MÉTODOS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA DE |
|
Rebeca Karina |
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD COMO ESTRATE- |
Aparicio Aldana* |
GIA ADECUADA DE
RESPONSABILIDAD SOCIAL |
|
INTERNA DE LA
EMPRESA. |
Resumen
El
presente trabajo tiene como objetivo dar cuenta de la obligación de toda
empresa de asumir una política de responsabilidad social corporativa abocada a
la inclusión de las personas con discapacidad, siendo una de las herramientas
más idóneas para este fin la incorporación de ciertas metodologías propias de
la educación inclusiva.
Abstract
This paper intends to give an
account of the duty that affects every business to assume a policy of corporate
social responsibility aimed at the inclusion of persons with disabi-lities; one
of the tools most suitable for this purpose being the incorporation of certain
methodologies of inclusive education.
Palabras clave: Coexistencialidad,
relaciones laborales, educación inclusiva, discapaci-dad, empresa, Derecho del
trabajo, responsabilidad social empresarial.
Key words: Coexistenciality, labour relations,
inclusive education, disability, business,
Employment Law, corporate social responsibility.
Sumario
Introducción.
I. Problema e información
contextual. II. Reconocimiento
normativo de la necesaria coexistencia empresarial de las personas con
discapacidad. III. Huma-nismo
empresarial como fundamento del reconocimiento de la condición jurídica de la
responsabilidad social interna de la empresa. IV. Métodos y estrategias de educación inclusiva aplicables en las
empresas como estrategia para el mejoramiento de las relacio-nes laborales. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.
*
Doctora (Summa Cum
Laude) en Derecho y Máster en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en
Uni-versidad Rey Juan Carlos (España). Licenciada en Derecho por la Universidad
de Alcalá (España), Máster en Derecho Constitucional y Abogada por la
Universidad de Piura. Analista legal de la Dirección de Protección de Datos
Personales (Perú); candidatura aceptada como profesora de Derecho del trabajo
de la Universidad Oberta de Cataluña
(España) y profesora de Derecho del trabajo y Nuevas Tecnologías – ESJUR
(Perú).
Recibido: 01
octubre de 2018 Aceptado: 06 diciembre 2018
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Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
Introducción
Las relaciones laborales son reflejo de nuestras relaciones
coexistenciales y, por ello, permiten el desarrollo pleno de la persona, tanto
en su ámbito individual como social. De ahí que —además de las prestaciones
propias del contrato de trabajo: activi-dad personal por cuenta ajena a cambio
de una remuneración— surgen una serie de obligaciones adicionales y esenciales
que permiten el adecuado desenvolvimiento de la relación jurídica laboral,
entre las cuales se destaca el deber del empleador de armonizar sus finalidades
productivas con el ejercicio real de los derechos fundamentales de sus
trabajadores, a fin de colaborar efectivamente con el bien común.
Entre el ejercicio de los derechos
fundamentales antes referidos se encuentra el derecho-deber de las personas con
discapacidad de ser empleados y de desarrollarse plenamente a través de un
trabajo digno; por ello, esta investigación centra sus esfuer-zos en la
necesaria comprensión de la responsabilidad social de la empresa como una
obligación de ajuste necesario de las actividades productivas del empleador en
orden a posibilitar que las personas con discapacidad puedan tener no solo
acceso al empleo, sino también garantía de permanencia.
Justamente, para facilitar que las personas con discapacidad
puedan acoplarse sin problemas dentro de las corporaciones, esta investigación
propone la implementa-ción de ciertas estrategias de educación inclusiva
dirigidas no solo a los trabajadores con discapacidad sino a todo el personal,
con el objeto de lograr un ambiente de trabajo inclusivo en donde el trato y la
relación con las personas con discapacidad sea lo más na-tural posible;
garantizando, de esta forma, un mejor clima laboral y que este tenga como
efecto el incentivo de la productividad, lo que repercute directamente en los
beneficios económicos de la empresa y en el desarrollo de la colectividad.
I. Problema e información contextual
Muchas veces las empresas se
concentran únicamente en sus intereses utili-tarios y corporativos. Ello,
sumado a una serie de estereotipos que afectan a ciertos colectivos menos
favorecidos, como el de las personas con discapacidad, hace que los empresarios
hagan oídos sordos a sus obligaciones o responsabilidades sociales de respe-to
e inclusión de este sector de la población1,
incluso pese a los esfuerzos por parte del Estado de establecer normas que
fomenten su empleabilidad2.
De ahí que consideramos necesario que, dentro de la empresa,
se asuma de forma eficiente y práctica la obligación de colaborar en la
inclusión de las personas con discapacidad desde una perspectiva humanista,
para lo cual puede y debe hacerse uso de herramientas que consigan este
objetivo. Dentro de ellas, según la hipótesis de esta investigación, se
encuentran las utilizadas por la educación inclusiva, pues permiten el
desarrollo personal tanto de la persona con discapacidad como de aquellos que
compar-ten y conviven con ella, ya que tienen como eje el contexto social.
Ellas permitirán,
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Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
además
mejorar el ambiente de trabajo y la productividad de quienes forman parte de
una organización, sean o no discapacitados, porque interactuarán sin
inconvenientes ni barreras de forma más efectiva, brindando así a estos agentes
activos de las relación laboral la posibilidad de colaborar en los resultados del
negocio y de sentirse participes de un estilo humano de empresa. Es importante
destacar que ello, a su vez, repercute positivamente en la rentabilidad
corporativa y contribuye, principalmente, al logro de una sociedad más justa y
equitativa.
2. Reconocimiento normativo de la
necesaria coexistencia empresarial de las personas con discapacidad
Si bien es cierto que la forma tradicional de entender los
derechos fundamen-tales dentro de la relación laboral ubica a los sujetos
involucrados como dos individuos que se dan la espalda, al tener ambos
intereses opuestos, en la actualidad ha cobrado fuerza el reconocimiento del
carácter netamente relacional del vínculo laboral, que lo convierte en una
relación de mutua dependencia: el trabajador necesita del empleador para cubrir
sus necesidades básicas y para desarrollarse personalmente como individuo, a
través de su trabajo; y, la empresa necesita del trabajador para realizar su
actividad productiva cubriendo, de la mejor manera posible, las necesidades del
mercado, y obte-niendo la rentabilidad necesaria para mantenerse viva.
Garantizando la subsistencia de la empresa, que es el fin de
la relación laboral, tanto empresario como trabajador logran sus objetivos
individuales y comunes contri-buyendo, además, al desarrollo de la sociedad en
donde realizan sus actividades.
Por ello, los derechos y obligaciones generados dentro de la
relación laboral vienen delimitados internamente por la naturaleza
coexistencial de la relación. La em-presa es un lugar de encuentro, un espacio
que invita a la delimitación adecuada de los derechos fundamentales. Ni el
trabajador puede ser visto como una mercancía, como un instrumento de
producción, ni el empleador como un tirano explotador que busca siempre su
propio interés. Por el contrario, las relaciones laborales deben ser concebidas
como una mutua colaboración entre trabajador y empleador (BAYLOS, 1999, p. 90).
Con ello se
garantiza la participación de ambas partes en la gestión y adecuado
desen-volvimiento de la empresa (RUSSO, 2006, p. 167) permitiendo que, tanto
trabajadores como empleadores, satisfagan sus intereses individuales y comunes.
Los trabajadores, en-tonces, deben ser concebidos por el empresario como
hombres unidos a él para realizar
1 En el
Perú, actualmente solo dos de cada diez personas con discapacidad en edad de
trabajar pueden acceder a un puesto de trabajo. Vid. Diario Gestión, de 21 de enero de 2016, en:
https://gestion.pe/tendencias/manage-ment-empleo/peru-dos-diez-personas-discapacidad-109844,
última revisión 26 de noviembre de 2017.
2 Por ejemplo, en el Perú, las
entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una
proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores
privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.
Al respecto: Vid. DEFENSORÍA DEL PUEBLO, en: http://
www.defensoria.gob.pe/grupos-eatencion.php?des=18#r, última revisión: 27 de
noviembre de 2017.
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un fin común (BAYÓN y PERÉZ, p. 414), y la empresa como una
comunidad humana en donde se desarrollan relaciones personales y de trabajo.
La mutua colaboración en las relaciones laborales “es un elemento
clave para dar a la propia empresa la oportunidad de crecer” (DAMIANO, TREU, y
PERNICO-NI, K (Coord.), 2004, p. 32). En virtud de esta mutua colaboración, la
relación jurídica de trabajo puede concebirse como una interacción
participativa, no conflictual (GA-LANTINO, 2005, p. 271), que abre el camino
hacia una comprensión recíproca de las necesidades de cada una de las partes
que la conforman: los trabajadores se percatan de la necesidad de la empresa de
ser competitiva para subsistir; y, por ello, ponen a su disposición todo lo que
esté a su alcance para afrontar los problemas que el mercado globalizado le
presenta. De esta forma, los trabajadores logran que la empresa continúe siendo
el medio que les proporciona las condiciones para mantener una subsistencia
digna. Por su parte, aquella deberá estar atenta a las necesidades de sus
trabajadores, a fin de garantizar que realicen sus funciones de la mejor manera
posible, alcanzando con ello ciertos estándares de éxito comercial que le
permiten mantenerse en el mercado.
Esta forma de entender las
relaciones laborales hace posible disolver la ajeni-dad y externalidad en la
relación, generando un círculo virtuoso que vincula el destino de los
trabajadores al de su empleador (GALANTINO, 2005, p. 271); implicando a las
partes de manera más estrecha en el compromiso por sacar adelante la empresa de
for-ma participativa, a través de la formación, la innovación, la incorporación
de talento y calidad como medios para el aumento de la productividad y
rentabilidad; fomentando el tratamiento preventivo ante la crisis; y
promoviendo el comportamiento responsable del empleador (MÁRQUEZ, A. 2008, pp.
70-79).
Las relaciones laborales, por lo
tanto, no pueden ser concebidas como rela-ciones conflictivas en donde los
intereses de los trabajadores colisionan con los de sus empleadores, sino como
una relación social con un interés o fin común: la empresa. Este fin o interés
común es lo que motiva a las partes a establecer conexiones personales y de
negocios (GARCÍA DE HARO, 1963, pp. 222 y ss.) que redunden en su buena marcha
y funcionamiento. “El buen empresario” y el “buen trabajador” deben dirigir sus
esfuerzos a comprenderse más que a agotar sus fuerzas enfrentándose
(GARMEN-DIA, 2000, pp. 11-12). La misión de la empresa no termina al conseguir
ser rentable económicamente: consiste, principalmente, en constituir un espacio
de integración y respeto mutuo entre trabajadores y empleadores para el logro
de sus fines individuales y comunes. Las relaciones laborales aspiran a armonizar
o reconciliar lo económico, lo social y lo humano (RIBETTE, 1993, p. 65). Solo
así se podrán conseguir resultados realmente positivos que permitan el
crecimiento y desarrollo como individuos de los sujetos que conforman la
relación laboral, y el consecuente crecimiento y desarrollo empresarial.
La posibilidad de que la empresa sea concebida como un
ámbito participativo de mutua colaboración y respeto, que desarrolla entre los
trabajadores y empleadores vínculos de unidad, integridad y adhesión los cuales
fortalecen su interacción laboral e
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Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
interpersonal, solo puede partir del reconocimiento mutuo
del valor trascendente de los sujetos involucrados en la relación jurídica
laboral, es decir, de la dignidad que le es inherente, por igual, a ambas
partes (PACHECO, 2007, 33).
La dignidad, como fundamento de la relación jurídica
laboral, hace posible el compromiso entre trabajadores y empleadores para
realizar sus actividades cumpliendo con sus deberes de lealtad y buena fe.
Estos deberes no son agentes que se entrometen y amenazan el efectivo ejercicio
de los derechos fundamentales (MONTOYA, 2001, p. 90)3, sino que
permiten enmarcar su campo de acción y respeto.
En este orden de ideas, los trabajadores y empleadores deben
respetar los mu-tuos derechos que surgen del devenir propio de la relación
jurídica laboral. El emplea-dor está obligado a respetar, dentro del marco de
la relación contractual, el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de
sus trabajadores, quienes, a su vez, en su calidad de empleados, deben cumplir
las obligaciones que les imponga su empleador, producto del ejercicio legítimo
del derecho a la libertad de empresa, para conseguir ciertos estándares de
competitividad que permitan la subsistencia empresarial.
Así, si la dignidad es el parámetro
de toda relación laboral, ninguna obliga-ción del trabajador implicará su
sumisión servil (Valdés Dal Ré, 1992, p. 47). De igual manera, ninguna potestad
del empleador lo habilitará para imponer actos lesivos a la dignidad de sus
trabajadores, ni ninguna de las exigencias arbitrarias de sus empleados, fuera
del marco jurídicamente protegible de un derecho fundamental, podrá significar
una obligación jurídica para la empresa.
Ahora bien, justamente debido al
carácter digno del trabajador, resulta del todo necesario que el empleador
ajuste su actividad productiva al reconocimiento y efec-tivo ejercicio, dentro
de la empresa, de los derechos fundamentales de los trabajadores (MARTÍN, 2008,
p. 279).
Este ajuste particular del ejercicio de los derechos
fundamentales en las re-laciones laborales, que lo distingue de sus
manifestaciones fuera de este contexto, es manifiesto cuando se reconoce que la
posición del empleador es análoga a la de los poderes públicos y, por ello,
pesa sobre él la obligación de facilitar el ejercicio de los derechos
fundamentales de sus trabajadores, en tanto pueda hacerlo y sin poner en
peligro la actividad de la empresa. Ello, debido a la posición central que
ocupan los derechos fundamentales y su efecto de irradiación a todos los
ámbitos de la realidad jurídica, que reclaman se haga lo posible por
compatibilizar la relación jurídica entre particulares — sin menoscabo del fin
al que responden— con el ejercicio de los derechos fundamentales. Por ello,
debe hacerse el esfuerzo de ajustar el funcionamiento de la relación jurídica
laboral para permitir el ejercicio de los derechos fundamentales y, de esta
forma, evitar los daños que su no ejecución ocasionaría a su titular (MARTÍNEZ
PUJALTE, y DE DOMINGO, 2011, pp. 136-137).
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El empleador tendrá, entonces, la
obligación de respetar y evitar, en la medida en que le sea posible, los daños
que no ejercer los derechos fundamentales podría oca-sionar a sus empleados y,
por ello, debe poner a su disposición los medios ya existentes en la empresa
para tal fin.
Entonces, cuando el empleador tiene dentro de su plantilla
trabajadores con discapacidad, se encuentra jurídicamente obligado a ajustar o
modular la actividad pro-ductiva de la empresa a las necesidades o
particularidades propias de estos trabajadores.
Esta obligación jurídica, poco a
poco, se ha incorporado en las diferentes legis-laciones hispanoamericanas;
así, por ejemplo:
1. Perú:
La
Ley 29973 introduce las siguientes innovaciones (QUIÑONES, S y RO-
DRÍGUEZ,
2015, pp. 38 – 39):
- Cuota
de empleo: las entidades públicas están obligadas a contratar personas con
discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal,
y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción
no inferior al 3% (Artículo 49º).
- Ajustes
razonables: la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razo-nables en
el lugar de trabajo, los que comprenden la adaptación de las herramientas de
trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de
ajustes en la organización del trabajo y los horarios en función de las
necesidades del trabajador con discapacidad (Artículo 50º).
-
Conservación del empleo: el trabajador que adquiere una
discapacidad du-rante la relación laboral tiene derecho a conservar su puesto
de trabajo cuando, realiza-dos los ajustes razonables correspondientes, esta no
es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, dicho
trabajador es transferido a un puesto que sea com-patible con sus capacidades y
aptitudes, en la medida en que exista la vacante, y que no implique riesgos
para su seguridad y su salud o las de otras personas (Artículo 52º).
2. Argentina
Las leyes que regulan la igualdad
laboral para personas con discapacidad son las siguientes: la Ley nacional
22.431 en sus artículos 8° y 10°, la Ley 23.462, la 23.592, la 24.308 en su
Artículo 5° y la Ley nacional 25.689.
De acuerdo con esta normativa, las personas con discapacidad
tienen derecho a un empleo en la administración pública nacional (central), en
los organismos descentralizados
3
MONTOYA MELGAR señala: «La buena fe no puede considerarse negativamente, sólo
como un factor de reducción o restricción como se lee a menudo, de los derechos
fundamentales (y de los derechos en general) sino positivamente como un factor
de moralización del Derecho con mayúsculas y del ejercicio de los derechos
subjetivos, que propugnan la justicia de uno y otros».
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Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
o autárquicos (autosuficientes), en los entes públicos no
estatales, en las empresas de-pendientes del Estado, en las privadas, en las
empresas concesionarias de servicios pú-blicos, en el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, en los Gobiernos provinciales y en las municipalidades.
En este orden de ideas, queda claro
en el ordenamiento jurídico argentino que no sólo es un derecho, sino también
un deber del Estado garantizar condiciones para la inclusión laboral de las
personas con discapacidad.
Así, una proporción no inferior al
4% de la totalidad del personal de planta permanente (efectivo) y contratados
(cualquiera sea la modalidad de contratación) debe ser cubierta por personas
con capacidades diferentes. Estas tienen que acreditar pre-viamente idoneidad
para el cargo que se requiera y solicite. Donde el Estado tercerice o delegue
en un tercero la administración de un servicio en particular, la persona con
discapacidad podrá hacer valer la prioridad que la ley le asigna, a fin de
alcanzar el cum-plimiento efectivo del porcentaje de las vacantes arriba
mencionado.
Las postulaciones a las vacantes
deben ser informadas al ministerio público competente, junto a una descripción
del perfil del puesto a cubrirse. Asimismo, la auto-ridad competente tiene la
obligación de velar por la inclusión de las solicitudes laborales en los
pertinentes registros de postulantes, para cubrir puestos de trabajo destinados
a las personas con discapacidad.
Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno
derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si se considerase que se
incumple con el por-centaje del 4% de los cargos reservados a personas con
discapacidad. Los responsables de dicha situación incurren en incumplimiento de
los deberes de funcionario público, correspondiéndoles idéntica sanción a los
funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos.
El Estado nacional debe asegurar que
los procedimientos de selección de per-sonal garanticen las condiciones
establecidas en las normativas vigentes. Son de cum-plimiento obligatorio para
una ocupación plena de las personas con discapacidad (MA-RANO, 2016).
3. Chile
De acuerdo con lo establecido en la
Ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad en el mundo
laboral, los órganos de la Administración del Estado seleccionarán
preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a perso-nas en situación
de discapacidad.
Esos organismos son: los ministerios, las intendencias, las
gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República,
el Banco Central, las Fuerzas Armadas
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y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los gobiernos
regionales, las municipalida-des y las empresas públicas creadas por ley. Esta
norma también se aplica al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio
Público, el Tribunal Constitucional, el Servi-cio Electoral, la Justicia
Electoral y demás tribunales especiales.
En estas instituciones, cuando
tengan una dotación anual de 100 o más fun-cionarios o trabajadores, al menos
el 1% de esa dotación deberá estar compuesto por personas con discapacidad o
beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Las personas con discapacidad
contratadas deberán contar con la calificación y certificación legal para ser
consideradas dentro del porcentaje exigido.
En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Públi-ca y de Gendarmería de Chile, esta obligación considerará solo
a su personal civil.
Además, en lo que respecta a la
empresa privada, se incorporó al Código del Trabajo una norma sobre inclusión
de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos
públicos.
Las empresas de 100 o más
trabajadores deberán contratar o mantener con-tratados, según corresponda, al
menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación con el total
de sus trabajadores.
Las personas con discapacidad, para
ser consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y
certificación de las Comisiones de Medicina Pre-ventiva e Invalidez (COMPIN).
4. Brasil
La Ley de cuotas 8.213/91 estableció, para empresas de 100 o
más trabajado-res, un porcentaje de reserva que varía entre el 2% y el 5% en
función del tamaño de la empresa: 100 – 200, el 2%; 201 – 500, el 3%, 501 –
1000, el 4%; 1001 en adelante, 5%. La Ley 8112/90, que estableció el marco
legal para los funcionarios de la Unión y de las fundaciones públicas locales y
federales, estableció una reserva de hasta el 20% de las plazas ofertadas en
los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.
5. Colombia
Ley 361 de 1997, por la cual se
establecen mecanismos de integración de las personas con limitación y se dictan
otras disposiciones. Ley Estatutaria 1618, de 2013, por medio de la cual se
establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos
de las personas con discapacidad (ORGANIZACIÓN IBEROAMERICA-NA DE SEGURIDAD
SOCIAL (Oiss), 2012, p. 27).
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Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
Esta legislación contempla preferencias para las empresas que
empleen a per-sonas con discapacidad en procesos de licitación, otorgamiento de
créditos y subvencio-nes, y tasas arancelarias preferenciales.
6. España
La Ley 13/1982 establece que las empresas con más de 50
trabajadores cuen-ten con un 2% de los puestos de trabajo ocupados por personas
con discapacidad. Además, se establece la existencia de centros especiales de
empleo donde se ocupa a las personas que no cuentan con la capacidad mínima
necesaria para emplearse en puestos ordinarios de trabajo, materia que luego
fue objeto de desarrollo mediante los Reales Decretos 2273/1985, de 4 de
diciembre y 1368/1985, de 17 de julio.
Asimismo, tenemos el artículo 42.2 del Texto Refundido de la
Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, que reserva un cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en
las ofertas de empleo público; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el
que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota
de reserva a favor de los trabajadores con discapaci-dad; y, el artículo 59.1
de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Emplea-do Público,
modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por su parte, en el sector público se reservan el siete por
ciento (7%) de las vacantes en cada convocatoria pública de empleo (dos por
ciento (2%) para personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por
ciento (5%) restante para personas que acrediten cualquier otro tipo de
discapacidad).
III. Humanismo empresarial como
fundamento del reconocimiento de la condición jurídica de la responsabilidad
social interna de la empresa
El hombre es un ser social e histórico, por lo que su
libertad se encuentra naturalmente limitada por el reconocimiento del sujeto
como ente que vive y actúa con otros, en un tiempo y en un espacio determinado.
El reconocimiento del “yo” y del “yo con otros” pone en evidencia dos características
propiamente humanas: la individuali-dad (yo) y la coexistencialidad (yo con
otros). Cada persona es una realidad irrepetible, material y espiritualmente
(CASTILLO, 2007, p. 32), pero, el ser humano es un ser que actúa, que obra y,
en este sentido, trasciende. La experiencia ordinaria nos demuestra
continuamente que el ser humano se relaciona constantemente con otros para
lograr sus objetivos y cubrir sus necesidades, a través de la ayuda mutua y el
intercambio de ideas y de soluciones que le llevan a desarrollar una vida digna
(CAVALLA, 1988, p. 19).
ARISTÓTELES definía al hombre como un animal político
(ARISTÓTELES, Política, I, 2, 1253ª) porque solo en comunidad el ser humano
alcanza su fin, en tanto es a través de sus relaciones con otros que puede
realizarse plenamente, pues estos le permiten desarrollar sus virtudes
(ARISTÓTELES, Política, I, 2, 1252b)4. En la
actualidad, se ha
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producido una vuelta a esta concepción aristotélica de
relacionalidad humana íntima-mente vinculada con la virtud (LUELMO, 2012, p.
9); ello ha propiciado que se conciba nuevamente al hombre como ser que se
desarrolla y logra sus fines solo en comunidad y, por ende, en el mundo
contemporáneo ha resultado menester atender no únicamente a las necesidades y
particularidades de mi propio ser individual, sino también a las de los seres
de mi entorno. Justamente, este reconocimiento del hombre como ser relacional
es lo que permite el surgimiento de la idea de responsabilidad social
corporativa, frente al arraigado capitalismo e individualismo modernos.
Así, el modelo económico del mundo moderno sujeto a la idea
de sacar el ma-yor provecho utilitario se ha venido transformando, ante los
reiterados requerimientos de la sociedad que reclama de la empresa no solo la
satisfacción o beneficio económico de unos pocos, sino el ser verdadero agente
de desarrollo. Por ello, surge la idea de transformar a la empresa en instrumento
de mejora social, cuando esta asume un rol activo en el movimiento de
reconocimiento del “otro” como parte necesaria para un real desarrollo de las
comunidades humanas (MORRIS, 2005).
En este sentido, aparece un nuevo “humanismo empresarial”, que
consiste bá-sicamente en la toma de conciencia por parte del empresariado de
que la organización de personas supone crear un estilo humano de vida que, si
bien incluye el interés básico por lo económico, no lo coloca como único
baluarte de su existencia, de tal manera que la empresa no busca solo la
rentabilidad por sí misma sino que esta es consecuencia de una forma de
entender a las corporaciones como medio de realización humana. Por ende,
concibe a los trabajadores como sujetos que buscan la perfección a través de su
trabajo cotidiano y no como meros agentes de producción, permitiendo que
expresen con la mayor libertad posible y en el mejor ambiente sus
conocimientos, creatividad, vir-tudes y talentos, con la finalidad de que se
sientan satisfechos con el trabajo realizado.
Este sentido de identificación plena
del trabajador con su prestación hace posible también que en este se genere un
sentimiento de real cumplimiento de la “labor bien hecha” hacia los clientes o
consumidores de los bienes y servicios que la empresa brinda, de tal manera que
será feliz y la empresa cumplirá con su tarea moral hacia la sociedad: ofrecer
un servicio o producto de calidad, tratando dignamente a sus trabaja-dores
(ALVIRA, 1997, pp. 2 y ss).
En este orden de ideas, la responsabilidad
social corporativa es sobre todo aquella que procura internamente promover el
desarrollo integral de las personas que la conforman y con las que se relaciona
durante el propio proceso de producción y su-ministro de los productos y
servicios. Además, externamente, la responsabilidad social comporta el
compromiso de la empresa por colaborar en la solución de los problemas de la
comunidad de la que forma parte.
4
El concepto de naturaleza de Aristóteles es teleológico, la “naturaleza es fin”.
Asimismo, el fin del hombre no es otra cosa que lo mejor de su condición
humana. Por ello, ser “por naturaleza” no designa lo que se da espontáneamente
y por igual en todos los hombres, sino lo que se relaciona con su fin (OSSADÓN,
2001, 58 y 59)
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Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
Cuando hablamos de Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
nos estamos refiriendo, sobre todo, a que la empresa no solo hace un buen
producto o presta un buen servicio, sino que además realiza las cosas bien
durante el propio proceso de ela-boración. Es responsable con la sociedad,
porque contribuye al desarrollo de la misma, que en definitiva es el desarrollo
de las personas, durante el propio proceso de trabajo. “Hacer bien el trabajo
haciendo el bien con el trabajo”. Esto pone de manifiesto que la RSC no es algo
decorativo, no es algo que viene al final de la cadena productiva, sino que es
un eje central de toda la gestión de la empresa.
Así, una empresa socialmente
responsable favorece políticas de flexibilidad horaria que faciliten la
conciliación entre la vida familiar y laboral; se preocupa de que haya un buen
clima de trabajo y de que las necesidades de los trabajadores estén aten-didas;
respeta el medio ambiente y no causa perjuicios; procura que sus tiendas sean
perfectamente accesibles a personas con movilidad reducida; fomenta la contratación
de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral
(MARTINEZ-PU-JALTE, 2017).
En definitiva, la responsabilidad
social de la empresa no es sino un medio que integra los diversos factores
sociales que buscan un desarrollo real de los sujetos que, de forma directa o
indirecta, deben beneficiarse con la actividad empresarial: el empresario, los
trabajadores y la comunidad en general; pues facilita, desde su perspectiva
interna, la mejora de las relaciones entre la empresa y sus trabajadores,
permitiendo una ade-cuación o ajuste de la actividad productiva que atienda a
las necesidades materiales y también espirituales de los empleados, con sus
particularidades y diferencias, a la vez que haga más eficiente, también, la
utilización de recursos y factores de producción de la corporación. Desde su
perspectiva externa, permite que la empresa opere frente a los demás sujetos
del mercado y frente la sociedad en su conjunto, y contribuya al de-sarrollo
real de la misma, ya sea promoviendo con el ejemplo el respeto de los derechos
fundamentales de la persona o participando activamente en la protección de
bienes de innegable interés social, como la protección del medio ambiente
(LUELMO, 2012, p. 53).
De ahí que debe existir un real
compromiso moral y jurídico de las empresas e instituciones públicas, de
incorporar dentro de su plantilla a todos los miembros de la comunidad humana
pasibles de ejercer un trabajo como medio de realización perso-nal, incluidas
aquellas personas o colectivos en estado de indefensión o con facultades
diferenciadas, entre las que se encuentran las personas con discapacidad, a
quienes les resulta mucho más difícil insertarse laboralmente y, de no existir
un respeto a la diferen-cia dentro de la empresa, mantenerse en el empleo.
Por ello, para que exista una real política de
responsabilidad social interna de los trabajadores discapacitados dentro de la
corporación, es necesaria una reingeniería en sus procesos de acceso e
inclusión. En consecuencia, no resulta suficiente el cumpli-miento estricto,
por parte de las empresas, de las normas de incorporación mínima de
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Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
las personas con discapacidad antes referidas (cuotas
legales de reserva establecidas a favor de las personas con discapacidad), sino
también resulta necesaria la aplicación de otras políticas adicionales tanto de
acceso como de inclusión y permanencia de las personas con discapacidad (TASCÓN,
2008, pp. 165 y ss).
Así,
en lo que se refiere al acceso, es necesario que:
1. Las
pruebas de aptitud sean adaptadas a las necesidades específicas de cada uno de
los candidatos con discapacidad, por lo que habría que facilitarles que
comu-niquen previamente las adaptaciones que requieran para el desarrollo de
dichas prue-bas. Una persona ciega no puede hacer una prueba escrita. Una
persona sorda deberá contar con un intérprete en lenguaje de señas. No puede
ser igual una entrevista a una persona con discapacidad que aquella que no la
tiene, y para ello resulta necesario que la empresa asuma una política de
sensibilización y formación de quienes van a realizar las entrevistas de
trabajo (MARTINEZ-PUJALTE, 2017).
2. Los
puestos que, objetivamente, por su grado requerido de destreza mecáni-ca o
funcional no podrían ser cubiertos por personas con discapacidad, por ejemplo,
en lo que se refiere a manejo de equipos altamente sofisticados que necesitan
de personas que cuenten con sus dos manos; labores de vigilancia, que no
podrían ser desempeña-das por personas ciegas o sordas; o, labores de
conducción vehicular de transporte de pasajeros que necesitan también que la
persona cuente con pleno uso de sus facultades sensoriales. De esta forma,
quedaría clara la naturaleza excepcional del rechazo de una persona con
discapacidad de alguna convocatoria de empleo, dado que esta se centraría en
razones objetivas, siendo posible en todos los demás puestos, es decir, en la
gene-ralidad de las ofertas de empleo, la contratación de una persona con
discapacidad si cuenta con los requisitos requeridos para el puesto, como se
haría con cualquier otro postulante.
En lo que se refiere a la inclusión y a la permanencia de la
persona con disca-pacidad en el empleo, es necesario que dentro de la empresa:
1. Se
expliquen adecuadamente al trabajador con discapacidad las cláusulas del
contrato de trabajo, sus obligaciones y sus responsabilidades, garantizando en
todo momento su comprensión.
2. Se
difunda y promueva la aplicación de una serie de prácticas exitosas de
inserción laboral de personas con discapacidad, que resalten el desempeño
productivo y su inclusión plena dentro de la corporación; a través, por
ejemplo, de una capacitación constante no solo a las personas con discapacidad,
sino también y, principalmente, al resto de personal, con la finalidad de que
estos aprendan a convivir con la diferencia. Por ejemplo, enseñando lenguaje de
signos a aquellos trabajadores que laborarán con personas sordas.
50
Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
3.
Asimismo, deben identificarse las necesidades técnicas y
competenciales de las personas con discapacidad, con la finalidad de poner en
práctica una política de implementación necesaria o de ajustes razonables para
mejorar la comunicación o rela-ción de las personas con discapacidad con sus
compañeros de trabajo y con los clientes, proveedores y usuarios; y, de esta
manera, mejorar el intercambio de información, así como la productividad
laboral. En este sentido, es fundamental contar con la opinión y propuestas de
los trabajadores con discapacidad para aplicar la adaptación más efectiva.
4. Además,
debe tenerse en cuenta que la discapacidad no debe ser impedi-mento para la
promoción de aquellos trabajadores con facultades distintas o diferencia-das
dado que deben de respetarse la igualdad de oportunidades, estableciendo criterios
objetivos, transparentes y sencillos de promoción que deben ser conocidos
previamente por todos los trabajadores.
5. En este
orden de ideas, también es necesario que se establezcan medidas destinadas a
favorecer la permanencia en la empresa de los trabajadores con discapacidad
sobrevenida, bien realizando ajustes razonables cuando ello sea posible, bien
realizando un cambio a un puesto de trabajo distinto, de categoría equivalente,
si el trabajador no pudiera seguir ocupando el que hasta ahora desempeñaba
(MARTINEZ - PUJALTE, 2017), cuestión que, como ya hemos visto, ha sido regulada
en algunos ordenamientos.
Por último, en lo que respecta a una
estancia confortable de la persona con dis-capacidad, la empresa debe
garantizar que todos los entornos, servicios y productos de la empresa sean
plenamente accesibles a través de, por ejemplo, ducha al mismo nivel, barras
junto al inodoro, puertas amplias, señalización fácilmente comprensible, orden
en la empresa, etiquetado en braille.
Así, una política de Responsabilidad
Social Corporativa respecto a las perso-nas con discapacidad comporta la plena
garantía de igualdad de trato que puede exigir; a su vez, la realización de los
ajustes razonables que requiera la persona con discapacidad para participar en
la actividad de que se trate en igualdad de condiciones con las demás personas.
Empleabilidad de las personas con discapacidad. Estado de la
cuestión.
Aunque, como hemos podido observar,
existen algunos avances en la situa-ción de la inclusión de las personas con
discapacidad en el empleo, estos aún son insu-ficientes, siendo este el estado
actual de la empleabilidad de personas con discapacidad en algunos de los
países de Latinoamérica:
A. Perú:
De los resultados obtenidos por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del em-pleo: 7 mil 123 empresas encuestadas a nivel nacional, en el
año 2012, señalan que un 14,8% sí contratan personas con discapacidad, mientras
que el 13,5%, no lo hace pero
51
Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
lo considera en un futuro próximo. El 71,7% no contratan ni
contratarían personas con discapacidad. Esto evidencia que son pocas las
empresas que incorporarían personal con discapacidad o que están dispuestas a
hacerlo por razones sociales, productividad y otros. Los motivos de
contratación de personas con discapacidad es la responsabilidad social (42%),
productividad (17%) y aspectos económicos (4%). Los argumentos de no
contratación son el costo de la adaptación de las instalaciones de la empresa a
la disca-pacidad de las personas; la no adecuación del puesto ofertado a
personas con discapaci-dad; la no presentación de discapacitados a las
convocatorias, o el no cumplimiento con los perfiles requeridos para el puesto
(MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, 2012, pp. 8 y 9).
B. Argentina
El Servicio Nacional de
Rehabilitación proporciona datos sobre la situación de empleo de las personas
con discapacidad, derivados de la exploración del Registro Nacional de
Situación de las Personas con Discapacidad, que reúne la información registrada
en la solicitud y el protocolo del Certificado Único de Discapacidad (CUD). De
acuerdo con esta fuente, en el 2011 había 98 mil 429 personas con discapacidad
certificadas, de las que 73 mil 806 tenían 15 o más años. La tasa de empleo de
esta población era de solo el 12,2%. Los datos según tipo de discapacidad
indican que las personas con discapacidad mental y múltiple registran niveles
menores de actividad. Por el contrario, las personas con discapacidad auditiva
tienen un nivel de empleo que duplica al promedio.
C. Chile
De acuerdo con los resultados del
estudio realizado por el Servicio Nacional de Discapacidad - 2004, el 29,2% de
las personas con discapacidad mayores de 15 años realizaban un trabajo
remunerado. Para la población general, esta proporción ascendía al 48,1%. La
tasa de empleo de las personas con discapacidad de entre 15 y 65 años era del
40,8%.
D. Colombia
Según datos del Registro para la
Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad, cerrados a
marzo de 2010, el 15,2% de las personas con discapaci-dad inscritas que tenían
10 años o más se encontraba trabajando, y el 4,3% buscando trabajo. La tasa de
actividad de las personas con discapacidad era, pues, de alrededor de 19,5%,
muy por debajo de la tasa general de actividad a nivel nacional, que para marzo
de 2010 era del 61,5%. La tasa de desempleo de las personas con discapacidad
puede estimarse, de acuerdo con estos datos, en 22,1%.
E. España
Destaca la baja participación en el mercado laboral de las
personas con dis-capacidad oficialmente reconocida, con una tasa de actividad
(36,6%) que es casi 40 puntos inferior a la de la población sin discapacidad
(76,4%). Debido a esta baja tasa de actividad y al elevado desempleo (26,9%),
la tasa de empleo de las personas con disca-pacidad oficialmente reconocida cae
hasta el 26,7%, bastante menos de la mitad que la
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Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
de las personas sin discapacidad (59,8%). Las mujeres con
discapacidad tienen menores tasas de actividad y de empleo que los hombres con
discapacidad, y una tasa de paro algo superior (ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE
SEGURIDAD SOCIAL (Oiss), 2012, pp. 54, 111, 137, 211).
IV. Métodos y estrategias de
educación inclusiva aplicables en las empresas como estrategia para el
mejoramiento de las relaciones laborales
Generalmente, la máxima expresión
política normativamente reconocida es el “empleo con apoyo”, que es una
modalidad de inclusión laboral caracterizada por una figura mediadora,
denominada “preparador laboral”, que ofrece al trabajador con discapacidad el
apoyo necesario para la adaptación al puesto de trabajo.
El empleo con apoyo es una
alternativa que potencia la utilización de los recursos existentes en la
comunidad y que, desde planteamientos flexibles, apuesta por apoyar
in-dividualmente a las personas con discapacidad en su medio de
desenvolvimiento natural. Es una fórmula especialmente útil para facilitar la
inserción laboral en el medio de trabajo normalizado de muchas personas con
discapacidad que tradicionalmente no han tenido posibilidad de acceso al
mercado laboral. Los programas de empleo con apoyo proporcionan a estas
personas la ayuda necesaria para que puedan encontrar y mantener un empleo en
condiciones de trabajo y retribución lo más similares posibles a las de
cualquier otro trabajador sin discapacidad, en un puesto equiparable dentro de
la misma empresa.
La estrategia del empleo con apoyo combina las ayudas
personales con otras clases de ayudas, prestadas dentro y fuera del lugar de
trabajo (por ejemplo, un agente de apoyo puede visitar el lugar de trabajo,
regularmente o cuando sea requerido por el empleador, para prevenir o resolver
rápidamente cualquier problema que hubiera podi-do surgir). El seguimiento y la
ayuda se proporcionan en función de las necesidades de cada persona, y puede
extenderse a lo largo de toda su vida laboral o ir disminuyendo
progresivamente, según las necesidades y la evolución del trabajador con apoyo.
Entre
los países que han reconocido este método se encuentran:
a. Argentina.
Viene funcionando desde 1993 el Programa de Empleo con Apo-yo de la Fundación
DISCAR, que ha sido replicado en otros países de la región y que fue
galardonado en 2009 con el Premio Reina Sofía de Rehabilitación y de
Integración, otorgado por el Real Patronato sobre Discapacidad de España, por “favorecer
las tra-yectorias laborales en el empleo ordinario de personas con discapacidad
intelectual, generando espacios de intercambio, reflexión, investigación y
difusión”.
b. Chile. El
Fondo Concursable de Inclusión laboral del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) contempla
como una de sus líneas de acción la de empleo con apoyo. El SENADIS financia
también, a través del Fondo Nacional de Proyectos
53
Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
para la Inclusión Social, proyectos piloto con el objetivo
de generar un modelo de em-pleo con apoyo que contribuya a la inserción
laboral, abriendo espacios de trabajo para las personas con discapacidad
intelectual y articulando a las empresas con las organiza-ciones sociales.
c.
Colombia. El modelo de empleo con apoyo ha sido promovido
por el Mi-nisterio de la Protección Social, a través de la Guía Metodológica
para la implantación del modelo de discapacidad e integración sociolaboral.
d.
España. El empleo con apoyo ha sido reconocido por la Ley
General de los derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social como una de las modalidades
a través de las cuales pueden ejercer su derecho al trabajo. En el artículo 41
de dicha ley se definen los servicios de empleo con apoyo, cuya regulación se
remite a la normativa reglamentaria. Por Real Decreto 870/2007, de 2 de julio,
se reguló el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de
contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
e.
Perú. El Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha el plan
piloto “Trabajo contigo, empleo con
apoyo”, que permitirá que personas con discapacidad mental e intelectual puedan
acceder a un puesto de trabajo. Es una iniciativa que surge desde el Estado
para generar mayores oportunidades de empleo a las personas con discapacidad
mental e intelectual, en este caso, quienes presentan síndrome de Down y
Asperger (ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (Oiss), 2012, pp. 42
y ss).
Sin embargo, consideramos que esta
política de empleo con apoyo, aunque es un gran avance, resulta insuficiente
para lograr la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, por ese
motivo creemos necesaria la aplicación de una serie de ca-pacitaciones o de
estrategias de inclusión aplicables no únicamente a las personas con
discapacidad sino al resto de los trabajadores, con la finalidad de lograr que
aprendan a sentirse cómodos y a tratar de forma natural y sin prejuicios a los
discapacitados.
Entre las estrategias de educación
inclusiva que pueden ser utilizadas en las corporaciones, como medio de
aprendizaje de la diferencia de todos los trabajadores, tenemos (SÁNCHEZ, N,
2012)5:
1. Las
técnicas de la información y de la comunicación (TIC), ya que son un medio que
permite formar para la vida y para el trabajo. Para ello será necesario que la
empresa se plantee como política los siguientes objetivos:
a. Implementar la estrategia en toda
la empresa, no solo y exclusivamente en las áreas donde trabajen personas con
discapacidad, porque lo que se busca es sensibili-zar a los trabajadores en
general. A través de vídeos, juegos interactivos, se puede lograr la interacción
entre los trabajadores discapacitados y los que no lo son.
54
Revista de Derecho. Vol. 19, Año 2018, pp. 39-62 (ISSN:
1608-1714. Versión impresa).
Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
b. Obviamente será necesario formar
a los trabajadores en los aspectos básicos de uso de las TIC, a través de una
orientación y acompañamiento continuado, en un entorno común con la finalidad
de que la interacción sea más completa.
c. Además, deberán tenerse en cuenta
los criterios de accesibilidad en el uso de estas tecnologías: Así, por
ejemplo:
El uso de los recursos TIC debe ser:
equitativo, con las mismas formas para todos; agradable y flexible, que se
acomode a un amplio marco de preferencias y de habilidades individuales; simple
e intuitivo, para que no sean necesarios experiencia, conocimientos,
habilidades de lenguaje o nivel de concentración del usuario; accesible y
diversificado, es decir, su diseño debe contar con una amplia gama de medios
para transmitir la información (pictóricos, visuales, verbales, audibles y
táctiles); tolerante al error, que minimice los riesgos y las consecuencias
adversas de acciones involuntarias o accidentales del usuario; y, adecuado en
cuanto a tamaño de aproximación, para el acercamiento, alcance, manipulación y
uso, independientemente del tamaño corporal, postura o movilidad del usuario.
2. Filosofía: “empresa inclusiva”
La empresa que contrate a personas
con discapacidad debe asumir una filoso-fía que promueva la conformación de
ambientes armónicos y democráticos, en donde la participación y la opinión de
cada persona sean importantes y a cada uno se le escuche con atención y
respeto. Por ello, debe incentivarse la capacidad de cada trabajador de ser
sensible, introspectivo y discursivo ante las diversas cuestiones sociales,
generando un pensamiento y postura propios frente a las injusticias y motivando
a realizar acciones para generar un cambio.
Para esto, la empresa deberá asumir
el compromiso de sumirse en un proceso de construcción de esta filosofía
corporativa, que generalmente es largo y constante, pues supone la
implementación de diversas actividades en donde los trabajadores de-ben
participar con el fin de promover la comunicación y la discusión razonada y
reflexi-va.
Por tanto, es necesario que se desarrollen actividades de
interacción conjunta, que generen en la empresa ambientes capaces de brindar
alternativas para que los traba-jadores discapacitados y no discapacitados
puedan diversificar su forma de comunica-ción y relación mutua. Dichas
actividades pueden ser dirigidas, a través de un mediador o de Entrenamiento
Ejecutivo (Executive Coaching). Este proceso persigue como obje-tivo principal
el máximo desarrollo profesional y personal de quien lo recibe. El método
consiste en acompañar, instruir y entrenar a una persona o a un grupo de ellas,
con el objetivo de conseguir alguna meta o de desarrollar habilidades
específicas, en este caso, saber interactuar e incluir a la persona con
discapacidad en su vida cotidiana.
55
Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
Así, por ejemplo, entre los
trabajadores que participan en el coaching, se fa-vorecen las relaciones e
interacciones que convergen y enriquecen al grupo y, a la vez, impactan en la
construcción del conocimiento y la adquisición de habilidades para el trato
adecuado de la persona con discapacidad, no viéndolo como un sujeto extraño sino
como un ser humano con habilidades diferenciadas.
Con ese fin, se debe fomentar la comunicación y el diálogo
en el entrenamien-to ejecutivo estimulando, por ejemplo, la formulación de
preguntas sin inhibiciones y la búsqueda conjunta de respuestas. En estos
coaching, además, se debe propiciar y potenciar el pensamiento divergente,
pedirles a los trabajadores que desarrollen formas no tradicionales de resolver
los problemas o conflictos y a ser tolerantes con la equivo-cación,
incentivando así nuevas maneras de expresión y de comunicación, y tener en
cuenta que todos en algún momento necesitan ayuda de los demás.
En este orden de ideas, la adquisición de esta filosofía
puede ser suscitada a través de actividades donde un mediador provoca, motiva y
facilita la conformación de una comunidad de aprendizaje y diálogo; por
ejemplo, círculos de discusión donde se planteen interrogantes que pueden ser
de interés para la sensibilización con respecto al trato adecuado de las
personas con discapacidad o su forma de trabajar y de relacionarse en la
empresa. Hay que contar, obviamente, con la participación de los trabajadores
con habilidades diferenciadas, a fin de que en este debate se pueda tener en
cuenta su experiencia directa y, de esta forma, arribar a conclusiones más
cercanas a la realidad.
Es necesario que, en estos círculos,
el mediador garantice el respeto entre todos los participantes, estableciendo,
para ello, unas reglas estrictas de interacción. Debe, además, utilizar
estrategias a fin de que las ideas planteadas en la discusión ten-gan un orden
y sean recopiladas o resumidas de forma sistemática para, de este modo, apoyar
el sentido, la profundización y la reflexión de las opiniones aportadas.
3. El enriquecimiento de ambientes
distendidos para potenciar las relacio-nes entre trabajadores
También es posible la existencia de
ciertos ambientes de interacción en donde se concreten procesos de comunicación
a largo plazo, que no requieren una dirección continua sino meramente indirecta
como, por ejemplo: club de amigos, talleres recrea-tivos, círculos de lectura o
cafés de aficiones (futbol, pintura, viajes etc.). En estos, se debe promover
que las relaciones sean igualitarias y que el trato a las personas con
discapacidad sea lo más natural posible.
La idea se centra en generar metodologías o interacciones
flexibles y abiertas, a través de las cuales se promueva el aprendizaje por
descubrimiento, cooperativo, entre
5
Para la elaboración de esta parte se han tomado algunas de las ideas del
trabajo que se cita a continuación y se han adecuado a la empresa.
56
Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
pares y otros, para lograr el objetivo inclusivo de las
personas con discapacidad dentro de la empresa mediante la participación y la
aceptación por el grupo.
4. Jefe o compañero estratega
El jefe o compañero estratega es aquel que, efectivamente,
se encuentra ya sen-sibilizado en el adecuado trato natural de las personas con
discapacidad y, por lo tanto, propicia un ambiente integrador e inclusivo
dentro de la empresa. Para contar con este tipo de líder, es necesario
identificar a las personas que, por cualquier motivo, tienen una actitud debida
y sin prejuicios hacia las personas con discapacidad, ya sea por un familiar o
amigo con tal condición o porque son empáticas. Una vez identificadas, debe
haber una comunicación constante tanto con el resto de jefes como con el resto
de compañeros de trabajo, a fin de propiciar una atmósfera adecuada para la
realización de las diversas prestaciones. Se espera de ellos también que, en
base a su experiencia, propongan acciones o medidas necesarias para que exista
una relación diáfana entre los trabajadores con habilidades diferenciadas y los
demás compañeros de trabajo.
5. Organización y decisiones
empresariales
Deben organizarse e implementarse
los tiempos y espacios de trabajo de forma flexible, de manera que los
trabajadores puedan desempeñar sus funciones a distintos ritmos y con distintas
actividades.
Asimismo, es necesario contar con medios para lograr la
fácil comunicación de per-sonas con discapacidad, por ejemplo, un traductor
para lenguaje de señas o lecturas básicas instructivas de disposiciones de la
empresa en braille.
¿Gasto o
inversión? Sobre los beneficios de la aplicación de estrategias de educación
inclusiva en el ámbito laboral
En primer lugar, habría que destacar
una característica de las personas con dis-capacidad, que las hace atractivas
en su contratación y que propicia ventajas productivas para la empresa, lo que
significará a la larga ventajas económicas: aquellas demuestran una motivación
y una resiliencia que las llevan a desempeñar con particular empeño su trabajo.
Además, de aplicarse políticas adecuadas de inclusión de las personas con
discapacidad, se genera un mejor clima laboral, al dar la sensación de
remediar, dentro de la corporación, una situación injusta. Ello propicia en los
trabajadores, en general, la idea de contribuir a la realización de un acto
correcto y adecuado que coadyuva a la mejora de la sociedad (MARTINEZ-PUJALTE,
2017).
Asimismo, la contratación de personas con discapacidad no es
en absoluto un gasto para la empresa; al contrario, es una inversión o un
beneficio en tanto que se han es-tablecido legislativamente una serie de
ventajas para aquellas corporaciones que decidan
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Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
contratar
a personas con discapacidad. Así, por ejemplo (ORGANIZACIÓN IBE-
ROAMERICANA
DE SEGURIDAD SOCIAL (Oiss), 2012, 30 y ss.)6:
1. La
preferencia a empresas que contraten personas con discapacidad en la adquisición
de bienes o en la contratación de servicios que realiza la administración
pública:
- Argentina: La Ley 22.431 (Sistema
de protección integral de los discapaci-tados), modificada por la Ley 25.689,
establece que los tres Poderes que constituyen el Estado nacional, sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios
públicos priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación,
las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a
personas con discapacidad.
- Chile: La Ley 19.886 de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suminis-tro y Prestación de Servicios,
modificada por la Ley 20.238, incorporó en las políticas de las compras
públicas incentivos especiales para los proveedores del Estado que incorporen
entre sus trabajadores a personas con discapacidad, y determinó que las bases
de contrata-ción podrán contener referencia a puntajes o ponderaciones derivados
del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, contratación de
personas con discapaci-dad y demás materias de alto impacto social.
- Colombia:
El artículo 13.1 de la Ley Estatutaria 1618, de 27 de febrero de 2013, dispone
que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces,
expe-dirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en
los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa
a las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad
contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y
para las empresas de personas con dis-capacidad, familiares y tutores.
- España:
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, crea en su
dis-posición adicional quinta la figura de los Contratos Reservados, que
faculta a cualquier administración pública para reservar un contrato,
estableciendo que en su proceso de licitación solo podrán participar Centros
Especiales de Empleo.
La Ley de Contratos del Sector Público también establece que
los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de contratación la
preferencia en la adjudi-cación de los contratos a las proposiciones —siempre
que estas igualen en sus términos a las más ventajosas respecto a los criterios
de adjudicación— presentadas por empresas que tengan en su plantilla un número
de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
6 Para el desarrollo de esta parte
de la investigación nos hemos basado en el documento citado.
58
Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
Métodos de educación inclusiva de personas con discapacidad
como estrategia
adecuada de responsabilidad social interna de la empresa.
Además, los órganos de contratación
ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores
cumplen con la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con
discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspon-dientes.
- Perú:
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley General de la Persona con Discapacidad,
en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por
entidades públicas, la empresa promocional de personas con discapacidad tiene
preferencia en el caso de empate entre dos o más propuestas, bajo sanción de
nulidad, según lo señalado sobre la materia en el Decreto Supremo 184-2008-EF,
Reglamento del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado.
También se ofrecen incentivos a las empresas privadas que
contraten personas con dis-capacidad. Aquellos comprenden desde desgravaciones
fiscales y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, hasta
subvenciones por cada persona contratada y ayudas a fondo perdido, o créditos
especiales para financiar la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de
barreras, siendo estos algunos ejemplos:
-
En Argentina, los empleadores que contratan a personas con
discapacidad tienen derecho a una deducción especial en el Impuesto a las
ganancias o sobre los capitales, equivalente al 70% de las retribuciones
correspondientes al personal con dis-capacidad en cada período fiscal. Además,
el empleador es eximido, en el primer año de contratación, del pago del 50% de
las contribuciones patronales y a las cajas de jubila-ciones correspondientes;
de las asignaciones y subsidios familiares al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados y al Fondo Nacional de Empleo.
-
En Colombia, los empleadores que ocupen trabajadores con
limitación no inferior al 25%, y que estén obligados a presentar declaración de
renta y complementa-rios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del
valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período
gravable a estos trabajadores. Por otra parte, la cuota de aprendices que está
obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados
son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.
-
En España es deducible de la cuota íntegra del Impuesto de
Sociedades la cantidad de 9,000 euros por cada persona/año de incremento del
promedio de la plan-tilla de trabajadores con discapacidad, en un grado igual o
superior al 32% e inferior al 65% contratados por el sujeto pasivo,
experimentado durante el periodo impositivo respecto a la plantilla media de
trabajadores con discapacidad con dicho tipo de contra-to del período
inmediatamente anterior. Esta cantidad se eleva a 12,000 euros en caso de que
los trabajadores contratados tengan un grado de discapacidad igual o superior
al 65%. Además, se conceden bonificaciones en las cuotas empresariales de
seguridad social a los empleadores que contraten a personas con discapacidad.
-
En Perú, los empleadores públicos y privados generadores de
rentas de terce-ra categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una
deducción adicional
59
Revista de Derecho. Vol. 19, Año
2018, pp. 39-62 (ISSN: 1608-1714. Versión impresa).
en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones
que se paguen a estas personas, en un porcentaje fijado por decreto supremo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
V. Conclusiones
1. Dada
la dignidad humana de todo ser humano existe una obligación jurídi-ca de
ajustar o modular la actividad productiva de la empresa en orden al ejercicio
de los derechos fundamentales de los trabajadores con discapacidad, siempre que
ello no perjudique drásticamente a la empresa. Esta obligación jurídica ha sido
reconocida en las legislaciones de varios países hispanoamericanos.
2.
La responsabilidad social de la empresa constituye el
reconocimiento de las corporaciones de realizar actividades encaminadas a
lograr el desarrollo efectivo de la sociedad; una de sus principales
contribuciones es permitir el acceso al empleo y el de-sarrollo personal de los
trabajadores con discapacidad dentro de la empresa, para lo cual será necesario
poner en marcha una serie de acciones dirigidas a conseguir este objetivo.
3. Las
estadísticas arrojan que los niveles de empleabilidad de las personas con
discapacidad aún son muy bajos, por lo que resulta del todo necesario
incentivar su contratación y permanencia en el empleo.
4. Es
necesaria la aplicación de una serie de estrategias de educación inclusiva para
lograr un tratamiento natural y sin prejuicios de las personas con discapacidad
dentro de la empresa, entre ellas: empleo con apoyo, utilización de TICs,
filosofía “em-presa inclusiva”, ambientes distendidos, jefe o compañero
estratega, organización y de-cisiones empresariales.
5. Existen
ciertas ventajas tanto actitudinales como económicas que hacen atractiva la
contratación de personas con discapacidad.
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