismo para todos y en todos los
lugares” (p. 38). Una moral universal omnicomprensiva del ser y del saber no
parece terrenal y, como tal, se escabulle ante nuestras limitadas posibilidades
cognoscitivas racionales: hasta el agua sabe distinto dependiendo del manantial
del que emana.
La estructura de un Derecho natural universal
y trascendente se encuentra, de este modo, con una limitante cultural
inevitable. El que el Derecho sea un producto cultural, espacial, territorial y
vivencial, no quita sin embargo sus pretensiones uni-versalistas y, últimamente
“globalizantes”, pero ello debiera ser tomado solo como eso, como una
pretensión que constantemente debe verificar la necesidad de su relatividad,
atendiendo a todo tipo de circunstancias y de razones. El diálogo debe pues
mantenerse abierto y cuando ello se formula como premisa, las verdades
intangibles, inalterables y las “naturalezas” que subyacen a tales
consideraciones deben también incluirse en el procedimiento del discurso.
Analizando, sin embargo, otro tramo de los
argumentos del profesor Zegarra, debemos matizar
nuestras consideraciones. Puesto que también para él “[el] procedi-miento
jurídico por excelencia, el juicio, ha consistido siempre en una confrontación
esencialmente verbal, racional, de los interesados ante un tercero imparcial y
especial-mente fiable, sea por su mayor ciencia o experiencia, sea por la
especial autoridad de que se hallaba investido, para señalar lo que es justo en
cada caso. Y así sigue siendo hasta hoy” (p. 31). Aun cuando hay quien ha
argumentado en sentido de que el solo sometimiento de la discusión ante un
tercero (por más imparcial que este sea) ya supone un sometimiento a la
arbitrariedad y una renuncia al acuerdo racional ideal (R. Grootendorst y F. Esmeren2), no obstante, es claro que no podemos idealizar el diálogo
racional para aceptar sus limitaciones. La institucionalización del Derecho es
la prueba más palpable de nuestras limitaciones para llegar a agotar el diálogo
racional siempre y en todas las circunstancias, siendo necesario, llegado el
caso, el someternos al arbitrio de un tercero.
Pero incluso asumiendo aquello, un tercero que
desea llegar a una solución ra-cional, debería dejarse aconsejar por la
dialéctica de los argumentos. En la ida y vuelta, garantizando condiciones de
igualdad y libertad al máximo, la verdad aproximativa puede aflorar para darnos
su luz al final del túnel. El procedimiento discursivo puede liberarnos incluso
de nuestros propios prejuicios morales, siempre que estemos abiertos al debate
racional y aceptemos la posibilidad de incurrir en error.
2
Esmeren,
Frans H. y Grootendorst,
Rob. Argumentación, comunicación y falacias. Una
perspectiva pragma dialéctica,
Traducción de Celso López y Ana María Vicuña, Universidad Católica de Chile, 1992.
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Para los idealistas críticos, que ven en el
recurso de la argumentación racional la ventana que se abre al fango movedizo
de la incertidumbre y la arbitrariedad, el profesor Zegarra ha escrito que: “no
cualquier interpretación es derecho: Hay unas reglas del arte que permiten
llegar a conclusiones seguras” (p. 31). Aun cuando su texto no trata de las
reglas del arte de argumentar racionalmente, debemos entender que el autor nos
remite aquí, no solo a las pautas que aborda al desarrollar los tópicos de la
interpretación jurídica, los métodos y principios, sino también a las teorías
con-temporáneas de la argumentación, así como a las técnicas y estrategias de
ponderación de bienes y derechos. Por la vía de la argumentación racional el
Derecho, sin embargo, ya no es solo un arte para “descubrir” la idea de lo
justo y lo razonable en los conflictos sociales, sino una invitación para
construir respuestas utilizando sus instituciones, sus conceptos y sus
principios, a partir de comprender que el Derecho es un instrumento y no un fin
en sí mismo.
III
En
resumen, y para cerrar este breve comentario, se trata de un libro con un claro
mensaje que concita el interés desde sus primeras páginas y que, desde luego,
como es natural (quizá lo único natural en el Derecho), abre también
discusiones y desacuerdos inevitables. Cuando un libro logra despertar el
interés de “propios y extraños”, es cuando en verdad trasciende en una sociedad
plural que no está dispuesta a renunciar a las discrepancias de opinión y de
juicio cuando de lo bueno y de lo justo se trata.
Por otro lado, un libro como el que ha escrito el Profesor Zegarra,
expresa no solo el contenido explícito de sus páginas. Hay detrás de este
trabajo todo un proyecto que involucra esfuerzo colectivo de la Universidad que
lo alberga y que se ve reflejada en las investigaciones de su plana docente.
Nunca mejor expresado en esta obra, el adagio que ha convertido en su eslogan
el Fondo Editorial de nuestra Universidad Decana: “La universidad es lo que
publica”. El libro del Profesor Zegarra expresa el
rigor y la honestidad intelectual que vienen consolidando como sello de
identidad los Profesores de la Universidad de Piura a través de una serie de
publicaciones. Su sólida presencia en el Norte de nuestro país expresa, por
otro lado, la prueba palpable de que son posibles el compromiso universitario
serio y responsable, con la apuesta por un regionalismo que debe poner al
alcance de nuestros pueblos del interior del país, la investigación, la cultura
y el mensaje de las libertades a través de una sólida Facultad de Derecho como
la que ahora exhibe la Universidad de Piura.
Pedro P. Grández Castro
Profesor Ordinario en la Facultad de
Derecho y Ciencia Política
Universidad Nacional Mayor de San
Marcos
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