Por:                            

 

Freddy Freitas Vela*       

El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

Resumen

 

La presente investigación versa sobre la problemática del consumidor transfronterizo ante la actual y creciente globalización del comercio directo y virtual. Asimismo, nos ex-pone cuáles son las principales dificultades que se presentan tanto en la etapa previa a la relación de consumo, como en el momento mismo en el que se perfecciona la relación y en la etapa post venta; dada la potencial distancia existente entre consumidor y pro-veedor, las distintas leyes aplicables y la autoridad competente para tramitar una recla-mación. Muchos de estos problemas no han sido resueltos aún, de forma definitiva, por las autoridades de protección al consumidor en el mundo y no son pocas las organiza-ciones internacionales que recomiendan la adopción de diversas políticas y normas que tienen como objetivo atenuar, corregir o buscar soluciones para estos problemas, más todas ellas se encuentran aún a nivel extra proceso y vía autocomposición ya que las au-toridades de protección al consumidor no logran establecer mecanismos de colaboración eficaces o no se logra superar el conflicto de la jurisdicción local.

 

En el Perú, las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aplicables a los casos de consumo transfronterizo con efectos en nuestro país, se vienen interpre-tando en beneficio de los consumidores peruanos que realizan estas operaciones. No obstante, su aplicación práctica aún resulta bastante complicada y onerosa, sumado a la cuestionable eficacia del procedimiento frente a un proveedor extranjero. A su vez, el INDECOPI, autoridad de consumo en el Perú, continúa realizando esfuerzos por tratar de dotar a los consumidores de herramientas novedosas que coadyuven a solucionar sus problemas de consumo, algunas de estas, como la próxima plataforma interactiva para gestionar reclamos también permitirán solucionar problemas de índole transfronterizo. Asimismo, el convenio celebrado con su par chileno, SERNAC, es un importante y no-vedoso modelo que busca dotar a los consumidores de un instrumento ante potenciales problemas que podrían presentarse en las masivas relaciones de consumo transfronterizo que se realizan entre ciudadanos de ambos países.

 

Palabras clave: Protección al Consumidor, Transfronterizo, INDECOPI, SERNAC.

 

 

 

* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Estudios de post grado en Derecho, Banca y Finanzas por la la Pontificia Universidad Católica del Perú. Gerente de las Oficinas Regionales del INDECOPI. Se de-sempeñó como Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia y de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi (ex Comisión de Reestructuración Patrimonial). Correo electrónico: ffreitas@inde-copi.gob.pe


 

105


Freddy Freitas Velas

 

 

Abstract

 

The present investigation deals with the problem of cross-border consumers facing the current and growing globalization of direct and virtual commerce. Likewise, it shows us which are the main difficulties that have arisen both in the previous stages of the consumer relationship, and at the same moment in which the relationship is formed as well as in the post-sale; given the potential distance between consumer and supplier, the different applicable laws and the competent authority to process a claim. Many of these problems have not yet been resolved, definitively, by the aut-horities of consumer protection in the world and there are many international or-ganizations that recommend the adoption of various policies and standards that aim to mitigate, correct or seek solutions for these problems, all of which are still in the extra process and auto composition level since the consumer protection autho-rities have failed to either establish effective collaboration mechanisms, or the con-flict of the local jurisdiction is not overcome.

 

In Peru, the rules of the Code for the Protection and Defense of the Consumer, applicable to cases of cross-border consumption with effects in our country, have been interpreted to the benefit of Peruvian consumers who perform these opera-tions. However, its practical application is still quite complicated and economically burdensome, adding to the questionable effectiveness of the procedure against a foreign supplier. At the same time, INDECOPI, the consumer authority in Peru, continues to make efforts to try to provide consumers with innovative tools and technology that help solve their consumption problems. Some of these, such as the next interactive platform to manage claims will also allow to solve problems of a cross-border nature. Likewise, the agreement with its Chilean counterpart, SERNAC, is an important and innovative model that seeks to provide consumers with an instrument in the face of potential problems that could arise in the mas-sive cross-border consumption relationships that are made between citizens of both countries.

 

Key words: Consumer protection, Cross border, INDECOPI, SERNAC.

 

Sumario

 

I. INTRODUCCIÓN. II. EL CONSUMO TRANSFRONTERIZO. III. PROBLEMA QUE GE-NERA EL CONSUMO TRANSFRONTERIZO PARA LOS CONSUMIDORES.IV.ALGUNAS RE-COMENDACIONES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN EL COMERCIO TRANSFRONTERIZO. V. NORMAS CIVILES: DERECHO INTERNACIONAL


 

 

106


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

PRIVADO VI.NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.VII.OTROS MECANISMOS APLICADOS PARA SOLUCIONAR ESTA PROBLEMÁTICA Y SUS PROGRESOS EN EL PERÚ.

 

1. PLATAFORMA INTERACTIVA DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CIUDA-DANO. 2. CONVENIO ENTRE INDECOPI Y SERNAC. VIII. CONCLUSIONES.

 

IX.BIBLIOGRAFÍA.

 

I. INTRODUCCIÓN

 

Día a día se viene incrementado el número de transacciones comerciales que se realizan entre proveedores y consumidores de distintos países, tanto en ocasiones en las que el consumidor actúa de forma activa, es decir cuando cruza la frontera como turista y adquiere productos o servicios en su estadía en el país foráneo (el consumidor motiva la transacción acercándose al establecimiento del proveedor); como en aquellas en las que se considera un consumidor pasivo, es decir recibe las propuestas comerciales del proveedor en su domicilio o equipo electrónico y decide realizar la transacción a través del comercio electrónico.

 

En el Perú, el incremento de turistas nacionales que viajaron al extranjero ha sido de 283.08% entre el año 2000 y el año 2012, conforme a datos disponibles en la página web del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. En el mismo periodo de tiempo, el número de turistas internacionales que ingresaron al país creció en 307.80%1. Si verificamos el incremento al año 2016, conforme a los datos que se exponen en la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la cifra de turistas internacionales que ingresaron al país entre el año 2000 y el 2016 se extiende a 337.87%2. Se denota un crecimiento continuo en el flujo de personas que entran y salen de nuestro país y, consecuentemente, el nú-mero de transacciones comerciales que implican relaciones de consumos de todos estos individuos también continua y continuará creciendo progresivamente.

 

En cuanto al comercio electrónico, según a Interactive Advertising Bureau, principal organismo a nivel mundial que representa a la industria de la publicidad digital, en el Perú el 69% de los usuarios de Internet móvil han realizado una compra a través de su Smartphone o Tablet en los últimos seis meses. Además, el Perú lidera, junto con Austria y Colombia, el crecimiento de número de consu-midores que realizaron su primera compra electrónica en el último año, se señala un 55% de nuevos compradores peruanos, siendo el porcentaje mundial de nue-vos compradores de solo 43% mientras que en Latinoamérica es de 48%. Si a

1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA – INEI. Series Nacionales. Recuperado de http://webinei.inei.gob.pe:8080/sirtod-series/ consultado el 10 de noviembre de 2017.

2 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR y TURISMO. Datos Turismo. Recuperado de http://datostu-rismo.mincetur.gob.pe/appdatosTurismo/Content1.html consultado el 10 de noviembre de 2017.


 

107


Freddy Freitas Velas

 

 

esto se suma que, en el mundo el 44% de usuarios aseveraron estar satisfechos con sus compras online, en tanto que, en el Perú, esta cifra sube al 79% de com-pradores satisfechos, podemos prever que la cantidad de consumidores que reali-zan compras electrónicas en el Perú, seguirá en aumento3.

 

Dado este incremento en el volumen de relaciones contractuales entre consumidores y proveedores de distintos países; cuál es el papel que juegan las políticas y normas de protección al consumidor para educar y amparar, de ser el caso, a los consumidores pe-ruanos cuando salen del país y realizan compras, o al revés, cómo puede un extranjero reclamar a un proveedor peruano, una vez que regresa a su país. ¿Existe en nuestro país protección contra los consumos transfronterizos fraudulentos y engañosos?

 

Algunos países u organizaciones en el mundo han realizado importantes es-fuerzos por soslayar estos efectos adversos sobre los consumidores, estableciendo recomendaciones, políticas y hasta acuerdos y leyes, que en cierta medida mori-geran el potencial desamparo en el que podría caer un consumidor ante la mala fe o poca diligencia de un proveedor que se encuentra a muchos kilómetros de distancia, que habla otro idioma y que se regula por leyes y costumbres distintas.

 

II.  EL CONSUMO TRANSFRONTERIZO

 

Para efectos del presente artículo debe entenderse por consumo transfronterizo, en primer lugar, la adquisición de un bien, o incluso un servicio, por parte de un consumidor q se encuentra en forma temporal en un país distinto al de su domicilio habitual. Este proceso podría generar consecuencias jurídicas sobre los bienes o ser-vicios adquiridos, una vez que el consumidor regresa a su país de origen y descubre problemas en el bien materia de compra o habiendo reclamado por el servicio pres-tado previamente en el país que visitaba, se vio en la necesidad de regresar a su país antes que el reclamo concluya o siquiera antes que se formalice.

 

También puede entenderse y de forma mucho más sencilla, que el consumo transfronterizo se produce a través del comercio electrónico, cuando el consumi-dor de un país adquiere un producto o servicio de un proveedor que se encuentra en otro país, a través, principalmente, del Internet.

 

Mientras que, en el primer caso, los supuestos de protección al consumidor transfronterizo serán aquellos que se generarán en la etapa de posventa del pro-ducto; en el segundo caso, del comercio electrónico transfronterizo, la protección al consumidor debería abarcar la etapa previa a la compra, la compra misma y, por supuesto, la etapa de posventa.

3 DIARIO GESTIóN. Internet móvil: 69% de usuarios peruanos compró a través de su smartphone, Publicado el 9 de marzo de 2017, recuperado de https://gestion.pe/tecnologia/internet-movil- 69- usuarios-peruanos-com-pro-traves-su-smartphone-2184109


 

108


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

III.  PROBLEMA QUE GENERA EL CONSUMO TRANSFRONTERIZO PARA LOS CONSU-MIDORES

 

La compraventa de bienes y servicios a través de las fronteras genera diversos problemas, vinculados a la lejanía entre las partes, tales como el soporte electró-nico a través del cual se hace la compra, la cantidad de información sobre el pro-ducto, las condiciones y la solución de reclamos, la ley aplicable y la judicatura competente, entre otros.

 

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNC-TAD, por sus siglas en inglés) elaboró un cuestionario sobre protección del con-sumidor en el comercio electrónico, que se aplica perfectamente, y con agravantes, al consumo transfronterizo; para poder identificar los problemas que, con mayor frecuencia, afrontan los consumidores en este tipo de comercio; el cuestionario fue distribuido entre los organismos de protección del consumidor de todo el mundo y algunos de los resultados en los países en desarrollo, como el nuestro, son los siguientes4:

 

  Idiomas distintitos;

 

  Información y prácticas comerciales engañosas con respecto a los bienes y servicios y los precios, incluido el tipo de cambio;

 

  Publicidad engañosa;

 

   Falta de información clara y suficiente sobre la identidad y la ubicación de los comerciantes, así como sobre los bienes y servicios, los precios y las garantías;

 

  Dudas en cuanto a la comerciabilidad de los bienes en el país de destino de los mismos, así como el pago de tributos de ingreso;

 

  Reembolso del pago en caso de productos no satisfactorios;

 

  Los trámites de reembolso son largos y engorrosos;

 

  Los gastos de devolución de productos corren por cuenta del comprador;

 

  Información poco clara sobre la anulación de pagos y el desistimiento;

 

  Atención al consumidor insuficiente o inexistente;

 

  Denegación de servicios posventa;

 

  Desconocimiento, por parte de los consumidores, de sus derechos y obliga-ciones, así como de los de las empresas;

 

  Problemas relacionados con los procedimientos de solución de con-troversias;

 

  Determinación de la jurisdicción competente y el derecho aplicable;

 

 

4 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO y DESARROLLO. Protección de los consu-midores en el comercio electrónico, UNCTAD, TD/B/C.I/CPLP/7, Ginebra, 2017, p. 4.


 

109


Freddy Freitas Velas

 

 

Asimismo, en el comercio electrónico transfronterizo podemos encon-trar, adicionalmente, este otro tipo de problemas:

 

  Deficiencias de la infraestructura de Internet, por ejemplo, proble-mas de velocidad y fiabilidad;

 

  Inestabilidad de las redes de comunicaciones;

 

  Conectividad a Internet relativamente baja e insuficiencia del su-ministro de electricidad;

 

  Ofertas de comercio electrónico hechas por comerciantes anónimos;

 

  Incumplimiento de las políticas de devolución o reembolso anun-ciadas en los sitios web de los comerciantes;

 

  Seguridad de los datos y estafas por Internet, hurto y usurpación de identidad;

 

  Carácter irreversible de los pagos electrónicos;

 

  Seguridad de los pagos efectuados en línea y por telefonía móvil y posibilidad de anular un pago;

 

  Retraso o incumplimiento en la entrega de los productos o entrega de productos defectuosos, equivocados o falsos;

 

  No prestación de los servicios prometidos o no entrega de los rega-los ofrecidos;

 

  Sitios web de comercio electrónico que no se responsabilizan por los pagos en línea bloqueados por los bancos o las empresas de pago;

  Operadores fraudulentos o de dudosa solvencia que obtienen di-nero de los consumidores sin proporcionarles ningún producto ni servicio;

 

  Protección de los datos personales y la vida privada;

 

  Instrumentos electrónicos de identificación y autentificación;

 

  No respeto de los períodos de devolución establecidos por ley o contrato;

 

  Falta de competencias informáticas básicas y conocimientos financieros;

 

  Instituciones financieras que se resisten a otorgar una reparación después de recibir reclamaciones de los consumidores o lo hacen con retraso, lo cual hace necesaria la intervención de las autoridades de protección del consumidor;

 

El comercio transfronterizo importa muchos de estos problemas simultáneamente para los consumidores. Algunos de estos problemas se presentan en la etapa previa a la compra, en la cual el consumidor tendrá que adoptar su decisión, sobre la base de la in-


 

 

110


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

formación que el proveedor le otorgue a distancia o sobre la base de las costumbres de un mercado ajeno a su cotidianeidad, por ejemplo inclusión de tributos en los precios finales o prohibición de sacar del país de origen el producto adquirido; en ese sentido, la información que el proveedor brinde debe ser completa en todo sentido. El Código de Protección y Defensa del Consumidor lo señala claramente, la información debe ser oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses5. La calidad de la informa-ción es lo más relevante en esta etapa, se puede encontrar lineamientos respecto del tipo de información que deberían publicar los proveedores, por ejemplo la Comisión Federal de Comercio de los Estados Unidos (FTC, por sus siglas en inglés) ha elaborado un do-cumento de orientación sobre cómo divulgar información clara y manifiesta en la pu-blicidad digital (véase https://www.ftc.gov/tips-advice/business-center/guidance/com-disclosures-how-make-effective-disclosures-digital) , lineamientos como este permiten a los hacedores de políticas poder tener regulaciones más efectivas en sus respectivas juris-dicciones.

 

En el momento de la compra el consumidor debe afrontar, entre otros problemas, los términos de la misma y evitar aceptar condiciones abusivas, desde aquellas que res-tringen sus derechos hasta aquellas que otorgan derechos excesivos al proveedor. En el caso que la compra sea por un medio electrónico, el consumidor deberá lidiar, además, con la complejidad que pueden representar los pagos en línea y los riesgos que implican contra su seguridad, asimismo, verificar que su identidad y datos personales estén debi-damente protegidos, entre otros problemas que el comercio electrónico conlleva. En las Directrices de Naciones Unidas para la Protección al Consumidor se recomienda la adopción de políticas nacionales que tengan a bien fomentar “un proceso transparente para la confirmación, anulación, devolución y reembolso de las transacciones”, y “me-canismos de pago seguro”6. Es una recomendación que las legislaciones nacionales de-berían procurar implementar.

 

Finalmente, en la etapa de posventa los principales problemas que podría tener el consumidor se relacionarán con la solución de controversias y con la re-paración de daños ocasionados, sobre todo reembolsos y devoluciones. Sobre este aspecto las Directrices de Naciones Unidas para la Protección al Consumidor se-ñalan que se debe “poner a disposición de los consumidores mecanismos de re-clamación que les permitan resolver controversias de manera rápida, justa, transparente, poco costosa, accesible y efectiva sin cargas ni costos innecesarios”7.

 

5 LEy 29571. CóDIGO DE PROTECCIóN y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artículo 1. Derechos de los Consumidores. Numeral 1.1 Literal b.

6 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO y DESARROLLO. 2017, p. 9.

 

7 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO y DESARROLLO. 2017, p. 12.


 

 

 

111


Freddy Freitas Velas

 

 

No obstante, en caso no existieran estos mecanismos de reclamación propuestos por el proveedor o, una vez que recurra a ellos, el consumidor mantiene la pretensión que dio pie a la reclamación, y desea presentar un reclamo o denuncia formal contra el proveedor, tendrá que identificar cual será la ley y jurisdicción aplicables a su re-clamo, quedando completamente desamparado en caso tenga que trasladarse a litigar en un país distinto al suyo para conseguir la solución a un reclamo, muy posible-mente, de menor cuantía. Los sistemas formales de solución de reclamos ya sean ju-diciales o administrativos, como en el Perú, resultan poco eficaces para ser aplicados en las controversias transfronterizas de consumo, por lo que se debe recurrir a meca-nismos extrajudiciales de solución de conflictos, como mediación, conciliación, ar-bitraje, defensores de agremiaciones, todos ellos deben poder ejecutarse en línea para que no implique un traslado del consumidor.

 

Existen, plataformas en línea que han sido instaladas por los propios Estados para que consumidores y proveedores soluciones sus controversias de forma di-recta, con el respaldo de las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor, ejemplos de estas plataformas podemos en-contrar en Brasil, México y la Unión Europea y próximamente en el Perú, con la Plataforma Interactiva del Sistema de Atención al Ciudadano, administrada por el INDECOPI.

 

IV. ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN EL COMERCIO TRANSFRONTERIZO

 

Muchas instituciones en el mundo, públicas y privadas, tales como la Orga-nización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), UNCTAD, Consumers International, la Red Internacional de Protección del Consumidor y Aplicación de la Ley (ICPEN, por sus siglas en inglés), la FTC; han publicado di-versos documentos mediante los que regulan o buscan ser la base que inspire la regulación de las políticas públicas vinculadas a la materia.

 

En el año 2003, la OCDE publicó sus Directrices para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engaño-sas, las mismas que se pueden ser complementadas por sus Recomendaciones para la Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico publicadas origi-nalmente en 1999 y, posteriormente actualizadas en marzo de 2016; estos dos do-cumentos constituyen parámetros no solo para la adopción de políticas públicas, sino que también hacen un llamado al sector privado para adoptar buenas prác-ticas empresariales en el comercio transfronterizo.


 

 

 

 

112


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

“El comercio transfronterizo plantea nuevos retos a la capacidad colectiva de las agen-cias encargadas de formular y vigilar el cumplimiento de políticas o leyes dirigidas a la pro-tección de los consumidores” 8. Efectivamente como lo señala la OCDE, son las agencias de protección al consumidor en el mundo las que deben procurar realizar el trabajo de pensar la forma en la que se debe hacer frente a prácticas comerciales fraudulentas que afectan al consumidor transfronterizo, pero este trabajo nunca podrá hacerse de forma individual, la cooperación entre las agencias de los dife-rentes países es absolutamente necesaria. La OCDE agrupa estas prácticas frau-dulentas en tres grupos principales9:

 

“1. La práctica de falsear o tergiversar hechos materiales (…).

 

2. La práctica de no entregar productos o prestar servicios a los consumidores después de que éstos han pagado por ellos.

 

3. La práctica de realizar cobros con cargo a las cuentas financieras, telefónicas o de otro tipo de los consumidores, sin su autorización.”

Para que la cooperación entre las agencias que formulan las políticas de pro-tección al consumidor o las que fiscalizan el cumplimiento de la ley de un país10, con agencias similares de otros países; pueda llevarse a cabo se necesita que cada país tenga un marco legal que combata estas prácticas con medidas preventivas tanto para los consumidores como para los proveedores, así como que permita fiscalizar conjuntamente y compartir información de los hallazgos, que detente sanciones realmente disuasivas y que logre ofrecer reparación idónea para el con-sumidor afectado.

 

La OCDE señala que, dentro de este marco legal, es importante que las agen-cias que supervisan el cumplimiento de la ley tengan las atribuciones suficientes que les permitan ser efectivas a la hora de ejercer sus funciones, sobre todo de in-vestigación y fiscalización; pero además indica que dichas facultades deben estar disponibles “cuando las agencias encargadas de vigilar el cumplimiento de las leyes de protección al consumidor estén apoyando a agencias de otros países”11. Asimismo, el

 

8 ORGANIZACIóN PARA LA COOPERACIóN y DESARROLLO ECONóMICOS. Directrices de la OCDE para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engañosas, OCDE, Paris, 2003, p.9.

 

9 ORGANIZACIóN PARA LA COOPERACIóN y DESARROLLO ECONóMICOS. 2003, p. 12.

 

10 En el Perú, el órgano público que formula la política de protección al consumidor es el Consejo Nacional de Protección al Consumidor presidido por el INDECOPI que es la autoridad nacional de protección al consumi-dor; en tanto que los órganos que vigilan el cumplimiento de la ley de protección al consumidor son los órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos, la Comisión de Protección al Consumidor, la Sala de Protección al Consumidor, todos del INDECOPI; y el Poder Judicial.

 

11 ORGANIZACIóN PARA LA COOPERACIóN y DESARROLLO ECONóMICOS. 2003, p. 14.


 

 

113


Freddy Freitas Velas

 

 

marco legal, debe permitir compartir información relevante entre las agencias, e inclusos que las resoluciones o sentencias de las agencias de otros países, puedan ser admitidas sin dilación a efectos de detener conductas fraudulentas de forma expedita. Si esto no se cumple, la OCDE sugiere cambiar el marco jurídico que genera estas barreras a la cooperación efectiva.

 

En cuanto a la cooperación en investigaciones, se sugiere que los países debe-rían hacer los esfuerzos necesarios para superar los obstáculos que impidan dicha cooperación, pero respetando la autonomía y libre determinación de los países para cooperar o no con determinadas investigaciones. Se sugiere asimismo la crea-ción de alertas entre las agencias y medios expeditos de notificación, así como la remisión de información periódica que sea importante para llevar a cabo investi-gaciones similares, información que puede ser12:

 

1. “Información pública, no confidencial.

 

2. Quejas de consumidores.

 

3.  Información sobre direcciones, teléfonos, registros de dominio de Internet, datos básicos corporativos y de otro tipo que permita la ubicación e identificación rápida de quienes realizan prácticas comerciales fraudulentas y engañosas.

 

4.  Opiniones de expertos y la información subyacente en la que se basan tales opiniones.

 

5.  Documentos, información de terceras partes y otra evidencia obtenida de acuerdo con procedimientos judiciales o coercitivos.”

Una vez conocida la problemática que afronta el consumidor transfronterizo, ya sea este digital o activo (turista), así como algunas recomendaciones o potenciales propuestas de solución que algunas organizaciones proponen o vienen implemen-tando. Abordemos el tema de la protección del consumidor transfronterizo en el Perú, primero a nivel solución convencional, es decir lo que el derecho internacional privado contempla como solución ante conflictos de esta naturaleza de diferente en-vergadura y, posteriormente, que es lo que señalan nuestras normas de protección al consumidor y nuestra jurisprudencia respecto de la protección del consumidor trans-fronterizo.

 

V.NORMAS CIVILES:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

 

El Libro X del Código Civil Peruano contiene las normas que regulan el Derecho Inter-nacional Privado en el Perú. Se establece en el Artículo 2057 que los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el terri-

 

12 ORGANIZACIóN PARA LA COOPERACIóN y DESARROLLO ECONóMICOS. 2003, p. 17.


 

 

114


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

torio nacional. En cuanto a la competencia para acciones patrimoniales, el Artículo 2058 indica que los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes:

 

1.  Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha competencia es exclusiva.

 

2.  Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que deriven de contratos celebrados o de hechos realizados en dicho territorio. Tratándose de acciones civiles deriva-das de delitos o faltas perpetrados o cuyos resultados se hayan producido en la República, dicha competencia es exclusiva.

 

3.  Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Salvo convención en contrario, contemporáneo o anterior a la sumisión, la elección del tribunal es exclusiva. Este artículo se aplica exclusivamente a la competencia de tribunales judiciales y no afecta la facultad que tienen las partes para someter a arbitraje acciones de contenido patrimonial.

 

Finalmente, el Artículo 2095 señala que las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de celebración.

 

Las normas de Derecho Internacional Privado consagran, en primer lugar, la regla de que a una persona se le debe juzgar en el lugar de su domicilio, salvo ex-cepciones que no se aplican al derecho del consumidor. En el caso de los proble-mas transfronterizos de consumo, el proveedor tendría que ser juzgado, según la ley peruana, en su propio país, aquel en el que está domiciliado, tal vez a kilóme-tros de distancia del consumidor, ello traería como consecuencia que, para hacer valer su derecho de reclamo, el consumidor tendría que gastar ingentes cantidades de dinero en una reclamación casi siempre de menor cuantía y así poder formali-zar un reclamo o denuncia contra el proveedor; en pocas palabras, ningún consu-midor lo haría, es una propuesta completamente ineficiente para solucionar un problema de consumo transfronterizo.

 

El Código Civil también señala que, en el caso de obligaciones contractuales, se privilegie, la ley del lugar de cumplimiento, en caso las partes no hayan elegido una ley expresamente, si entendemos que muchas de las relaciones de consumo son obligaciones contractuales de compraventa de productos o servicios, segura-


 

 

115


Freddy Freitas Velas

 

 

mente el lugar de cumplimiento sea el Perú, en el caso de un consumidor peruano transfronterizo, en el momento en el que el servicio se preste o el producto llegue a las manos de dicho consumidor, perfeccionándose la compraventa con la con-formidad del consumidor con el producto recibido. En este caso la ley aplicable al caso sería la peruana, según nuestra propio Código, pero el lugar del juzga-miento, el juez competente, seguiría siendo el juez el lugar del domicilio del pro-veedor, generándose los problemas detallados previamente respecto de la excesiva onerosidad del proceso de reclamo frente a pretensión reclamada.

 

En consecuencia, el uso de mecanismos convencionales de reclamación para bus-car solucionar un problema transfronterizo de consumo resultaría en el mejor de los casos ineficiente, dada la complejidad y onerosidad que importaría el proceso.

 

VI.NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 

El Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, contiene al-gunas normas que coadyuvan con la defensa del consumidor dada una relación de consumo transfronteriza. En primer lugar, el Numeral 2 del Artículo IV del Título Preliminar del Código13 define el concepto de proveedor y en ninguno de los acápites de dicho numeral se restringe dicho concepto a sujetos domiciliados o con personería jurídica solo en nuestro país.

 

No obstante, es el Numeral 2 del Artículo III del Título Preliminar del Có-digo14, el que define el carácter, incluso extraterritorial, de la competencia de los

13 LEy 2957

 

1. CóDIGO DE PROTECCIóN y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Título Preliminar. Artículo IV. Definiciones.

 

(…)

 

2. Proveedores. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:

 

1. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desa-rrolle en establecimientos abiertos al público. Código de Protección y Defensa del Consumidor

 

2. Productores o fabricantes. - Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

 

3. Importadores. Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

 

4. Prestadores. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

 

14 LEy 2957

 

1. CóDIGO DE PROTECCIóN y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Título Preliminar. Artículo IV. Defini-ciones.

 

(…)

 

2. Proveedores. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual


 

 

 

116


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

órganos funcionales del INDECOPI para proteger a los consumidores. En efecto, dicho numeral señala que las disposiciones del Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se pro-ducen en éste. Queda claro que con independencia del país en el que se celebren las relaciones de consumo, si los efectos de las mismas, se producen en el Perú, el INDECOPI será el órgano competente para resolverlo como autoridad primaria de protección al consumidor en el país15 y aplicando las leyes peruanas dado el ámbito de aplicación del Código.

 

Mediante Resolución 1898-2014/SPC-INDECOPI del 11 de junio del 2014, la Sala de Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del INDE-COPI señaló que “la competencia territorial del Indecopi en materia de protec-ción al consumidor se circunscribe a aquellas relaciones de consumo entabladas en el territorio peruano o cuyos efectos se produzcan en este, siendo que en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo por infracción del Código, el proveedor denunciado ¬que forma parte de la relación de consumo entablada en el Perú o cuyos efectos se producen en éste¬ calificará como “sujeto del procedimiento” siempre que se haya verificado que se trata de una persona natural o jurídica, resultando irrelevante su condición de nacional o de extranjero”16.

 

Este pronunciamiento revoca la resolución de primera instancia que señalaba que si bien el Código protege al consumidor por relaciones de consumo celebra-das en nuestro territorio o que tengan efectos en éste; también consideraba que “resulta necesario otro presupuesto básico para que pueda emitir un pronunciamiento, el

 

fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, sumi-nistran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a:

1. Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desa-rrolle en establecimientos abiertos al público. Código de Protección y Defensa del Consumidor.

 

2. Productores o fabricantes. - Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a los consumidores.

 

3. Importadores. Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.

 

4. Prestadores. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores.

 

15 LEy 29571. CóDIGO DE PROTECCIóN y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 105º.Autoridad Competente.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas es-tablecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 103.3, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley. (…)

 

16 SALA DE ESPECIALIZADA EN PROTECCIóN AL CONSUMIDOR DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI. Resolución 1898-2014/SPC-INDECOPI. p. 10


 

117


Freddy Freitas Velas

 

 

cual consiste en que el proveedor cuente con capacidad para asumir la responsabilidad que se le imputa, sin importar la forma societaria que éste adopte. Esto último resulta necesario porque el proveedor dentro del presente procedimiento deberá cumplir con la calidad de ad-ministrado, para así poder ser sujeto de obligaciones y derechos dentro del procedimiento, siendo así capaz de asumir la responsabilidad que se le imputa".17

 

La Comisión introducía un presupuesto adicional para proteger al consumi-dor, adicional a aquellos establecidos en el Código, que era que el proveedor con-tara con capacidad para asumir su responsabilidad, para lo cual, para la Comisión, debía cumplir con la calidad de administrado.

 

La Comisión concluía señalando que “considerando que los co-denunciados son personas jurídicas constituidas en el extranjero y no cuentan con sucursales o filiales debidamente inscritas para ser consideradas como personas jurídicas en el país, no podrían ser considerados como admi-nistrados ni podrían ser objeto de sanción en caso se determine su responsabilidad”18 y declaraba improcedente la denuncia.

 

La primera instancia del Indecopi emitía un pronunciamiento con el que de-jaba completamente desprotegido a un consumidor que participara en una rela-ción de consumo transfronteriza, es decir una compra por internet a un proveedor extranjero no estaría protegida por la legislación de protección al consumidor en el Perú; un servicio prestado por una empresa extranjera a personas naturales en nuestro territorio tampoco estaría protegido.

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor corrige este criterio y es-tablece la procedencia de denuncias contra proveedores domiciliados en el ex-tranjero, cuando los efectos de la relación de consumo entre un consumidor peruano y dichos proveedores se produzcan en nuestro territorio, conforme lo se-ñala el Código, resultando irrelevante la condición de nacional o extranjero del proveedor.

 

En consecuencia, el criterio jurisprudencial vigente, que interpreta las normas pertinentes del Código, establece una protección administrativa para los consu-midores transfronterizos, declarando la procedencia de sus denuncias aun cuando el proveedor este constituido en el extranjero y no tenga domicilio en el Perú; es-tableciendo una primera línea de protección para el consumidor, independiente-mente de la forma en la cual se ejecutará la misma.

 

VII. OTROS MECANISMOS APLICADOS PARA SOLUCIONAR ESTA PROBLEMÁ-TICA Y SUS PROGRESOS EN EL PERÚ

 

17 COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2. Resolución 483-2013/CC2. p. 7.

 

18 COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2. Resolución 483-2013/CC2. p. 8.


 

 

 

118


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

1. PLATAFORMA INTERACTIVA DEL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Como lo mencionamos previamente existen en el mundo ejemplos de plataformas virtuales a las que el consumidor puede recurrir para solucionar reclamos contra sus proveedores. Estas plataformas, si bien pueden ser utilizadas para todo tipo de recla-mación, incluso para relaciones de consumo convencionales y no necesariamente electrónicas, se constituyen en una herramienta muy eficaz para solucionar problemas de índole transfronterizo. En todos los casos, consideramos que se necesitaría que los proveedores extranjeros se sometan a la jurisdicción de la agencia de protección al consumidor o se registren en su plataforma, o que el proveedor se encuentre regis-trado en la plataforma de su agencia de consumidor local.

 

En Brasil existe, desde el año 2014, Consumidor.gov.br, que es un servicio pú-blico que permite a los consumidores comunicarse directamente con los provee-dores para solucionar sus conflictos a través de Internet. La plataforma es administrada por la Secretaría Nacional del Consumidor del Ministerio de Justicia

 

– SENACOM y supervisada por los PROCONs (Programas Municipales de Pro-tección al Consumidor que funcionan en los municipios brasileros orientando a los consumidores y buscando solución a sus reclamos, existen 943 PROCON en todo el país), por la Defensoría y el propio Ministerio Público. Actualmente, 80% de los reclamos registrados en Consumidor.gov.br encuentran una solución por parte de los proveedores en un plazo promedio de 7 días. La plataforma tiene las bon-dades de ser transparente, desburocratizada y ágil; además permite utilizar la in-formación registrada para la gestión y ejecución de políticas públicas en defensa del consumidor. Solo opera respecto de empresas previamente registradas y los consumidores puedes acceder en la misma al seguimiento de su reclamo, la lista de las empresas registradas y hasta como procedieron éstas respecto de cada uno de los reclamos presentados contra ellas.19

 

En México, en el 2008 se creó Concilianet que es un módulo de solución de controversias de consumo en línea. Administrado por la Procuraduría Federal del Consumidor – PROFECO que celebra convenios con las empresas para que se acojan a la solución de conflictos a través de este medio. El consumidor debe en-viar su reclamo o queja a través del módulo, digitalizando sus documentos, PRO-FECO realiza un análisis de procedencia de los documentos y una vez que determina su competencia, cita a audiencia de conciliación a ambas partes. La conciliación se realiza a través de la propia plataforma virtual Concilianet y un funcionario de PROFECO actúa como conciliador en la misma.20

 

19 CONSUMIDOR.GOV.BR. Sobre el Servicio. Recuperado de https://www.consumidor.gov.br/pages/conteudo/sobre-servico

20 PROCURADORIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ¿Qué es Concilianet? Recuperado de https://concilia-net.profeco.gob.mx/Concilianet/comoconciliar.jsp


 

119


Freddy Freitas Velas

 

 

 

 

La Comisión Europea también generó una plataforma y, además, legislación para solucionar en línea, los problemas de consumo que se podría presentar en las compras a través de Internet. Se trata de la plataforma ODR (por sus siglas en Ingles: Online Dispute Resolution). Los consumidores que tengan algún problema por una compra en Internet recurren a esta plataforma, ingresan su reclamo a tra-vés de la misma y éste es derivado a la empresa de forma directa por la propia pla-taforma. Recibida la comunicación por parte de la empresa, ésta se debe poner en contacto con el consumidor para elegir, en forma coordinada, un Organismo de Solución de Litigios (entes privados, en cada país de la Unión Europea, que se encargan de resolver este tipo de disputas, entre otras). Elegido el Organismo de Solución de Litigios, éste verifica su competencia (para lo cual tiene un plazo de tres semanas) y luego resuelve el reclamo (90 días de plazo). Lo más importante en este procedimiento es que la legislación de la Unión Europea obliga a todas las empresas que venden en línea a aceptar este sistema de solución extrajudicial de conflictos. Estas empresas están obligadas a difundir en su página web la rela-ción de Organismo de Solución de Litigios con los que suele trabajar, así como colocar un link que lleve al consumidor a la plataforma ODR.21

 

Por su parte, el INDECOPI viene trabajando una Plataforma Interactiva del Sistema de Atención al Ciudadano, que permitirá a los consumidores interactuar de forma directa con los proveedores, con la asistencia de un funcionario del IN-DECOPI, pudiendo llegar a una solución concertada ante cualquier reclamo que pudiera suscitarse. Se podría acceder a la plataforma desde cualquier dispositivo móvil, incluso. Se espera que la plataforma esté en funcionamiento en el primer trimestre del 2018 y, además de la presentación del reclamo, también se podría llevar a cabo conciliaciones virtuales a través de video conferencia y se tendría ac-ceso inmediato a los expedientes electrónicos que se generen.

 

2. CONVENIO ENTRE INDECOPI Y SERNAC

 

Entre los mecanismos de soporte para coadyuvar al respeto de los derechos de los consumidores transfronterizos, como lo recomiendan muchos de los organismos in-ternacionales, se encuentran los convenios entre las agencias que se encargan de vi-gilar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, convenios que pueden celebrarse con el propósito de ayudar en actividades de fiscalización, com-partir pruebas en investigaciones, o simplemente compartir información estadística

 

21 COMISIóN EUROPEA. Resolución de litigios en línea. Recuperado de https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home.show


 

120


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

que pueda permitir elaborar políticas públicas en favor de los consumidores.

 

En Sudamérica, Perú y Chile, en el año 2011, iniciaron coordinaciones en busca de garantizar una adecuada protección a los ciudadanos de uno u otro país que cruzaban la frontera para adquirir, como consumidores finales, bienes y ser-vicios. Esta iniciativa concluyo con la suscripción del Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Servicio Nacional del Consumidor – SERNAC de Chile y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro-piedad Intelectual - INDECOPI del Perú. El convenio fue denominado “Coordi-nación del Sistema de Atención de Público SERNAC FACILITA y del Servicio de Atención al Ciudadano – SAC – de INDECOPI”, dado el servicio que poseen ambas instituciones para atención a los consumidores a través de diversos canales: presencial, llamada telefónica, correo electrónico y plataforma de Internet.

 

El Perú cuenta con fronteras con cinco países; si bien la mayor cantidad de ingresos de extranjeros al Perú se realiza a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, nuestras fronteras terrestres en Aguas Verdes (Tumbes), Desagua-dero (Puno) y, sobre todo, Tacna son bastante activas en cuanto a ingresos de ex-tranjeros a nuestro país. De los tres accesos mencionados, sin duda alguna, es Tacna la frontera más activa y, también las más formal.

 

En el año 2016, fueron los ciudadanos chilenos, los extranjeros que en mayor número ingresaron a nuestro país, 1 109 276 personas (frente al segundo lugar: Estados Unidos con solo 327 660 personas), asimismo, el puesto de control fron-terizo de Santa Rosa en Tacna en el segundo puesto de acceso de extranjeros al Perú con 1 054 519 personas muy cerca del primer lugar (Aeropuerto Internacio-nal Jorge Chávez con 1 211 957 personas)22.

 

Situación similar ocurre con la salida de peruanos hacia el exterior, el puesto de control fronterizo de Santa Rosa en Tacna registra el mayor número de perua-nos que salieron al extranjero en el año 2016 con 868 512 personas, superior in-cluso al número de salidas registradas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. En el mismo sentido, el país al que más viajan los peruanos al salir al ex-tranjero es Chile con 1 545 646 personas.23

 

Esta situación motivó la suscrición del Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, dado el alto y creciente flujo de ciudadanos de un país hacia el país vecino y viceversa. El Convenio se celebró para establecer las bases generales de coordinación interinstitucional destinadas a favorecer el establecimiento de con-sultas y de mecanismos extrajudiciales de solución de diferencias, dentro del ám-

 

22 SUPERINTENDECNIA NACIONAL DE MIGRACIONES. Estadísticas de extranjeros. Recuperado de https://www.migraciones.gob.pe/index.php/estadisticas-extranjeros/

23 SUPERINTENDECNIA NACIONAL DE MIGRACIONES. Estadísticas de extranjeros. Recuperado de https://www.migraciones.gob.pe/index.php/estadisticas/


 

121


Freddy Freitas Velas

 

 

bito de competencia del SERNAC y de INDECOPI, en relación con la contrata-ción y adquisición de bienes y servicios en los que estén implicados consumidores en ambos países.24

 

En concreto lo que el convenio buscaba era desarrollar un proceso de integración de los sistemas de atención al consumidor con que contaban tanto el INDECOPI como el SERNAC, para facilitar la remisión de documentos dirigidos hacia cada una de las instituciones por parte de la otra institución, ante de la presentación de un reclamo de su competencia, al otro lado dela frontera. El convenio señala lo siguiente:

 

“Colaborar en la remisión de los reclamos que deseen interponer los consumidores, respecto de los productos o servicios que fueron materia de una relación de consumo en el territorio del otro cooperante, facilitando su presentación formal y efectiva ante la institución que sea competente para el conocimiento y trámite de los mis-mos. Para tal efecto, la institución que recibe un reclamo dirigido a la otra insti-tución cooperante deberá colaborar en su presentación ante la institución competente dentro del mismo día de recibido, a través de los mecanismos electró-nicos que se implementen en virtud del presente convenio.”25

 

Lo que el convenio busca es que si un consumidor chileno, cruza la frontera y realiza actividades de consumo en el Perú, pueda, al regresar a Chile, presentar un reclamo contra el proveedor peruano que le vendió un bien o le prestó un servicio, ante el SERNAC.

El SERNAC remitirá dicho reclamo al INDECOPI, para que éste lo inicie y gestione contra el proveedor peruano, e incluso cite, si es necesario, a una audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo por videoconferencia. Tanto el SERNAC como el INDECOPI noti-fican formalmente a las partes del reclamo en su país cualquier documento físico que pu-diera generarse en la tramitación del reclamo. Los mismos derechos tendría un consumidor peruano si viaja a Chile.

 

Para conocer detalles de la operatividad del convenio se transcribe la cláusula perti-nente:

“V. COMPROMISOS DEL INDECOPI

 

El INDECOPI, mediante el presente Convenio, se compromete a lo siguiente:

 

5.1 Respecto a la recepción y tramitación de los reclamos remitidos desde SERNAC: 5.1.1 Recibir, vía procedimiento de interoperabilidad, en base a una aplicación Web Service entre ambas instituciones, los reclamos interpuestos por consumi-

 

24 Convenio Interinstitucional de Cooperación entre SERNAC e INDECOPI. 2011, p.2

 

25 Convenio Interinstitucional de Cooperación entre SERNAC e INDECOPI. 2011, p.3.


 

 

 

122


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

dores radicados en Chile respecto de relaciones de consumo desarrolladas en Perú y acusar recepción conforme dentro del día de envío.

 

5.1.2 Facilitar la atención que brinda el INDECOPI en sus Oficinas Regio-nales a nivel nacional, para la atención y tramitación de los reclamos remitidos desde el SERNAC, a través de sus Directores Regionales, vía sistema de inte-roperabilidad, respecto de las materias reclamadas por consumidores radicados en Chile sobre relaciones de consumo desarrolladas en Perú, comprometiéndose a realizar las siguientes acciones:

 

5.1.2.1 Imprimir la comunicación remitida por el SERNAC, así como la do-cumentación remitida por otros medios.

 

5.1.2.2 Tramitar dichos reclamos, de acuerdo al procedimiento de calidad in-terno y dentro del ámbito de competencia de INDECOPI.

 

5.1.2.3 Remitir al SERNAC, vía correo electrónico, particularmente al Di-rector Regional que corresponda, copia de las comunicaciones que, dentro del procedimiento de reclamos del INDECOPI, se deba remitir a los consumidores que interpusieron el reclamo desde el SERNAC.

 

5.1.2.4 Celebrar reuniones con los proveedores, así como llevar adelante au-diencias de conciliación entre consumidores y proveedores de manera presencial y virtual, para lo cual se podrá utilizar los medios informáticos de transmisión de imágenes y audio vía internet, cuando corresponda;

 

5.1.2.5 Cumplir con las demás etapas que establezca el procedimiento de ca-lidad interno del INDECOPI, el cual forma parte del presente Convenio, en lo que resulte pertinente.

 

5.2 Respecto a la remisión de los reclamos dirigidos a SERNAC, presentados por consumidores radicados en Perú, respecto a relaciones de consumo desa-rrolladas en Chile.

 

5.2.1 Informar a los consumidores que dirijan sus reclamos a SERNAC, que deben proporcionar una dirección electrónica a donde SERNAC pueda dirigir las notificaciones que correspondan al trámite del respectivo reclamo.”

 

Algunas apreciaciones acerca del convenio:

 

En primer lugar, ambas partes se preocupan en detallar que no se produce una delegación de funciones de ninguna naturaleza y que ambas mantienen sus competencias y tramitan sus procedimientos de acuerdo con su propia legislación. En segundo lugar, solo se responsabilizan de los reclamos desde que los mismos son recibidos por su institución, para que desde ese momento se tramiten de acuerdo con su propio procedimiento.

 

El convenio, dadas las responsabilidades que asume cada parte, ratifica la com-


 

 

 

 

123


Freddy Freitas Velas

 

 

petencia de la autoridad en cuyo territorio se produjo la relación de consumo, es decir la autoridad en donde reside el proveedor; ya que el convenio supone la existencia de una relación de consumo transfronteriza activa, motivada por un consumidor turista. Consecuentemente la ley aplicable es también la del lugar en el que reside el proveedor.

 

Resulta interesante también exponer cuales han sido los resultados de este convenio en los cinco años que se encuentra vigente y si la protección que buscaba para el consumidor peruano y chileno que cruzaba la frontera ha sido efectiva. En primer lugar, veamos los reclamos que han presentado los consumidores pe-ruanos respecto de proveedores chilenos, cómo han concluido dichos reclamos y qué sectores han sido los más reclamados.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

124


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

 

 

Reclamos presentados por consumidores peruanos contra proveedores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

chilenos en el

INDECOPI

Reclamos

 

 

 

 

 

 

 

 

Reclamos

 

 

 

 

 

 

 

 

Reclamos

 

concluidos

Reclamos

 

 

 

Año

Reclamos

 

no Concilia-

 

 

 

 

 

Conciliados

 

por

en Trámite

 

 

 

 

 

 

 

dos

 

Abandono

 

 

 

 

2012

8

 

3

3

 

2

0

 

 

 

2013

1

 

1

0

 

0

0

 

 

 

2014

0

 

0

0

 

0

0

 

 

 

2015

1

 

1

0

 

0

0

 

 

 

2016

1

 

1

0

 

0

0

 

 

 

2017

0

 

0

0

 

0

0

 

Fuente:

 

TOTAL

11

 

6

3

 

2

0

 

INDECOPI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: INDECOPI


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

125


Freddy Freitas Velas

 

 

Respecto de aquellos reclamos presentados por los consumidores chilenos res-

pecto de proveedores peruanos, cómo han concluido dichos reclamos y qué sec-

tores han sido los más reclamados; estos son los datos registrados:

 

Reclamos presentados por consumidores peruanos contra proveedores

 

 

 

 

 

 

 

chilenos en el

INDECOPI

Reclamos

 

 

 

 

 

 

 

Reclamos

 

 

 

 

 

 

 

Reclamos

 

concluidos

Reclamos

 

 

Año

Reclamos

 

no Concilia-

 

 

 

 

Conciliados

 

por

en Trámite

 

 

 

 

 

 

dos

 

Abandono

 

 

 

2012

19

 

3

10

 

6

0

 

 

2013

38

 

13

23

 

2

0

 

 

2014

22

 

6

16

 

0

0

 

 

2015

23

 

4

18

 

1

0

 

 

2016

31

 

15

16

 

0

0

 

 

2017

38

 

15

20

 

1

2

 

 

TOTAL

171

 

56

103

 

10

2

 

Fuente: INDECO

PI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: INDECOPI

 

Es notorio que los consumidores chilenos han hecho uso del convenio en mayor me-dida que los consumidores peruanos, ello puede deberse a diversas razones, que po-drían ir desde el poder adquisitivo de la moneda de cada país hasta una distinta cultura del reclamo y educación del consumidor.

 

Más allá de los resultados, este convenio es el primero en Sudamérica que se ce-lebra entre dos agencias de protección al consumidor y es, sin duda, un primer gran paso para una protección más plena del consumidor transfronterizo entre ambos países.


 

 

126


El consumo transfronterizo, su problema y situación sobre su tratamiento en el Perú

 

 

VIII.CONCLUSIONES

 

1.      Es creciente el número de relaciones de consumo transfronterizo en todo el mundo y esa tendencia continuará sin ninguna posibilidad de retrotraerse.

2.      El consumo transfronterizo trae una serie de problemas nuevos para los consumidores, en caso tengan que afrontar relaciones de consumo fraudu-lentas o engañosas, o relacionarse con proveedores negligentes.

 

3.      Las agencias de protección al consumidor en todo el mundo deben pre-pararse para poder afrontar esta tendencia creciente del consumo transfron-terizo de forma eficiente y ello solo lo lograran cooperando entre las ellas.

 

4.      Existen recomendaciones muy valiosas, propuestas por organismos inter-nacionales, así como algunas soluciones ya establecidas por algunas autorida-des para buscar solucionar los problemas del consumo transfronterizo, sobre todo soluciones a través de plataformas de Internet. No obstante, todas ellas se encuentran aún a nivel extra proceso formal, ya sea judicial o administra-tivo.

 

5.      En el Perú, las normas del Código de Protección y Defensa del Consu-midor, aplicables a los casos de consumo transfronterizo con efectos en nues-tro país, se vienen interpretando en beneficio de los consumidores peruanos que realizan estas operaciones. No obstante, su aplicación práctica aún resulta bastante complicada y onerosa, sumado a la cuestionable eficacia del procedi-miento frente a un proveedor extranjero.

 

6.      El INDECOPI continúa realizando esfuerzos por tratar de dotar a los consu-midores de herramientas novedosas que coadyuven a solucionar sus problemas de consumo, algunas de estas, como la próxima plataforma interactiva para gestionar reclamos también permitirán solucionar problemas de índole transfronterizo. Asi-mismo, el convenio celebrado con su par chileno es un importante y novedoso mo-delo que busca dotar a los consumidores de un instrumento ante potenciales problemas que podrían presentarse en las masivas relaciones de consumo transfron-terizo que se realizan entre ciudadanos de ambos países.

 

IX.BIBLIOGRAFÍA

 

      CóDIGO DE PROTECCIóN y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LEy 29571. Promulgado el 1 de septiembre de 2010.

 

      CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO y DE-SARROLLO, Protección de los consumidores en el comercio electrónico, UNC-TAD, TD/B/C.I/CPLP/7, Ginebra, 2017.


 

 

127


Freddy Freitas Velas

 

 

      COMISIóN DE PROTECCIóN AL CONSUMIDOR N.º 2. Resolución 483-2013/CC2 de fecha 14 de mayo de 2013.

 

      COMISIóN EUROPEA, Resolución de litigios en línea, en https://ec.europa.eu/consumers/odr/main/?event=main.home.show, consultado el 4 de diciembre de 2017.

 

      CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIóN ENTRE SER-NAC E INDECOPI, suscrito el 3 de diciembre del 2011 en Tacna y Arica.

      Diario Gestión, Internet móvil: 69% de usuarios peruanos compró a través de su smartphone, publicado el 9 de marzo de 2017, en https://gestion.pe/tecnologia/in-ternet-movil-69-usuarios-peruanos-compro-traves-su-smartphone-2184109, consultado el 10 de noviembre de 2017.

 

      INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA – INEI, Series Nacionales, en http://webinei.inei.gob.pe:8080/sirtod-series/, consultado el 10 de noviembre de 2017.

 

      MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR y TURISMO, Datos Turismo, en http://datosturismo.mincetur.gob.pe/appdatosTurismo/Content1.html, consul-tado el 10 de noviembre de 2017.

      ORGANIZACIóN PARA LA COOPERACIóN y DESARROLLO ECONóMI-COS, Directrices de la OCDE para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales Transfronterizas Fraudulentas y Engañosas, OCDE, París, 2003.

 

      PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, ¿Qué es Concilianet?, en https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/comoconciliar.jsp, consultado el 4 de diciembre de 2017.

      SALA DE ESPECIALIZADA EN PROTECCIóN AL CONSUMIDOR DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI, Resolución 1898-2014/SPC-INDECOPI de fecha 11 de junio de 2014.

 

      consumidor.gov.br, Sobre el Servicio, en

 

      https://www.consumidor.gov.br/pages/conteudo/sobre-servico, consultado el 4 de diciembre de 2017.

 

      SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, Estadísticas de ex-tranjeros, en https://www.migraciones.gob.pe/index.php/estadisticas-extranjeros/, consultado el 4 de diciembre de 2017.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

128