Por:
Carlos
Gonz�lez � Prada*
EL
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACI�N DE
SERVICIOS P�BLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Resumen
En este art�culo se desarrollan las principales
caracter�sticas y alcances del principio de continuidad en la prestaci�n de
servicios p�blicos de telecomunicaciones, con el objeto determinar si dicho
principio debe o no ser entendido de forma literal como la exi-gencia de una
prestaci�n ininterrumpida o si, por el contrario, su observancia puede admitir
interrupciones bajo ciertos par�metros de tolerancia. Para ello, primero se
examinar�n las notas que definen la noci�n de servicio p�blico, y en particular
la obligaci�n de garantizar su prestaci�n de manera continua. Posteriormente,
se revi-sar� c�mo se materializa el citado principio de continuidad en el
sector de las teleco-municaciones, para terminar con un an�lisis de lo
establecido al respecto en el art�culo 44 del Texto �nico Ordenado de las
Condiciones de Uso de los Servicios P�blicos de Telecomunicaciones con el
objeto de encontrar una interpretaci�n v�lida y razonable de dicho principio
para el sector.
Palabras clave: Servicio
p�blico, principio de continuidad, telecomunicaciones, interrupciones del servicio, tolerancia.
Abstract
This article develops the main
characteristics and scope of the principle of continuity in the provision of
public telecommunications services, in order to determine whether said
principle should or not be understood literally as the requirement of an
uninterrupted service or if, otherwise, its enforcement may admit interruptions
under certain parame-ters of tolerance. For this purpose, first we will review
the notes that define the notion of public services, and in particular the
obligation to guarantee its provision in a conti-nuous manner. Subsequently, we
will analyze how the aforementioned principle mate-rializes in the
telecommunications sector. Lastly, we will evaluate the content of article 44
of the Consolidated Text of the Conditions of Use of Public Telecommunications
Services, in order to obtain a valid and reasonable interpretation for the
sector.
*
Abogado por la Universidad de Piura. M�ster en An�lisis
Econ�mico del Derecho y las Pol�ticas P�blicas por la Universidad de Salamanca
(Espa�a). Asociado Senior del �rea de Derecho P�blico de Philippi
Prietocarrizosa Ferrero DU & Ur�a. Correo electr�nico:
carlos.gonzalezprada@ppulegal.com
129
Keywords: Public service, continuity principle,
telecommunications, interruptions of
service, tolerance.
Sumario
I.INTRODUCCI�N.II.DEFINICI�N DE SERVICIO P�BLICO EN EL
MARCO LEGAL PERUANO.
1 NOCI�N
DE SERVICIO P�BLICO. 2 LOS SERVICIOS
P�BLICOS DE TELECOMUNICACIONES. III.
EL PRINCIPIO
DE CONTINUIDADEN LA PRESTACI�N DE SERVICIOS P�BLICOS Y,EN PARTI-CULAR,EN MATERIA
DE TELECOMUNICACIONES.1 CONTINUIDAD EN LA PRESTACI�N DE SER-VICIOS
P�BLICOS.2. EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LOS SERVICIOS P�BLICOS DE
TELECOMUNICACIONES. IV.EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN EL TUO DE LAS CONDICIO-
NES DE USO.V.CONSIDERACIONES
FINALES.VI.BIBLIOGRAF�A.
I.
INTRODUCCI�N
A partir de una lectura de los diversos procedimientos
administrativos sancionadores seguidos por el Organismo Supervisor de la
Inversi�n Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, se advierte que una
importante cantidad de recursos destinados a la fis-calizaci�n y sanci�n de
presuntos incumplimientos de las disposiciones contenidas en los servicios
p�blicos de telecomunicaciones, entre otras normas, se encuentra vinculada con
la estricta observancia -incluso dir�amos literal- del denominado prin-cipio de
continuidad del servicio p�blico de telecomunicaciones.
De conformidad con esta interpretaci�n literal, decimos, el
OSIPTEL ha ini-ciado diversos procedimientos administrativos sancionadores
contra todas las em-presas prestadoras de servicios p�blicos de
telecomunicaciones (las �Empresas Operadoras�) con ocasi�n de diversas
interrupciones de los servicios brindados por dichas compa��as. Estos
procedimientos sancionadores, cabe indicar, han sido iniciados por el OSIPTEL
independientemente de la magnitud o temporali-dad de cada interrupci�n, siempre
que la misma no se encuentre dentro de alguno de los supuestos de interrupci�n
normativamente admitidos1.
1
Esta infracci�n, actualmente tipificada en el art�culo 2 del
Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, ha motivado el inicio de m�ltiples
procedimientos administrativos sancionadores contra las Empresas Operadoras. A
modo de ejemplo podemos citar el Expediente No. 00055-2013-GGGFS/PAS seguido
contra Telef�nica M�viles S.A. donde se le impuso una multa de 50 UIT por no
prestar el servicio de telefon�a m�vil de manera continua e ininterrumpida en
relaci�n a la interrupci�n registrada el 28 de junio de 2013; el Expediente No.
00068-2014-GGGFS/PAS, seguido contra Telef�nica del Per� S.A.A. donde se le
impuso (i) una multa de 40 UIT por no prestar el servicio de telefon�a fija
local de manera continua e ininterrumpida (Periodo: Primer Trimestre
130
El
principio de continuidad en la prestaci�n de servicios p�blicos de
telecomunicaciones
En consecuencia, el an�lisis que se expone a continuaci�n
contribuir� a de-terminar la validez de los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados por el OSIPTEL por el incumplimiento del art�culo 44
del Texto �nico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios P�blicos de
Telecomunicaciones (el �TUO de las �Condiciones de Uso�), aprobado por
Resoluci�n de Consejo Di-rectivo No. 138-2012-CD-OSIPTEL, a partir de
comprender c�mo se encuentra regulado en el ordenamiento jur�dico peruano el
principio de continuidad de los servicios p�blicos de telecomunicaciones.
II. DEFINICI�N DE SERVICIO P�BLICO EN EL MARCO LEGAL PERUANO.
1.
NOCI�N DE
SERVICIO P�BLICO
Previamente
a la revisi�n de los elementos que caracterizan los servicios p�blicos y los
alcances o la extensi�n de cada uno de estos elementos �an�lisis que permitir�
dar respuesta al objeto del presente art�culo�, resulta necesario conocer en
primer t�rmino c�mo se encuentra definida y regulada en el Per� la noci�n de �servicio p�-blico�, tanto a nivel constitucional
como legal. Como es de suponer, s�lo conociendo qu� debemos entender por �servicio
p�blico� podremos comprender los alcances y exi-gencias que su provisi�n
demanda a su prestador.
La primera y m�s cercana referencia a la noci�n de �servicio p�blico� que en-contramos en la
Constituci�n Pol�tica del Per� se encuentra contenida en el art�-culo 58 de
dicho cuerpo legal, cuando se�ala que �[l]a
iniciativa privada es libre. Se ejerce
en una econom�a social de mercado. Bajo este r�gimen, el Estado orienta el
desarrollo
2013),
(ii) una multa de 15 UIT por no prestar el servicio de conmutaci�n de datos por
paquetes (Acceso a Internet) de manera continua e ininterrumpida (Periodo:
Primer Trimestre 2013), y (iii) una multa de 30 UIT por no prestar el servicio
portador larga distancia nacional - LDN de manera continua e ininterrumpida
(Periodo: Primer Trimestre 2013); el Expediente No. 00050-2015-GGGFS/PAS
seguido contra LEVEL 3 PERU S.A donde se le impuso una multa de 5 UIT por no
prestar el servicio de telefon�a fija local de manera continua e ininterrumpida
(Periodo: Primer Se-mestre 2014), (ii) 5 UIT por no prestar el servicio
portador de larga distancia nacional de manera continua e ininterrumpida
(Periodo: Primer Semestre 2014), y (iii) 5 UIT por no prestar el servicio
portador local de manera continua e ininterrumpida (Periodo: Primer Semestre
2014); el Expediente No. 0077-2015-GGGFS/PAS seguido contra Viettel Per� S.A.C
donde se le impuso una multa de 5 UIT por no haber prestado el servicio de telefon�a
m�vil de manera continua e ininterrumpida (II Semestre de 2014); y el
Expediente No. 00073-2015-GG-GFS/PAS seguido contra Am�rica M�vil Per� S.A.C.
donde se le impuso (i) una multa de 30 UIT por no prestar de manera continua e
inin-terrumpida el servicio de comunicaciones personales (PCS) (II Semestre de
2014), (ii) 10 UIT por no prestar de manera continua e ininterrumpida el
servicio de radiodifusi�n por cable (II Semestre de 2014), (iii) y 20 UIT por
no prestar de manera continua e ininterrumpida el servicio de telefon�a fija
local (II Semestre de 2014), entre otros.
131
del pa�s, y act�a principalmente en
las �reas de promoci�n de empleo, salud, educaci�n, se-guridad, servicios
p�blicos e infraestructura�.
Sobre la noci�n de �econom�a social
de mercado�, citando a Clapham, se�alan Kre-salja y Ochoa que esta �se diferencia tanto del sistema capitalista
como del socialista. Se basa en dos
principios de liberalismo econ�mico: el individualismo que postula la libertad
del hombre y com-prende el derecho de disponer libremente de su propiedad, y el
principio de que la competencia es un instrumento rector. Se diferencia porque
el mercado est� organizado de manera consciente bajo un sistema de reglas e
instituciones, con un objetivo determinado sin desconocer que la libertad es la
que rige las decisiones econ�micas. Y, en segundo lugar, porque los objetivos
sociales se encuentran en el mismo nivel que los objetivos econ�micos de la
eficiencia, y fomenta la participaci�n activa de los trabajadores en el mundo
de la empresa de cierta magnitud�2.
Es pues dentro de este entendimiento
de una econom�a social de mercado, donde se reparten diferentes roles y
asignaciones tanto los individuos -actuando a trav�s del mercado- como el
Estado, que discurre la vida econ�mica del pa�s. En este marco cons-titucional,
se�alan Kresalja y Ochoa, constituye una �obligaci�n
primera del Estado la toma de
decisiones encaminada a la satisfacci�n de necesidades b�sicas concretas de
todas las personas, para que puedan ejercer en igualdad de oportunidades sus
derechos fundamentales, y tener una vida digna; esto es, hacer realidad su
derecho al bienestar constitucionalmente reconocido�3.
Como vemos, el art�culo 58 de la Constituci�n nos refiere no
s�lo el r�gimen eco-n�mico adoptado por nuestro constituyente �una econom�a
social de mercado, carac-terizada por la b�squeda de progreso social en un
marco de promoci�n de la libre iniciativa privada�, sino que tambi�n especifica
las �reas en que el Estado act�a de ma-nera prioritaria por considerarlas
esenciales para la satisfacci�n de las necesidades b�sicas de la poblaci�n,
encontr�ndose dentro de estas los �servicios
p�blicos�. Esta intervenci�n del Estado, cabe precisar, se realiza
considerando los l�mites impuestos por el principio de subsidiariedad recogido
en el art�culo 60 de la Constituci�n, seg�n el cual �[s]�lo au-torizado por ley expresa, el Estado puede realizar
subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por raz�n de alto
inter�s p�blico o de manifiesta conveniencia nacional�4.
En este orden de ideas encontramos que, a nivel
constitucional, los �servicios p�blicos� constituyen uno de los campos donde el
Estado act�a prioritariamente
2
Clapham, Ronald. �La econom�a social de mercado como sistema
pol�tico�, en Econom�a Social de Mercado. Coloquio Peruano Alem�n., 1979, p.
56, citado por Kresalja, Baldo, y Ochoa, C�sar, Derecho Constitucional
Econ�mico, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Cat�lica del
Per�, 2003, p.352
3 Kresalja, Baldo, y Ochoa, C�sar. Op.
Cit., p.353.
4
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual del INDECOPI se�al� en la Resoluci�n No. 3134-2010/SC1-INDECOPI,
que �[e]sta limitaci�n [el principio de
subsidiariedad] se aplica a toda actuaci�n estatal que consista en la producci�n, distribuci�n, desarrollo o intercambio
de productos o servicios de cualquier �ndole, con independencia de la
existencia o no de �nimo lucrativo y de la forma jur�dica que adopte el Estado
para prestar el bien o servicio. No constituye actividad empresarial y se
excluye de la limitaci�n constitucional el ejercicio de potestades de ius
imperium y la prestaci�n de ser-vicios asistenciales�.
132
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones
con
el objeto de satisfacer el bienestar de la poblaci�n garantizando su
prestaci�n, aunque en el marco del citado principio de subsidiariedad. Sin
embargo, si bien los art�culos comentados permiten esbozar la forma de
actuaci�n del Estado como pro-motor de la prestaci�n de �servicios p�blicos�,
poco ayudan para encontrar una de-finici�n de lo que comprenden dichos
servicios.
A decir del Tribunal Constitucional
(TC) en la sentencia reca�da en el Expediente No. 00034-2004-AI, esta indefinici�n
constitucional sobre lo que debe entenderse por �servicio p�blico� determina
que la aplicaci�n de dicha calificaci�n a una deter-minada actividad deba ser
resuelta por cada ordenamiento jur�dico. Espec�ficamente, se�ala el Tribunal
Constitucional en el Fundamento 37 de la citada sentencia:
�37. Si bien nuestro ordenamiento
jur�dico no recoge una definici�n espec�fica sobre el concepto de servicio
p�blico, y, nuestro texto Constitucional no ha establecido un listado de
actividades que deban considerarse como tales, es innegable para este Tribunal
que la voluntad del constituyente fue observar y encomendar al Estado, una
tarea de especial promoci�n y resguardo en estos casos; de ah�, la importancia
de que el legislador precise claramente tal calificaci�n y el r�gimen jur�dico
sometido en cada supuesto.
Ello en
raz�n a que, el contenido del concepto servicio p�blico, as� como, el hecho que
determinadas actividades econ�micas califiquen dentro del mismo, resulta una
tarea que se resuelve en cada ordenamiento jur�dico de manera particular. Su
importancia radica por el hecho que de tal definici�n, depende el r�gimen de
obligaciones y cargas a distribuir entre el Estado y los particulares�.
Sin perjuicio de lo se�alado previamente en el sentido que
corresponde a cada ordenamiento jur�dico adoptar la calificaci�n de servicio
p�blico, dada la especial connotaci�n que dicha calificaci�n implica se�ala el
TC en el Fundamento 40 de la sentencia materia de comentario que �lo sustancial al evaluar la intervenci�n
del Estado en materia econ�mica no es
s�lo identificar las causales habilitantes, sino tambi�n evaluar los grados de
intensidad de esta intervenci�n�. Esto, por cuanto no todos los campos o
�m-bitos de la econom�a presentan las mismas particularidades en orden a
satisfacer las necesidades de la poblaci�n.
De esta manera, precisa el TC que es importante tomar en
cuenta que existen una serie de elementos que en conjunto permiten
caracterizar, en grandes rasgos, a un determinado servicio como p�blico y en atenci�n
a los cuales resulta razonable su protecci�n como bien constitucional de primer
orden o como actividades econ�-micas de especial promoci�n para el desarrollo
del pa�s. Estos elementos, seg�n como han sido definidos por el TC, son:
133
a. Su naturaleza esencial para la
comunidad.
b. La necesaria continuidad de su
prestaci�n en el tiempo.
c.� Su naturaleza
regular, es decir, que debe mantener un est�n dar m�nimo de calidad.
d. La necesidad de que su acceso se
d� en condiciones de igualdad.
A partir de lo anterior se advierte que si bien la
calificaci�n de un servicio como p�blico se encuentra sujeta a cada
ordenamiento jur�dico, al momento de su formulaci�n el legislador deber�
considerar la necesaria presencia (o ausencia) de estos elementos como
configuradores de tales servicios. Vistos de este modo, los elementos de los
servicios p�blicos planteados por el TC permiten comprender que la noci�n de �servicio p�blico� encierra un concepto
variable o mutable en el tiempo, al no encontrarse positivizados en el propio
texto constitucional sino m�s bien sujetos a las necesidades cambiantes de la
poblaci�n5.
No obstante, algo que s� se puede
concluir del texto constitucional, es que lo funda-mental en materia de
servicios p�blicos no es necesariamente la titularidad estatal sino la
obligaci�n de garantizar la prestaci�n del servicio bajo determinadas
condiciones, por tratarse de actividades econ�micas de especial relevancia para
la satisfacci�n de necesi-dades p�blicas; y en ese sentido, deviene en
indistinto si la gesti�n se encuentra a cargo de un privado o la ejerce
directamente el propio Estado6.
Por este motivo, aun cuando el Estado �en ejercicio de su
libre configuraci�n pol�-tica�, haya concedido u autorizado la gesti�n del
servicio a los particulares, debido a ob-jetivos de orden econ�mico tales como
lograr una mayor eficiencia en la prestaci�n, ello no le resta capacidad de
intervenci�n, pues la garant�a de disfrute efectivo de los servicios p�blicos
es una obligaci�n frente a la cual el Estado no puede verse ajeno; de ah� que
a�n subsista el deber estatal de garantizarlo, regularlo y vigilarlo, dada su
naturaleza esen-cial y continua para toda la poblaci�n7.
Esta misma posici�n sobre la
configuraci�n de los servicios p�blicos ha sido adop-tada en gran medida a
nivel doctrinario, tanto nacional como extranjero. Al respecto, por ejemplo,
se�ala Baca Oneto que el servicio p�blico es �una t�cnica disponible para lograr
que el Estado garantice la prestaci�n de determinados servicios, considerados
como esenciales para una determinada comunidad en cada �poca, en ciertas
condiciones de regularidad, continuidad, calidad e igualdad, y que encuentra
todo su sentido en la medida en que se entiende que si alguna actividad afecta
al inter�s p�blico, debe de ser de titularidad p�blica�8.
5
Esta conclusi�n es predicable respecto de la legislaci�n en
general, m�s all� del hecho que la Constituci�n Po-l�tica del Per� tambi�n es
susceptible de modificaci�n, aunque con un procedimiento m�s complejo que el
apli-cable a una ley org�nica u ordinaria
6 Fundamento 41 de la sentencia
reca�da en el Expediente No. 00034-2004-AI.
7 Fundamento 42 de la sentencia
reca�da en el Expediente No. 00034-2004-AI.
8
Baca Oneto, V�ctor, �Servicio p�blico, servicio esencial y
servicio universal en el derecho peruano�, en Teor�a de los servicios p�blicos,
Lima: Grijley, 2009, p. 374.
134
El
principio de continuidad en la prestaci�n de servicios p�blicos de
telecomunicaciones
Huapaya, resaltando la importancia de la noci�n de �servicio p�blico� como piedra angular
del derecho administrativo, plantea una definici�n a partir del modelo actual
de influencia m�s liberal - econ�mica, seg�n el cual dicho servicio se basa ya
no en su ti-tularidad estatal sino en su conceptualizaci�n �como un r�gimen jur�dico aplicable a un con-junto de actividades
econ�micas calificadas por el legislador como de especial inter�s general,
sujetas a la libertad de empresa, pero tambi�n a la intervenci�n regulatoria
del Estado sobre los sujetos pri-vados prestadores del servicio�9.
Sobre su creaci�n mediante una norma con rango legal, en
l�nea con lo se�a-lado por el TC, Guzm�n Napur� indica que �[d]ebe entenderse que la determinaci�n de una actividad como un servicio p�blico
debe estar establecido mediante una Ley, dado que la misma expresa precisamente
la decisi�n de la colectividad en su conjunto. M�xime si la calificaci�n
antedicha implica limitaci�n a derechos fundamentales, en particular, li-bertad
de empresa. El principio de legalidad garantiza que la regulaci�n de los
servicios p�-blicos se realizar� de manera permanente y no se someter� a
avatares pol�ticos�10.
En el plano internacional, Ari�o Ortiz precisa que el �Servicio P�blico es aquella actividad propia del Estado o de otra Administraci�n
p�blica, de prestaci�n positiva, con la cual, mediante un procedimiento de
Derecho p�blico, se asegura la ejecuci�n regular y continua, por organizaci�n
p�blica o por delegaci�n, de un servicio t�cnico indispensable para la vida
social�11.
Para Mart�nez L�pez Mu�iz, se refiere a �toda actividad que por ser considerada
servicio esencial a la Comunidad y considerarse necesario para su efectiva
ga-rant�a, es reservada por la Ley a la titularidad en exclusiva del Poder
P�blico, sin perjuicio de que su gesti�n pueda ser encomendada a terceros
colaboradores a trav�s de cualesquiera de los modos de gesti�n indirecta que el
ordenamiento reconoce�12.
Cassange, por su parte, precisa que �la concepci�n de
servicio p�blico se refiere a actividades que resulten primordiales o esencial
o indispensables para la satisfacci�n de las necesidades sociales o de la
comunidad, que no son viables de ser en un r�gi-men de libre competencia, es
decir, bajo las leyes de mercado�13.
El Tribunal Supremo espa�ol en su sentencia del 24 de
octubre de 1989 tambi�n ha definido al servicio p�blico como una �forma de
actividad cuya titularidad ha sido reservada en virtud de una Ley a la
Administraci�n para que �sta la reglamente, dirija y gestione, en forma directa
o indirecta, y a trav�s de la cual se presta un servicio al p�blico de forma
regular y continua�.
9
Huapaya Tapia, Ram�n, �Concepto y r�gimen jur�dico del
servicio p�blico en el ordenamiento jur�dico peruano�, en Ius Et Veritas, No.
50, Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Cat�lica del Per�, 2015,
pp. 382 y ss.
10
Guzm�n Napur�, Christian, �Las teor�as existentes sobre el
servicio p�blico�, en Foro Jur�dico, No. 1, Lima: Fondo Editorial de la
Pontificia Universidad Cat�lica del Per�, 2002 p. 79.
11 Ari�o Ortiz, Gaspar, Principios de
derecho p�blico econ�mico, Madrid: Comares, 2001, p. 564.
12
L�pez Mu�iz, Jose Luis, �El sector el�ctrico en Espa�a�, en
Revista del Instituto de Estudios Econ�micos 4, Madrid, 1991, pp. 318-319.
13 Cassagne, Juan Carlos, Curso de
Derecho Administrativo. Tomo I, Buenos Aires: La Ley, 2011, pp. 707-708.
135
Atendiendo a lo anterior, se advierte que las actividades
calificadas como servicio p�blico ser�n aquellas reguladas como tal en las
normas que -con rango de ley, con-siderando las consecuencias que de tal
calificaci�n se derivan- aprueben sus respec-tivos ordenamientos jur�dicos.
Como se�ala el TC, esta calificaci�n denota un r�gimen legal espec�fico
respecto de la actividad de que se trate, e implica la atribuci�n de distintas
obligaciones y cargas a distribuir entre el Estado y los particulares, quienes
deber�n proveer el servicio en condiciones de generalidad, uniformidad,
regularidad y continuidad14.
2.
LOS SERVICIOS
P�BLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Como hemos indicado en los p�rrafos anteriores, seg�n lo
se�alado por el TC co-rresponde a cada ordenamiento jur�dico determinar si una
actividad califica o no como un servicio p�blico, situaci�n que no es ajena al
sector de las telecomunicacio-nes. En este caso espec�fico, el art�culo 9 del
Decreto Supremo No. 013-93-TCC, que aprob� el Texto �nico Ordenado (TUO) de la
Ley de Telecomunicaciones, Decreto Legislativo No. 702, diferenci� los
servicios de telecomunicaciones seg�n su utiliza-ci�n y naturaleza en servicios
p�blicos, privados y privados de inter�s p�blico. En el caso espec�fico de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones, adem�s, el art�culo 7 de la norma
comentada se�al� que los mismos son de inter�s p�blico y social.
Ahora bien, a efectos de conocer con mayor detalle cuales
son estos servicios de telecomunicaciones a los que les corresponde la
categor�a de �servicios p�bli-cos�, el art�culo 40 del TUO de la Ley de
Telecomunicaciones estableci� expresa-mente lo siguiente:
�Art�culo 40.- Ser�n considerados
servicios p�blicos de telecomunicaciones aquellos servicios declarados como
tales en el reglamento de este Ley, que est�n a disposici�n del p�blico en
general y cuya utilizaci�n se efect�e a cambio del pago de una
con-traprestaci�n. Su prestaci�n ser� normada por la presente Ley y podr� ser
regla-mentada cuando por las caracter�sticas del servicio ello fuere necesario�.
En l�nea con lo se�alado en la norma acotada, el art�culo 9
del Decreto Su-premo No. 020-2007-MTC, que aprob� el Reglamento del TUO de la
Ley de Te-lecomunicaciones, establece que �[s]on
servicios p�blicos de telecomunicaciones esenciales, los disponibles para la mayor�a de usuarios y que son
provistos por los operadores de servicios p�blicos de telecomunicaciones�.
Estos servicios, seg�n el art�culo 23 de la
14
Gordillo, Agust�n, Tratado de Derecho Administrativo. Tomo
8, Teor�a general del derecho administrativo, 1� edici�n. Buenos Aires: FDA,
2013, p. 245.
136
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones
norma
citada, se caracterizan por estar �a
disposici�n del p�blico en general a cambio de una contraprestaci�n tarifaria, sin discriminaci�n alguna, dentro de
las posibilidades de oferta t�cnica que ofrecen los operadores�.
De este modo, no cabe duda que los servicios de
telecomunicaciones que son ofrecidos al p�blico en general sin discriminaci�n
alguna por los operadores de telecomunicaciones, como es el caso de las
Empresas Operadoras, constituyen servicios p�blicos de telecomunicaciones. En
consecuencia, respecto de estos ser-vicios ser�n exigibles las reglas de
generalidad, uniformidad, regularidad y conti-nuidad a las que nos hemos
referido previamente como configuradores de los �servicios p�blicos�.
III.
EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACI�N DE SERVICIOS
P�BLICOS Y,EN PARTICULAR,EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
1.
CONTINUIDAD
EN LA PRESTACI�N DE SERVICIOS P�BLICOS
Seg�n las definiciones de servicio p�blico antes revisadas,
este tipo cualificado de ac-tividad prestacional lleva consigo la
caracter�stica de ser �continua� en
el tiempo. Sin embargo, este atributo de los servicios p�blicos carece de una
definici�n legal un�voca que pueda ser aplicada de forma transversal a todos
los �mbitos en los que se realizan este tipo de actividades. Esto nos lleva una
vez m�s a la necesidad de acudir a otras fuentes del Derecho para determinar
qu� debe entenderse �y por tanto exigirse� como �continuidad� en la prestaci�n de un servicio p�blico, tales como la
doctrina u otros dispositivos legales en que dicho concepto se ha
materializado.
En el �mbito doctrinario tenemos a
Gordillo15, para quien la continuidad �no significa
que la actividad sea ininterrumpida, sino tan s�lo que satisfaga la necesidad
p�blica toda vez que ella se presente. La continuidad del servicio p�blico
reside pues en que se satisfaga oportunamente �sea en forma intermitente, sea
en forma inin�terrumpida, seg�n el tipo de ne-cesidad de que se trate� la
necesidad p�blica16. En los servicios p�blicos de
defensa nacional, electricidad, gas, aguas corrientes, etc., la continuidad se
traduce en la ininterrupci�n del servicio; en el servicio p�blico de la
ense�anza primaria, en cambio, la continuidad consiste en que la
15 Gordillo, Agust�n, Op. Cit., p. 245
16
Se�ala por ello Pototschnig, [Umberto] op. cit. [I pubblici
servizi. Padua: 1964], p 293, que la continuidad del ser-vicio est� �ntimamente
ligada a lo que se ha programado para el servicio, y que la falta de
continuidad �temporal, dir�a�mos� s�lo ser� jur�dicamente relevante en la medida
en que signifique una violaci�n de las normas que definen el ritmo de la
actividad. Con todo, esto s�lo resulta de aplicaci�n cuando existan normas que
reglamenten cu�l habr� de ser el ritmo de las prestaciones (en tal caso, sin
duda, la continui�dad se confunde con la regularidad, o sea con la actuaci�n
conforme a las reglas preestablecidas); en ausencia de tales normas, la
apreciaci�n de la conti-nuidad del servicio habr� de efectuarse en relaci�n al
objeto que el servicio debe cumplir, o dicho de otro modo, a si se ha
satisfecho o no la necesidad p�blica pertinente cuando ella se ha presentado
137
actividad se
realice durante el a�o lectivo y se suspenda durante las vacaciones�.
Para Gordillo, en consecuencia, la �continuidad� constituye un atributo o
elemento caracter�stico de los servicios p�blicos que no se identifica
necesariamente con el hecho que el mismo sea brindado de forma ininterrumpida
(continuidad en un sentido abso-luto o literal), sino m�s bien que su prestaci�n
sea �til o adecuada para satisfacer la ne-cesidad que el servicio en cuesti�n
pretende cubrir. En suma, para este autor, la forma como debe entenderse la
continuidad en la prestaci�n de un servicio p�blico requerir�, seg�n cada
sector, de la existencia de una norma que regule qu� interrupciones del
ser-vicio pueden ser toleradas sin afectar su efectiva provisi�n.
Esto es tambi�n lo que viene a decir Zegarra Valdivia cuando
indica que �El principio de continuidad no puede tener el mismo contenido para todos
los servicios. Existe una suerte de escala de la continuidad, seg�n la
naturaleza del servicio y de las prestaciones que estos �ltimos ofrecen a los
ciudadanos. En todo caso, la continuidad puede ser entendida como la base sobre
la cual se sustenta la prestaci�n del servicio, y se funda en que una
de-terminada actividad que ha recibido dicha consideraci�n se ponga a
disposici�n de los ciu-dadanos -considerados usuarios- de forma permanente o
regular para que se pueda satisfacer aquellas necesidades que le puedan surgir�17.
Santamar�a Pastor, por su parte, tambi�n considera que la
continuidad en la prestaci�n de servicios p�blicos no puede entenderse de forma
literal, como inin-terrumpibilidad. Precisa este autor que �el concepto de continuidad no debe interpre-tarse de modo literal,
como equivalente a permanencia, sino a la regularidad en la prestaci�n, la cual
debe tener lugar sin otras interrupciones que las previstas de antemano de
acuerdo con la naturaleza de las necesidades a satisfacer�18.
Los autores antes citados evidencian
una situaci�n incontrovertible: los servicios p�blicos se encuentran presentes
en m�ltiples sectores de la econom�a, con sus propias particularidades y
exigencias, por lo que no es posible aplicar una misma definici�n o regla de
continuidad a todas las prestaciones que en dichos sectores se realicen. Esta
regla de continuidad, en todo caso, deber� ser reglamentada �o lo que es lo
mismo, do-tada de contenido� en cada uno de los sectores de que se trate
atendiendo a las necesi-dades que ser�n suplidas y las caracter�sticas en que
se brinda el respectivo servicio.
En este orden de ideas, Ar�stegui Hirano es claro en se�alar
que �dadas las diferencias tecnol�gicas y de mercado presentes en cada
servicio p�blico es necesario caer en la cuenta de que optar por una regla
general de continuidad no resulta pertinente siendo relevante tomar en
conside-raci�n el sector regulado�19 . Es por ello, se�ala dicho autor, �que podemos establecer tipos de
17 Zegarra Valdivia, Diego, El Servicio
P�blico. Fundamentos, Lima: Palestra Editores, 2005, p. 58.
18 Santamar�a Pastor, Juan Alfonso,
Principios de Derecho Administrativo General II, Iustel: Madrid, 2004, p. 330.
19
Ar�stegui Hirano, Jos�, �El acceso a un Servicio P�blico de
calidad, continuidad del servicio y rol del Regula-dor�, en Revista de Derecho
Administrativo No. 12 � Regulaci�n de Servicios P�blicos e Infraestructura,
Lima: C�rculo de Derecho Administrativo, 2014, p. 50.
138
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios p�blicos
de telecomunicaciones
continuidad, conforme lo antes
se�alado. Aquella respecto de servicios �(�) que por la necesidad colectiva que
satisfacen no pueden ser interrumpidos, por ejemplo la provisi�n de agua
potable, (� ) en estos casos estamos en presencia de continuidad absoluta20(...)� ; es decir
[�] existen servicios que dada su
naturaleza se vinculan directamente a criterios de necesidad colectiva e
in-ter�s p�blico, los mismos que, yendo un poco m�s all�, escapan del �mbito
t�cnico y es-tacional y se sustentan en valores del estado mucho m�s elevados,
cuya protecci�n debe ser asegurada�21.
Por otro lado, sigue el citado
autor, �[�] tambi�n puede hablarse de
continuidad relativa cuando el
servicio no se presta ininterrumpidamente, sino en determinados momentos (�)�22; los mismos que, si bien resultan
importantes, existe un marco de tolerancia en su interrupci�n dada la
naturaleza del servicio y los costos ineficientes de su mantenimiento continuo�.
Lo se�alado por Ar�stegui Hirano refleja plenamente lo que
viene sucediendo, por ejemplo, en el sector energ�a. En este caso, el inciso 1
del art�culo 6 del Decreto Supremo No. 020-97-EM que aprob� la Norma T�cnica de
Calidad de los Servicios El�ctricos, ha fijado una tolerancia de tres (3)
minutos para efectos de determinar si se ha producido o no una afectaci�n al
principio de continuidad. De acuerdo con dicha norma:
�6.1 INTERRUPCIONES
La
Calidad de Suministro se expresa en funci�n de la continuidad del servicio
el�ctrico a los Clientes, es decir, de acuerdo a las interrup-ciones del
servicio.
6.1.1
Para evaluar la Calidad de Suministro, se toman en cuenta indi-cadores que
miden el n�mero de interrupciones del servicio el�ctrico, la duraci�n de las
mismas y la energ�a no suministrada a consecuencia de ellas. El Per�odo de
Control de interrupciones es de seis (6) meses calendario de duraci�n.
6.1.2
Se considera como interrupci�n a toda falta de suministro el�c-trico en un
punto de entrega. Las interrupciones pueden ser causadas, entre otras razones, por
salidas de equipos de las instalaciones del Su-ministrador u otras
instalaciones que lo alimentan, y que se producen por mantenimiento, por
maniobras, por ampliaciones, etc., o aleato-riamente por mal funcionamiento o
fallas, lo que incluye, consecuen-temente, aquellas que hayan sido programadas
oportunamente. Para efectos de la Norma, no se consideran las interrupciones
totales de suministro cuya duraci�n es menor de tres (3) minutos ni las
relacio-nadas con casos de fuerza mayor debidamente comprobados y califi-
20
Dromi, Roberto. Derecho Administrativo Tomo ii. Lima:
Editorial Gaceta Jur�dica. Primera edi-ci�n, 2005. P�g. 69
21 Ar�stegui Hirano, Jos�. Op. Cit., p.
50
22 Dromi, Roberto. Derecho
Administrativo Tomo ii. Lima: Editorial Gaceta Jur�dica. Primera edici�n, 2005.
P�g. 69
139
cados como tales por la Autoridad�.
Como observaremos en los p�rrafos siguientes, como en el
caso del sector el�ctrico, por la misma naturaleza del servicio y las
caracter�sticas en que se realiza su prestaci�n, en el sector de las
telecomunicaciones tambi�n nos encontraremos ante un supuesto de continuidad
relativa del servicio p�blico, seg�n como la ha definido Ar�stegui Hirano.
2.
EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LOS SERVICIOS P�BLICOS DE
TELECO-MUNICACIONES
Manifiesta
Rivadeneyra S�nchez que �respecto de los
servicios p�blicos de telecomuni-caciones, el marco regulatorio no persigue �ni
puede pretender hacerlo- un esquema de �to-lerancia cero� o intolerancia
absoluta, pues el costo de alcanzar tal resultado en el caso de la telefon�a
m�vil ser�a imposible de cubrir y har�a prohibitivo el acceso al servicio por
los usuarios en t�rminos de tarifas. Lo que se persigue �como es conocido de
manera extendida en la industria de las telecomunicaciones mundiales que las
redes se dise�en eficientemente, tomando en cuenta niveles tolerables de
intentos de llamadas no completadas o interrum-pidas23, as� como
diversas otras variables racionales o previsibles relacionadas al medio
em-pleado (e.g., espectro radioel�ctrico y sus contingencias connaturales)�24
Asimismo, precisa este autor que �el principio de continuidad, como caracter�stica del servicio p�blico, no se puede considerar
aislada o individualmente respecto de cada usuario en particular, o respecto de
cada �rea geogr�fica espec�fica. El servicio p�blico se concibe de manera
integral, como un todo, como una prestaci�n constante en t�rminos tem-porales y
espaciales globales, bajo criterios inherentes y propios de la industria de las
teleco-municaciones y el funcionamiento de sus redes25. De ese
modo, una posible e hipot�tica interrupci�n de servicio focalizado en un solo
usuario o en un �rea de una estaci�n base es-pec�fica por un tiempo concreto y
muy limitado, no es equivalente ni puede constituir en modo alguno una
situaci�n de afectaci�n al principio de continuidad�26.
23
Tolerancias de nivel o grado de servicio que son reconocidas
mundialmente y asumidas por todos los �rganos regula-dores en el mundo; las
mismas que adem�s suelen incorporarse en reglamentaciones sobre la calidad del
servicio.
24
Rivadeneyra S�nchez, Juan, �Breves reflexiones sobre la
calificaci�n del principio de continuidad como condici�n esencial en los
contratos de concesi�n de servicios p�blicos de telecomunicaciones y sus
actuales implicancias respecto del r�gimen administrativo sancionador peruano�,
en Revista de Derecho Administrativo No. 12 � Regulaci�n de Servicios P�blicos
e Infraestructura. Lima: C�rculo de Derecho Administrativo, 2008, p. 46.
25
As� por ejemplo e inclusive, en la legislaci�n comparada se
encuentran referencias expresas a dicha razonabi-lidad propia de las
telecomunicaciones, relacionadas a limitaciones t�cnicas cuando se alude al
principio de continuidad del servicio (�sin interrupciones, dentro de lo que
t�cnicamente sea posible�) como en el caso de la normativa hondure�a (Acuerdo
N� 89/97 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones).
26 Rivadeneyra S�nchez, Juan, Op. Cit.,
p. 46.
140
El
principio de continuidad en la prestaci�n de servicios p�blicos de
telecomunicaciones
y es que, en palabras de Ar�stegui Hirano, �el grado de afectaci�n e interrupci�n debe comprometer un grupo considerable de
usuarios, el mismo que no podr� acceder de modo integral al servicio a trav�s
de un per�odo prolongado de tiempo�; conclusi�n que resulta plenamente aplicable al caso de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones 27.
Estas son, pues, las caracter�sticas espec�ficas que
presenta la continuidad de los servicios p�blicos en el �mbito de las
telecomunicaciones. A diferencia de otros sectores, en este sector de la
econom�a la obligaci�n de prestar el servicio de forma continua debe admitir un
cierto grado de tolerancia, t�cnicamente regu-lado, que se encuentra
fundamentalmente vinculado con el costo que implica para los proveedores (y
consecuentemente, a los usuarios, que son quienes deber�n asumir una mayor
tarifa por los servicios a los que acceden) garantizar, individual y
colectivamente, un servicio ininterrumpido.
Esta conclusi�n es tambi�n compartida por los especialistas
de la Uni�n In-ternacional de Telecomunicaciones (ITU, por sus siglas en
ingl�s) quienes, a partir del amplio conocimiento del sector, en la
Recomendaci�n ITU-T E.800 definen a la �interrupci�n� del servicio a partir de
la superaci�n de un determinado l�mite temporal predeterminado:
�3.1.1.3.1
Interrupci�n; ca�da (del servicio): Incapacidad temporal del servicio durante
m�s de un periodo determinado, que se caracteriza por un rebasamiento de los
l�mites fijados para, al menos, un par�-metro esencial del servicio�.
Es
preciso resaltar que este mismo entendimiento ha sido tambi�n compartido por el
OSIPTEL en los dispositivos legales que pasamos a revisar:
(i)
Reglamento
sobre la continuidad en la prestaci�n del servicio telef�nico bajo la modalidad
de tel�fonos p�blicos en centros poblados rurales.
Con motivo de la aprobaci�n del Reglamento sobre la
continuidad en la prestaci�n del servicio telef�nico bajo la modalidad de
tel�fonos p�blicos en centros poblados rurales, aprobado por Resoluci�n de
Consejo Directivo No. 69-2002-CD-OSIPTEL, el OSIPTEL se�al� que �la continuidad del ser-vicio se entiende
como una prestaci�n efectiva, permanente y disponible, en un deter-minado
tiempo, que permita que se ejercite la utilizaci�n y cumplimiento de las
funciones para las cuales los servicios fueron creados�28.
27 Ar�stegui Hirano, Jos�, Op. Cit., p.
50.
28 Exposici�n de Motivos de la
Resoluci�n de Consejo Directivo No. 69-2002-CD-OSIPTEL.
141
Respecto
a este �mbito, el OSIPTEL determin� que la continuidad del servicio se
encontraba orientada a conseguir un funcionamiento eficiente de los servicios
que permitan su provisi�n, acept�ndose la existencia de ciertas �discontinuidades�
que en modo alguno enerva-ban la condici�n de �prestaci�n efectiva� del
servicio. Se�al� la Ex-posici�n de Motivos de dicha norma que:
�El
establecimiento de una regulaci�n sobre las condiciones de con-tinuidad del
servicio referido en centros poblados rurales, implica re-glas para un
funcionamiento eficiente de los mismos en localidades en las que muchas veces
el tel�fono es el �nico medio de comunica-ci�n r�pida para la atenci�n de casos
de emergencia. Asimismo, este medio de comunicaci�n se convierte en la
herramienta indispensable para su desarrollo econ�mico y social�.
Es atendiendo a esta finalidad (funcionamiento eficiente del
servicio) es que se aprob� el citado Reglamento, el cual tuvo el objetivo de �establecer
los par�-metros de medici�n de la obligaci�n de continuidad que las empresas
concesio-narias del servicio p�blico de telefon�a bajo la modalidad de
tel�fonos p�blicos, han asumido en sus contratos de concesi�n�. En este
contexto, y partiendo de la experiencia de pa�ses como Panam� y Chile, el
Reglamento sobre la continuidad en la prestaci�n del servicio telef�nico bajo
la modalidad de tel�fonos p�blicos en centros poblados rurales, dispuso lo
siguiente:
�T�TULO III
CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Art�culo
4.- La empresa concesionaria deber� cumplir con los siguien-tes par�metros:
i)
El tiempo fuera de servicio por tel�fono p�blico no podr� ser superior a siete
(7) d�as calendario durante un (1) mes calendario.
La empresa concesionaria podr� solicitar al OSIPTEL la
ampliaci�n del tiempo m�ximo fuera de servicio con la sustentaci�n
correspondiente, el mismo que no podr� exceder de diez (10) d�as calendario. La
solicitud de ampliaci�n deber� ser presentada dentro del plazo de dos (2) d�as
h�-biles contados desde la fecha en que el tel�fono p�blico estuvo fuera de servicio
y deber� contar con la aprobaci�n de OSIPTEL.
ii)
La empresa concesionaria no podr� mantener, en cada a�o calen-dario, un
tel�fono p�blico en la condici�n de fuera de servicio por
142
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones
un
per�odo mayor a treinta (30) d�as calendario, sean �stos continuos o
alternados.
iii)
En un (1) mes calendario, el n�mero de tel�fonos p�blicos que superen lo
dispuesto en el primer p�rrafo del numeral i) del presente art�culo no ser�
mayor al cinco por ciento (5%) del n�mero total de tel�fonos p�blicos.
La
falta de distribuci�n de tarjetas de pago para los tel�fonos p�blicos que
uti-licen exclusivamente dicho sistema ser� computada para el tiempo fuera de
servicio�.
Antes de la derogaci�n de este Reglamento, efectuada
mediante la �nica Dis-posici�n Derogatoria de la Resoluci�n de Consejo
Directivo No. 158-2013-CD-OSIPTEL, publicada el 05 de diciembre de 2013 pero
vigente a partir del 1 de enero de 2014, aquel art�culo fue modificado dos (2)
veces. La primera modifica-ci�n se realiz� en virtud al art�culo primero de la
Resoluci�n de Consejo Directivo No. 083-2003- CD-OSPITEL29, publicada
el 25 de agosto de 2003, y estuvo vincu-lada principalmente con el
desabastecimiento de tarjetas de pago, mientras que la segunda modificaci�n,
efectuada mediante el art�culo primero de la Resoluci�n de Consejo Directivo
No. 020-2005-CD-OSIPTEL, publicada el 02 de Abril de 2005, simplific� la regla
de continuidad a la imposibilidad de tener fuera de ser-vicio una localidad por
un periodo espec�fico de treinta (30) d�as anuales, sin con-siderar los d�as
que requiere la empresa para solucionar el problema que ha generado la
situaci�n de falta de servicio, siempre y cuando la reparaci�n efecti-vamente
se produzca30.
29 Art�culo 4.- La empresa concesionaria deber� cumplir con los
siguientes par�metros:
i)
El tiempo fuera de servicio por tel�fono p�blico no podr� ser superior a siete
(7) d�as calendario durante un (1) mes calendario, excluy�ndose el t�rmino de
la distancia, de conformidad con lo aprobado al respecto por el Poder Judicial,
en caso de reparaci�n debidamente acreditada.
La
empresa concesionaria podr� solicitar al OSIPTEL la ampliaci�n del tiempo
m�ximo fuera de servicio, con la susten-taci�n correspondiente, el mismo que no
podr� exceder de diez (10) d�as calendario. La solicitud de ampliaci�n deber�
ser presentada dentro del plazo de dos (2) d�as h�biles contados desde la fecha
en que el tel�fono p�blico estuvo fuera de servicio y deber� contar con la
aprobaci�n de OSIPTEL.
ii)
La empresa concesionaria no podr� mantener en cada a�o calendario, un tel�fono
p�blico en la condici�n de fuera de servicio, por un per�odo mayor a treinta
(30) d�as calendario, sean estos continuos o alternados. iii) En un (1) mes
calendario, el n�mero de tel�fonos p�blicos que superen lo dispuesto en el
primer p�rrafo del numeral i) del presente art�culo no ser� mayor al 5% del
n�mero total de tel�fonos p�blicos.
El
desabastecimiento de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deber�
tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los
tel�fonos p�blicos que utilicen exclusivamente dicho sistema, ser� computado
para el tiempo fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provisi�n
efectiva de las tarjetas, excluyendo el t�rmino de la distancia referido en el
numeral i), siempre que la provisi�n se produzca. Corresponder� a la empresa
concesionaria acreditar el abastecimiento o la existencia de alg�n otro medio
de pago habilitado a disposici�n de los usuarios.
30
Art�culo
4.- La empresa concesionaria no podr� mantener, por localidad, cada a�o
calendario, en la condici�n de fuera de servicio un per�odo mayor a
treinta (30) d�as calendario, sean �stos continuos o alternados, excluy�ndose
el t�rmino de la distancia, en caso de reparaci�n debidamente acreditada.
143
Si bien las normas que regulan estos
�par�metros de medici�n de las
obligaciones de con-tinuidad� o simplemente �par�metros de continuidad�, como les llama el OSIPTEL en las Exposiciones de Motivos de las
diferentes Resoluciones comentadas, no se encuentran vigentes desde el 1 de
enero de 2014, su permanencia en el ordenamiento jur�dico por m�s de diez (10)
a�os demuestra el pleno convencimiento del OSIPTEL respecto a la naturaleza
variable del principio de continuidad en el marco de los servicios p�blicos de
telecomunicaciones. En particular, la extensa vigencia de las normas comentadas
de-muestra que la �continuidad� como
elemento caracter�stico de los servicios p�blicos, no constituye un concepto
un�voco determinado por la ininterrumpibilidad del servicio, sino que admite la
existencia de par�metros de cumplimiento del servicio normativa-mente
determinados.
En el caso del servicio telef�nico bajo la modalidad de
tel�fonos p�blicos en centros poblados rurales, conviene indicar que estos
par�metros, aunque con va-riaciones, siguen presentes en la Resoluci�n de
Consejo Directivo No. 158-2013-CD-OSIPTEL. Esta resoluci�n incorpora el
concepto de �disponibilidad� como un
atributo del servicio p�blico de telecomunicaciones, defini�ndolo como �la pro-porci�n de tiempo, en cada a�o
calendario, que el servicio brindado por la empresa opera-dora est� operativo y
accesible en los centros poblados rurales, de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento. En la evaluaci�n de dicha obligaci�n se considerar� el
tiempo sin disponibilidad cuando �ste sea mayor o igual a una hora�.
Luego de regular los par�metros aprobados para la
determinaci�n de la �in-disponibilidad�
del servicio30, la Resoluci�n de Consejo Directivo No. 158-2013-
El
desabastecimiento, de tarjetas de pago en el o los puntos de venta que deber�
tener la empresa concesionaria en cada centro poblado, en el caso de los
tel�fonos p�blicos que utilicen dicho sistema, ser� computado para el tiempo
fuera de servicio, desde el reporte del hecho hasta la provisi�n efectiva de
las tarjetas, excluyendo el t�rmino de la distancia, siempre que la provisi�n
se produzca. Corresponder� a la empresa concesionaria acreditar el
abastecimiento o la existencia de alg�n otro medio de pago habilitado a
disposici�n de los usuarios.
30 Art�culo
4. Servicio de telefon�a de uso p�blico sin disponibilidad.
4.1.
Se entender� que el servicio se encuentra sin disponibilidad cuando, a trav�s
de una acci�n de supervisi�n por parte del OSIPTEL y/o declaraci�n de la
empresa operadora, se presenten los siguientes supuestos:
a.
Cuando durante el horario de atenci�n, el tel�fono de uso p�blico no pueda
utilizarse por factores relativos a su operatividad o cuando se impida o
restrinja la utilizaci�n del servicio.
b.
La empresa operadora sobrepasa el tiempo permitido para realizar mantenimientos
preventivos, mejoras tec-nol�gicas o reubicaciones del servicio, de acuerdo a
lo previsto en el art�culo 9 del presente Reglamento.
c.
Cuando se determine que la empresa operadora haya incurrido en el supuesto
contemplado en el segundo p�rrafo del art�culo 18 del presente Reglamento.
d.
El servicio no puede ser utilizado por desabastecimiento de al menos un medio
de pago, distinto de monedas, conforme el detalle del art�culo 6 del presente
Reglamento.
4.2.
El tiempo sin disponibilidad por cada tel�fono de uso p�blico se computar�
desde la fecha y hora que ha registrado la empresa operadora en el reporte o
desde que dicha circunstancia es verificada por el OSIPTEL hasta la fecha y
hora que la empresa operadora reporte como cese de dicha condici�n y/o �sta sea
verificada por el OSIPTEL a trav�s de una acci�n de supervisi�n.
4.3. Para los casos en que el OSIPTEL tome conocimiento de
un servicio sin disponibilidad a trav�s de otros
144
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones
CD-OSIPTEL
establece cuando un servicio �indisponible� se torna en �disconti-nuo�:
�Art�culo
18. CONTINUIDAD E IMPEDIMENTO DE RETIRO DEL SERVICIO
La prestaci�n del servicio deber� permanecer en el centro
poblado de acuerdo a lo establecido tanto en su contrato de concesi�n como en
el pre-sente Reglamento, excepto en el caso que cuente previamente con la
auto-rizaci�n de la autoridad competente para retirar o trasladar el servicio.
Si
la empresa operadora desmonta su infraestructura del lugar de ins-talaci�n o en
caso la mantenga sin brindar el servicio al p�blico usua-rio, o se d� la
devoluci�n del tel�fono p�blico por parte del encargado, dejando de prestar el
servicio por un tiempo menor a ciento ochenta (180) d�as calendario, dicho
lapso ser� considerado como servicio sin disponibilidad, de acuerdo al literal
d) del art�culo 4 del presente Re-glamento. De igualar o exceder dicho plazo,
se considera incumpli-miento de la continuidad del servicio�.
La regulaci�n vigente de la �continuidad� de la prestaci�n del servicio telef�-nico bajo la
modalidad de tel�fonos p�blicos en centros poblados rurales ejem-plifica c�mo
el OSIPTEL ha considerado, y sigue considerando, la aplicaci�n de par�metros
para determinar el cumplimiento de dicha obligaci�n. As�, en este caso en
concreto, no toda interrupci�n o, incluso, no toda desinstalaci�n de la
infraestructura que en definitiva impide la prestaci�n del servicio,
constituir� un supuesto contrario a la obligaci�n de continuidad. S�lo se
encontrar�n en este escenario, aquellos casos en los cuales se superen los
par�metros normativamente establecidos.
Esto tambi�n se evidencia al revisar lo dispuesto en el TUO
de las Condicio-nes de Uso, cuyo art�culo 104 -referido a la continuidad del
servicio telef�nico brindado bajo la modalidad de tel�fonos p�blicos- se�ala
que la continuidad de la prestaci�n de servicios entendida como
ininterrumpibilidad �no ser� de aplica-ci�n
a aquellos tel�fonos p�blicos instalados por la empresa operadora, cuyo r�gimen
de continuidad del servicio este sujeto al �Reglamento sobre la continuidad en
la prestaci�n del servicio telef�nico bajo la modalidad de tel�fonos p�blicos
en los centros poblados rurales�
medios,
tales como comunicaci�n del encargado, autoridad del centro poblado o de los
usuarios, entre otros, se remitir� una comunicaci�n a la empresa operadora a
fin que �sta informe y acredite la condici�n del servicio. Si la empresa
operadora no pudiese determinar la fecha de inicio del tiempo sin
disponibilidad, se considerar� la fecha en que el OSIPTEL tom� conocimiento.
145
o a los contratos de financiamiento de operaci�n y
mantenimiento bajo el �mbito de la ad-ministraci�n del Fondo de Inversi�n en
Telecomunicaciones � FITEL�.
(ii)
Reglamento general de calidad de los servicios p�blicos de
telecomunicaciones
El Anexo 13 del Reglamento general de calidad de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No.
123-2014-CD/OSIPTEL, aplicable a quienes cuentan con concesi�n, registro de
valor a�adido y/o los operadores m�viles virtuales (OMV) que tengan control
sobre la red en diferentes servicios en �reas urbanas, regula los criterios
aplicables al indicador Disponibilidad de Servicio (DS).
Seg�n el art�culo 8 del Decreto Supremo No.
123-2014-CD/OSIPTEL, el indicador DS es el porcentaje del tiempo de servicio
respecto del pe-riodo de evaluaci�n, durante el cual un servicio brindado por
una Em-presa Operadora, se encuentra operativo. Su evaluaci�n es semestral, por
cada departamento y servicio. Por tanto, los criterios empleados por el OSIPTEL
para determinar el cumplimiento del indicador DS denotan el entendimiento que
tiene el Regulador respecto del principio de con-tinuidad, aunque s�lo resulte
aplicable para el c�lculo de este indicador. As�, seg�n el numeral 13 del Anexo
13 de la citada Resoluci�n, para el c�lculo del par�metro �tiempo ponderado
afectado� respecto del indi-cador DS, el cual se calcula como el producto de la
duraci�n de la inte-rrupci�n multiplicado por la proporci�n de abonados
afectados respecto al total de abonados en el departamento, s�lo se consideran
las interrup-ciones con duraci�n mayor o igual a diez (10) minutos.
Es decir, a efectos de determinar el cumplimiento del
principio de con-tinuidad respecto de uno de los indicadores de calidad de los
servicios p�blicos de telecomunicaciones (el indicador DS), el OSIPTEL ha
esti-mado conveniente considerar s�lo las interrupciones del servicio que
su-peren un determinado par�metro (diez (10) minutos). Esta regulaci�n, como
resulta evidente, denota una vez m�s que la definici�n del princi-pio de
continuidad se encuentra sujeta a los fines perseguidos por el re-gulador, la
necesidad que el servicio busca satisfacer y las caracter�sticas propias del
sector. No obstante, a diferencia de lo que sucede con el ser-vicio brindado a
trav�s de tel�fonos de uso p�blico, en este caso no se ha previsto con car�cter
general un criterio de indisponibilidad del ser-vicio cuyo incumplimiento
configure -reci�n- una afectaci�n al principio
146
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios p�blicos
de telecomunicaciones
de
continuidad, en l�nea con lo planteado por la doctrina especializada, las
recomendaciones de la ITU y la regulaci�n previa del OSIPTEL.
Esta
experiencia regulatoria del propio OSIPTEL, que se encuentra vigente en la actualidad,
demuestra que es perfectamente compatible con la satisfacci�n del in-ter�s
general (adem�s de necesario, en t�rminos de eficiencia) una regulaci�n que
admita grados razonables de tolerancia en la prestaci�n del servicio p�blico de
telecomunicaciones, que no afecten la satisfacci�n del usuario en lo que
respecta al acceso al servicio y el objeto de su prestaci�n.
Estas normas, adem�s, ratifican lo se�alado por la doctrina
especializada en materia de servicios p�blicos, en el sentido que en sectores
como el de telecomu-nicaciones es necesario contar con una regulaci�n que
determine los criterios ob-jetivos a partir de los cuales puede considerarse
incumplido el principio de continuidad. Sin embargo, el fundamento que est�
detr�s de esta regulaci�n del OSIPTEL, que resulta coherente con la doctrina
especializada en el sector de las telecomunicaciones y los criterios
internacionales propuestos por la ITU, no se ha replicado de manera uniforme en
todo el sector de las telecomunicaciones, tal como revisaremos en el apartado
siguiente.
IV. EL PRINCIPIO
DE CONTINUIDAD EN EL TUO DE LAS
CONDICIO-NES DE USO
El TUO de las Condiciones de Uso es la norma t�cnica que
establece las obli-gaciones y derechos de las Empresas Operadoras, abonados y
usuarios de servicios p�blicos de telecomunicaciones, y constituye el marco
normativo general dentro del cual se desenvuelven las relaciones entre ellos32.
Adicionalmente, tiene car�cter imperativo y es de cumplimiento obligatorio por
parte de los abonados, los usua-rios y las Empresas Operadoras, salvo los casos
en que la misma norma permita pacto en contrario33.
En relaci�n al principio de continuidad, el art�culo 44 del
TUO de las Con-diciones de Uso establece que �[L]a empresa operadora est� obligada a cumplir con la prestaci�n del servicio de manera continua e
ininterrumpida, sujet�ndose a lo establecido en la presente norma y en las
disposiciones que para tal efecto emita el OSIPTEL�.
Los t�rminos bajo los cuales se encuentra regulado el
principio de continuidad nos permiten extraer diferentes lecturas:
32 Art�culo 1 del TUO de las
Condiciones de Uso.
33 Art�culo 3 del TUO de las
Condiciones de Uso.
147
(i) En primer
t�rmino, se advierte que la prestaci�n de los servicios p�blicos de
telecomunicaciones debe realizarse de forma �continua e ininterrumpida�. Una lectura literal como la que viene
efectuando el OSIPTEL, nos llevar�a a la conclusi�n que en caso de afectarse la
continuidad del servicio a partir de cualquier interrupci�n, independientemente
de la duraci�n de la misma, corresponder�a la imposici�n de una sanci�n de
hasta 50 UIT por incurrir en una infracci�n tipificada como leve, seg�n lo
indicado en el Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso. Como hemos se�alado
en los numerales anteriores, esta lectura literal del citado art�culo 44 no
observa el hecho que el principio de conti-nuidad requiere una regulaci�n que
atienda a la naturaleza de las ne-cesidades a ser suplidas y a las
caracter�sticas propias del servicio. Por este motivo y ante la falta de una
regulaci�n expresa que la desarrolle, resulta indispensable que dicha norma sea
-cuando menos- interpre-tada previamente a su aplicaci�n y, de ser el caso, a
la determinaci�n de una eventual sanci�n, de acuerdo con las circunstancias de
cada hecho infractor.
Esta
necesidad de contar con una regulaci�n espec�fica no es ajena al sector de las
telecomunicaciones. Como hemos revisado, contraria-mente a lo se�alado por el
OSIPTEL -para quien las interrupciones del servicio se definen a partir de una
(cualquiera) incapacidad total o parcial que imposibilite o dificulte la
prestaci�n del servicio, carac-terizada por un inadecuado funcionamiento de uno
o m�s elementos de red-34, la ITU ha se�alado que una interrupci�n del servicio -esto
es, una afectaci�n al principio de continuidad- se presenta s�lo en un supuesto
de incapacidad temporal del servicio que supere un periodo de tiempo
determinado. Es decir, seg�n la ITU no toda afectaci�n al principio de
continuidad del servicio configura una interrupci�n del mismo, sino �nicamente
aquella afectaci�n que supere los criterios que se hubieren preestablecido.
Pero
esta noci�n del principio de continuidad tampoco es ajena al OSIPTEL, como lo
demuestran: (i) la Resoluci�n de Consejo Direc-tivo No. 158-2013-CD-OSIPTEL en
concordancia con el art�culo 104 del TUO de las Condiciones de USO, respecto de
los niveles de tole-rancia del servicio brindado a trav�s de tel�fonos de uso
p�blico en los centros poblados rurales; y (ii) el art�culo 8 del Decreto
Supremo No. 123-2014-CD/OSIPTEL, respecto de los niveles de tolerancia para
34 Glosario de t�rminos contenido en el
Anexo I del TUO de las Condiciones de Uso.
148
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones
los
servicios p�blicos de telecomunicaciones en general aplicables para determinar
el cumplimiento del indicador DS.
En este punto es necesario precisar que los fines
perseguidos por el OSIP-TEL con motivo de la regulaci�n del principio de
continuidad aplicable al servicio brindado a trav�s de tel�fonos de uso p�blico
en los centros pobla-dos rurales -esto es, conseguir un funcionamiento
eficiente de los servicios que permitan su adecuada provisi�n-, son predicables
tambi�n respecto de los servicios p�blicos de telecomunicaciones brindados en
los centros ur-banos. Como ha se�alado con acierto Rivadeneyra S�nchez, el
costo que implicar�a lograr la ininterrumpibilidad del servicio p�blico de
telecomu-nicaciones afectar�a la eficiencia y accesibilidad al mismo, por lo que
la ad-misi�n de un nivel de tolerancia en su prestaci�n (como el propuesto para
el indicador DS) constituye una exigencia que se alinea con los fines de
ac-ceso universal perseguidos por el Estado34.
En
este sentido, la aplicaci�n del principio de continuidad bajo criterios o
par�metros que regulen objetivamente un cierto nivel de tolerancia resulta
indispensable para lograr el objeto asegurar el bienestar social mediante una
prestaci�n adecuada del servicio, adem�s de ser acorde con los princi-pios de razonabilidad
y eficiencia que deben guiar la regulaci�n de los ser-vicios p�blicos en
general.
(ii) En segundo
t�rmino y sin perjuicio de lo se�alado previamente, al vin-cular la continuidad
del servicio a lo dispuesto en el propio texto de las TUO de las Condiciones de
Uso, el art�culo 44 de la citada norma admite dos (2) supuestos de afectaci�n
v�lida -y por tanto no sancionable- del prin-cipio de continuidad: (i) ante la
ejecuci�n de trabajos de mantenimiento o mejoras tecnol�gicas de la
infraestructura36; y (ii) en caso se presente un
34 Rivadeneyra S�nchez, Juan, Op. Cit., p. 46.
36 Art�culo 48. - Interrupci�n del servicio por trabajos de
mantenimiento
En
caso la empresa operadora requiera realizar trabajos de mantenimiento o mejoras
tecnol�gicas en su infraestructura que interrumpan los servicios que brinda,
deber�: (i) comunicar esta situaci�n a sus abonados y a OSIPTEL con una
anticipaci�n no menor de dos (2) d�as calendario, debiendo adoptar las medidas
necesarias para asegurar la continuidad del servicio, y (ii) informar al
OSIPTEL el periodo de duraci�n de la interrupci�n del servicio derivado de los
trabajos realizados, en un plazo no menor a un (1) d�a h�bil, luego de
culminado el trabajo de mantenimiento o mejoras tecnol�gicas.
Cuando
a causa de los trabajos de mantenimiento o mejoras tecnol�gicas, se interrumpa
el servicio por un per�odo superior a sesenta (60) minutos consecutivos, se
aplicar� lo dispuesto en los art�culos 45, 46 y 47 respecto del exceso de dicho
per�odo. En caso se requiera realizar un mantenimiento correctivo de emergencia
que no haya podido ser previsto por la empresa operadora, la obligaci�n de
informar a los abonados acerca de esta situaci�n, deber� realizarse con la
mayor anticipaci�n y diligencia posible, debiendo comunicarse el hecho al
OSIPTEL, dentro del d�a h�bil siguiente de iniciado el mantenimiento, y
acreditada dentro de los cuatro (4) d�as h�biles siguientes de efectuada dicha
comunicaci�n. En estos casos se aplicar� lo dispuesto en los art�culos 45, 46 y
47.
La obligaci�n de comunicar al
abonado acerca de la realizaci�n de trabajos de mantenimiento o mejoras
tecnol�gicas, del
149
evento
de caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del con-trol de la
empresa operadora37
En relaci�n a la ejecuci�n de trabajos de mantenimiento o
mejoras tec-nol�gicas de la infraestructura, el TUO de las Condiciones de Uso
se�ala que estas actividades configurar�n un supuesto de afectaci�n v�lida del
principio de continuidad siempre que el operador cumpla, entre otras
obligaciones, con: (i) comunicar esta situaci�n a sus abonados y a OSIP-TEL con
una anticipaci�n no menor de dos (2) d�as calendario; (ii) adop-tar las medidas
necesarias para asegurar la continuidad del servicio; e (iii) informar al
OSIPTEL el periodo de duraci�n de la interrupci�n del servicio derivado de los
trabajos realizados, en un plazo no menor a un
(1)
d�a h�bil, luego de culminado el trabajo de mantenimiento o mejoras
tecnol�gicas.
De
otro lado, el segundo supuesto en el cual la afectaci�n del principio de
continuidad es admitida viene dado la ocurrencia de un evento de caso for-tuito
o fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora38. No
obstante, como en el caso anterior, no es suficiente que
mantenimiento
correctivo de emergencia que impliquen la interrupci�n del servicio, deber�
efectuarse mediante el uso de mecanismos documentados e id�neos que sean
remitidos a cada uno de los abonados afectados. Adicionalmente, la empresa
operadora deber� publicar en su p�gina web de Internet, espec�ficamente en la
p�gina principal, un aviso informando al p�-blico en general la ocurrencia de
los trabajos de mantenimiento que conllevar�n la interrupci�n de los servicios
que se prestan, el mismo que se mantendr� por el per�odo en que dure el trabajo
a efectuarse.
Asimismo,
la empresa operadora deber� informar al OSIPTEL acerca del cumplimiento de lo
dispuesto en el p�rrafo anterior, en un plazo no menor de cinco (5) d�as
h�biles siguientes a la ocurrencia de los eventos de mantenimiento en
referencia.
37
Art�culo
49.- Interrupci�n del servicio por caso fortuito, fuerza mayor u otras
circunstancias fuera del control de la empresa operadora.
En
caso de interrupci�n del servicio por caso fortuito o fuerza mayor u otras
circunstancias fuera del control de la empresa operadora, �sta deber� actuar
con la diligencia debida. Asimismo, la empresa operadora deber� cumplir con las
siguientes obligaciones:
(i)
Comunicar y acreditar tales eventos al OSIPTEL, dentro del plazo establecido en
sus respectivos contratos de concesi�n, de ser el caso, o comunicar dichos
eventos dentro del d�a h�bil siguiente de producida la causa y acredi-tar
dentro de los cuatro (4) d�as h�biles siguientes de producida la causa.
(ii)
Presentar un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar y reponer el
servicio, cuando la interrup-ci�n supere las setenta y dos (72) horas. Dicho
cronograma deber� ser presentado dentro de los cuatro (4) d�as h�-biles
siguientes de producida la causa, debiendo sustentarse en criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
En
estos casos, la empresa operadora proceder� con lo dispuesto en los art�culos
45, 46 y 47, salvo que en el con-trato de concesi�n de la respectiva empresa
operadora se haya establecido lo contrario. En este �ltimo caso, si la empresa
operadora no cumple o cumple de manera extempor�nea con las obligaciones
establecidas en los nume-rales (i) y (ii), o cuando el OSIPTEL determine la
improcedencia de la acreditaci�n o plan de trabajo, ser� de apli-caci�n lo
dispuesto en los art�culos 45, 46 y 47.
38
El
art�culo 1315 del C�digo Civil otorga una misma definici�n a los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor, cuando los define como �la causa no imputable, consistente
en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la
ejecuci�n de la obligaci�n o determina su cumplimiento parcial, tard�o o
defectuoso�. No obstante, a pesar de esta aparente identidad entre ambos
conceptos, estos presentan diferencias entre s� como advierten Fer-nandez Cruz
y Le�n Hilario cuando se�alan que �[l]a sinonimia del caso fortuito con la
fuerza mayor se ha planteado
150
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones
ocurra el evento comentado sino que
la empresa operadora deber� adem�s:
(i) comunicar y acreditar tales eventos al OSIPTEL dentro
del plazo es-tablecido en sus respectivos contratos de concesi�n (de ser el
caso), o co-municar dichos eventos dentro del d�a h�bil siguiente de producida
la causa de la interrupci�n y acreditarla dentro de los cuatro (4) d�as h�biles
siguientes de producida la misma; y (ii) presentar dentro de los cuatro
(4)
d�as h�biles siguientes un cronograma y plan de trabajo a OSIPTEL para reparar
y reponer el servicio, cuando la interrupci�n supere las se-tenta y dos (72)
horas.
De
no observar las exigencias contenidas en cada uno de los art�culos que regulan
los supuestos de afectaci�n v�lida del principio de conti-nuidad, la �interrupci�n�
-nuevamente, sin importar su duraci�n- ser� considerada como una afectaci�n
general al principio de continuidad en los t�rminos del art�culo 44 del TUO de
las Condiciones de Uso, sancionable con hasta 50 UIT por tratarse de una
infracci�n leve.
Como vemos, debe descartarse la formulaci�n
de una interpretaci�n literal del prin-cipio de continuidad en la prestaci�n de
servicios p�blicos de telecomunicaciones, seg�n como est� regulado en el
art�culo 44 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto implicar�a un
desconocimiento de las caracter�sticas propias del sector de las
telecomu-nicaciones adem�s de ser contrario a la b�squeda de eficiencias en la
prestaci�n de estos servicios, como se infiere del hecho que este fin se
consigue admitiendo -en el caso del servicio brindado a trav�s de tel�fonos de
uso p�blico en los centros poblados rurales-ciertos m�rgenes de tolerancia o
indisponibilidad.
En consecuencia, y siguiendo lo realizado ya por el OSIPTEL,
es necesario que el cumplimiento del principio de continuidad se verifique a la
luz de criterios o par�metros objetivos que permitan determinar hasta qu� punto
o nivel es efi-
desde hace mucho tiempo (COVIELLO, 1895: 56, 77). Sin
embargo, parte de la doctrina comparada insiste en dis-tinguir el caso fortuito
de la fuerza mayor, a pesar de la admisi�n, virtualmente un�nime de la
identidad de sus efectos (CANDIAN, 1959: 989; LEGIER, 1989: 20; MAZEAUD y
CHABAS, 1991: 657; BIANCA, 1994: 662; entre muchos otros). Bajo influjo de la
doctrina y correcci�n terminol�gica alemana, que identifica en la fuerza mayor
el grado m�ximo (TUHR, 1910-1918, 1957, II-1: 496; ELSTER, 1928: 197; COMPORTI,
1965: 61), hay autores que consideran el car�cter extraordinario o excepcional
es compartido por ambos supuestos (TRIMARCHI, 1967: 153; PERLINGIERI y ROMANO,
1997: 283; ZATTI y COLUSSI, 2001: 316) pero que en el primero de ellos
estar�amos, adem�s, ante un acontecimiento imprevisible: �fortuitus casus est,
qui nullo humano consilio praevederi potest� (GAyO) o sea, �es caso fortuito lo
que ninguna inteligencia humana puede prever�; mientras que lo propio del
se-gundo ser�a el car�cter inevitable, la idea de la vis cui resisti non
potest: �maior casus est cui humana infirmitas re-sistere non potest� (GAyO), o
lo que es lo mismo, �es fuerza mayor aquella que la debilidad humana no puede
resistir�. En Fern�ndez Cruz, Gast�n y Le�n Hilario, Leysser, �Comentario al
art�culo 1315� en El C�digo Civil co-mentado por los 100 mejores especialistas,
Tomo VI, Derecho de obligaciones, Lima: Gaceta Jur�dica, 2004, pp. 875-890.
151
ciente,
admisible y, consecuentemente, tolerable la afectaci�n del servicio, sin
per-judicar la prestaci�n regular del mismo. Siguiendo las recomendaciones de
la ITU, s�lo tras superar estos par�metros podr� determinarse la existencia de
una inte-rrupci�n del servicio
p�blico de telecomunicaciones.
V.������� CONCLUSIONES
Por las razones antes desarrolladas, es posible concluir lo
siguiente:
1.
A nivel constitucional no existe una
definici�n de �servicio p�blico�, por lo que corresponde a cada ordenamiento
jur�dico determinar qu� actividad puede califi-carse como �servicio p�blico�, a
partir de los elementos configuradores planteados por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia reca�da en el Exp. 00034-2004-AI.
2.
El principio de continuidad en materia de prestaci�n de
servicios p�blicos, carece de una definici�n un�voca. Por el contrario, la
continuidad en la prestaci�n de estos servicios debe entenderse en funci�n de
las necesidades que se busca suplir y las caracter�sticas propias del sector en
el que se encuentra la actividad. De este modo, no es posible plantear un
criterio de �continuidad� que resulte aplicable a todos los servicios p�blicos.
3.
En el caso espec�fico del sector de las telecomunicaciones,
son m�ltiples los autores que sostienen la naturaleza relativa del principio de
continuidad. Esta posici�n encuentra sustento en las caracter�sticas propias
del sector, la cuales dan lugar a la Recomendaci�n ITU-T E.800 formulada por la
Uni�n Internacional de Telecomunicaciones seg�n la cual las interrupciones en
la prestaci�n del servicio p�blico de telecomunicaciones deben ser consideradas
a partir de la superaci�n de un determinado nivel de tolerancia.
4.
A esta misma conclusi�n ha arribado
el OSIPTEL en dos (2) supuestos dis-tintos. En un primer caso, respecto al
servicio de telefon�a de uso p�blico en �reas rurales se ha establecido que se
producir� una afectaci�n al principio de continuidad cuando se haya superado un
cierto nivel de indisponibilidad del servicio. En el se-gundo caso, respecto de
los servicios p�blicos de telecomunicaciones tambi�n se ha previsto un nivel de
indisponibilidad aceptable, aunque aplicable solo para determi-nar el
cumplimiento del indicador de Disponibilidad del Servicio.
5.
Esta regulaci�n del OSIPTEL permite concluir que, para dicha
Entidad, no existe un significado un�voco y absoluto del principio de
continuidad en virtud del cual toda interrupci�n del servicio constituya una
vulneraci�n a dicho prin-cipio. Por el contrario, de esta normativa se desprende
que, incluso para el Regu-
152
El principio de continuidad en la prestaci�n de servicios
p�blicos de telecomunicaciones
lador,
existen niveles de interrumpibilidad del servicio aceptables que no deter-minan
una afectaci�n a la prestaci�n de los servicios p�blicos de
telecomunica-ciones. Esta conclusi�n, es necesario precisar, se alinea con la
naturaleza misma de los servicios p�blicos y las finalidades perseguidas por el
Estado mediante su calificaci�n como tal.
6.
Sin embargo, a pesar de las similitudes existentes con el
r�gimen y la fi-nalidad perseguida respecto de los tel�fonos de uso p�blicos
ubicados en �reas rurales (eficiencia en su prestaci�n), en el caso de los
servicios p�blicos de teleco-municaciones prestados en �reas urbanas no se ha
regulado expresamente un nivel de tolerancia con car�cter general que
desarrolle el principio de continuidad del servicio establecido en el art�culo
44 del TUO de las Condiciones de Uso.
7.
La imposici�n de una eventual
sanci�n a las Empresas Operadoras por la afec-taci�n del principio de
continuidad en la prestaci�n de servicios p�blicos de telecomu-nicaciones al
amparo del art�culo 44 antes comentado se aparta de los est�ndares
internacionales vigentes, constituyendo una potencial vulneraci�n a la b�squeda
de efi-ciencias en el sector en perjuicio de los usuarios en tanto no se
regulen criterios y par�-metros objetivos de tolerancia. Estos par�metros, como
hemos indicado, podr�an identificarse con los niveles de tolerancia de
indisponibilidad del servicio ya aprobados para el indicador de Disponibilidad
del Servicio, de forma similar a como ocurre con el servicio de telefon�a de
uso p�blico en �reas rurales.
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