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Acción colectiva, regresividad fiscal
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Por: |
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redistribución regulatoria en la obra de |
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Alberto Ruiz Ojeda** |
José Luis Villar PalaSí* |
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Resumen
El corazón de la acción colectiva late mediante dos cámaras,
la tributación y la regulación. La regulación es considerada por Villar Palasí
como un remedio necesario frente a la regresividad de los sistemas tributarios
modernos, que dependen críticamente de los impuestos indirectos para mantener
la recaudación y no cuentan con estructuras presupuestarias fiables para la
reasignación de rentas. Este núcleo central de sus aportaciones al análisis
económico del derecho público está conectado con el neoclasicismo económico y
la economía del bienestar, según se explica en este artículo. La noción de precio justo, de la que Villar ofrece
una síntesis prodigiosa sobre la base de un conocimiento exhaustivo de la
historia de las ideas, es empleada para definir la misión redistributiva de la
Administración mediante regulación. Las elaboraciones de Villar son especialmente
útiles para comprender la difícil situación actual de las balan-zas fiscales y
las instituciones de acción colectiva
Palabras clave: Acción
colectiva, fiscalidad, redistribución, regulación, tarifas, precios. Abstract
The heart of collective action beats
through two cavities, regulation and taxation. Reg-ulation is considered by
Villar Palasí as a necessary counterbalance for fiscal regres-sion. This is the
effect of excise taxes on which contemporary public finance critically depends
to maintain revenue levels inside a budgetary structure unable to produce real
income redistribution. The core of the author’s contribution to the Economic
Analysis of Public Law is connected to the Neoclassical School and Welfare
Economics thought, as explained in this paper. Villar offers a prodigious
notion of fair price well grounded on
a robust knowledge of the history of ideas and it is applied to define the
redistributive role of public bodies through regulation. Villar’s insights are
of great help to comprehend the current fiscal equilibrium struggle and
collective action institutions functioning.
*
Este trabajo fue presentado como Comunicación en la 6ª
Conferencia Anual de la Asociación Española de Derecho y Economía (AEDE),
celebrada bajo los auspicios de la Universidad Inter-nacional Menéndez Pelayo
en Santander, los días 18 y 19 de junio de 2015. Puede encontrarse una versión
más breve de este mismo artículo en el número 174 (2015) de la Revista Española
de Derecho Administrativo, bajo el título “Fiscalidad y redistribución
regulatoria en Villar Palasí”.
*Doctor
en Derecho y en CC. EE. EE. por la Universidad de Málaga. Profesor Titular de
Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga. Socio de Cremades &
Calvo Sotelo.
REVISTA
DE DERECHO
Volumen 17
2016
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
Keywords: Collective action, taxation,
redistribution, regulation, fares, prices.
Sumario
1. Villar Palasí y los fundamentos de la actuación de las
Administraciones públicas en clave de acción colectiva. 1.1. Derecho, poder y
política. 1.2. De Aristóteles a Hegel (ida y vuelta). 1.3. El fin y los medios,
o la legitimación de la Administración. 1.4. Entre el feudalismo y la
soberanía. 2. Villar Palasí, un pensador total en la encrucijada de la economía
del bienestar. 2.1. El hombre-masa neoclá-sico. 2.2. El mercado eficiente
tiende inevitablemente al monopolio. 2.3. Fiscalidad y extrafiscalidad del
impuesto. 3. Cómo atajar el grave problema de la regresividad del sistema
impositivo mediante regulación. 3.1. Todo lo remedia el principio de capacidad
contributiva. 3.2. El justum pretium, pa-lanca que mueve la mecánica
redistributiva. 3.3. El mutualismo regulatorio o pool administrativo. 4.
Contrapunto y reflexiones finales. 5. Bibliografía.
1.
Villar Palasí y los
fundamentos de la actuación de las Administraciones públicas en
clave de acción colectiva
1.1. DERECHO, PODER Y
POLÍTICA
Al menos en cierto modo, el derecho
público puede ser considerado como el pensamiento de los iuspublicistas. Este
enfoque orienta el presente intento de conden-sar algunas aportaciones del
profesor José Luis Villar Palasí1 que me han parecido de especial
relevancia y actualidad. Tuve la oportunidad, no hace mucho, de resaltar sus
contribuciones al Análisis Económico del Derecho público,2
que me han servido de base para otros trabajos posteriores.3
Pretendo centrarme ahora en una serie de aspec-
1
Publiqué una nota In
Memoriam con ocasión de su fallecimiento en la Revista de Administración Pública
188, mayo-agosto, 2012, pp. 9-13.
2
Cfr. Ruiz Ojeda, (2011). “Villar Palasí, pionero del
Análisis Económico del Derecho Público. (Sus artículos de los años 50 en la RAP)”. En Zambonino Pulito, María
(coord.). Nacimiento y desarrollo de la Administración moderna. La libertad de
comercio. Pasado y presente de los grandes maestros del Derecho administrativo
contemporáneo. Actas del V Congreso de la Asociación Española de Profesores de
Derecho Administrativo (San Fernando, 5 de febrero de 2010). Sevilla: IAAP,
pp. 237-261.
3
Me refiero a algunos de mis trabajos más recientes: “La
regulación económica y sus eslabones perdi-dos”. En De la Cuétara Martínez,
José María et al. (coord.). Derecho
Administrativo y Regulación Eco-nómica. Liber Amicorum Gaspar Ariño Ortiz. Madrid: La Ley, 2011, pp. 1197-1225; “How Workable is Pro-Competitive Regulation”. Comunicación
presentada al VIII Harvard Course on Law and Econo-mics, 17-20 octubre 2011,
disponible en http://aro-publiclaweco.blogspot.com.es (acceso: 9 de
abril de 2015); “Sentido y funcionalidad de la regulación pro-competitiva: una aproximación histórico-críti-ca”.
En Ruiz Ojeda, Alberto (dir.). Fundamentos
de regulación y competencia. (El diálogo entre Derecho y Economía para el análisis de las políticas públicas). Madrid:
Iustel, 2012, pp. 211-270; “En el diván del
ecoanálisis. (Cautelas supuestamente útiles para iuspublicistas económicos)”.
En Soriano García, José Eugenio
(dir.). Por el Derecho y la Libertad.
Libro Homenaje al Profesor Juan Alfonso Santamaría Pastor. Vol. II
(Garantías del ciudadano en el régimen administrativo). Madrid: Iustel, 2104,
pp. 2099-2138;
260
tos que probablemente configuren, al menos en parte, el
núcleo de las ideas de Villar sobre la redistribución como esencia de la acción
colectiva.
Mi análisis no abarca toda la obra
de Villar Palasí ni pretende resumirla o extractarla en su conjunto. Para dar
al lector una ubicación temporal y material, diré que mi atención se centra en
su bien conocido libro La intervención
administrativa en la industria,
publicado en 1964. Formulo la conjetura de que este estudio constituye el precipitado final, aunque
inconcluso, de un largo arrastre de ideas y materiales de trabajo que se inició
con la elaboración de su Tesis Doctoral, defendida el 20 de julio de 1954,4
y se proyecta en los artículos y tractos publicados durante la década de los 50
y buena parte de la de los 60 del siglo pasado, muchos de ellos en esta misma
Revista. Cualquiera que esté familiarizado con la obra de Villar entenderá lo
difícil que resulta hacer cortes temporales precisos para el análisis de su
pensamiento, con la intención de aislar ámbitos concretos dentro de un marco
muy extenso. Por este motivo, adopto una perspectiva más bien circular, en
lugar de lineal, con la que pretendo describir no tanto el contenido como la
dinámica de sus ideas. Se me antoja que este modo de proceder se ajusta
bastante a su modo de pensar, que me permito calificar de zen, oriental, circunvalante.
Las elaboraciones de Villar Palasí
se me antojan particularmente útiles en la actual coyuntura de estrés
económico, que sitúa a la fiscalidad y a la actuación admi-nistrativa en el
epicentro del debate político. Villar Palasí dominó como nadie y de manera
integrada los dos frentes de una misma línea de combate intelectual que, como
bien sabemos, se encuentran disociados en la vigente geografía de áreas de
conoci-miento académico y que Villar epigrafió en el trabajo que, para lo que
ahora nos ocupa, probablemente sea el más significativo, “Fisco versus Administración”,5
que he glosado ya en algunos de sus aspectos, glosa que ahora pretendo extender
a otros, al tiempo que ofrezco una segunda lectura.
Confieso que la razón más fuerte de mi afinidad con Villar
Palasí ha sido una común y arraigada actitud de rebeldía frente a los
razonamientos convencionales, sobre todo cuando tiran de escuadra y cartabón.
Ya advirtió Nieto García que nadie debe buscar en Villar Palasí “respuestas
seguras (y probablemente falsas) a sus proble-mas”.6 A mi
entender, Villar Palasí rehúye las aproximaciones meramente sintomáticas
“La actividad administrativa
redistribuidora: lo viejo y lo muy viejo”. En Ruiz Ojeda, Alberto (dir.).
Regulación
y competencia en Servicios de Interés Económico General (SIEG): Análisis
sectoriales y compa-
rativos. Málaga: Publicaciones y
Divulgación Científica de la Universidad de Málaga, 2015, pp. 6-12.
4
Villar Palasí, José Luis. La evolución del justo precio en el Derecho administrativo. Madrid:
Universidad Central de Madrid, signatura, T. 1605.
5
Villar Palasí, José Luis (1957). “Fisco versus Administración. La teoría nominalista del impuesto y la
teoría de las prestaciones administrativas”. En Revista de Administración Pública 24, pp. 11-38.
6
Nieto García, Alejandro (1983). 34 artículos seleccionados de la Revista de Administración Pública con
ocasión de su centenario. Madrid:
Ministerio de Administraciones Públicas-Instituto Nacional de Administración Pública, p. 237.
261
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
a la realidad institucional para dirigir sus esfuerzos al
conocimiento por las causas. Añadiré a esta motivación intelectual mi
preocupación personal por el poder —por el único que existe, el poder político—,
por el poder en estado puro de
Orwell,7 que crece conforme su ejercicio
adopta maneras más tolerables, como sucede en las demo-cracias, que con tanta
maestría han mimetizado el totalitarismo que supuestamente vinieron a
reemplazar, como veremos que el propio Villar Palasí señala. Si no ando muy
equivocado, el acercamiento a la gobernanza mediante regulación, proporciona
una perspectiva inigualable para contemplar una forma del ejercicio del poder
con la que pueden llegar a conseguirse efectos análogos a los de una economía
distópica, intervenida y planificada, es decir, sin mercado. Una de las
preocupaciones princi-pales de Villar Palasí fue la de identificar, describir y
analizar críticamente las claves estructurales de la actuación administrativa
que, en cuanto tales, se mantienen por debajo de una sucesión aparentemente
dispersa —e incluso paradójica, cuando no disparatada— de formas
institucionales. Si no me equivoco, para él la política es el nutriente
imprescindible de dicha actuación, su misma razón de ser y, por tanto, su
fuerza motriz;8 pero una de las claves del
pensamiento de Villar Palasí consiste en no identificar actuación pública con
actuación de la Administración, este es su ya conocido funcionalismo. Esta posición metodológica le permite marcar un
perímetro de pensamiento de extraordinario alcance e intensidad. Sería oportuno
destacar la caren-cia de lógica formal de las operaciones jurídicas y de las
instituciones, que responden a un sentido intuitivo, ceñido a la práctica, a la
necesidad presente, que reclama impro-visar soluciones no propedéuticas,
asistemáticas, pero contundentemente útiles, por justas y acertadas. Villar
Palasí no siente espanto alguno ante las explicaciones sen-cillas, ni siquiera
cuando apelan a lo antojadizo. Por eso nos dice que “el Derecho se libera de la
lógica al sentar conclusiones irracionales pero justas en forma dogmática”;
mediante tópicos, esos elementos antilógicos o ilógicos, el Derecho ejerce un
peculiar
7
En un pasaje espeluznante de un libro ya espeluznante de por
sí, pone Orwell en boca de uno de sus personajes las siguientes palabras: “No
nos interesa el bien de los demás; únicamente nos interesa el poder. Ni
riqueza, ni lujo, ni larga vida, ni felicidad; solo poder, poder en estado
puro. Ahora comprenderás lo que significa el poder en estado puro. Nosotros nos
distinguimos de las oligarquías del pasado en que nosotros somos conscientes de
lo que hacemos. Todos los demás, incluso los que se parecían a nosotros, eran
cobardes e hipócritas. Los nazis alemanes y los comunistas rusos se parecían
mucho a nosotros en sus métodos, pero nunca tuvieron el valor de reconocer sus
propios motivos. Pretendían, y tal vez incluso lo creían, que se habían hecho
con el poder de mala gana y por un tiempo limitado, y que, a la vuelta de la
esquina, esperaba un paraíso en el que los seres humanos serían libres e
iguales. Nosotros no somos así. Sabemos que nadie se hace con el poder con la
inten-ción de dejarlo. El poder no es un medio, es un fin. No se instaura una
dictadura para salvaguardar una revolución; se hace la revolución para
instaurar una dictadura. El objeto de la persecución es la persecución. El fin
de la tortura es la tortura. El fin del poder es el poder ¿Empiezas a
comprenderme ahora?” Orwell, George (1998). 1984.
Barcelona: Galaxia Gutemberg-Círculo de Lectores, p. 254.
8
Esta frase de Villar Palasí podría extractar bien este rasgo
básico de su discurso intelectual: “La finalidad última de una técnica
institucional está más allá del Derecho, inserta en la Política”. Villar
Palasí, José Luis (1964). La intervención
administrativa en la industria. Madrid: Instituto de Estudios Políticos, p.
198.
262
“terrorismo” en el mundo geométrico del raciocinio jurídico.9
El derecho administra-tivo que hoy conocemos está asentado, como muy bien
explica Villar Palasí, sobre un uso distorsionado y distorsionante de las
instituciones tomadas del derecho común (entendido este como la gran fusión
romano-canónica de la baja Edad Media): “todo el Derecho de la Administración
se ha ido edificando, paso a paso, sobre la técnica de generalizar lo
excepcional”.10
Esto me hace pensar que la desnuda
asignación a la Administración de la procura del interés general convierte su
actuación en algo absurdo y ridículo, al verse despojada de su explicación
causal. El derecho administrativo no debe limitarse a intentar explicar cómo
actúa la Administración ni cómo se sujeta a la ley o al control judicial;11
antes bien, debe desentrañar por qué actúa. Y esto nos enfrenta de bru-ces con
la acción colectiva. Es preciso hurgar, hay que deconstruir analíticamente los
cimientos para explicar, por ejemplo, por qué Administraciones con legitimación
democrática emplean los mismos resortes institucionales que las que carecen de
ella y, en definitiva, no eludir el debate sobre la continuidad o
discontinuidad institucional de la acción colectiva, de la que la
Administración es solo un soporte organizativo del que se puede prescindir y,
de hecho, se prescinde. No se pueden sacar de nues-tro campo de visión
institucional los problemas que plantean la acción colectiva sin eliminar, pari passu, el escrutinio ético. Villar
Palasí insistió en que la Administración “no puede definirse ya como órgano
apolítico del poder, toda vez que lo político pene-tra hasta las mismas
entrañas de lo administrativo, matizándolo y dándole dirección y sentido”.12
A mi entender, justamente el énfasis en la encarnadura política de la
9
Villar Palasí, José Luis (1963). “El perenne milagro del
Derecho”. En Atlántida. Revista del
Pensa-miento Actual 3, p. 336.
10
Villar Palasí, José Luis (1964). “La traslación del iustum pretium a la esfera de la
expropiación forzo-sa”. En Revista de
Administración Pública 43, p. 191. En otro pasaje, dice Villar Palasí: “Las
categorías administrativas se conciben de este modo como categorías civiles,
pero con color administrativo, cuando es cabalmente este color, este algo
pretendidamente accesorio, lo sustantivo y relevante de sus categorías” (op.
cit., p. 178). En el prólogo a la obra de Meilán Gil dirá: “No me conformo en
aceptar sin más el juego de las técnicas jurídicas desenganchadas de su
entorno, que empujó su creación y al cual dócilmente sirven” (p. VI); y
también: “Fundamentalmente al Derecho adminis-trativo hay que exigirle solo un saber de comprensión, aunque sea
prescindiendo de su aspecto de utilización práctica inmediata” (cursiva en el
original). Villar Palasí, José Luis (1968). Prólogo. En Meilán Gil, José Luis. La cláusula de progreso en los servicios públicos. Madrid:
Instituto de Estudios Administrativos, p. XVII.
11
“El Derecho administrativo es en su nacimiento un intento de
sujetar la actividad administrativa a la ley”, a través de un “esquema de
garantía judicial” que “se muestra hoy insuficiente, pues el juez puede revisar
solo un acto justiciable, pero no la urdimbre de actos y operaciones materiales
en que se traduce la operación de la Administración moderna, sobre todo en
materia de intervención eco-nómica”. Villar Palasí, José Luis (1968). Derecho Administrativo. Introducción y
teoría de las normas. Madrid: Universidad de Madrid, Facultad de Derecho,
Sección de Publicaciones, p. 8.
12
A renglón seguido dice: “El Derecho Administrativo, como
esencial y primario instrumento del Poder, no es ni puede ser indiferente o
neutral ante los fines del Estado”. Villar Palasí, José Luis (1950). “La
actividad industrial del Estado en el Derecho administrativo”. En Revista de Adminis-tración Pública 3, p.
57.
263
Acción colectiva, regresividad fiscal y redistribución
regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
actuación administrativa permite poner por delante su
entrañamiento ético, del todo imprescindible para darle sentido y, por tanto,
para impugnarla. Concebir el quehacer administrativo como simple mecánica
comporta una pérdida de radicales esenciales de discernimiento. Esta idea será
imprescindible para comprender la concepción villa-riana de la redistribución
como reto moral.
1.2. De Aristóteles a Hegel (ida y
vuelta)
Aunque suene algo extraño —y tal vez
lo sea—, el aristotelismo de Villar Palasí tiene, a mi modo de ver, una clara
contextualización hegeliana; la razón es muy sencilla: la polis del estagirita es reemplazada, en la elaboración de nuestro
autor, por el espíritu objetivo de Hegel,
o sea, por el Estado. Entenderemos mejor esta posición cuando expliquemos algo
del alineamiento de Villar Palasí con la economía del bien-estar y la corriente
neoclásica del pensamiento económico. La declaración de que el Estado es el
supremo garante de la vida ética está recogida por Villar Palasí de la
siguiente forma: “Una consideración posterior demuestra que todos estos fines
caen dentro del radio de acción de la amplia y expresiva fórmula de
Aristóteles: el Estado, si bien nace a la vida misma, existe para promover una
vida buena (Política, 1.1.8). Este ευ
ζπν [eu dsen, eudaimonia o eudemonía] —la vita bona de Santo Tomás— es un fin en blanco planteado al Estado.
Rellenar el concepto de contenido y especificar los medios para alcanzarlo es
tarea que solo el quehacer continuo del Estado, a través de una visión
histórica, puede acometer”.13 Ciertamente, según Aristóteles, la
plenitud de la vida ética no puede darse fuera de la polis, pero asignar al Estado —y con un alcance exclusivo— la
misión de definir y hacer el bien es un salto que asusta, por mucho que Villar
hable a menudo —con una expresión más neutra— de la “agrupación política”.14
Villar Palasí no era ajeno a la preocupación por limitar el
poder, de ahí su empeño por entender a fondo el sentido de su actuación y que
se refiera al “placer, la fuerza y la necesidad que siente el Estado de actuar
e intervenir” y diga que “al Estado no le es ya indiferente que sus ciudadanos
sean pobres o ricos, instruidos o analfabetos, sino que fuerza al trabajo, al
bienestar, a la instrucción, que crea las formas en las que ha de desenvolverse
la vida económica; hasta para relacionarse con dios, el individuo está obligado
a apelar al Estado”.15 Con su visión antropomorfa de la Administración, Villar
13
Villar Palasí, 1950ª: 55, cursiva en el original. Una
expresión equivalente: “El Estado, en este sentido, dice Aristóteles, si bien
nace a la vida misma, existe para producir una vida buena”. Villar Palasí, José
Luis (1952). La tributación en el
Presupuesto español. Madrid: Ateneo de Madrid, p. 12.
14
Villar
Palasí, 1952: p. 13.
15
Villar
Palasí, José Luis (1975). “Concesiones administrativas”. En AA.VV. Nueva Enciclopedia Ju-rídica, Editorial
Francisco Seix, S.A. Barcelona. Vol. IV, p. 690. Es interesante precisar que dios va con minúscula y Estado
con mayúscula en el original. Tal vez no estemos tan lejos del “Puedes rezar
libremente, pero…
que solo te oiga Dios”, (Soljenitsin, Alexander (1974). Archipélago Gulag. Bar-celona: Plaza&Janés, p. 42.).
Encontraremos un texto de Villar Palasí paralelo a este: [El Estado] “fuerza al
trabajo, al bienestar y a la instrucción y crea la forma en que ha de
desarrollarse la vida
264
Palasí
llega a atribuirle una “infatigable astucia” (“la intencionalidad de la Staatsklugheit hegeliana”), un “incansable
y sutil ingenio” para procurarse constantemente nuevos fundamentos de
intervención, o sea, “títulos jurídicos de potestad” para ensanchar su
legitimación.16 La legitimación de la Administración es, pues —al menos en
lo que aquí nos ocupa—, una legitimación para redistribuir o, si se quiere, a efectos de redistribución. Tiene gran
interés para nosotros intentar explicar cómo lo concibe Villar Palasí.
Según nuestro autor, es la
centralización en la Administración de la redistribu-ción, “a fin de evitar la anarquía distributiva del
mercado, lo que determina la injerencia administrativa” y convierte en “común
que se declare el control exclusivo o en mono-polio de la función distribuidora
por la Administración”.17 Toda legitimación exige una
conquista y la conquista precisa de unos medios y, entre ellos, de una mecánica
institu-cional, cuyo corazón es la utilización subversiva, deformante hasta lo
barroco,18 como hemos avanzado, de ciertos
elementos tomados del Derecho común, que aparecerán retorcidos en orientación y
alcance para fabricar un nuevo sentido, un nuevo orden legitimatorio, el orden
potestativo propio del Derecho administrativo. Las potestades, en suma, se
construyen y crecen, “sobre un terreno de pacción y sumisión volunta-ria”.19
“El gran problema del Derecho administrativo ha consistido desde sus comien-zos
en el hallazgo de títulos de potestad que legitimen la acción administrativa”.20
La cláusula constitucional de reserva legal, unida al principio de libertad
industrial, provoca que la Administración deba “encontrar sus títulos de
legitimación en fórmulas de supremacía especial, aprovechando así como
artificios políticos los conceptos base de propiedad y contrato, tomados en
préstamo —y desvirtuados en el fondo— al viejo árbol común del Derecho privado”.21
"El uso del Derecho privado con fines administrativos
parece ser la culminación de este proceso, que puede identificarse como la
abdicación del clásico principio de la unión entre forma y contenido —Bindung von Form und Inhalt—. De este modo, la significación de la forma se limita a una regulación de la competencia,
renunciando a su vieja función de ordenación. La conclusión es predicable no
solo en el aspecto de la operación administrativa respecto a la actividad
económica privada, sino también a la actuación propia, integrada en la
Administración. Como ha dicho Callmann, afecta no solo a la regulation of operation, sino
paralelamente a la regulation by
económica” en Villar Palasí, 1952:
14.
16
Villar
Palasí, 1964b: 121 y 208.
17
Villar
Palasí, 1950ª: 73 (las cursivas son nuestras).
18
Como es sabido, barroco significa, en su sentido originario,
perla deformada, correspondiente al
vocablo portugués barrôco, cuyo
femenino se empleaba para designar a las perlas que tenían algún defecto, al
igual que su equivalente castellano barrueco
o barrueca (perla irregular). D’ors i
Rovira, Eugenio (2002). Lo barroco.
Madrid: Tecnos-Alianza, p. 140.
19
Villar
Palasí, 1964b: 13.
20
Villar
Palasí, 1964b: 121 (cursiva en el original).
21
Villar
Palasí, 1964b: 122.
265
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
operation, dando lugar a formas producen aún mayor
estridencia administrativo tradicional”.22
organizativas,
de Derecho privado, que en la tipología organizativa del Derecho
1.3. El fin y los medios, o la
legitimación de la Administración
Este fenómeno no solo no es nuevo, sino que “es
consustancial a la actuación del Poder público que para solventar sus problemas
de legitimación ha utilizado siem-pre una infinita riqueza de formas. Siguiendo
un camino paralelo al fenómeno de los impuestos, que arrancando de la causa impositionis para la forma
tributaria, solo con-siguió en pleno siglo XIX un título abstracto de
imposición, que fue la soberanía, los títulos administrativos de potestad se
fueron edificando sobre causas
concretas. Aún más, podría afirmarse que el Derecho administrativo de nuestros
días no es plenamente consciente de la hipóstasis de soberanía como sustento
suficiente de la potestad, con-tinuando de este modo en la utilización del
viejo esquema de la publicatio, de
una u otra forma”, por ejemplo, a través del “clásico brocardo del moderator rei suae”, pues “así como la
potestad tributaria —la potestas
indicenci— ha alcanzado ya la total abs-tracción de su título, las
potestades administrativas siguen el viejo modo de pensar y continúan
fundándose en el contrato, la subvención, el pacto de sumisión y, en lo que
aquí importa, en la previa declaración de ser públicas todas las cosas sobre
las que se actúa o la actividad que se pretende moderar”.23 “[T]odo
título de potestad puede apo-yarse en uno de estos dos fundamentos: o la tutela
de supremacía general o la tutela de sujeción especial”. No puede extrañarnos
que la vieja idea de las regalías, como títulos específicos de potestad venga a
ser en todo análoga a la de los señoríos privados, de ahí que “las potestades
públicas surgieron mucho antes que el Estado al cual habían luego de conectarse
e imputarse”24, al convertirse en “sucesor de todos los señoríos”.25 Acaba-mos
de tocar otra de las ideas nucleares de Villar Palasí, que enhebraremos en
nuestro análisis algo más adelante: el “nuevo feudalismo de la Administración”.26
La existencia de una dinámica
constante, interminable, entre los títulos gene-rales de supremacía y los
especiales se ve muy bien, justamente, desde la perspectiva de la legitimación.
En efecto, no siempre tiene la Administración una legitimación sufi-ciente
desde la sujeción general y no siempre es posible fundamentar —en términos de
legitimación— una actuación sobre la base de sujeciones especiales, y aquí
veremos el
22
Villar Palasí, 1964b: 123 (cursiva en el original). Se
refiere Villar Palasí a Rudolf Callmann, jurista ger-mano-americano de gran
autoridad en Derecho de la competencia y la regulación y autor de una de las
obras de referencia en esa materia, de la que, desde 1945, se han publicado
numerosas ediciones en inglés (la edición original es alemana). Callmann on Unfair Competition, Trademarks,
and Monopolies.
23
Villar
Palasí, 1964b: 123-124 (cursivas en el original).
24
Villar
Palasí, 1964b: 125-126.
25
Villar
Palasí, 1975: 759.
26
Villar
Palasí, 1957: 38. Define Villar la mentalidad medieval como “causalizadora de
toda potestad”.
cfr. Villar Palasí, José Luis (2001). Técnicas remotas del Derecho administrativo. Madrid: INAP, p. 36.
266
juego
tan formidable de la regulación, que sirve como sustituto o como complemento —o
como ambas cosas a la vez, según las exigencias del caso— de la tributación y
la expropiación. Villar Palasí pone el ejemplo de la búsqueda de potestades
federales en los Estados Unidos no solo frente a los particulares sino, sobre
todo, frente a los Estados federados, que bailan en la cuerda floja “del commerce clause o de los business affected with a public interest”.27
Y
es que las potestades solo son tales cuando son legítimas, según la concepción orsiana de la potestad como un poder
socialmente reconocido.28
El paradigma de la justicia
conmutativa es la sinalagmaticidad. Pues bien, este fundamento de la
legitimación de las relaciones bilaterales es aplicado analógicamente al ámbito
distributivo, es decir, de la acción colectiva, a través del principio de
igual-dad en el sostenimiento de las cargas públicas. Lo voluntario y lo
sinalagmático son el paradigma de lo justo y resultan fácilmente entendibles,
cosa que no sucede fuera de lo conmutativo, es decir, en la distribución. En la
acción colectiva no se da la percepción tan intuitiva e inmediata de la
justicia que encontramos en la autonomía de la volun-tad, en el sinalagma del
acuerdo bilateral, que se extrapola por analogía a la acción multilateral o
colectiva. Esta traslación analógica impregna toda la construcción del Derecho público.
Según explica Villar Palasí, la tesis del justo precio expropiatorio como
compensación integral se basa, precisamente, en la equivalencia de prestaciones
y, por tanto, en la indemnidad exigida por el principio de igualdad de los
ciudadanos ante las cargas públicas que, para que sea efectivo, requiere la
equivalencia entre el sacrificio y la compensación.29
Dice Villar Palasí, en relación con la expropiación for-zosa, que “la
identificación de las medidas expropiatorias con la compraventa obedece a una
perspectiva más profunda que la de mera confusión conceptual. De igual modo
sucedió con el impuesto, pretium emptae
pacis; quizá el origen común arranque de una frase de Aristóteles: ‘La
comunidad debe exigir de sus miembros lo necesario, pero según el criterio de
una compra’”. Por eso, “debe siempre conservarse el equilibrio entre lo que se
da y lo que se recibe por la comunidad”.30 No me
resisto a transcribir aquí el siguiente texto de Villar Palasí:
27
Villar
Palasí, 1964b: 141 (cursivas en el original).
28
Una exposición bien conocida y completa de la noción de
potestad en Álvaro D’Ors se encuentra en Domingo Oslé, Rafael (1999). Auctoritas. Barcelona: Ariel, pp.
58-104.
29
Cfr. Villar
Palasí, José Luis (1964). “La traslación del
iustum pretium a la esfera de la expropiación forzosa”. En Revista de
Administración Pública 43, pp. 174-175.
30
Continúa Villar Palasí en este mismo lugar: “La tesis del
equilibrio económico es expuesta así, de modo que pasará a ser definitiva, por
Aristóteles, ‘todo contrato, salvo los gratuitos, implica un equilibrio’”. O
también: “La igualdad de prestaciones exige que cada parte dé a la otra el
mismo valor”. Insiste Villar en que la influencia de Aristóteles (sobre todo de
su Ética a Nicómaco) durante la Edad Media fue enorme: “Según Juan de
Salisbury, el Estagirita vivía de nuevo quasi
a morte vel a somno excitatus.” Villar Palasí, 1964b: 175, nota 11. Villar
Palasí trata con extraordinaria brillantez la configuración del impuesto como
precio en otro lugar: “La causa última del impuesto es así un cambio entre el
dinero del impuesto y la seguridad jurídica: tributa nihil aliud sunt atque merces quam singuli pendunt civitate
pro defensione salutis ac bonorum suorum (Puffendorf)”.
Y continúa: “La concepción es absolutamente
general a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX. Montesquieu decía al
respecto en la misma linea: Les revenus de l’état sont une portion que
chaque citoyen en donne de son bien, pour avoir la sureté de l’autre ou
267
Acción colectiva, regresividad fiscal y redistribución
regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
"Se pierde así la visión general de poder público,
actuando una justicia exclusivamente distributiva, en función del bien común
general, para concebir al Poder público y a la Administración como un ente
ficticio que contrata bilateralmente con cada uno de sus súbditos. En este
ambiente del Derecho administrativo tradicional, todas las técnicas más
autónomas del Derecho público (concesión administrativa, privilegios
administrativos, autorización, contrato administrativo, etc.) van perdiendo su
matiz autónomo e independiente e imponiéndose, por el contrario, los conceptos
paralelos del Derecho civil.
Del mismo modo que el Derecho mercantil era un Derecho civil
adaptado, more mercatorum, así el Derecho
administrativo pasaba a ser también un De-recho civil more juris poli, con olvido del papel preponderante de imperio del
protagonista directo de ese Derecho, la Administración. Las categorías
admi-nistrativas se conciben de este modo como categorías civiles, pero con
color administrativo, cuando es cabalmente este color, este algo pretendi-damente
accesorio, lo sustantivo y relevante de sus categorías".31
La Administración no es otra cosa
que una prosopopeya, una fabulación de la acción colectiva. El paradigma
sinalagmático se proyecta hacia lo colectivo, el equi-librio bilateral es
trasladado a lo multilateral. El hecho de que hablemos, como hace Villar
Palasí, del “examen bilateral de las prestaciones entre la Administración y el
par-ticular”, solo es un truco, una vuelta al paradigma sinalagmático, tal vez
necesario por las dificultades intrínsecas que presenta el entendimiento de la
justicia en un contexto colectivo. En suma, Villar Palasí nos ofrece la
explicación de “cómo las potestades crecen sobre un terreno de pacción y
sumisión voluntaria”.32
"Concebido así el Derecho globalmente como una moderata ratio, solamente es conseguible
merced a un cierto ritmo de los múltiples intereses que entran en juego. El
ritmo se refiere plásticamente al movimiento medido, a la disposición
cambiante, pero según un orden regular, al equilibrio, pero dinámicamente
obtenido. El equilibrio estático es la quietud y la muerte. El desequilibrio es
el caos, y solo el equilibrio dinámico reúne los dos ingredientes formales del
orden del Derecho: la adecuación al cambio en la realidad, cuyo canon, medida y
conformación debe ser, y el resultado del orden social. Nada cambia, sino en
relación a lo que permanece".33
No deja de sorprender, a la vista de estas palabras, que
Villar Palasí asuma, como más adelante veremos, la noción neoclásica de
equilibrio competitivo estático.
pour en jouir agréablement. Desde Hobbes a Bastiat el mismo
pensamiento es insistentemente repetido, el
impuesto es el pretium pacis emptae,
el precio de la paz (Grocio)”. Villar Palasí, 1957: 21.
31
Villar Palasí, 1957: 177-178 (cursivas en el original).
32
Villar
Palasí, 1964b: 13.
33
Villar
Palasí, 1964: 8.
268
Es curioso comprobar de qué manera Villar Palasí incide en
el problema de la relación entre los medios y los fines: “En todo caso la
existencia del medio con-diciona la calidad del fin, dándose una interconexión
íntima entre fin a conseguir y medio empleado que plantea en cada caso la
necesidad de que exista una cierta armo-nía interna entre ambos”.34 Nos
percatamos de que, en suma, si elegimos un medio público, el bien se convierte
en público; no hay bienes públicos ni privados intrínseca-mente, el bien es
público o privado según su forma de provisión, lo cual convierte en irrelevante
la distinción misma entre público y privado para centrar toda la atención en la
acción colectiva y en las formas de legitimación de las instituciones. Villar
Palasí suscribe plenamente el criterio de que el medio define el fin: “No son
los fines desea-dos, sino los medios y las consecuencias reales, las que marcan
la directriz de una política”, por lo que, con cita de Huxley, dice que “son
los medios empleados quienes determinan la naturaleza real de los fines
obtenidos”.35La política es la que decide propiamente sobre la “armonía
entre el instrumento empleado y los fines generales asumidos”, armonía que se
traslada a los oportunos problemas técnicos o de instru-mentación.36 Justamente,
uno de los ejercicios más brillantes y útiles de Villar Palasí consiste en
mostrarnos cómo funciona la convertibilidad de técnicas institucionales, a modo
de equivalencia o mutación equivalente,37 cuya fuerza motriz es el empleo de
las ficciones, que sirven “para ampliar realmente, pero no formalmente, el
ámbito del ordenamiento, para introducir nuevas reglas de Derecho, con la
pretensión de no innovar nada, como fibra de unión a técnicas generalmente
admitidas e indiscutidas de las ideas nuevas”.38 He aquí la dinámica esencial de la
búsqueda de legitimación por la Administración sobre bases civilísticas: apelar
a la existencia de un consenti-miento, que luego será ampliado mediante
ficciones hasta convertirlo en algo dado por supuesto y, en definitiva,
imaginado, lo cual entronca con la generalización del impuesto y de la
regulación, que hará que el Derecho público sea ya irreductible al Derecho
civil, con la consiguiente ruptura de las ataduras primigenias al sinalagma
contractual, a lo conmutativo.39 Para Villar Palasí, todo lo social es artificial, en el
sentido de manejable, en especial a través del contrato; de ahí que nos
explique que, convertido el derecho, a partir de la Ilustración, en un medio de
poder, el Estado se nos presente como un formidable constructo social, “concebible
como cualquier empresa
34
Villar
Palasí, 1950ª: 57.
35
Villar Palasí, José Luis (1950). “Observaciones sobre el
sistema fiscal español”. En Revista de
Ad-ministración Pública 4, p. 125. La obra de Huxley que cita literalmente
Villar es Huxley, Aldous (1937). Ends and Means. An Inquiry into the Nature
of Ideals and into the Methods Employed for Their Realization. Nueva York-Londres: Harper&Brothers.
36
Villar
Palasí, 1950a: 95.
37
Para
una explicación algo más detallada de este aspecto: Ruiz Ojeda, 2011a: 239-243.
38
Villar ofrece una excelente explicación del funcionamiento
de las ficciones, concretamente para la aplicación de la equidad, con cita de
Bartolo: “fictio procedit et causatur ex aequitate. Causa fictionis est
aequitas”. Villar Palasí, José Luis (2001). Técnicas
remotas del derecho administrativo. Madrid: INAP, p. 26. Más sobre este
aspecto en Villar Palasí, 1968a: 98-99.
39
En
este sentido, cfr. Villar Palasí, 1964a: 186.
269
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
privada, como producto y resultado de un contrato” y que
sean unas “minorías escla-recidas, elegidas por el pueblo, quienes están
llamadas a gobernar”, no el monarca.40
1.4. Entre el feudalismo y la soberanía
En sus estudios sobre la concesión nos proporciona Villar
una visión brillante y, tal vez, el ejemplo más útil para entender la
motricidad de las instituciones de acción colectiva, reveladora del empleo
táctico de lo feudal, cuya idea nuclear sirvió a los Estados modernos para
superar el Antiguo Régimen [recordemos: “Nada cambia, sino en relación a lo que
permanece”] y, en el contexto de las democracias representativas, para
mimetizar los componentes autocráticos y hacerlos perdurar hasta el momento
presente. Se referirá nuestro autor al contractus
coactus como a la mistificación defi-nidora de la concesión y, al propio
tiempo, muestra de “la máxima humillación de la pretendida originalidad del
Derecho administrativo moderno”41 que, sin demasiados oropeles, se limitó a dar el salto
desde el feudalismo a la soberanía popular mediante la mera actualización de la
noción de dominium eminens.42 En su
genial enfoque de la cláusula sin
perjuicio de tercero, Villar nos muestra a la Administración como una
suerte de propietario en la sombra, de dueño directo ficticio, titular de un census fictus o merae fiscalis.43 Estamos, pues, ante la principal característica del derecho
público, su “eficacia totalmente
inversa” al derecho privado, que tanto gustaba a Villar explicar mediante el
préstamo de la idea de Ihering del Rechtsparasit,
del parásito jurídico.44 Dice: “La lógica misma y la experiencia demuestran que es
absurdo suponer concentrados solo en los interesados directos o partes los
efectos del negocio jurídico, en tanto que en realidad, además de los efectos internos
queridos y previstos inter partes, se
verifican otros exter-nos por el hecho de que el negocio se pone en relación
con otros sujetos del Derecho,
40
Villar
Palasí, 1964b: 30.
41
Ibídem,
p. 226.
42
Villar
Palasí, 1975: 689-690.
43
Ibídem,
p. 713.
44
El trabajo de Ihering donde aparece la idea es Von Ihering,
Rudolph (1971). “Die Reflexwirkungen oder die Rückwirkung rechtlicher
Thatsachen auf dritte Personen”. En Jahrbücher
für die Dogmatik des heutigen
römicshen und deutschen Privatrechts, editado por R. von Ihering y Joseph
Unger. Jena Manke’s Verlag. A este
respecto, dice López Richart: “Que los efectos del contrato se proyectan más
allá de las partes contratantes fue puesto de manifiesto con su peculiar
agudeza por Rudolf von Ihering, al revelar la existencia de un amplio círculo
de eficacia de los actos jurídicos frente a terceros, efectos a los que
denominó reflejos (Reflexwirkungen)
por tratarse de una consecuencia involuntaria y que se manifiesta además en un
punto diverso de aquel en el que reside su fuente originaria, en nuestro caso,
en la persona de un tercero. Así, por ejemplo, cuando el propietario de un
fundo adquiere un derecho de servidumbre sobre otro colindante para garantizar
que no se construya en él más allá de una determinada altura se está dando vida
a una situación que apro-vechará a otros propietarios vecinos, puesto que
también ellos disfrutarán de unas mejores vistas. Gráficamente describe von
Ihering al tercero como un parásito
jurídico (Rechtsparasit) que saca provecho del negocio ajeno.” López
Richart, Julián (2001). Los contratos a
favor de tercero. Madrid: Dykinson, p. 267, cursivas en el original.
270
o bien por la especial situación de las partes respecto del
objeto”.45 “En vano —dice con Pequignot—
intentaremos explicar los efectos de cualquier acto o contrato admi-nistrativo,
respecto de terceros, por el juego de las teorías civilistas”. “Es de esencia
del acto o contrato administrativo el producir efectos respecto a terceros, […]
Justamente estos efectos de la concesión respecto a los terceros muestran con
el máximo de fuerza que la concesión administrativa es algo más que un acuerdo
de voluntades, en el sen-tido que el Derecho privado dé a esta expresión”.46
Villar Palasí habla de los “efectos
reflejos” —mencionados también por Ihe-ring— o de la “eficacia releja de la
concesión” y de que “es de esencia de la concesión su eficacia frente a
terceros”.47 La noción de tercero administrativo
conecta con la de interesado en el procedimiento administrativo48
y habla del “carácter de derecho reflejo de interés simple de los usuarios del
servicio público”.49 Por eso indica que, como decía
Hauriou, el servicio público es “una empresa de gestión de negocios aje-nos”.50
Luego explica que la posición del usuario está “ligada a la idea de
beneficiario del contrato o parte
intercedida” y hace excelentes apreciaciones sobre la fijación de los
civilistas de ver contratos donde hay obligaciones; puede haber derechos y
obligacio-nes sin que exista contrato, aunque sí pueda reconocerse un acuerdo
de voluntades.51 Villar Palasí sabe ver con enorme
perspicacia cómo en la concesión se concentran los factores causales del ser y
del actuar de la Administración: cobrar impuestos y prestar servicios.52
En la concesión se percibe, además y junto con el asombroso juego del foedus, que la prestación del
consentimiento en el contexto de la acción colectiva tiene, podríamos decir, una configuración viral, expansiva, precisamente a través de la ficción, de lo
supuesto, que permite voltear el sin
perjuicio de tercero para convertirlo en
perjuicio/beneficio de tercero, como muy bien demuestra Villar Palasí con
su estudio de la cláusula non obstantibus en el Derecho histórico
español: los privilegios y las exenciones se otorgan por el monarca pese a
cualquier otro anterior o al despojo que conlleven de derechos adquiridos.53
Esto último nos recuerda algo tan característico de la dinámica de las
mutualidades de productores o pools
administrativos y que aparece resumido, si se me permite la expresión, en “el
que a Decreto gana, a Decreto pierde”, conjuro cotidiano en ámbitos donde las
confiscaciones y prebendas regulatorias están a la orden del día, con efectos
retroactivos indisimulables.
45
Villar
Palasí, 1975: 760, cursiva en el original.
46
Ibídem,
p. 760.
47
Ibídem,
p. 762.
48
Ibídem,
p. 762-763.
49
Ibídem,
p. 766.
50
Ibídem,
p. 764.
51
Ibídem,
p. 765, cursiva en el original.
52
Ibídem,
p. 758.
53
Villar
Palasí, 1968a: 110.
271
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
En suma, el concepto de soberanía, elevado desde Bodino al
rango de palanca esencial del poder político, servirá para configurar el título
abstracto de potestad por antonomasia: “La potestad del Príncipe —como la del
Estado y, en general, la de la Administración— dejará de ser una suma de
potestades basadas en títulos concretos de intervención” para responder a ese
título omnicomprensivo,54 ganado por derecho de conquista frente a los titulares de
otras potestades autónomas a quienes el Estado —y previamente el Príncipe—
había doblegado.55 De la policía (orden público, pax publica) al fomento
y, de este, al servicio público, que se estructuran desde los inicios sobre la soberanía de modo inclusivo y
solapado al mismo tiempo, o sea, con cierta independencia entre sí pero con
constantes imbricaciones.56 En definitiva, ya en el Estado liberal y parlamentario, el
título de la potestad tributaria y el de la policía admi-nistrativa será
exactamente el mismo, la soberanía,57 erigida en clave explicativa global
de la misión de la Administración58 y proveedora del fuste común a la
tributación y a la intervención administrativa, sea policial, incentivadora o
prestadora.59 No dejará de sorprendernos la hondura con que Villar Palasí
nos descubre las entrañas causales de fenómenos tan conocidos y habituales como
la deriva recaudatoria de las sanciones administrativas o las restricciones
establecidas a la libre concurrencia de empresarios en sectores de actividad
sobre la base de las limitaciones operativas de la Administra-ción en el
ejercicio de sus competencias de policía.
La pacción ficcionada o el consentimiento presunto es, pues,
la peculiar clona-ción de la legitimidad bilateral y sinalagmática que el
derecho público fabrica para las
54
Ibídem,
p. 116.
55
Cfr. Ibídem, p.
116. Véase la misma idea en este párrafo tan expresivo: “El Estado, que tenía
como único cometido la conquista, se
convierte en un Estado que persigue también el bienestar de sus súbditos, y que
es soporte de la cultura y bienestar económico. Los cometidos que el Estado se
atribuye son, o bien de nueva creación, o bien sustraídos a la competencia de
otras asociaciones. De otro lado, y por el influjo del Derecho natural, se fue
operando el salto del feudalismo a la soberanía con su concepto renovado de dominium eminens.” Villar Palasí, 1975:
689-690, cursiva en el original.
56
La policía (nuissance
law) es, para Villar Palasí, el origen del servicio público: “La mayor
parte de los actualmente considerados servicios públicos fueron, en su día,
actividades sujetas a policía administrativa.” Villar Palasí, 1964b: 91. Esto
advertía la “mutabilidad de las técnicas que sirven de soporte a la creación de
títulos de potestad”. Elevado por Villar Palasí a la condición de “principio de la mutabilidad equivalente de las técnicas” que, según él,
formuló por primera vez en 1950, luego amplió
con carácter general en 1956 y al que se adhirió Entrena Cuesta en 1960. Cfr. Villar Palasí, 1968a: 92; Villar
Palasí, 1964b: 93, nota 4, cursivas en el original. En este mismo orden de
ideas, habla de “la consecución de un título paccionado de potestad” al
referirse a la utilización de la subvención. Villar Palasí, 1964b: 92-94.
57
Dice Villar: “Con el Estado liberal, el título de potestad
tributaria se hizo abstracto, e igual abs-tracción causal, idéntica alegación
del principio de soberanía, legitimó la policía administrativa” (1964b, p. 38).
58
Para Villar, las nociones de policía administrativa,
servicio público, dominio público, son “de raíz política más que jurídica, con
iniciales pretensiones de explicación total de la actividad administra-tiva”
(1968b. p. XVI).
59
Es importante señalar ahora, aunque lo tratemos enseguida
con algo más de detalle, que Villar Pa-lasí se cuida de insistir en que el
impuesto responde también a razones de ordenación o de “policía”. Cfr. Villar Palasí, 1950b: 97.
272
instituciones de acción colectiva, como núcleo del tránsito
del trade-off conmutativo al trade-off distributivo.60
Y, con esto, pasamos a tratar otra de las facetas relevantes del pensamiento de
Villar Palasí: su filiación económica neoclásica y su compromiso con la
corriente del Welfare Economics.
2.
Villar Palasí, un pensador
total en la encrucijada de la economía del bienestar
2.1. El hombre-masa neoclásico
No seré yo quien descubra ahora la
deslumbrante erudición de Villar Palasí, pero sí quería destacar algunos de sus
rasgos peculiares. Me atrevería a calificarle como un pensador total, no porque procure un sistema de pensamiento
omnicomprensivo, sino porque su radio de análisis permite dar una ubicación
precisa a gran parte de los problemas clave del Derecho en general y del
Derecho público en particular. Esto solo es posible mediante una formación
sólida, precisa y combinada al mismo tiempo en las principales disciplinas de
las ciencias morales, el Derecho, la Economía y la Política, que Villar Palasí
ya cultivó desde muy joven a través del estudio de los saberes clásicos durante
su época como becario del Colegio Mayor San Juan de Ribera de Burjasot,61
y que posteriormente desarrolló con sus Doctorados en Historia y en Derecho y
su inconclusa Licenciatura en Ciencias Económicas.62
Resulta admirable la continuidad tan estrecha de su conocimiento de los saberes
clásicos —sobre el que ya hemos suge-rido algunos apuntes— con su participación
directa en uno de los principales debates intelectuales de nuestro tiempo, el
de la economía del bienestar, al que, a mi parecer, hizo aportaciones
originales con las que demostró su dominio de un amplio arco de disciplinas
para el estudio de los problemas que centran ahora nuestro interés. No se trata
tanto de reiterar aquí ideas ya expuestas en otro lugar sobre la filiación
pigou-viana y keynesiana de Villar Palasí y su alineamiento con el Welfare Economics, pero sí de abundar en
algunas de ellas para explicar la conexión entre la dinámica fiscal y
presupuestaria y la regulación administrativa.
Villar Palasí llega a terciar en la
polémica entre Hayek y Keynes63 —que podría ser considerada la que
mejor resume la confrontación entre austriacos y neoclásicos—
60
Según he explicado en otro lugar, en realidad la maniobra
intelectual tiene un tour de force
adicio-nal: la Administración convierte el trade-off
multilateral en un trade-off
bilateral, en la medida en que ella misma se interpone como personificación de
la colectividad en las relaciones de esta con cada uno de los individuos. Ruiz
Ojeda, 2011a: 255.
61
Algunos
apuntes biográficos en este mismo sentido en Ruiz Ojeda, 2012a.
62
Más
pormenores de su formación económica en Ruiz Ojeda, 2011a: 236-239 y 241.
63
La confortación ha sido bien recogida por Wapshott, Nicolas
(2012). Keynes vs Hayek: El choque
que definió la economía moderna. Madrid:
Deusto y, entre nosotros, por Feito Rodríguez, José Luis
(1999). Hayek y Keynes: el debate económico de
entreguerras. La polémica sobre las causas y remedios de las recesiones, Círculo de Empresarios,
Madrid.
273
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
a favor de este último. En efecto, nuestro autor alude a la
idea de equilibrio social, “al que los griegos llamaron cosmos”, que “se mantiene por la armonía que debe existir entre las
actividades de los individuos, con la consiguiente restricción de la de cada
uno para permitir la libertad de los demás”; esta es la idea socrática de “justa
pro-porción”, de “regularidad y orden”.64 La
referencia que hace Villar Palasí a la idea de Hayek del cosmos como orden espontáneo —en contraposición al orden
establecido o taxis— es muy
interesante para percatarnos del buen conocimiento que tenía de la obra del
economista vienés. Para Villar Palasí, “el avance de potestades
[administra-tivas] coincide con la supresión de trabas en otros ámbitos,
evitando este constante ritmo el road to
serfdom, la socialización ilimitada”.65 “El
paralelismo del ritmo y la ley aparece en Platón, donde a la palabra nomos se le da el doble sentido de Ley
política y ritmo musical”.66 Villar Palasí nos recuerda cómo en
Heráclito, el Derecho aparece como lucha,
y este conflicto que subyace radicalmente en el Derecho y la Economía ha de
resolverse mediante el intervencionismo de la Administración, que “no obedece a
una smarrita via inevitable, a que
lleva la inercia fatal del propio peso del Estado, como quiere Hayek”.67
Será en Ortega y Gasset donde Villar Palasí encuentre una relevante
justificación del intervencionismo: “El hombre masa tiende, cada vez con mayor
grave-dad, a imputar al Estado todo desarreglo económico o social y a exigirle
la responsabi-lidad de buscarle solución”,68 no se
trata, por tanto, del camino de servidumbre “a que lleva la inercia fatal del
propio peso del Estado”, sino de las exigencias del súbdito.69
Pero, a mi parecer, la
inevitabilidad de la intervención administrativa no tiene ni exclusiva ni
principalmente su fundamento, en el pensamiento de Villar Palasí, en la presión
del hombre-masa sino, sobre todo, en los apotegmas del neoclasicismo económico
y del Welfare Economics, como sus
credenciales intelectuales claramente demuestran. La principal de ellas es el
entendimiento del equilibrio competitivo o
64
Villar
Palasí, 1964b: 8, cursiva en el original.
65
Ibídem, p. 9, cursiva en el original. La mención de Villar
al célebre libro de Hayek The Road to
Serfdom (publicado inicialmente de
manera simultánea a ambos lados del Atlántico en 1944 por Routledge y por University of Chicago Press) es suficientemente
explícita, aunque no sea una cita formal (Villar no suele cumplir con los
cánones de la citación académica), como para pensar que lo conocía bien antes
de hacerle la réplica.
66
Villar
Palasí, 1964b: 9-10.
67
Villar Palasí, 1975: 691. La referencia a la smarrita via (camino perdido,
extraviado, camino de perdición) está tomada de Dante Alighieri, concretamente
de la Divina Comedia (primer terceto del Canto Primero: “la diritta via era
smarrita”, el camino recto se había perdido). Villar conocía a los clásicos en
profundidad y, en concreto, a Dante, como lo demuestra su artículo Villar
Palasí, José Luis (1965). “Dante, el Derecho y la Justicia”. En Atlántida. Revista del Pensamiento Actual
18, noviembre-diciembre, monográfico dedicado a Dante, con ocasión del VII
Centenario de su nacimiento, pp. 607-633.
68
Claramente, Villar Palasí se refiere a la obra de Ortega La rebelión de las masas, publicada por
vez pri-mera en 1929, como lo prueba la cita literal que hace en otro lugar
(Villar Palasí, 2001: 11): “Imagínese que sobreviene en la vida pública de un
país cualquiera dificultad, conflicto o problema: el hombre-ma-sa tenderá a
exigir que inmediatamente lo asuma el Estado, que se encargue directamente de
resolverlo con sus gigantescos e incontrastables medios” (del Capítulo XIII: “El
mayor peligro, el Estado”).
69
Villar
Palasí, 1952, p. 15.
274
libre
competencia —el nirvana neoclásico— como provocador per se de situaciones de monopolio y, por tanto, de abuso de los
demandantes por los oferentes,70 por lo que la misión principal del Estado consiste en “establecer
forzosamente los resultados de una libre competencia”, pues la misión “de
ajustar el precio del mercado al coste es, como pública por su carácter
intrínseco, función del poder público”.71 Estas afirmaciones no nos dejan
otra alternativa que la de indagar en sus fundamentos con arreglo al
mencio-nado mapa de convicciones económicas neoclásicas de Villar Palasí. En
efecto, aunque dejemos de lado muchos matices, podríamos decir que Villar
Palasí es un economista neoclásico del bienestar en dos sentidos íntimamente
relacionados: por su adhesión al paradigma del equilibrio competitivo y por su
inquebrantable confianza en la demanda como motor de la prosperidad. Lo
explicamos a continuación.
2.2. El mercado eficiente tiende
inevitablemente al monopolio
El equilibrio neoclásico consiste en aquella situación en la
que los recursos están asignados de tal manera que nadie puede mejorar su
bienestar sin empeorar el bienestar de otros. Por este motivo, se trata de una
concepción estática, pues constituye
un punto final fuera del cual solo hay desequilibrio y, por tanto, desigualdad
o inequi-dad. En el universo neoclásico, los recursos con los que la economía
cuenta vienen dados —incluida la información con que cuentan los agentes
económicos— y no hay variación en los factores de producción. Esta visión,
asombrosamente irracional, es incorporada como presupuesto de partida por toda
la teoría económica neoclásica para llevar a cabo el análisis de cualquier
problema de producción e intercambio. Pero, curiosamente, el óptimo de
equilibrio competitivo —auténtico finis
temporum— se convierte en una pauta prescriptiva para discernir sobre las
situaciones en las que tal equilibrio no se da y que, por definición, son todas
las demás. Por decirlo de una forma inusual en economía pero muy explicativa,
para los neoclásicos, en tanto que el paraíso solo existe dentro de él, la única forma de llegar a él es eliminar en lo
posible todo aquello que fuera de él
(o sea, en la economía real) se aparta de la armonía arcá-dica. La producción y
el intercambio solo tienen sentido cuando existe desequilibrio, o sea,
desigualdad, y, por tanto, cuando los operadores económicos buscan aquello que
no tienen; para los neoclásicos de la Economía del Bienestar, ciertamente, el
estado perfecto de la economía es aquel en que la economía no existe, pero
mientras llegamos a su desaparición, una peculiar ingeniería de la igualdad es la encargada de hacer todo lo
necesario para, en primer lugar, anticipar la perfección en un mundo real e
imperfecto
70
Para Villar Palasí, aun en situaciones de “normalidad
económica, está libre concurrencia no es espontánea, sino forzada, por la
inevitable tendencia al cuasi monopolio que a todos mercados afecta”. Villar
Palasí, José Luis (1955). “Poder de policía y precio justo. El problema de la
tasa de mercado”. En Revista de Administración
Pública 16, p. 83. En definitiva, el mercado eficiente, para los
neoclásicos, tiende inevitablemente al monopolio.
71
Villar
Palasí, 1955a: pp. 11 y 12. Una explicación de esta idea puede también
encontrarse en Ruiz
Ojeda, 2011a: 246-247.
275
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
y, en última instancia, para llevarnos al inexistente
paraíso de Nunca Jamás. La mecá-nica
neoclásica se centra en la peculiar concepción de la relación entre precios y
los costes y en el no menos particular entendimiento de la marginalidad.72
Para los Welfare —y,
por tanto, para Villar Palasí—, la prosperidad económica consiste en erradicar
las diferencias de renta, esto es, en que los recursos estén óptima-mente
asignados (la eficiencia económica es, pues, puramente asignativa, no dinámica), con lo cual hemos eliminado la principal
fuerza motriz de la producción y el intercam-bio, que no es otra que la ley de las utilidades marginales
decrecientes. Esta ley nos dice que la utilidad que proporciona a un sujeto
el uso o consumo de una unidad adicional de un bien o servicio está en función
de las unidades que ya tiene o ha disfrutado; dicho en magnitudes monetarias,
la obtención de un euro adicional proporciona más utilidad a quien menos euros
tiene. Como muy bien ha explicado, entre otros, Huerta de Soto, la formulación
del óptimo de Pareto consiste en decir que hemos llegado a él cuando la
asignación de recursos alcanza un punto en el que es imposible mejorar la
situación de un individuo sin, correlativamente, empeorar la de otro: “La
eficiencia máxima del sistema económico se alcanzaría cuando se igualasen las
utilidades marginales de todos los factores, para lo cual sería preciso
redistribuir la renta hasta que la última unidad monetaria de cada actor le
proporcionase a cada uno la misma utilidad marginal”.73 La
atrocidad del planteamiento está, según podemos advertir, en considerar que el
proceso de formación de valor y, por tanto, de las funciones de utilidad,
depende exclu-sivamente de las condiciones marginales y monetarias, con total
desconsideración de factores éticos, es decir, subjetivos; esto conduce a la
aberración de pensar que la igua-lación de rentas conllevará la igualación de
preferencias y, por tanto, de utilidades.
¿Qué sucede con los precios y los
costes? Muy resumidamente diremos que, para los neoclásicos, el precio no es
otra cosa que la herramienta esencial de recupera-ción o repercusión de costes,
de forma que cualquier disconformidad entre los costes soportados por el
productor o vendedor (ofertante) y los repercutidos al consumidor o comprador
(demandante) es intrínsecamente constitutiva de un desequilibrio, pro-voca el
despilfarro de recursos y, en suma, quebranta la justicia. Ciertamente, para
los neoclásicos, eficiencia económica y justicia van mutuamente involucradas,
lo cual puede ser compartido con la misma facilidad con la que se discrepa
sobre qué ha de ser considerado eficiente y justo. Llegamos al núcleo mismo de
la disputa, igualmente inserta en el contexto marginalista. Para los
neoclásicos, hay dos situaciones producti-vas: con costes marginales crecientes
y con costes marginales decrecientes. De modo análogo a lo que decíamos sobre
las utilidades marginales, los costes marginales son decrecientes para un
productor cuando la producción de una unidad adicional del
72
Se puede encontrar una explicación más desarrollada que la
que podemos ofrecer aquí de los fundamentos y principales consecuencias del
neoclasicismo y del Welfare Economics
en Ruiz Ojeda, Alberto, 2014: 2102-2125.
73
Huerta de Soto Ballester, Jesús (2014). “La teoría de la
eficiencia dinámica”. En Ensayos de
Econo-mía Política. Madrid: Unión Editorial, p. 26.
276
bien o servicio conlleva unos costes menores que para la
unidad anterior o, dicho de otra manera, cuantas más unidades produce, incurre
en menores costes adicionales. Esta situación es denominada como de economías crecientes de escala o,
simplemente, economías de escala, y
se da predominantemente —aunque no exclusivamente: esto tiene mucha importancia— en supuestos de producción con grandes
costes fijos, lo cual sucede de manera habitual en actividades productivas con inversiones intensivas en capital. A. Marshall formuló su
noción crucial del excedente del
productor y del con-sumidor precisamente en relación con esto: si, en
situación de economías de escala, el productor
fija los precios por encima del coste marginal, obtiene un beneficio o
exce-dente a expensas del consumidor.74
Véase con qué sencillez una producción económica eficiente
(cuanto más se produce, menos cuesta producir) es identificada con el abuso del
productor sobre el consumidor, de forma que el monopolio es entendido como
aquella posición en la que la eficiencia económica proporcionada por las
economías de escala permite al productor extraer
al consumidor el excedente, calculado como la diferencia entre el coste
margi-nal y el precio. Villar Palasí lo dice, como acabamos de indicar, de
manera lapidaria: el mercado eficiente tiende inevitablemente al monopolio, de
ahí que solo el Estado —y no el mercado— pueda hacer que coincidan los precios
con los costes marginales. Esta eficiencia meramente asignativa se define a sí misma como un mecanismo de balance o
compensación: los recursos son repartidos con justicia entre productores y
consumidores mediante un precio que permite a aquellos, por una parte,
recuperar exactamente lo que han empleado para producir y a los consumidores,
por otra, aportar lo estrictamente preciso para que dicha recuperación se lleve
a cabo. Pero esto en absoluto sucede en las transacciones reales, que solo se
llevan a cabo si productor y consumidor consideran,
simultánea y subjetivamente, que salen
ganando con ellas. Nadie, ni el empresario más pers-picaz ni el más
iluminado de los gobernantes, puede atribuirse la capacidad de definir
infaliblemente y con carácter vinculante cuándo o cómo cada cual ha de estimar
que gana o pierde. Promover una supuesta determinación objetiva de los costes
como garante del precio eficiente y justo constituye una de las formas más
extendidas de arrogancia.
El recurso a Pareto —en la versión de Einaudi que incorpora
Villar Palasí— es también el lugar común para la determinación de los dos
hemisferios de la economía neoclásica, la pública y la privada, que se
corresponden con las dos grandes categorías de bienes, los públicos y los
privados. Estos dos ámbitos dan lugar a los dos regíme-nes diferenciados de
producción: el mercado y la Hacienda Pública siempre, como es obvio, según el
neoclasicismo Welfare. La
divisibilidad e indivisibilidad de los recursos fueron ya señaladas por Pareto75 como las
notas de las dos clases de bienes, los privados
74
Véanse, a este respecto, Marshall, Alfred (1890). Principles of Economics. Londres:
MacMillan, pp. 788 y ss.
75
Puede encontrarse una explicación del óptimo de Pareto y de
sus principales derivaciones en re-lación con lo que ahora nos ocupa en Ruiz
Ojeda, Alberto (2006). La concesión de
obra pública. Madrid. Thomson-Civitas, pp. 49-56.
277
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
y los públicos. Villar Palasí seguirá esta clasificación a
través de la distinción de Ein-audi76 entre
necesidades uti universi (no divisibles)
y uti singuli (divisibles) y su
impacto en el funcionamiento de los gastos públicos y del presupuesto:
"Desde este ángulo, el gasto presupuestario debe
atender a aquellas necesidades consolidadas, aquellas prestaciones uti universi (Einaudi), indivisibles
(Von Wieser77). De esta conclusión en cuanto al
fin del gasto se desgajan varias importantes consecuencias que atañen también
al manejo de las técnicas administrativas. Los servicios prestados uti singuli, las necesidades divisibles
no pueden ser sostenidas por el ingreso normal, en tanto en cuanto el impuesto
es la fuente de ingreso de dichos gastos y deben encontrar su financiación en
ingresos paralelos, pero diferentes del impuesto (tasas, contribuciones
especiales). Corolario de esta postura fue la consideración de la tasa como
precio, con el principio inmediato de la tarifa suficiente en los servicios
públicos".78
Las necesidades uti universi son reconducidas por Villar Palasí, en línea con la
tradición neoclásica, hacia el mantenimiento y sostenimiento de las tareas
propias del Estado en la provisión de bienes y servicios indivisibles y, por
tanto, del Estado mis-mo.79 En la obra de Hicks, traducida y
editada en España por Villar Palasí, esto viene explicado con toda claridad
desde un principio —con referencias explícitas de Villar Palasí a Einaudi—80:
76
Villar Palasí se limita a remitirse a Einaudi y no da un
rastro preciso de la ubicación de las ideas en sus trabajos. No obstante, por
lo que alcanzamos a saber, Villar Palasí recoge con fidelidad sus aportaciones:
véanse, sobre la filiación paretiana de Einaudi y la distinción entre servicios
uti singuli y uti universi, las aportaciones de Pablo Llosas, Hernán (2005). “Luigi
Einaudi como economista del Estado”. En Cultura
Económica 63, pp. 28-48 y “Un grande de las finanzas públicas, Luigi
Einaudi”. En Documento de Trabajo 62,
agosto 2006, Departamento de Economía, Facultad de Ciencias Eco-nómicas,
Universidad Nacional de La Plata (Argentina) [disponible en
www.depeco.econo.unlp. edu.ar] [12 de marzo de 2015].
77
Friedrich von Wieser (1851-1926), economista austriaco y
maestro de Hayek, mantuvo relaciones estrechas con la denominada Escuela de
Lausana, uno de cuyos integrantes más destacados fue Pareto, de quien adoptó la
distinción entre bienes y servicios divisibles e indivisibles: véase Salerno,
Joseph T. (2002). “Friedrich von Wieser and Friedrich A. Hayek: The General
Equilibrium Tradi-tion in Austrian Economics”. En Journal des économistes et des études humaines. Vol. 12,
junio-sep-tiembre. Para Villar Palasí, si las necesidades públicas justifican
la inmisión del Estado, el problema estaría, en esencia y en lo que afecta al
Derecho administrativo, “en discriminar qué necesidad recibe el carácter de
pública y a cuáles ha de negarse esta naturaleza. La presencia de necesidades
consolidadas, sentidas uti universi y
no uti singuli” nos llevaría a la
entrada del “factor sociológico”. Para Villar Palasí, habría que hablar, no
tanto de volonté générale como de besoin général, constatado como besoin publique. Cfr. Villar Palasí,
1975: 686.
78
Villar
Palasí, 1957: 20.
79
Loc.
cit
80
Referencia explícita a Einaudi que Villar Palasí hace en la
Nota del Traductor de la p. 3 del libro de Hicks.
278
"Puesto que los servicios de esta naturaleza (los
indivisibles) no pueden ser pagados directamente por los usuarios, los ingresos
de los productores no derivan de las rentas de su producción; en cambio, estos
servicios públicos se pagan mediante impuestos —transferencias compulsorias— de
rentas privadas a los organismos gubernamentales, con el propósito expreso de
conseguir la satisfacción colectiva de necesidades. La diferencia fundamental
entre este y el método financiero del mercado reside en que no hay relación
entre el gravamen tributario de cada individuo y la parte que podrá disfrutar
de los servicios suministrados colectivamente".81
Es importante captar los saltos implícitos del modo de
pensar neoclásico que Villar Palasí hace plenamente propio, en concreto el
consistente en pasar de la inicial separación abrupta entre esos dos órdenes de
producción (el sostenido por los impues-tos y el del mercado) para, sin previo
aviso, conferir al Estado no solo el dominio de los servicios uti universi, sino también el de los uti singuli, si bien de diferente forma,
uno a través de la dinámica fiscal/presupuestaria y otro a través de los
mecanismos de control de precios en función de los costes, que es tarea propia
de la regulación. En realidad, según pensamos, esto que a un profano le parece
funambulismo argumental constituye una derivación necesaria de los postulados Welfare, como acabamos de ver al
explicar sus fundamentos conceptuales. No hay escapatoria, nada queda fuera del
alcance de la mecánica igualadora de la ingeniería social neoclásica, en una
vertiente porque los recursos son públicos per
se (de no-mercado, no divisibles) y en la otra porque el mercado no
consigue una asignación óptima de recursos (son divisibles pero el precio no se
ajusta al coste marginal). Hemos llegado así a la encrucijada, al punto de giro
nocional, que tiene mucho pirueta, de un welfariano
como Villar Palasí, para quien la mutación o intercambiabilidad de técnicas es
la manifestación precisa de las contor-siones del protagonista principal, que
no es otro que el Estado, en su insomne esfuerzo por hacernos iguales, felices
y prósperos.
2.3. Fiscalidad y extrafiscalidad del
impuesto
El análisis que Villar Palasí ofrece del sistema fiscal
español es sorprendente-mente incisivo, no solo al llamar la atención sobre la
acumulación de figuras tributa-rias y la duplicidad impositiva, sino,
especialmente, sobre su regresividad, verdadero rasgo común de todos los
sistemas fiscales. El neoclasicismo inserto en el pensamiento villariano
postula el aprovechamiento del mercado mediante la corrección de sus
des-igualdades a través de los mecanismos tributarios, que son entendidos como
el medio de control ideal ya que, en virtud de su supuesta neutralidad, no estorban las relaciones normales de la competencia
y ayudan a corregir los factores de depresión mediante
81 Hicks, Ursula Kathleen (1960). Hacienda Pública. Madrid: Aguilar, pp.
3-4.
279
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
el drenaje de rentas.82 Pues bien,
dice Villar Palasí que “los impuestos más injustos del sistema (los indirectos)
son los únicos que permiten difícilmente una evasión del contribuyente”;83
además, los impuestos sobre el consumo “son sumamente fáciles de recaudar” y,
por tanto, funcionan como “válvulas de escape para un déficit de ingre-sos”.84
Y aquí está el problema que los impuestos indirectos o sobre el consumo
provo-can: “La solución real [a la desigualdad de rentas] consiste en un
consumo mayor, y un nivel de vida más alto es, a buen seguro, un medicamento
fácil de tragar”, ya que, según explicaba Veblen, “el bienestar de un individuo
es función no solo de su propia renta y de su propio patrimonio, sino también,
correlativamente, de la renta y del patrimonio de los demás”.85
Pero la regresividad no es el único efecto pernicioso de los impuestos
indirectos, según Villar Palasí, sino también “la pérdida del excedente del
consumidor que implican, sin provocar mayores ingresos para el Erario”.86
El impuesto indirecto no solo es regresivo en el sentido de que grava más a
quien menos tiene (por la ley de las utilidades marginales decrecientes), sino
que, por el mismo motivo, dismi-nuye el excedente del consumidor marshalliano
del que hemos hablado: el impuesto indirecto, además de capturar recursos de
quienes menos tienen, les priva más inten-samente del beneficio de los precios
igualados al coste marginal, que es el que princi-palmente reciben los
individuos de rentas bajas.
Una de las principales aportaciones
de Villar Palasí se concentra en la idea de que los impuestos tienen una
finalidad fiscal y otra extrafiscal.87 La
finalidad fiscal
82
Villar
Palasí, 1952: 28. En este mismo sentido Villar Palasí, 1950b: 100-101. En otro
lugar, Villar
Palasí
se muestra contrario a la neutralidad
de los impuestos: “Así el fin extrafiscal del impuesto no se motiva por una
idea policial, sino sobre una base de fomento económico, o mejor aún de mediata
administración de la industria privada. Con ello se coadyuva a superar la idea
de los clásicos (Smith, Ricardo, Mill) de que el impuesto no debe alterar el
equilibrio económico. Por el contrario, el impuesto debe modificar hondamente
este equilibrio, en primer término en aras de su misión extrafiscal, y, en
segundo lugar porque en definitiva y ya en un sentido más trascendente, en el
desequilibrio puede precisamente situarse nada menos que el principio motivador
del progreso económico (Schumpeter)”. Villar Palasí, 1964b: 62.
83
Villar
Palasí, 1950b: 107. En otro lugar dirá que los impuestos indirectos “quebrantan
en su raíz el
mismo principio pasivo de capacidad
tributaria”. Villar Palasí, 1952: 24.
84
Villar Palasí, 1950b: 109. Estas palabras de Villar Palasí
son prácticamente idénticas a las de Hicks, que dice que una de las causas de
la popularidad de los impuestos sobre el gasto (indirectos) es la de que “son
sumamente sencillos de recaudar”, además de constituir ingresos sumamente
rápidos, por comenzar a producirse de manera inmediata, conforme se incurre en
el gasto, por lo que constitu-yen “válvulas de escape para un déficit de ingresos”. Villar Palasí,
1960: 150, cursiva en el original.
85
Villar Palasí, 1950b: 108, nota 19. La referencia a
Thorstein Bunde Veblen, economista y sociólogo estadounidense de origen noruego
(1857-1929), de nuevo sin cita bibliográfica precisa, pone de manifiesto una
vez más la vasta formación económica de Villar Palasí. Veblen es conocido,
entre otras, por sus ideas sobre la emulación social como elemento para la
determinación de las preferen-cias de demanda y, por tanto, en la formación de
los precios. Véase Korstanje, Maximiliano (2008). “La clase ociosa en Thorstein
Veblen” En Contribuciones a la Economía,
mayo 2008, disponible en http://www.eumed.net/ce/2008b/ [acceso el 10 de
marzo de 2015].
86
Villar Palasí, 1950b: 109. Villar cita las pp. 163 y ss. del
libro de Hicks pero, a nuestro juicio, la explicación de esta misma idea se
encuentra más bien en las pp. 156-157.
87
Esta
idea tiene una configuración netamente transversal en la obra de Villar Palasí.
Véanse, entre
280
es
identificada por nuestro autor con la recaudatoria: los impuestos son la fuente
de ingresos que hacen posible el gasto. La finalidad extrafiscal no es otra que
“la justa redistribución de la renta”.88 La configuración de los sistemas
tributarios modernos ha venido de la mano, según Villar Palasí, de la
consolidación de sus efectos redistribu-tivos, es decir, del paso de una misión
de mera financiación productivística
(recaudar para gastar y gastar para producir) a una financiación redistributiva,
de corrección de la desigualdad de rentas; aunque desde siempre se haya
reconocido la necesidad de que las unidades políticas practiquen la
redistribución, lo relativamente nuevo “es justamente la persecución de esa
finalidad redistributiva a través del impuesto”.89 A mi modo de ver, este giro es del
todo fundamental porque nos sitúa delante de la encru-cijada de la balanza
fiscal villariana que, al mismo tiempo, se nos revela como un trance
auténticamente catatónico: el efecto regresivo de los tributos es tal que solo
la redistribución del resultado de lo recaudado puede restañar la desigualdad
provocada por la tributación. Villar Palasí llega a plantear que el Estado
abandone la regla de la neutralidad impositiva para manejar los efectos
secundarios del impuesto (“fenómenos pasivos del fenómeno tributario”) y “perecuar
sus injusticias”.90 El trasiego redistribu-tivo del Estado llevará a Villar
Palasí a plantear, como enseguida vemos, la aplicación de un mismo principio a
la tributación y a la regulación: el de capacidad económica.
Villar Palasí parte de las ideas de Einaudi sobre mecanismos
de fijación de precios en los servicios públicos y nos habla de precios
privados (con arreglo a mer-cado —oferta y demanda—), públicos (con arreglo al
coste) y políticos (por debajo de costes),91 y esto le lleva a señalar “la
aparición progresiva del principio de congruencia del precio del servicio
público con la capacidad económica de cada grupo de consumi-dores”,92 es decir,
los usuarios pagan no con arreglo al coste que provocan o al beneficio que
obtienen, sino en función de su capacidad económica. Así describe esa
evolución:
"De este modo, del valor venal, según la communis aestimatio, o como solía decir
Santo Tomás, del contrapassum quae
importat aequalem recompensationem
passionis ad actionem procedentem se pasó al precio de coste, al pretium datum
como valor que eliminaba el grado de monopolio en
otros pasajes Villar Palasí, 1950b:
95-99, y, sobre todo, Villar Palasí, 1957: 28-29.
88
Nos ceñiríamos más a la literalidad de Villar si decimos que
habla, en plural de “finalidades extrafis-cales”, entre las que destaca la
redistribución; las cuatro finalidades extrafiscales —que denomina también
principios— son, junto con la redistributiva, la “protección económica”, la “policía”
y la “penalidad”. Villar Palasí, 1950b: 97. Dicho de otro modo, “del impuesto
como medio para el gasto, medio a su vez para la actividad administrativa, se
pasa así al impuesto como instrumento directo de conformación, perdiendo su
específica naturaleza medial y lastrándose con finalidades propias de la
actuación administrativa, en detrimento de su propia eficacia”. Villar Palasí,
1957: 27.
89
Villar
Palasí, 1957: 100.
90
Ibídem,
p. 98-99.
91
Villar Palasí, José Luis (1954). “Las técnicas administrativas
de fomento y de apoyo al precio polí-tico”. En Revista de la Administración Pública 14, p. 11-12.
92
Ibídem,
p. 13.
281
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
"el mercado, a través de las tasas de precios; y de
este precio de coste marginal se pasa, en la moderna Administración pública, al
precio político, como precio que no tiene ya en cuenta, en su fijación frente
al público, ni la demanda ni la oferta, ni tampoco el valor de coste, sino que,
por el contrario, considera como factor primordial la posición económica del
consumidor o usuario del servicio. Se agrupan de este modo precio venal, precio
de coste y precio político, al que podría llamarse también precio social, como
un conglomerado de técnicas distintas, introducidas unas por las aspiraciones
actuales de una más justa redistribución de la renta nacional, y conservadas
otras por inercia administrativa y por no incidir tan directamente en el
problema de la distribución de las cargas públicas. Es interesante subrayar
cómo en la Escolástica, junto al pretium
datum y al pretium justum, se
insinuó ya la idea del precio político, en la justificación de las tasas etiam viliore pretio, apoyándose en la summa, in quantum onmin referuntur
ad humanam indigentiam".93
Esto mismo lo podríamos decir con
palabras de Louis Blanc (en su célebre reformulación de las ideas de
Saint-Simon), socialista hispanofrancés, hechas propias no solo por K. Marx,94
sino también, como señala el propio Villar Palasí, por el movi-miento Granger estadounidense:95
“De cada uno con arreglo a su capacidad; a cada uno con arreglo a sus
necesidades”.96
La capacidad de pago o capacidad
contributiva se convierte, pues, en el patrón de forja de los tributos y de la regulación.
El problema que hay que afrontar no es otro que el de la evitación del
quebranto que provocan al productor los precios a pérdidas o precios políticos,
como Villar Palasí reconoce:
"Desde el punto de vista del productor u oferente, lo
que en definitiva perci-be debe ser igual a su precio de coste, ya que de otro
modo se trataría, más bien que de un servicio, de una conscripción o
confiscación del patrimonio. El precio se desdobla así, según el destinatario,
ofreciendo las técnicas admi-nistrativas distintos sistemas para suplir la
diferencia que existe entre el precio al público y el precio que en definitiva
percibe el prestatario del servicio. Estas medidas de compensación son, desde
luego,
93
Loc.
cit. (cursivas en el original).
94
Marx escribió, con prólogo de F. Engels, su Crítica al Programa de Gotha en 1875; el
documento está disponible en traducción al español en http://literatura.itematika.com/libro/179/critica-del-progra-ma-de-gotha.html
(acceso 9 marzo 2015), entre otros muchos sitios on-line.
95
Villar Palasí, 1954a: 13, nota 1. Villar Palasí cita a
Edward, C.S. Liberty Against Government.
The Rise, Flowering and Decline of a
Famous Juridical Concept, Louisiana State University Press, 1948. Pueden encontrarse explicaciones adicionales
sobre la relación entre la regulación de las tarifas ferroviarias, la
regulación del transporte ferroviario y el movimiento Granger en Ruiz Ojeda, 2012b: 234-241.
96
Blanc, Lois (1839). Organisation
du travail. París: Bureau de la Société de l’Industrie Fraternelle, p. 167
(la obra está enteramente disponible, en su 5ª edición de 1848, en http://www.archive.org/
stream/organisationdut00blangoog#page/n8/mode/2up, [acceso 10 de marzo
de 2015].
282
consustanciales con la técnica de los precios políticos,
pero no siempre a corto plazo, y en situaciones transitorias de emergencia, van
unidas por necesidad al precio político. Desde este punto de vista, el precio
político puede suponer o bien una incautación de valor o bien una expropiación
de contenido económico con indemnización".97
El núcleo del problema no estaría en
los precios políticos sino en las “técnicas administrativas de fomento y de
apoyo al precio político”, es decir, “en la aparición y amplio uso de las
indemnizaciones indirectas a la diferencia entre el precio de coste y el precio
político”, que constituyen, justamente, la subvención.98
Así pues, el efecto regresivo de la
tributación ha de ser paliado mediante regu-lación, es decir, a través de la
intervención administrativa concretada en la fijación de precios a pérdidas, lo
cual obliga a otorgar compensaciones a quienes los prestan con cargo a la
recaudación obtenida mediante el sistema impositivo. Como vemos, el problema es
circular y, por eso mismo, insoluble. Dedicamos el siguiente epígrafe a
comprobar los esfuerzos desarrollados por Villar Palasí para intentar
resolverlo, que harán todavía más evidente su identidad welfariana y neoclásica, tan identificada con su confianza en la
intervención pública.
3.
Cómo
atajar el grave problema de la regresividad del sistema impositivo mediante
regulación
3.1. Todo lo remedia el principio de
capacidad contributiva
Para el Welfare Economics, y según prescriben sus dos teoremas —formulados
por J.K. Arrow y G. Debreu—, los impuestos directos, en tanto que tributos
progresi-vos, son indispensables para hacer posible el óptimo del equilibrio
competitivo en los términos paretianos ya expuestos.99
Villar asigna a la actividad
administrativa en los sistemas políticos modernos la condición de factor
redistributivo fundamental a través del gasto público, de ahí que, como ya
hemos dicho, el impuesto vuelva a su consideración estrictamente fiscal, es
decir, recaudatoria:
"Correlativamente al crecimiento de la intervención
administrativa en la Economía, el impuesto va recobrando su antigua función xclusivamente de
97
Villar
Palasí, 1954a: 15.
98
Ibídem,
p. 15.
99
Véase la explicación que ofrezco de los dos teoremas y de
sus antecedentes en Ruiz Ojeda, 2014: 2118-2121.
283
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
—eobtención de ingresos— y volviendo al primitivo cauce del
principio del dine-ro en el tributo. Ante esta fácil actitud del sistema
tributario, solo una intensa actuación de la Administración ante la Economía
puede conseguir un nivel justo de redistribución de rentas. El valor y la
trascendencia que a la actividad administrativa se liga, necesariamente
partiendo de este punto, es algo eviden-te, que no precisa mayor insistencia ".100
Pero Villar Palasí es consciente del
principal problema: “Nuestro sistema tributario obedece a una línea constante
de regresividad, es decir, que no solo no gira alrededor del postulado de
progresividad, según el nivel de las rentas, sino que, por el contrario, tiene
un marcado carácter regresivo, consecuencia fundamental del gran peso, que en
el volumen general de ingresos reciben los impuestos indirectos”101
que, al mismo tiempo, hacen de “balanza a la evasión de los impuestos directos”.102
Y, frente a esto, Villar Palasí alega: “Aceptando la injusticia del sistema
impositivo, esta situación puede ser compensada, mediante la actuación
administrativa en la eco-nomía”.103 Por eso, continúa
"Si al actuar la Administración, los servicios públicos
son prestados bajo sistemas de tarifas deficitarias, cuando el nivel rentístico
de los usuarios es el nivel inferior, se
está efectivamente compensando a los mismos de los impuestos que anteriormente pagaron. Esta función de compensación
que la actividad administrativa
opera, frente a la actividad fiscal, no se reduce al mero ámbito de prestación
de los servicios públicos, sino que alcanza, también, a todo el régimen de policía de los mercados, de
congelación de precios, de
transferencias coactivas que se operan a virtud del ejercicio, de potestad
administrativa y de precios políticos en general104 […] La Administración se ha apoderado así de la función de
redistribución de rentas que la necesaria flexibilidad del impuesto, la
dificultad de las reformas tributarias radicales, ante la conservación
necesaria de un nivel de ingresos determinados, la conveniencia de mantener
costes bajos de recaudación, frente al principio del coste progresivo de la
misma, etc., han impedido realizar al sistema tributario".105
La regulación aparecería así como alternativa y complemento
de la fiscali-dad, más práctica, más factible y eficaz. Sobre la Administración
recae todo el peso
100
Villar
Palasí, 1957: 34.
101
Ibídem, p. 30. Villar confiesa, en relación con la
regresividad del sistema impositivo que, por mucho que se quiera hacer valer la
progresividad como principio rector de los ingresos tributarios, la rea-lidad
demuestra un rotundo fracaso a pesar de los cambios introducidos en las
sucesivas reformas fiscales. Cfr.
Villar Palasí, 1950b: 101. Más consideraciones en este mismo orden de ideas
pueden verse en Villar Palasí, 1952: 22-25, 35, 38 y 40-46, así como en Villar
Palasí, 1950b: 112-118.
102
Villar
Palasí, 1950b: 112.
103
Ibídem,
p. 31.
104
Ibídem,
p. 31-32, las cursivas son nuestras.
105
Ibídem,
p. 32. En este mismo sentido, Villar Palasí, 1950a: 56.
284
de la redistribución, tanto en la vertiente fiscal (gastar
lo recaudado) como en la regulatoria. Sería correcto decir, con arreglo a esto,
que la regulación es el conjunto de actuaciones administrativas de
redistribución de carácter no tributario consis-tentes, según las palabras de
Villar Palasí que acabamos de citar, en el control de los mercados y de los
procesos productivos a través de los precios. Bien lejos estamos de la idea de
que los impuestos son la única vía de intervención estatal, en tanto que
destinados a procurar ingresos a una Administración que se dedica simplemente a
preservar el orden jurídico.106
Si retomamos la línea de reflexión
de las implicaciones de legitimación que plantea la actividad administrativa,
vemos como Villar Palasí se instala de lleno en el solidarismo de Duguit y su concepción sobre el servicio público.107 Esta es,
ciertamente, la nueva legitimidad
ganada por la Administración, que no solo reemplaza a la legi-timidad
tributaria tradicional, sino que irrumpe invasivamente en todo el orden
eco-nómico hasta transformarlo, distorsionarlo —como vemos que el propio Villar
Palasí reconoce— y reemplazarlo:
En
definitiva, tanto el sistema del Estado interventor como la fórmula de la
eco-nomía del mercado intentan conseguir los mismos fines, incrementar la renta
nacional y su mejor redistribución y el mantenimiento de un nivel de precios
tal que de un lado satisfaga al consumidor de rentas modestas y de otro
constituya un incentivo a la inversión de producción. A fin de cuentas, el
resultado que se intenta alcanzar es el mismo por caminos diferentes. Tanto da
establecer una tasa de mercado cuanto inmovilizar un precio y estabilizarlo
haciendo entrar en juego otra serie de incentivos económicos: manejo del
arancel, importaciones, medidas de fomento. La cuestión estriba en la eficacia
de cada medida y aboca así a una consideración económica y jurídica no del fin
que se propone alcan-zar, sino de las medidas que para alcanzarlo sean más
idóneas. La dominación del Derecho por la preponderante teoría económica ha
producido por doquier la conciencia de que el peor sistema de solucionar un
problema económico es la solución jurídica directa. El control de precios, por medios jurídicamente directos, altera a su vez la oferta y la demanda,
cierra la posibilidad de una autocorrección y da lugar a una reacción en
cadena, imposible de detener.108
106
Cfr. Villar
Palasí, 1950b: 25-26. Para Villar Palasí, “el impuesto encerraba toda
posibilidad atri-buida al Estado de influir en la economía, partiéndose del
principio de neutralidad de la actividad administrativa ante la misma. La
igualdad de cargas se concreta y se restringe ante la única carga económica
entonces admisible, singularmente el impuesto, ya que ante la Administración,
como mera productora de orden jurídico, no se plantea, el problema de cargas
económicas ni de igualdad de las mismas.” Villar Palasí, 1950b: 24-25.
107
Cfr. Villar
Palasí, 1975: 690.
108
Villar
Palasí, 1964b: 28, la cursiva es nuestra.
285
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
La redistribución mediante regulación es para nuestro autor
el basamento legi-timador de la actuación administrativa y, por tanto, de la
Administración y del propio Derecho administrativo, que él explica y entiende
en términos de transmutación
supe-radora: “El Derecho, originariamente medio y sistema para la decisión de
litigios y con-tiendas, deviene en el moderno Estado un vehículo para controlar
la economía, en un proceso creciente de instrumentalización”.109 Este es el “demiurgo
soberano del pouvoir constituant”, cuya integridad es
respetada solo de forma aparente mediante las leyes de delegación, las leyes-medida y, en definitiva, de las técnicas de
intervención adminis-trativa que reposan, más que en la ley y, por tanto, en la
garantía de la autoimposición, en elementos de actividad administrativa,
provocadoras de una auténtica “transmuta-ción real —Verlangerung— entre el Legislativo y la Administración”.110 Las
palabras de Villar Palasí evocan una auténtica mitología del Olimpo
administrativo, con sus dioses y criaturas intermedias, fautores todos ellos de
un misticismo hermético:111
"La igualdad ante la Ley tiende a convertirse en
igualdad social ante la propiedad, ante el uso general de los servicios. Estos
nacen primeramente dentro de un marco de libertad y pasan a caer en la técnica
de autorizaciones […], en tanto que la Administración atraía hacia sí una serie
de potestades sobre las tarifas, las modalidades del servicio, sobre su
continuidad, utilizando el antiguo artificio de las subvenciones, las
franquicias, las concesiones de dominio público, o el beneficio de la
expropiación forzosa".112
Es difícil exagerar la importancia
del vuelco que Villar Palasí nos describe, ya que del tallagio non concedendo —no hay impuestos sin representación—,
legitimación tradicional del poder tributario como herramienta de
redistribución,113 hemos pasado a una legitimación
general e implícita de la actuación administrativa redistributiva en la
redistribución misma: del redistribuyo porque estoy legitimado pasamos al estoy legitimado simplemente porque redistribuyo. Así pues, el
encadenamiento de soportes legitimadores
no termina con la abstracción del poder de imposición (ya no se vota
parlamentariamente cada concreta exacción) mediante unos tributos de vigencia
per-manente sino que, en paralelo, la actuación regulatoria de la
Administración adquiere su propia abstracción, sustentada en títulos de
potestad sin atribución legal especí-fica y dominados por completo por la
dinámica real de la actuación administrativa.
109
Ibídem,
pp. 47-48.
110
Ibídem, p. 49, cursivas en el original. Habla de las Private Bills británicas como modelo de
mante-nimiento de la legislación especial (cfr. op. cit., p. 50). Sobre las Private Bills, puede verse también Ruiz
Ojeda, 2006: 134-156.
111
La identificación del servicio público con una función
estatal, cualquiera que esta fuera, supuso encerrar, según palabras de Villar
Palasí “la idea del servicio público en una atmósfera hermética y confusa, casi
como una idea mística y polivalente”. Villar Palasí, 1964b: 160.
112
Villar
Palasí, 1964b: 30.
113
Respecto de la regla tallagio
non concedendo puede verse, entre otros muchos, el trabajo de Guillén
López, Enrique (2001). “Los parlamentos y el tiempo. El ejemplo inglés hasta la
Revolución Glorio-sa”. En Cuadernos Constitucionales de la Cátedra
Fadrique Furió Ceriol 36-37, pp. 162-194.
286
Villar Palasí lo explica de forma magistral, por ejemplo, al
hablar del volteo que expe-rimenta la noción de subvención que, de consistir en
un auxilio de los contribuyentes al Monarca pasó a convertirse en una ayuda de
este a aquellos.114
Exactamente esta es la convicción
común de los alineados con el Welfare
State: todo está al servicio de la redistribución, de la nivelación de
rentas, de la igualdad en la asignación de derechos de propiedad115
que, como claramente explica Villar Palasí, se hace efectiva mediante un acceso
universal a los bienes de uso y consumo con independencia de la riqueza —de las
condiciones marginales— de cada cual. La vis
expansiva del servicio público hace
de centrifugadora para que cualquier
fenómeno de producción o intercambio
quede bajo el alcance de la intervención administrativa.
Esto conlleva consecuencias
formidables. Una de ellas, y tal vez la más obvia, la constante elusión del
principio de legalidad tributaria, al que ya no se acude ni siquiera como
cobertura remota. Otras, menos explícitas o directas pero no menos
irremedia-bles y señaladas por Villar Palasí, son una mayor presión fiscal —ya
que se detrae cada vez más renta nacional—, el déficit y el endeudamiento
público, es decir, pérdida del equilibrio presupuestario tradicional —al que
Villar Palasí califica de “mito”—116, así como
la quiebra de los principios tradicionales de unidad (cajas especiales) y
anualidad presupuestaria, que tanta rigidez imponen (“a juzgar si no estará la
culpa del lado del Presupuesto y no de las cajas especiales”, apostilla117).
Y esto sin dejar de lado el hecho de que todo fenómeno redistributivo supone de
suyo “una destrucción de riqueza, en cuanto importa ciertos costes de
redistribución”.118
3.2. El justum pretium, palanca que mueve
la mecánica redistributiva
A mi modo de ver, la posición de Villar Palasí se sustenta
en su concepción del precio justo,
noción clave en la teoría económica y en la teoría del derecho, que nuestro autor expone con una clarividencia
singular, hasta hacer de ella una de sus aportacio-nes más destacadas. El
intervencionismo de la Administración es, para Villar Palasí, un producto
social inespecífico, que nada dice por sí mismo, “es una idea-camaleón, que
poco o nada puede ayudar a aclarar su contenido, como poco o nada nos dice el
balido del cordero sobre la calidad de su lana”.119 La opción fundamental de nuestro
autor
114
Villar
Palasí, 2001: 41-42.
115
Una breve explicación de los teoremas de la economía del
bienestar, concretamente del Segun-do, respecto de la reasignación de los
derechos de propiedad, se encontrará en Ruiz Ojeda, 2014: 2118-2119.
116
Villar
Palasí, 1952: 17 y 18.
117
Ibídem,
p. 19.
118
Ibídem,
p. 25.
119
Villar Palasí, 1964b: 85. A renglón seguido, apunta Villar
que muchas de las medidas de interven-ción no tienen por finalidad una
intervención económica, sino la “tutela por vía administrativa de la buena fe
en la contratación, con la progresiva eliminación del caveat emptor en los bienes de
287
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
reside en el fin que justifica —en su sentido más prístino:
convierte en buenos— todos los efectos secundarios de la intervención
administrativa que él mismo reconoce; es decir, la implementación por la
Administración de un sistema de precios naturales, de precios al coste,
constituye la materialización de la justicia en el orden social y, por
consiguiente, dota de la más potente legitimación a la regulación
redistributiva. En la síntesis que Villar Palasí nos ofrece de la incorporación
del precio justo a la actuación
administrativa encontramos la concordancia del Welfare Economics con un ideal de justicia largamente debatido en
las ciencias morales y que, en la teoría económica, gira en torno a las relaciones
entre valor y precio.120 Lo resumimos.
Mediante un recorrido formidable por
los antecedentes históricos en derecho romano (a los que dedicó gran parte del
trabajo de su Tesis Doctoral121), Villar Palasí explica que el
origen del justum pretium es
estrictamente iusprivatista, asociado de manera directa a la rescisión por
lesión, entendida como un remedio excepcional. El derecho administrativo tomará
en préstamo esa noción. Lo dice así:
"El justum
pretium no tiene eficacia positiva de exigencia del equilibrio económico
exacto en las prestaciones bilaterales, sino que, por el contrario, se
considera una técnica excepcional, cuya eficacia es más bien negativa,
cabalmente la de excluir los abusos en perjuicio de los menores de edad. […].
De pura técnica exorbitante se va desdibujando la idea hasta
convertirse en una exigencia normal de la contratación. Los resultados a que
llegan los glo-sadores se resumen así en estos tres extremos: modificación del
fundamento de la lesión, a través del dolus
re ipsa, extensión al comprador y ampliación de la técnica rescisoria por
lesión a todos los contratos. Si se examina la legislación medieval, con su
aplicación del justum pretium en el
campo del Derecho común y las prohibiciones de préstamos usurarios se observará
que justamente toda la finalidad de esta legislación es la de conservar el
equili-brio económico de las prestaciones, el sinalagma de los contratos
bilaterales. El justum pretium, sin
embargo, no se generaliza como exigencia de la técnica conceptual, sino que
conserva su propio carácter, de técnica negativa, de exclusión del engaño,
aplicándose exclusivamente a quienes, por cualquier circunstancia económica o
personal, no son capaces de emitir una declara-ción de voluntad totalmente
libre.
De la interpretación excepcional se pasa, bajo el influjo de
los glosadores y canonistas medievales, a la consideración del justo precio
como algo objetivo,
consumo”. Villar Palasí, 1964b: 87,
cursiva en el original.
120
Se ofrece una explicación resumida de las controversias en
teoría económica sobre precio y valor en Ruiz Ojeda, 2011c: 6-8.
121
Cfr. Villar
Palasí, 1954b.
288
inherente
a las cosas. En la doctrina del Derecho natural protestante este pen-samiento
cristaliza en el origen de la imposición del justo precio ex natura”.122
Se trata, pues, de lo siguiente: la rescisión consiste en
reparar la falta de equi-valencia entre las prestaciones cuando se ha producido
la lesión de una de las partes del contrato que no fue capaz de percatarse de
eso, ya que concurría algún defecto en su conocimiento o en la formación de su
voluntad; pues bien, tomamos esta idea de equivalencia de las prestaciones y la
llevamos a la esfera de una compraventa forzosa llamada expropiación. Ya
sabemos que, para Villar Palasí, la generalización de lo excep-cional en el
derecho civil es una de las fuerzas motrices del derecho administrativo, como
recordaremos cuando hablamos del contrato a favor o en perjuicio de tercero.
Como nuestro autor señala, fue
durante la Edad Media cuando la teoría de la causa del negocio adquiere
protagonismo y se extrapola prácticamente a todo tipo de transacciones, desde
los impuestos a la expropiación forzosa. Y la causa es enten-dida como
sinalagma, como equivalencia de prestaciones, de manera que no hay justa causa
si tal equivalencia se quiebra. Se hablará así de un precio justo en la
expro-piación y también de un impuesto justo.123 Solo en el
seno de una comunidad polí-tica, con vínculos tributarios, la expropiación y la
propiedad misma tienen sentido; la expropiación porque es la vía de defensa de
la propiedad frente a una acción colectiva confiscatoria, que supera la ratio fiscal. Así lo dice Villar Palasí:
"si la sociedad tiene que ayudar al desposeído a
soportar su sacrificio especial, ello solamente es lógico y justo si el
desposeído está unido con los restantes miembros de la sociedad, si no para una
comunidad viva, por lo menos para una comunidad de finalidades y tareas, de tal
manera que la obligación de recompensa del Fisco representa solamente la
expresión de un deber equitativo de la civitas,
en la distribución de las cargas comunes".124
Esta
es la idea de comunidad tributaria.
Villar
resume sus ideas sobre el justum pretium
en un párrafo magistral:
"De técnica excepcional favore minorum en el Derecho Romano, la Escolástica y luego los
glosadores del jus commune, hicieron
del justo precio una técnica general, que aflora en el moderno Derecho
administrativo con inusitada frecuencia. No solo en lo concerniente a la
expropiación forzosa, sino en todos los ámbitos del Derecho
122
Villar
Palasí, 1964a: 164, cursivas en el original.
123
Ibídem,
pp. 165-166.
124
Ibídem,
p. 171, cursiva en el original.
289
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
administrativo
en la Economía, incluso con reminiscencias del natural price de A. Smith
en los problemas de valoración arancelaria".125
En el universo villariano, la
Administración tiene como misión prioritaria que, a su vez, condensa
íntegramente su razón de ser, la realización del Derecho, en la acepción de
Celso, como ars boni et aequi. Para
esto, la Administración reemplazó al Juez en la expropiación, a los Parlamentos
en la tributación y en el gasto público126 y al
mercado en la producción y el intercambio, y lo hizo con versiones y
aplicaciones diversas de la idea que concentró gran parte del discurso y de las
controversias de la filosofía moral desde la antigüedad clásica, la del precio
justo.127
El poder administrativo de tasación,
de fijación de precios, es visto por Villar Palasí como una medida de policía,
como una limitación al abuso por parte de los productores o vendedores y, por
tanto, ha de entenderse que, como toda limitación operada por vía de policía
administrativa, no conlleva, por regla general, indemniza-ción.128
Sorprende que Villar Palasí no deje de hacer notar que la tasación de precios
es poco menos que imparable:
125
Ibídem,
p. 191, cursivas en el original.
126
De muy notable interés nos parece el discurso de Villar
sobre la ruptura de los principios presupues-tarios clásicos, consecuencia del
protagonismo interventor de la Administración en la economía. Véase, sobre
todo, Villar Palasí, José Luis (1966). “La dinámica del principio de legalidad
presu-puestaria”. En Revista de
Administración Pública 49, especialmente pp. 10, 13 y 38, donde habla de la
“erosión” de dichos principios y de la “crisis de la división de los poderes”.
127
Según Villar Palasí, “Frente a la teoría económica clásica,
la idea del precio justo parece ser un intento de moralizar la economía,
restándole carácter científico”, pero ya en A. Smith, el natural price se
identifica con el iustum pretium de
los escolásticos. Villar Palasí, 1955a: 11.
128
Ibídem, p. 52. Resume Villar con maestría la diferencia
entre privación singular y medida policial: “La jurisdicción norteamericana,
que es significativa, a estos fines, por su acentuada valoración del principio
de seguridad jurídica, distingue claramente estos dos aspectos de privación en
abstracto: el taking puede suponer el
taking over (expropiación), o bien el
taking away (eliminación del daño).
En el primer caso se da indemnización, así como en todos aquellos que impliquen
limitación (the public has taken an easement in the property) o servidumbre administrativa
(public nuisance, as an exercise of the
power of eminent domain). En el segundo caso, el poder de policía (police power) surge en la historia de la jurisprudencia americana por creación del
Chief Justice Taney, contra la tesis de los vested
rights generalizada por John Marshall, versa sobre una prohibición general
o concreta de un uso nocivo de la propiedad o de la libertad, de tal modo que
no se opera aquí una apropiación del bien (a
taking), sino una mera frustración de su uso (a frustration of an easement). Esta distin-ción es la que
cabalmente ha de permitir una construcción lógica de la policía, en cuanto
técnica jurídica. A esta consecuencia, que choca al parecer con sus propios
principios fundamentales de la seguridad jurídica, se ha intentado dar muy
distintas explicaciones. Así, la denegación de indemni-zación a la ruptura del
contrato por poder de policía se pretende basar en la privación de derechos
verificada por acto general (no claim for
compensation from general legislation); en el beneficio que reporta a la
comunidad esta privación de derechos (no
compensation is required since each member of the community is to be presumed benefited by that which promotes the
public welfare); en el carácter de privación
incidental, no directa (injure suffered
only incidental to the legitimate exercise of governmcnt powers), etc. De hecho, la misma
doctrina norteamericana ha llegado a la conclusión de que esta falta de indemnización por las medidas
de policía solo puede encontrar su plena justificación en la imposibilidad real
de abonar las indemnizaciones, imposibilidad que se liga a una necesaria
reserva
290
"la taxation appelle la
taxation. Económicamente, el principio tiene una clara justificación. Si se quiere conservar la eficiencia de una
tasación, es necesario regular no solamente el producto que directamente se
pretende tasar, sino también todas aquellas materias sustitutivas, derivadas o
que actúan de materias primas respecto al producto tasado. Y, a su vez, el
principio contrario: si las materias primas indispensables para la producción
de un bien determinado están intervenidas, es necesario, por vía de
consecuencia, intervenir la distri-bución de este producto".
La tasación, en suma, es expansiva, tanto horizontalmente
(hay que fijar los precios también de los productos sustitutivos) como
verticalmente (es preciso fijar los precios de todos los recursos implicados en
la producción del bien cuyo precio se pretende fijar).129
En suma, el precio
"en
cuanto elemento activo que adecúa la oferta y la demanda recíprocamente dentro
del automatismo de la concurrencia, pasa a ser un elemento pasivo, abandonando su situación clave como factor de
reequilibrio económico, lográndose
con la técnica de tasación que el precio actúe de factor de aceleración del
proceso de reducción de costes en el grupo económico productor, siempre,
naturalmente, que la fijación del coste no se efectúe por debajo del coste
marginal del producto".130
3.3. El mutualismo regulatorio o pool
administrativo
La intervención administrativa mediante la organización de
los servicios públi-cos y la tasación de precios plantea, como hemos dicho, la
necesidad de compensar las pérdidas del productor mediante aportaciones
presupuestarias para no comprometer su sostenibilidad.131
Pero cabe una segunda opción, la de hacer de la estructura pro-
de poder, en
el Estado, aparte de la ley e independiente de la misma. De este modo, el jus politiae viene a ser a modo de los
restos heredados del antiguo Estado absoluto. Esta es, en definitiva, la tesis
del Chief Justice Taney, en el caso Peirce versus New Hampshire, mayo de
1847.” (Villar Palasí, 1955a: 43-44, cursivas en el original). Villar hace
notar que “la incardinación de las medidas de intervención en el esquema general
de la policía administrativa se justifica por la finalidad deseada de evitar
problemas de indemnización expropiatoria”, es decir, de configurar desde dentro
los de-rechos de propiedad; ya no se trata de una restricción externa, desde
fuera, sino de la delimitación interna de su uso normal. Villar Palasí, 1964b:
253.
129
Cfr. Villar
Palasí, 1964b: 75, cursiva en el original.
130
Ibídem,
p. 79, la cursiva es mía.
131
Explica muy bien Villar cómo en los pliegos de condiciones
de ferrocarriles posteriores a la Ley de 13 de abril de 1877 se contienen los
elementos redistributivos típicos de las concesiones: subven-ciones cruzadas,
control de tarifas, proteccionismo y presupuestos (previsión de las
aportaciones del Estado a la concesión). Cfr.
Villar Palasí, 1975: 704. Este aspecto es muy importante, a nuestro juicio, ya
que demuestra que la disciplina presupuestaria se establece, entre otras
causas, para asegurar a los concesionarios la percepción de las subvenciones y
de las aportaciones debidas por el
291
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
ductiva
del servicio una caja separada, un pool, entre cuyos miembros se practica
una perecuación o equidistribución de beneficios y cargas (aequalitas inter onera et benefi-cia”, que entronca, como dice
Villar Palasí, con las viejas concepciones del impuesto.132 Los ingresos del servicio público son ingresos especiales
del Estado, en términos de contraprestación uti
singuli, no uti universi y, por
tanto, se justifica que se segreguen de los ingresos presupuestarios y se
integren en cajas especiales y separadas, en las que los paratributos tienen el papel de un cuasi-precio. Descubrimos así
que la redistribución tiene una doble
componente: es un precio que pagan los que más tienen por conservar lo que
tienen y es una perecuación de beneficios y cargas en el seno de las
estruc-turas productivas. En esto consiste “el manejo distribuidor del servicio”.133 Esta idea
de Villar Palasí tiene una potencia explicativa inusitada: el pool, la cartelización134 de
productores y consumidores (bendecida por la redistribución) o, si se quiere,
la mutualización regulatoria
constituye una formidable técnica de ingeniería social, donde caben las transferencias coactivas, o
sea, las compraventas compulsorias y con precio tasado, que constituyen
expropiaciones materiales en las que el justum
pretium “no responde en absoluto al criterio de coste ni tampoco al
criterio de equivalente bilateral económico”,135 con lo que pasamos de una consideración
de justicia conmutativa a una consideración en términos de estricta justicia
distributiva, como la teoría aristoté-lica sobre el justum pretium postulaba.136 Si pensamos en las obligaciones de
compra de carbón nacional por las empresas de generación eléctrica españolas a
un precio tasado superior al de mercado, tal vez entendamos sin dificultades de
qué estamos hablando y su enorme versatilidad: la transferencia es coactiva
para quien compra, no para quien vende (que es el verdadero beneficiario de la
expropiación), y el justiprecio es diluido como un sobrecoste en la totalidad
del pool o mutualidad eléctrica.
Estado.
Entre regulación y presupuesto existe una constante interrelación, tanto
explícita o directa como implícita, potencial o contingente (eventual), que
explica toda la dinámica de la actuación pública: el Presupuesto pretende ser
aliviado mediante estructuras de gestión de servicios públicos y, en otras
ocasiones y al mismo tiempo (en el mismo ejercicio presupuestario), recoge la
obligación de aportación de compensaciones para corregir desequilibrios dentro
de la estructura organizativa de prestación del servicio.
132
Villar Palasí, 1950b: 112, 113 y 114, con nota 24. En el
mismo sentido, cfr. Villar Palasí,
1964b: 188-189.
133
Cfr. Villar Palasí,
1964b: 115. El funcionamiento del pool
administrativo en la obra de Villar está
explicado también en Ruiz Ojeda,
2011a: 248-250.
134
Villar Palasí (1955). “Justo precio y transferencias
coactivas”. En Revista de Administración
Pública 18, pp. 69 y 72. Villar Palasí habla, en relación con el Estatuto
Ferroviario de 1924 como ejemplo de pool
administrativo, de “un régimen de consorcio y comunidad entre el Estado y las
Compañías” ferroviarias concesionarias. Villar Palasí, 1954a: 44.
135
El párrafo donde se inserta la cita es: “La transferencia
coactiva implica, en primer término, una medida de protección al consumidor,
pero puede actuar también como medida de
redistribución de las rentas. Y
no ya tanto en un sentido preventivo como en un sentido positivo de alteración
de los nive-les de rentas existentes. Singularmente, esto ha producido para
aquellos casos en que la transferencia coactiva se verifica a precios
inferiores al coste. En tales casos el precio justo que la Administración
impone al particular destinatario de la Orden no responde en absoluto al
criterio de coste ni tampo-co al criterio de equivalente bilateral económico”.
Villar Palasí, 1955b: 55, la cursiva es mía.
136
Villar
Palasí, 1955b: 19.
292
Se trata, por tanto, de una “categoría
jurídica y económica”, de “una técnica comercial de coalición de Empresas para
evitar el retrasar competencias entre las mismas, caracterizándose por la
fusión de todos los beneficios y el reparto propor-cional según pacto previo de
este fondo común de los beneficios”.137 En tanto
que técnica administrativa,
"el pool supone,
en definitiva, una extensión del procedimiento subvencional, pero con la
importante y transcendental diferencia de que en estos casos no es ya la Administración quien costea la
diferencia entre el precio de coste y
el precio para el consumidor, sino que esta diferencia se regula dentro de la
industria de que se trate por transferencias económicas entre particulares
operadas a virtud de la coacción administrativa. Desde el punto de vista de las Empresas, percibir subvenciones del
pool, es una efectiva prima a la
producción; en definitiva, de una subvención especial costeada a cargo de
Empresas con beneficios excedentarios".138
El pool es, en definitiva, un mecanismo de perecuación en el que se
lleva a cabo una subvención cruzada en el seno del mismo pool, desde los miembros exceden-tarios hacia los deficitarios.
"La técnica del pool
administrativo implica una forma de obtener el costo de la ayuda económica a
las Empresas, no partiendo del Presupuesto general, sino redistribuyendo este
coste entre las Empresas afectadas, de tal modo que los superávits de unas
compensen los déficits de otras. Tal solución parece exigida en los casos en
que la aplicación de las primas o de la técnica subvencional implique un
sacrificio del consumidor, teniendo en
cuenta el grado de regresividad del
sistema fiscal".139
La pura y simple caja separada,
nutrida por el ingreso de tributos afectados,140 se
convierte, a través del pool, en una
estructura compleja, estructurada, autonu-triente, en la que, al modo de la
caverna de Platón, solo se ven las sombras de los ver-daderos fautores de la
vida económica real. En el universo welfariano
de Villar Palasí, la subvención indirecta o disfrazada141
—es decir, sacada del debate fiscal y presupues-
137
Villar
Palasí, 1954a: 108.
138
Ibídem,
p. 109 (las cursivas son nuestras).
139
Ibídem,
p. 113 (las cursivas son nuestras).
140
Sobre la técnica de los ingresos (impuestos y tasas)
afectados como soporte de los precios políticos, cfr. Ibídem, p. 32.
141
La expresión es del propio Villar Palasí, que menciona como
ejemplos de subvenciones indirec-tas “los préstamos a interés reducido, las
bonificaciones, las exenciones y privilegios fiscales, los préstamos de
material o de dinero y toda suerte de facilidades que puedan arbitrarse para
aligerar la gestión de la persona subvencionada. Estas facilidades pueden
revestir una forma más oculta y constituir así subvenciones disfrazadas.”
Ibídem, pp. 59-60. Es curioso que nuestro autor hable de las subvenciones
camufladas en el contexto de los reproches que José Echegaray dedicó a la sub-
293
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
tario—
constituye, en efecto, la técnica par
excellence de fomento y apoyo al precio político, como si el camuflaje
fuera la panacea que todo lo cura, como si la subvención no percibida en cuanto
tal hiciese que se produzcan todos sus efectos benéficos y se eviten todos sus
perjuicios. Es asombrosa la profundidad con la que Villar Palasí capta el
imaginario colectivo para ofrecernos la praxeología de nuestra cura por
sugestión que, en cuanto tal, hace más insostenible, en términos económicos y
de legitimación ética, la acción colectiva por el ingente cúmulo de pérdidas
que permite transferir, no solo entre generaciones sino, especialmente, de unas
generaciones a otras. Como sabe-mos, en el seno del pool se incuban, concentran y adquieren demoledor volumen las
miserias de la equidistribución, hasta que se consigue justamente el efecto
contrario: los deficitarios arrollan a los excedentarios y se hacen explícitas —bajo
la forma del endeudamiento público no presupuestario—, como diría Bastiat, las
consecuencias de “la gran ficción a través de la cual todo el mundo trata de
vivir a costa de todos los demás”,142 o sea, la permanente socialización
de pérdidas.
4.
Contrapunto
y reflexiones finales
La licencia habitual de conclusiones
suele incluir la del contraste de pareceres. Mis discrepancias con Villar Palasí
son irrelevantes, más aún en el contexto de un ensayo incompleto sobre su obra
y su pensamiento y que solo pretende ser crítico en el sentido
técnico-literario del término, es decir, de explicitación y aclaración de las
fuentes. Estimo, no obstante, que sería poco honesto por mi parte dejar
totalmente de lado algunos de mis puntos de desacuerdo.
Dice Villar Palasí que habría que corregir a Savigny pues,
si bien hasta 1900 la vocación del Estado era el Derecho, ahora deberíamos
hablar de “la vocación de nuestro tiempo por la economía”.143 Este ha
sido nuestro Zeitgeist desde
principios del siglo pasado, en el que los neoclásicos hicieron de la economía
política una ciencia y de la política económica una técnica al servicio del
poder del Estado, mediante el estable-cimiento de una relación análoga a la de
la física y la ingeniería. Para nuestro autor “no existen ya problemas
económicos y sociales que queden en el plano puramente indivi-dual”, como lo
demuestra la formidable expansión de los fines del Estado y la “captura de
nuevas finalidades” basadas en “motivaciones hedonísticas” propias de una
visión
vención
en el Preámbulo de la Ley de 14 de noviembre de 1868 “que tan graves daños ha
causado, [y es] germen inagotable de inmoralidad, y, bajo el punto de vista
económico, por todo extremo inadmisible”; la prohibición legal de subvenciones
se justificaba de la siguiente forma: “De esta manera se evitaban para el
porvenir consorcios funestos entre el Estado y las Empresas, problemas
dificilísimos, reclamaciones de indemnizaciones y tantos y tantos conflictos
como han surgido en tiempos pasados, y aun hoy hacen sentir su desoladora
influencia”. Ibídem, p. 35.
142
Bastiat, Federic. “El Estado”. Traducción del francés de A.
Montero, versión mimeo disponible en http://www.hacer.org/pdf/ElEstado.pdf
[acceso: 6 de febrero de 2015], originalmente publicado en el Journal des Débats del 25 de septiembre
de 1848.
143
Villar
Palasí, 1964b: 52.
294
individual, en la que el homo
oeconomicus (paradigma antropológico de la economía neoclásica que Villar
Palasí hace propio), maximizador de utilidad (“la ley del mínimo coste y del
máximo beneficio”) decide sobre “el reparto de necesidades individuales y
colectivas, según sea más conveniente satisfacerlas de uno u otro modo: El quantum de individualismo y el quantum de colectivismo normativo son
función de factores con-tingentes, ligados solo a circunstancias históricas
concretas”.144 Me resulta fácil suscri-bir buena
parte de este planteamiento por dos razones: a) la acción colectiva (todas sus manifestaciones institucionales,
entre las que se incluyen tanto los tributos como la regulación) define el
contenido de los derechos individuales y les dota de valor; b) un mismo recurso puede ser producido
o intercambiado a través de un mecanismo ins-titucional de acción no colectiva
o por otro de acción colectiva. Pero mi principal asi-metría intelectual con
Villar Palasí es estrictamente antropológica, es decir, la misma que respecto
de la economía neoclásica: su modelo de caníbal
hobbesiano, de depredador insolidario: “El hombre no es en estos
espacios exentos (de la libertad industrial) un ser responsable, razonable e independiente, sino un ser necesitado
de dirección”.145 Es legítimo hacerse la pregunta de
a qué hombre se refiere Villar Palasí. Podría ser el empresario, incluso
cualquier consumidor o productor, pero no es fácil ver al político profesional,
al regulador, al recaudador, tal vez porque la obediencia welfariana les asigna una condición distinta, inmune al sentimiento
moral del interés propio, fruto de la redención que a sí mismos les confiere la
hercúlea lucha por la igualdad entre los demás. A veces Villar Palasí se
muestra instalado en una utopía que, en cuanto tal, tiene un punto de
irracionalidad, en primer lugar, como dice Spaemann, “porque la escasez forma
parte de las circunstancias ineludibles de un ser finito con una variable
estructura de necesidades”146 y, en segundo término, porque “cuando
la igualdad no se concibe como limitación de la desigualdad, sino como
eliminación, resulta imposible distinguirla de la desigualdad”147.
A mi parecer, la economía no proporciona por sí sola pautas
prescriptivas para la acción colectiva. Los tributos y la regulación tienen
como misión formar y mantener grupos sociales; sin redistribución no hay acción
colectiva y, por tanto, no hay acción grupal. Aparentemente, construir
cualquier forma de cohesión social mediante la vio-lencia y la coacción resulta
fácil, pero la experiencia demuestra que eso no puede pre-valecer y que las
comunidades prósperas son las integradas por hombres libres. Libres porque
buscan su propio interés al albedrío y, al mismo tiempo, porque aceptan con la
misma libertad las restricciones que conlleva su membrecía, justamente porque
les interesa aceptarlas. Esto pone de manifiesto algo que Olson dejó claro
sobre la acción colectiva, que, aunque se da por sentado que los grupos actúan
para la consecución de un interés común a los individuos que lo integran, de la
misma manera que los
144
Villar
Palasí, 1950b: 94, cursivas en el original.
145
Villar
Palasí, 1964b: 133.
146
Spaemann,
Robert (1980). “Introducción”. En Crítica
de las utopías políticas. Pamplona: Eunsa, p. 11.
147
Ibídem,
p. 13.
295
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
individuos
actúan individualmente para la consecución de sus intereses individuales, lo
cierto es que, de hecho, los grupos no pueden actuar como tales si no sirven
para satisfacer intereses individuales. En el caso de los grupos grandes (latentes, en la termi-nología
olsoniana), sus miembros no seguirán un comportamiento de promoción del interés
grupal a menos que se acuda a la coacción o se empleen incentivos adicionales (que Olson denomina específicos) distintos del interés común del grupo.148 Esos incen-tivos específicos no son más que
bienes y servicios que nada tienen de colectivos, pero que son producidos mediante instituciones de acción colectiva y
buscados racional-mente como tales a través de esos medios; así operan los
grupos, así se asientan terri-torialmente, así se cohesionan. Por lo que
concierne a los impuestos y a la regulación como instrumentos de acción
colectiva, Villar Palasí incide con excepcional acierto sobre las consecuencias
que tienen para la configuración de los derechos de propiedad: sin
redistribución no hay justicia, sin impuestos y sin regulación no hay
civilización ni propiedad149 y, sin ellas, tampoco hay mercado. Por esto cuesta tanto
aceptar que el funcionamiento de las instituciones esenciales del mercado
conlleve su extinción, que eso exactamente postula el welfarismo que, con la erradicación de todo riesgo y de toda
diferencia, nos abduce hacia un mundo donde nada se produce y nada se
intercambia.
Por lo que respecta a un intento de extracto de lo que aquí
tratamos, recalque-mos que muy poco o casi nada hemos aportado como original,
entre otras razones porque buena parte de la literatura jurídico-pública
española ya ha glosado, incorporado y desa-rrollado las ideas de Villar Palasí.
Para resumir los aspectos del pensamiento villariano a los que hemos prestado
más atención, podríamos decir que el precio es el elemento pasivo donde se concentra la inevitable e irresistible
intervención del poder público, pero un precio more neoclassicum, esto es, como un mero agregado de costes, no
como una señal de las preferencias de los agentes del mercado. ¿Quiénes
determinan los costes, es decir, el valor de las cosas? Una estirpe de
esclarecidos divididos en dos bandos: por una parte, aquellos que, directa o
indirectamente, gozan de representatividad democrática, es decir, los
políticos, y, por otra, los que saben, o sea, los reguladores independientes.
Villar Palasí hizo propio el mainstream económico de su tiempo y defendió con contundencia la
producción intervenida, una especie de subsidiariedad al revés, en la que al
mercado solo le quedan los espacios que, en régimen de precario, el Estado deja
sin ocupar. Con su apabullante sabiduría, nuestro autor supo ver la común
naturaleza
148
Cfr. Olson,
Mancur (1971). The Logic of Collective
Action. Public Goods and the Theory of Groups. Cambridge-Londres: Harvard University Press, pp. 1-2.
149
Poco puedo objetar a esto que dice Villar Palasí: “Pese a la
afirmación tajante de la defensa de la propiedad del particular en todas las
Constituciones, lo cierto es que, como ha dicho W. Weber, la propiedad y el
patrimonio valen tanto, cuantas posibilidades, por vía positiva o negativa, les
ofrezca el orden social.” O a esto otro: “La propiedad, ha indicado Hamann, y
con ella todos los derechos patrimoniales, no tienen un contenido rígido, sino,
por el contrario, flexible, variante en función de la vinculación social.” Y
otra vez: “En el Derecho la propiedad se traduce en una relación cultural […]
que adopta su configuración positiva según la idea cultural dominante en cada
tiempo.” Villar Palasí, 1964a: pp. 187 y 188.
296
de
contraprestación que corresponde tanto a los impuestos como a las tarifas y la
imposible separación entre lo voluntario y lo coactivo para otorgar a la
redistribución, impositiva o regulatoria, el carácter de clave explicativa de
su rico horizonte herme-néutico. Pese a que contribuyó de manera decisiva con
sus aportaciones a pulir las téc-nicas fiscales, su visión del presupuesto
público como “un campo abonado a la cábala legal” y “un conjunto de reglas
esotéricas”150 le llevó a postular, como ya sabemos, la insuficiencia
constitutiva de la disciplina presupuestaria, incompatible con las nuevas
misiones del Estado intervencionista, obligado a procurar unos mínimos de
existencia para sus súbditos, “dato universal” y necesidad inexorable,
consistente no tanto en proporcionar seguridad jurídica como “seguridad
económica” y “seguridad social”.151 La confianza absoluta de Villar en la alquimia welfariana del control político
irrestricto de los precios es el resultado de sus recelos hacia el sistema
impositivo lastrado, como hemos visto, por la lacra de la regresividad, que la
ciencia y la técnica tributarias son incapaces de enmendar, como él mismo se
encarga de señalar al referirse a las dife-rentes oleadas de reformas fiscales
en España152 y como actualmente comprobamos en nuestras propias carnes a
la luz de las propuestas más recientes de los expertos, que no ven otra
solución frente a la ruptura de la balanza fiscal que el incremento de los
impuestos más regresivos, los indirectos.153 Es posible que el buen conocimiento
por parte de Villar Palasí de los ciclos económicos154 y del
intenso debate de la teoría económica sobre las causas y remedios de las
recesiones le hubiese llevado, como buen neoclásico, a desconfiar por principio
del mercado y fiarlo todo a los estímulos de la demanda omnipotente, a la
eutanasia del rentista por la inflación y los impuestos155 y a la
lucha contra la austeridad en el gasto público para el fomento del consumo,
soluciones todas ellas keynesianas, como es sabido. Cuanto más se consume, más
se produce y más se invierte y, para los keynesianos, esto sucede cuando se
incrementan los ingresos estables de la población humilde.156 “Ahora
descubrimos que normalmente […] la inversión privada no puede intensificarse
más que cuando el consumo tam-
150
Villar
Palasí, 1966: 11.
151
Ibídem, pp. 11, 10 y 13. “En la situación actual de las
cosas —concluye—, la intervención del Estado debe ser aceptada por la sencilla
razón de que ha llegado a ser inevitable” (p. 13).
152
Menciona Villar Palasí, entre otras, las reformas
tributarias de Flores de Lemus en Villar Palasí, 1950b: 119, 120, 121 y 123 y
de Alejandro Mon en Villar Palasí, 1966: 41.
153
Me refiero al Informe
de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español,
pre-sidida por Manuel Lagares Calvo y constituida por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 5 de julio de 2013; el Informe está disponible en www.minhap.gob.es
(acceso: 2 de abril de 2015).
154
De nuevo resulta abrumadora la formación económica de Villar
Palasí, por ejemplo, al decir que “el preludio del Estado interventor comienza
en España en la época de la Restauración, después de la universal Great Depression de 1873, y recoge los
frutos de toda una solapada política de expansión del Poder estatal desde
comienzos del siglo coincidiendo con el tiempo de la hegemonía de la bur-guesía
de negocios (1874 a 1901). Ferrocarriles, tranvías, puertos, vienen a sumarse
ya claramente al acervo de las antiguas regalías”. Villar Palasí, 1964: 38-39.
Sobre la Gran Depresión de 1873, véase el artículo de Coppock, D.J. (1961). “The
Causes of the Great Depression, 1873-96”. En The Manchester School 3.
Vol. 19, septiembre, pp. 205-232.
155
Cfr. Villar
Palasí, 1950b: 100-101 y Villar Palasí, 1952: 27.
156
Cfr. Villar
Palasí, 1952: 30.
297
Acción colectiva, regresividad fiscal y
redistribución regulatoria en la obra de José Luis Villar Palasí
bién aumenta (o se espera que aumente inmediatamente) y que
una disminución del consumo, lejos de acelerar la inversión, lo paraliza”, por
lo que, en cuanto que seamos conscientes de “que la depresión, el paro y el
estancamiento a largo plazo proviene de la desigualdad en la distribución de
renta, serán aconsejables las medidas redistribu-tivas, no solo por razones de
justicia social, sino por motivos económicos”.157 Declara
Villar Palasí que “el antiguo dilema del reformador social ha quedado así
resuelto”158 y que Keynes nos abrió los ojos
cuando demostró “que al bajar el consumo, los empresa-rios bajan necesariamente
en su propensión a invertir”.159
La falta de un sistema riguroso con el que, como con tanta
razón señalaba Nieto García, “otros intentan a veces cubrir la vaciedad de
contenido”, tiene en la obra de Villar Palasí el rango de “glosema insuperado”.160 Como sucede
en muchos otros casos, nuestro autor nos lleva a participar de sus dudas y
certezas, a compartir sus perplejidades. Sentimos con él el vértigo de la
ingeniería social, de su mecánica, el temblor que nos transmite el
funcionamiento de sus resortes, la dialéctica entre lo individual y lo
colectivo, entre igualdad y diferencia, dialéctica imprescindible para
comprender. No es difícil dejarse llevar por los vuelos utópicos de Villar
Palasí, empa-tizar con su empeño por darles encarnadura institucional y sentido
causal a través de una síntesis tan poco canónica como sumamente genial. Para
quien quiera verlo, Villar Palasí se ha erigido en exponente cercano del
formidable intento intelectual de sentar las bases teóricas del bienestar con
el que la Ilustración pretendió construir su alterna-tiva. Puede que sea un
buen momento para practicar, al menos en nuestro entorno más inmediato, un rétour aux sources en el pensamiento de
los mejores iuspublicistas espa-ñoles, entre los que Villar ocupa un lugar
preeminente, para escrutar sus fundamentos y ejercer con discernimiento un
saludable beneficio de inventario. La experiencia nos enseña que libertad y
prosperidad crecen y menguan juntas, pero no solo no sabemos muy bien cómo
combinarlas, sino que estamos muy lejos, a mi parecer, de explicar
satisfactoriamente porqué se da esa curiosa coincidencia.
5.
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disponible, en su 5ª edición de 1848, en
157
Ibídem,
pp. 31-32.
158
Ibídem,
p. 32.
159
Ibídem,
p. 33.
160
Loc.
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298
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