Apuntes para una historia de la Ley del
Por: P
contrato de seguro del erú
Luis Alberto Meza
Carbajal*
Resumen
Este
estudio se refiere al proceso histórico que dio origen a la Ley 29946, Ley del
Contrato de Seguro (lcs). Su objetivo es identificar las propuestas y la actuación
que tuvieron los sectores interesados en este importante cuerpo legal. Para tal
efecto, recurre principalmente a documentos del Congreso de la República y
otras fuentes. Entre sus conclusiones destaca que, a diferencia de propuestas
previas, el eje central del proyecto que dio origen a la lcs, el
Proyecto sbs del 2005, fue la necesidad de proteger al asegurado y
promover equilibrio jurídico en las relaciones obligatorias de seguro, para
cuyo efecto se tomó como base el Proyecto Stiglitz y se promovió el aporte de
expertos y organizaciones locales. Identifica además cómo fue la participación
de los sectores interesados y cuáles fueron sus posiciones y propuestas.
Finalmente, recomienda que el Proyecto de Ley 4635/2014-cr, que busca
excluir de los alcances de la Ley 29946 a los llamados “grandes riesgos”, no
sea aprobado por el Congreso de la República.
Palabras clave: Contrato
de Seguro, Ley del Contrato de Seguro de 2012, Historia de la Ley del Contrato de Seguro, grandes riesgos, Perú.
Abstract
This study refers to the historical process that gave rise
to the Peruvian Insurance Contracts Act 2012 (ica). It aims
to identify the proposals and performance of the stakeholders that preceded
this important piece of legislation. To that end, docu-ments from the Peruvian
Congress and other sources are mainly used. Among its conclusions, it states
that unlike previous proposals the focus of the project that gave rise to the ica,
that is, the sbs Project 2005, was the need to
protect the insured party and promote legal balance in insurance relationships,
based on the Stiglitz Project and contributions from local experts and
organizations. It also identifies the participation of stakeholders, their
positions and proposals. Finally, the study
*
Doctor en Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Magister en Derecho Civil y Comercial. Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Master en Derecho Co-mercial y Corporativo. “The
London School of Economics and Political Science” por Universidad de Londres.
Abogado por Universidad de Lima. Socio fundador de “Meza & Anamaría - Aboga-dos”.
Email: lmeza@estudiomeza.com.
REVISTA
DE DERECHO
Volumen 16
2015
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
recommends that Draft Law 4635/2014-cr,
which seeks the exclusion of the so-called “gross risks” from the scope of the ica
2012, should not be approved by the Peruvian Congress.
Keywords: Insurance
Contract, Insurance Contract Act 2012, History of the Insurance Contract Act, gross risks, Peru.
Sumario
1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. El asegurado como eje
central. 4. La Comisión del Ministerio de Justicia. 5. Otra propuesta. 6. El
frustrado Decreto Legislativo del 2008. 7. El Proyecto Bedoya.
8. Posición de Apeseg. 9. Comisión 2011. 10. Advertencias. 11. Otra iniciativa.
12. Por dónde funcio-nan los intereses económicos. 13. Preocupación por los
seguros. 14. ¿Quién es “Pepe el vivo”?. 15. De-bates finales. 16. Aprobación de
la lcs.
17. Reacciones. 18. Promulgación de la lcs. 19. Reglamentos de la sbs. 20. Nuevas reacciones y coincidencias. 21. Conclusiones.
22. Bibliografía.
1.
Introducción
En una conferencia en el Colegio de
Abogados de Santa Fe, en septiembre de 2013, recordaba Aida Kemelmajer de
Carlucci que las leyes se parecen a las salchichas porque a veces es mejor no
saber cómo fueron hechas. En esa misma ocasión la ilustre jurista mendocina,
coautora del flamante Código Civil y Comercial de la República Argentina, pidió
al Congreso de su país seguir el ejemplo del Parlamento peruano, que trabajó
con un magnífico proyecto del Rubén S. Stiglitz y ese pensamiento es hoy la Ley
del Contrato de Seguro del Perú.1
El propósito de regular los seguros
depende de valores sociales, políticos y económicos dentro y fuera de esta
industria.2 Su desregulación o una mala
regulación contribuyen a generar problemas perversos que atentan contra el
interés público. Este último es el que debe prevalecer.3
1
Kemelmajer de Carlucci hizo la misma referencia en su
conferencia sobre “El derecho del consumi-dor en el mundo actual” en el
Congreso de Derecho Económico y Empresarial para Estudiantes y
Jóvenes Graduados, Facultad de
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, 14 y 15 de noviembre
de 2013, según figura en el video
siguiente (minuto 34.26):
<https://www.youtube.com/watch?v=SYHHmVW-r2g>.
2
Fecha
de la consulta: 15 de Agosto de 2015.
York,
Kenneth H. y WHELAN, John W. (1988). Cases, Materials and Problems on General
Practi-ce. Insurance Law. Second edition. American Casebook Series. Minnesota:
West Publishing, p. 3.
3
Para Williams, C. Arthur, Jr. et. al. (1995). Risk Management and Insurance. Seventh
Edition. Mc-
Graw-Hill,
pp. 356-358 son razones fundamentales que llevan a la regulación de los
seguros: el interés público en asegurar que las empresas de seguros cumplan sus
obligaciones, y la cantidad y tipo de información requerida para evaluar la
capacidad de los aseguradores para lo mismo. Los clientes son incapaces de
evaluar el futuro cumplimiento del asegurador tan bien como pueden hacerlo
respecto de
50
La gestación de la lcs
no tuvo caminos cortos. Involucra cuestiones complejas, hubo muchos proyectos
y, como suele suceder en todas partes, existieron lobbies en sentido positivo y
negativo y hubo muchos equilibrios por realizar.4
Los aseguradores se opusieron al cambio en momentos
decisivos. Y no estuvie-ron solos. Lo dijo Alberto Beingolea, expresidente de
la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, a
propósito del tema: “[…] hay que entender por dónde funcionan los intereses
económicos: se presentan a través de congresistas, a través de asociaciones, a
través de comisiones y a través de superintendencias”.
Como
veremos más adelante, tampoco ahora están solos.
Entre 1998 y 2004 hubo múltiples
proyectos de contenido principalmente dispositivo, que recogían ciertas
cláusulas y prácticas del mercado y buscaban llenar algunos vacíos dejados por
el Código de Comercio de 1902. En mayor o menor medida, hubo también intención
de proteger a los asegurados en ciertos casos. En contraste, en el 2005, en la sbs
se tomó la decisión de elaborar un proyecto que tuviera una marcada
preocupación por proteger a los asegurados en los diversos ámbitos de la regulación
del contrato, promoviendo equilibrio jurídico en las relaciones obligatorias de
seguro. Ahí apareció por primera vez, por ejemplo, el planteamiento de un
régimen legal contra las cláusulas y prácticas abusivas en seguros.
Años más tarde, en el periodo
2011-2012 se dio un proceso dentro y fuera del Congreso de la República en que
salieron a la luz posiciones, debates y defensas que no debemos olvidar, y no
solo por su rico contenido jurídico.
Tener presente este proceso servirá
para muchas cosas. Ayudará a no ser sor-prendidos cuando aparezcan nuevas
inquietudes regulatorias que busquen promover desequilibrio y regresar al
pasado. Una de ellas, muy reciente, se refiere al proyecto presentado al
Parlamento para excluir a los “grandes riesgos” de los alcances de la
protección de la lcs, una propuesta que fue desestimada
en el análisis parlamentario de 2012.
2.
Antecedentes
En Lima, los días 11, 12 y 13 de
octubre de 1995, Popular y Porvenir Com-pañía de Seguros realizó el Primer
Encuentro Internacional de Seguros y Reaseguros. Dirigió este evento Walter Villa Zapata. Juan Carlos Félix
Morandi, que participó al
bienes y
servicios tangibles, y una competencia intensa y desregulada puede generar
prácticas injustas en el ajuste de daños, lenguaje confuso en las pólizas y
monopolización.
4
Vid.
Kemelmajer de Carlucci, Aida; video mencionado en el pie de página N° 1 (minuto
34:10).
51
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
lado de Carlos Ignacio Jaramillo y otros expertos nacionales
y extranjeros, hizo una exposición sobre la “Armonización del Contrato de
Seguros” y sobre el contenido de su propuesta legislativa conocida como el “Proyecto
Morandi”.
En 1996, la Asociación Peruana de
Empresas de Seguros, Apeseg, convocó a un grupo de personas con
el objeto de intercambiar ideas sobre la posibilidad de elaborar un proyecto de
ley del contrato de seguro. Dichas personas fueron Felipe Isasi Cayo, Jaime
Zavala Costa, Walter Villa Zapata, Pedro Richter y el autor de estas páginas. Manuel
Portugal Mariátegui, como gerente general de Apeseg, distribuyó
entonces el “Proyecto Morandi” que le había hecho llegar Walter Villa.
En 1997, se formó un equipo técnico por encargo de la “Comisión
de Reforma de Códigos” del Congreso de la República, cuyo trabajo fue publicado
en separata especial de El Peruano el
24 de junio de 1998. Los integrantes de la denominada “Sub-Comisión de Seguros”
fueron: Gonzalo García Calderón Moreyra (Presidente), Manuel Portugal
Mariátegui, Jaime Zavala Costa, Felipe Isasi Cayo, Raúl Villavicencio Pedraza,
Pedro Richter Valdivia, Walter Villa Zapata, Jorge Zapata Martínez y Carlos
Rodríguez. El texto elaborado por la Sub-Comisión dio lugar al llamado “Proyecto
Muñiz”, presentado al Congreso como Proyecto 5341-1999 el 21 de octubre de
1999. Suscribieron este proyecto: Jorge Muñiz Ziches, Jorge Trelles Montero,
Javier Noriega Febres, Carlos Ferrero Costa, Martha Chávez Cossío, Lourdes
Flores Nano, Jorge Avendaño Valdez, Daniel Coral Pérez y Graciela Fernández
Baca.
Walter Villa Zapata formó parte de la referida Sub-Comisión.
Según recuerda en su libro “Comentarios a la Legislación de Seguros”, página
456 y siguientes, la “Sub-Comisión de Seguros” partió del texto de Morandi. Por
discrepancias sobre el contenido del texto que se venía trabajando, Villa
Zapata se apartó de dicho grupo téc-nico, elaboró un proyecto distinto y en
1999 lo publicó como anexo de su referido libro.
El 14 de agosto de 2000, el
congresista Eduardo Farah Hayn (Grupo Parlamen-tario Perú 2000) presentó el
Proyecto de Ley 00174-2000,5 elaborado por una nueva
Sub-Comisión del Congreso, esta vez de solo tres miembros, que tomó como base
el Proyecto Muñiz. Esta subcomisión estuvo integrada por Gonzalo García
Calderón (Presidente), Felipe Isasi Cayo y Pedro Richter Valdivia.6
5
Decía la exposición de motivos: “El Proyecto de Ley que
regula el Contrato de Seguro sigue la tendencia desreguladora de la actividad
económica, dejando un mayor margen a la libre contrata-ción. […] 2. Contiene
normas de carácter supletorio a la voluntad de las partes, quienes pueden
pactar en contrario, salvo en casos específicos en los que se ha considerado
necesario proteger al asegurado. 3. Se abstiene de regular aspectos que ya se
encuentran regulados por el Código Civil en materia de contratación, excepto en
aquellos casos en que se ha considerado necesario una regulación particular en
atención a la naturaleza especial del contrato de seguro”.
6
La prepublicación del Proyecto Farah llevó al autor del
presente artículo a elaborar un documento que más adelante fue publicado como
libro bajo el título de: Protección del
Consumidor de Seguros en
52
El 23 de octubre de 2001, el congresista Rafael Aita
Campodónico (Grupo Parlamentario Unidad Nacional) presentó el Proyecto de Ley
1047-2001. La ex-posición de motivos del proyecto reprodujo lo expresado en los
antecedentes del Proyecto Farah.
el Perú. Comentarios y Sugerencias
al Proyecto de Ley N° 174-2000. Centro de Investigación en Segu-ros,
2001. El borrador fue revisado por Sergio Espinosa Chiroque, quien hizo
importantes aportes de fondo y forma. Entre otros, los planteamientos de este
trabajo fueron:
-
Se debe incluir de manera expresa qué cláusulas serán consideradas abusivas. El
número de su-puestos no debe quedar cerrado.
-
Se debe establecer un régimen para las cargas convencionales
y sus efectos. En otras palabras, no se debe otorgar a los aseguradores la
potestad de establecer libremente en las pólizas los supuestos en que el
asegurado pierde su derecho a la indemnización.
-
No se debe dejar a las aseguradoras la posibilidad de
decidir libremente en las pólizas los plazos para pagar indemnizaciones por
siniestros.
-
El asegurador no debe ser exonerado del pago de la
indemnización cuando el siniestro sea provo-cado por culpa no grave del
asegurado.
-
Deben ser imperativas las disposiciones de esta ley que
hacen a la naturaleza y esencia del con-trato de seguro, las que destacan la
explotación técnico económica del seguro, las que protegen al asegurado y las
que protegen los derechos de terceros.
-
Se debe negar la posibilidad de que las pólizas establezcan
los mismos efectos o definiciones para los diversos grados de culpabilidad. Por
ejemplo, no se puede asimilar la culpa leve a la culpa grave, o la culpa grave
al dolo. El tema de la culpa y sus grados debe uniformizarse sobre la base de:
a) la inasegurabilidad del dolo; y, b) la cobertura de la culpa grave salvo
exclusión expresa en el contrato.
-
Deben ser inválidas las cláusulas que establecen la caducidad
de los derechos del asegurado por incumplimiento de cargas excesivamente
difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
-
Se debe establecer de manera expresa que se entenderán
aceptados por el asegurador los hechos y circunstancias que no fueron materia
de preguntas específicas en el cuestionario previo elaborado por dicha empresa,
o aquellos en que el asegurador no cuestiona la respuesta del asegurado o no
formula nuevas preguntas.
-
Las reglas legalmente establecidas para la interpretación
del contrato de seguro deben procurar el equilibrio contractual y, en lo
pertinente, proteger al asegurado.
- Las cláusulas de caducidad no se
deben interpretar extensivamente ni aplicarse por analogía.
-
Las cláusulas de caducidad deben ser de interpretación
restrictiva y su redacción debe ser clara, simple y precisa.
- Las cláusulas ambiguas u obscuras
deben interpretarse a favor de quien no las redactó: el asegurado.
-
La causalidad debe ser regulada de manera uniforme en el
proyecto. Sugiero adoptar la tesis de la causalidad adecuada.
-
Deben ser nulas las cláusulas que establezcan la caducidad
de los derechos del asegurado por incumplimiento de leyes o reglamentos.
-
Deben ser nulas las cláusulas que fijen la caducidad por
simple retardo en la declaración del siniestro a las autoridades.
-
Las cargas deben ser cumplidas sustancialmente, sin que sea
indispensable cumplir con la literali-dad de la norma o cláusula que las
establece.
-
Se debe reconocer al asegurado el derecho a pagos a cuenta
de la indemnización cuando el ase-gurador la haya reconocido, consentido u
ofrecido.
-
El siniestro en el seguro de responsabilidad civil está
constituido por el surgimiento de la respon-sabilidad civil a cargo del
asegurado.
-
En los seguros de responsabilidad civil, deben ser nulas las
cláusulas que establecen la obligación de “reembolso” a cargo del asegurador.
-
Los aseguradores no deben resolver o limitar el contrato de
seguro, ni condicionar coberturas de seguro, a la realización de pruebas
genéticas.
53
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
El 28 de enero de 2004, la congresista Rosa Madeleine
Florián Cedrón (Grupo Parlamentario Unidad Nacional) presentó el Proyecto de
Ley 09549-2004.7
3.
El
asegurado como eje central
En el 2005, con Sergio Espinosa Chiroque como
Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica y Juan José Marthans como
Superintendente, la sbs tomó dos importantes decisiones al respecto: elaborar un
nuevo “Proyecto de Ley del Contrato de Seguro”, que estuviera orientado
esencialmente a proteger al asegurado y promover equilibrio jurídico en las
relaciones obligatorias de seguros; y considerar como punto de partida el
trabajo de una autoridad académica de reconocido prestigio internacional y que
compartiera esta línea de pensamiento, el profesor Rubén S. Stiglitz.8
-
No se puede supeditar la prestación del asegurador a un
reconocimiento, transacción o sentencia con efectos de cosa juzgada.
-
Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben
ser aceptadas por este específicamente y por escrito para que produzcan efectos
jurídicos.
-
El asegurador debe pagar la indemnización cuando el
asegurado haya provocado el siniestro, entre otros, por actos de humanidad
generalmente aceptados.
-
La inclusión de los “deberes de humanidad generalmente
aceptados”, previstos también en el proyecto que presenta Walter Villa Zapata
en sus “Comentarios…”, no debe parecer novedosa: la ley mexicana estableció en
1935, en texto aún vigente, que el asegurador debe responder cuando el
siniestro sea causado por un deber de humanidad, lo cual, como afirma Ruiz
Rueda, “El Contra-to…”, páginas 57-58, ya respondía entonces a una tendencia de
las “modernas leyes extranjeras.
- Se debe consagrar el principio de
divisibilidad de la prima.
- Deben ser nulas las cláusulas que
pretenden invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.
-
Cuando el asegurador conocía o debía conocer ciertas
circunstancias (por ejemplo, hechos de conocimiento público), no se puede
sancionar al asegurado por no habérselas informado.
-
El asegurador debe informar al interesado sobre las
diferencias entre la propuesta de seguro y el texto de la póliza.
-
Se debe regular los efectos de la participación de
intermediarios en la celebración y ejecución de los contratos de seguro.
-
Las cláusulas que derogan en sentido menos favorable al
asegurado deben ser sustituidas por la respectiva disposición legal.
-
Las pólizas no deben obligar al asegurado a ir al arbitraje.
Se debe proteger su derecho a decidir la vía judicial para la resolución de los
conflictos con el asegurador o, en todo caso, de optar por el arbitraje recién
cuando surjan dichos conflictos.
-
Se debe declarar la invalidez de las cláusulas claims made en virtud de las cuales solo
están cu-biertos los siniestros que, no solo hayan ocurrido, sino que hayan
sido reclamados a la aseguradora dentro del plazo de vigencia de la póliza.
-
En seguros de responsabilidad civil, el asegurado debe estar
obligado a manifestar a la víctima del daño o a sus herederos la existencia del
contrato de seguro y su contenido, así como el nombre del asegurador.
7
Sostuvo el proyecto entre sus fundamentos: “El intérprete,
no tendrá en el futuro que preguntarse sobre la naturaleza civil o mercantil
del contrato, pues en defecto de pacto habrá de recurrir al Có-
digo
civil para resolver la materia que corresponda. Naturalmente, abogamos porque
el Código civil continúe recogiendo instituciones de origen mercantil y
procurando liberalizar sus disposiciones garantizando la autonomía de voluntad
de las partes”.
8
El autor del presente trabajo fue contratado por la sbs como asesor
externo para la elaboración del proyecto.
54
La propia experiencia de la
autoridad de control recibiendo denuncias de seguros contribuyó a la toma de
estas decisiones.9
A pedido de la sbs,
el 26 de mayo de 2005, mediante correo electrónico, Stiglitz le hizo llegar su
proyecto de modificación de la Ley de Seguros 17.418 de la República Argentina,
de 226 artículos, más una exposición de fundamentos. Es justo mencionar que el
proyecto fue donado a la sbs por su autor.
Se promovió el aporte de expertos
nacionales en las “Primeras Jornadas de Derecho de Seguros” los días 17, 18 y
19 de agosto de 2005, en el Hotel “El Olivar” de San Isidro, en Lima.
Trabajaron en su organización, desde la Superintendencia, Mirla Barreto
Verástegui y Augusta Villa–García Bernales; y, desde el sector privado,
contribuyeron Elsa Anamaría Cárdenas y Rodolfo Gordillo Tordoya.10
9
Malcolm Clarke, profesor de la Universidad de Cambridge, en
su obra Policies and Perceptions of Insurance. An Introduction to Insurance Law.
Oxford: Clarendon Press, 1997, p. 227, destaca que en los noventa la percepción de que se podía confiar en la auto
regulación de la industria de los seguros se puso en duda como nunca antes en
el Reino Unido, y que este tipo de percepción lleva a algún tipo de regulación
o control sobre el contenido de las pólizas de seguros. Pasaron algunos años y
el Parlamento británico aprobó en el 2012 la “Ley del Consumidor de Seguros
(Transparen-cia y Declaraciones)”, y hace poco aprobó la “Insurance Law Act
2015”, considerada por algunas fuentes como “la reforma más grande al derecho
contractual de seguros en más de un siglo” y que entrará en vigencia el 12 de
agosto del 2016.
10
Expusieron en las “Primeras Jornadas” e hicieron propuestas
las siguientes personas. Los cargos corresponden a los que tenían en aquel
momento:
Rodolfo Gordillo Tordoya. Vocal de
la Defensoría del Asegurado de Apeseg.
Gonzalo García Calderón. Vidal –
Montero & Asociados Abogados.
Felipe Isasi
Cayo. Director General de Asesoría Jurídica. Ministerio de Energía y Minas. Ex
Super-intendente de eps.
Walter Villa
Zapata. Presidente del Instituto Peruano de Derecho de Seguros. Jorge Velarde
Zapater. Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, Abogados.
Oswaldo Hundskopf Exebio. Decano de
la Facultad de Derecho. Universidad de Lima.
Alonso Núñez
del Prado. Socio de Canessa & Núñez del Prado, Abogados. Javier Cavero
Egúsquiza. Socio del Estudio Javier Cavero Egúsquiza, Abogados. Lorena Ramírez
Otero. Profesora de la Universidad de Piura.
Luis Abramovich Ackerman. Director
legal de Mapfre Perú.
Alfredo Iriarte. Iriarte y Asociados
S.A. Ajustadores y Peritos de Seguros.
Wendy Ledesma. Funcionaria del Indecopi.
Yolanda Torriani del Castillo.
Presidenta de W. Möller, Ajustadores y Peritos de Seguros.
Rolando
Torres Gamero. Asesor legal de la Oficina General de Administración (oga) del
Ministe-rio del Interior.
Pedro
Richter Valdivia. Pro-gerente legal de El Pacífico Peruano Suiza, Compañía de
Seguros y Reaseguros.
Carlos Rivera Salazar. Asesor legal
de Rímac Internacional, Compañía de Seguros y Reaseguros.
Roxana Valverde. Asesora legal de In
Vita, Compañía de Seguros.
María Eugenia Valdez. Asesora legal
de afp Unión Vida.
Hugo
Palacios Gomero. Ex Superintendente Adjunto de Seguros de la sbs. Diego
García Sayán. Presidente de la Defensoría del Asegurado de Apeseg.
Rubén S. Stiglitz. Profesor de la
Universidad de Buenos Aires.
55
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
Entre los aportes nacionales
recogidos en esta iniciativa destacaron los de la Defensoría del Asegurado de Apeseg.
Apeseg presentó
propuestas a la sbs
mediante carta del 26 de octubre de 2005.11
El proyecto así elaborado fue remitido por la sbs como “documento
de trabajo” para opinión de diversos actores del mercado. En algunos casos, la
resistencia al cambio era evidente, con comentarios como este: “Bueno, ¿en el
Perú cómo funcionan los seguros?, ¿libre mercado o control? si la respuesta es
libre mercado, hagamos de la ley algo más simple, menos imperativa”.
Afortunadamente, el superintendente adjunto Sergio Espinosa hizo prevalecer el
proyecto, con algunas variaciones.
En diferentes momentos, Alonso Núñez
del Prado ha expresado su propia percepción sobre todo este proceso.12
11
En
dicha carta, dirigida al autor del presente artículo y firmada “p.p. Raúl de
Andrea. Gerente General.
C.c. Señor
Armando Cáceres, Superintendente Adjunto. Señora Mirla Barreto, Intendente de
Regu-lación”, Apeseg aceptó la incorporación en el proyecto de un capítulo
contra las cláusulas abusivas.
12
Núñez
del Prado, Alonso (2005, 12 de octubre). “Necesidad de una Ley del Contrato de
Seguro”.
En
Gestión. Lima, p. 15. Sección
Opinión: “Los proyectos en el Congreso son todos muy parecidos y siguen el
molde del original presentado por la Comisión presidida por Jorge Muñiz en
1998, aunque el más perfeccionado sea el del congresista Aita de noviembre del
2001, porque incorpora alguna de las sugerencias que hiciera en su libro sobre
protección al consumidor de seguros el ya nombrado doctor
Luis
A. Meza. Sin embargo, aunque todos se hicieron siguiendo el patrón del Proyecto
que preparó hace algunos años el profesor Morandi, existe uno que lo aprovecha
mejor y sin parcialidades y es el que hizo llegar el doctor Walter Villa y que
no fue acogido ni presentado oficialmente por ningún congresista.
Ahora habría
que aprovechar el que con generosidad ha donado el doctor Stiglitz y el que
resulte del trabajo que está haciendo el indicado doctor Meza para la sbs. San
Isidro, 19 de septiembre de 2005”.
- Congreso de la República. Segunda
legislatura ordinaria de 2011. Comisión de Justicia y Derechos
Humanos.
Mesa de trabajo Ley de Seguros y Banca. Miércoles 21 de marzo de 2012. Área de
Trans-cripciones. Alonso Núñez del Prado: “[…] desde el año 1997 en el Congreso
se empiezan a formar comisiones para redactar un proyecto de ley de contrato de
seguros que empieza, hasta donde re-cuerdo, con la comisión que presidió Jorge
Muñiz y que después hubieron dos o tres comisiones más, hasta esta comisión que
preparó el proyecto en el año 2006, que a su vez tiene una historia anterior.
En realidad, un par de años antes la Superintendencia invita al doctor Luis
Meza, acá presente, para preparar un proyecto. El doctor Meza, quien tenía una
gran cercanía con el doctor Stiglitz, una de las grandes eminencias argentinas
en derecho de seguros, aporta su propio proyecto y es el que final-mente,
digamos, presenta Lucho Meza como proyecto suyo e inmediatamente después se
organiza una serie de conversatorios sobre derecho de seguros que son
propulsados por la Superintendencia y que con el tiempo resultan en este
proyecto de 2006”.
-
Núñez del Prado, Alonso (2012, diciembre). “La realidad y el
origen de la Ley del Contrato de Seguro”. En Actualidad Jurídica 229. Lima: “De otro lado, en el 2004 y 2005 la sbs impulsó la
elabo-ración de un Anteproyecto de Ley del Contrato de Seguros, encargando por
invitación dicho texto al Dr. Luis Meza Carbajal, quien gestionó la donación de
su propio proyecto por el profesor Rubén Stiglitz —una de las eminencias
argentinas en Derecho de Seguros— y organizó las Primeras Jor-nadas de Derecho
de Seguros, promovidas por la sbs en las que fui uno de los ponentes. De estas últimas, la sbs extrajo
algunas conclusiones y modificó, a su entender, lo necesario del proyecto
Stiglitz para adecuarlo a nuestra realidad. Este nuevo texto fue el que luego
se usó de base en la Comisión de 2006 que volvió a cambiarlo en muchos aspectos”.
56
4.
La Comisión del Ministerio de Justicia
El 26 de enero de 2006, sorpresivamente para muchos,
apareció la Resolución Ministerial 024-2006-jus en el diario oficial El Peruano, modificada dos días más
tarde por la Resolución Ministerial 028-2006-jus, donde el Ministerio de Justicia
dispuso la confor-mación de una Comisión Especial para elaborar un Anteproyecto
de Ley del Contrato de Seguro, presidida por el propio Ministerio y con una
Secretaría Técnica a cargo de la sbs. Formarían parte de esta nueva
comisión los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec),
Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), Defensoría del Asegurado de Apeseg, Asociación
de Corredores de Seguros del Perú (Acosep), Colegio de Abogados de Lima y
Asociación Peruana de Empresas de Corredores de Seguros (Apecose).
El Ministro de Justicia que firmó
las resoluciones fue Alejandro Ignacio Tudela Chopitea.
La Comisión, bajo la presidencia de
Jaime Zavala Costa, decidió tomar como base el Proyecto sbs.
Promovió nuevos aportes, reformuló el proyecto y algo muy importante: mantuvo
su orientación.
La Resolución Ministerial 288-2006-jus, que
apareció en El Peruano el 9 de julio
de 2006, ordenó la publicación del “Anteproyecto de Ley del Contrato de Seguro”
en el portal del Ministerio de Justicia (www.minjus.gob.pe). Expresó además el
reconocimiento a las siguientes personas: “Jaime Zavala Costa; Armando Cáceres
Valderrama; Mónica Orozco Matzunaga; Roberto Vélez Salinas; Juan Francisco
Rojas Leo; Carla Reyes Flores; Ghunter Gonzáles Barrón; Ivanna Fabiola
Loncharich Lozano; José Purizaca Vega; Sandra Velando Vizcarra; Pedro Richter
Valdivia; Carlos Rivera Salazar; Luis Abramovich Acker-man; Gustavo Cerdeña
Rodríguez; Emilio Villegas Nieto; Sandra López y López; Francisco Pardo
Mesones; Jaime Andrade Mendoza; Carlos Fisher García; Alonso Núñez del Prado”.
El proyecto se publicó en el portal
Web del Ministerio de Justicia el 11 de julio de 2006.
5.
Otra
propuesta
Pedro Richter Valdivia y Mario
Castillo Freyre, con la participación de Sonia Flores Jara, publicaron un libro
en el 2006 bajo el título de “El Contrato de Seguro”, por Palestra Editores. Se
trató de un “Proyecto de Ley del Contrato de Seguro” dividido en ocho
secciones. Según su “Exposición de Motivos”, este proyecto:
“Contiene
normas de carácter supletorio a la voluntad de las partes, quie-nes pueden
pactar en contrario, salvo en casos específicos en los que se
57
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
ha considerado necesario proteger al asegurado… Se abstiene
de regular aspectos que ya se encuentran legislados por el Código Civil en
materia de contratación, excepto en aquellos casos en que se ha considerado
necesaria una regulación particular en atención a la naturaleza especial del
contrato de seguro.”
Años más tarde, mediante Carta 221-2011-gg/apeseg
del 28 de octubre de 2011, presentada a la Comisión de Justicia del Congreso el
4 de noviembre de 2011, los aseguradores peruanos solicitaron considerar los
planteamientos del Proyecto Richter-Castillo.
6.
El
frustrado
Decreto
Legislativo del
2008
Dos años después, en el siguiente
periodo gubernamental, el proyecto del Ministerio de Justicia fue sometido a la
consideración del Consejo de Ministros en su sesión del 30 de abril de 2008.
Fue presentado por dicho Ministerio como proyecto de Decreto Legislativo con
ocasión de la Ley 29157, que delegó funciones legislativas en el Poder
Ejecutivo con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de
Promoción Comercial del Perú – Estados Unidos (más conocido como tlc).
Fue entonces que la Oficina General
de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros (ogaj/pcm),
con base en la opinión de uno de sus aboga-dos, recomendó la desaprobación del
proyecto por diversas “cuestiones de fondo”.13 Las
críticas también alcanzaron a la “ortografía y sintaxis del proyecto”.
13
Los
argumentos fueron:
-
Los principios que rigen el Contrato de Seguros no son
desarrollados y dos de ellos (“Causa Ade-cuada” e “In Dubio Contra Stipulatorem”)
no responden al consenso doctrinario.
-
El Concepto y Definición del Contrato de Seguros no
reconocen que la doctrina de Seguros en la actualidad conceptualiza al Contrato
de Seguros como uno de asunción de riesgos ajenos y no como uno de
indemnización.
- El riesgo no es el objeto de
cobertura. Este es un error reiterado a lo largo de todo el texto.
-
No es exacto afirmar que el contrato de seguro cubre
cualquier riesgo. El riesgo debe cumplir con determinadas características
respecto de las cuales existe consenso en la doctrina especializada.
- Hay reiteración de conceptos
(carácter consensual).
-
Hay imprecisiones en relación con los plazos. Y la
dosificación de estos, en algunos casos, parece-ría ser excesiva y en otros muy
corta.
-
Hay imprecisión respecto de quién determina la prima que se
hubiese aplicado en el caso del artículo 14.
-
Hay contradicción en la regulación de la suspensión del
contrato de seguros por falta de pago (en el artículo 23 se habla de la
posibilidad de resolución y en su segundo párrafo incluso se contempla la
posibilidad de resolución automática).
-
Dentro de los requisitos de la póliza, se exige se
establezcan las condiciones particulares pero no se dice nada de las generales
y especiales.
-
Se utiliza indistintamente (y erróneamente) los términos “asegurado”
y “beneficiario”, pudiendo tratarse de dos personas distintas.
58
Al
final, el proyecto fue desestimado por el Consejo de Ministros.
7.
El Proyecto Bedoya
El 11 de agosto de 2011, pocos días después de un nuevo
cambio de gobierno, el congresista Javier Bedoya de Vivanco, del Grupo
Parlamentario “Alianza por el Gran Cambio”, hizo suyo prácticamente en su
integridad el proyecto del Ministerio de Justicia de 2006 y lo presentó
formalmente al Parlamento nacional como Proyecto de Ley
-
En la mora del asegurador no se regula lo tocante a los
daños y perjuicios que esta pudiera generar en el asegurado.
-
Se denomina indistintamente al ajustador como perito, cuando
la Ley 26702 distingue entre ajus-tador y peritos de seguros, siendo el primero
independiente a la relación contractual y el segundo un dependiente del
asegurador.
-
La prescripción de las acciones fundadas en el contrato de
seguro se fija en tres años desde que la obligación es exigible, pero es
necesario señalar que dicha exigibilidad podría ocurrir varios años después.
-
La prescripción para el cobro de las primas impagas se
computa desde el vencimiento de la última cuota, debiendo ser desde que se
incumple con el Convenio de Pagos.
-
En los Seguros de Daños Patrimoniales se presume que el
asegurado es el beneficiario, pero podría ser que el beneficiario fuera un
tercero, como en el caso de seguros de desgravamen, por lo que la definición
del artículo 77 es insuficiente.
-
Igualmente en el artículo 78 siguen diciendo que “cualquier”
riesgo puede ser objeto de los se-guros de daños patrimoniales, condicionándolo
a la existencia de un interés asegurable, cuando en realidad es al revés: el
interés será asegurable condicionado a la existencia de un riesgo con
determinadas características que lo hagan asegurable.
-
El objeto —entendido como cosa o bien patrimonial— es el
interés asegurado y el objeto —en-tendido como finalidad— es la asunción de
riesgos ajenos por parte del asegurador.
-
El artículo 81 que regula el sobreseguro se excede en sus
consecuencias respecto del sobreseguro doloso. En doctrina otras son las
consecuencias que han adquirido consenso.
-
En el artículo 83 se debe precisar que el asegurador
responderá por todas las pérdidas y daños causados “por dicho siniestro”.
-
El segundo párrafo del artículo 100 no es congruente con el
primero porque, por ejemplo, se podría tratar de un robo producto de evacuación
que no estaría cubierto en aplicación del segundo párrafo.
-
El artículo 101 es impreciso, debiendo incluirse que la
obligación del asegurador está limitada a la suma asegurada.
-
Dependiendo del tipo de responsabilidad que se cubra,
podemos hablar de responsabilidad con-tractual y extracontractual, las que
tienen diferente tratamiento en doctrina.
-
No es un derecho del asegurado dirigir su propia defensa
judicial. El derecho es del asegurador y el asegurado se debe subordinar a la
decisión de aquél.
-
No coincidimos con la cobertura proporcional de los gastos,
costos y costas si se trata de un infra-seguro, cuando sea el asegurador quien
dirige el proceso.
-
No estamos de acuerdo con la definición que el artículo 105
le da al siniestro de seguros. El plazo de prescripción se cuenta desde que se
debiera cumplir con las cargas contractuales, pero ello no significa que se
trate ya de un siniestro.
-
La Sección ii del Capítulo iii, al hablar de Seguros de Vida,
mezcla indistintamente bajo dicha denominación a los Seguros de Vida, de
Supervivencia y a los Mixtos y todos ellos deberían tener tratamiento
legislativo distinto.
59
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
028/2011-cr. Según informa la página Web
oficial del Congreso de la República,14
suscribieron este proyecto los congresistas: Javier Alonso Bedoya de Vivanco,
Luis Fernando Galarreta Velarde, Juan Carlos Eguren Neuenschwander, Enrique
Wong Pujada, Luis Iberico Núñez, Gabriela Lourdes Pérez del Solar Cuculiza,
María Lourdes Pía Luisa Alcorta Suero.
Consta en la sección de “Análisis
Costo Beneficio” del proyecto lo siguiente: “Es posible que, ante la
incomprensión de la norma propuesta, algún sector privado prefiera que no se
apruebe la norma, ocasión en la cual desplegarían sus esfuerzos para paralizar
el procedimiento legislativo, inclusive formando lobbies en contra de la
iniciativa, lo cual puede suceder en cualquier etapa”.
El proyecto pasó a la Comisión de
Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República como primera comisión
dictaminadora, bajo la Presidencia del congre-sista Alberto Beingolea Delgado.
Como segunda comisión dictaminadora el proyecto llegó a la Comisión de
Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidida entonces por el
congresista Luis Galarreta.
Bedoya
de Vivanco recuerda cómo se enteró del Proyecto Minjus:
“Cuando con motivo de otro proyecto que yo sé que se estaba
presentando y que está vinculado al área de seguros, hicimos una aproximación
con la Superintendencia buscando un poco opinión, consejo de gente ilustrada en
la materia, allí me hicieron referencia de este proyecto que inmediatamente lo
revisé, lo hice mío, y simplemente le di el impulso para que tuviera la
iniciativa legislativa”.15
Ante lo cual, señaló el congresista
Beingolea: “Es un tío querendón”.
-
Pese a que el proyecto contiene una Sección para Seguros de
Accidentes Personales, no contiene nada respecto de Enfermedades Graves.
-
Tanto el Seguro de Grupo como el Seguro Individual son
modalidades de contratación pero no necesariamente de contenido por lo que no
deben ubicarse dentro de los Seguros de Personas
(mejor se les debería designar
Seguros Personales).
- Las mismas críticas a la definición
del Contrato de Seguro se aplican al Contrato de Reaseguro.
- La definición del Contrato de
Retrocesión del artículo 133 es incompleta.
-
El Glosario de Términos contiene definiciones ya superadas
por la doctrina más adelantada de Seguros. Discrepamos de las definiciones de
Agravación de Riesgo, Ajustador de Sinies-tros, Asegurador, Condiciones
Particulares, Contrato de Seguro, Deducible, Franquicia, Interés Asegurable,
Interés Asegurado, Prima, Seguro a primer riesgo, seguro a valor total,
siniestro, Tomador, etc.
14
Recuperado el 15 de agosto de 2015 en
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLPro-Ley2011.nsf.
15
Congreso de la República. Primera legislatura ordinaria de
2011. Comisión de Justicia y Dere-chos Humanos. Mesa de trabajo. Área de
Transcripciones. Miércoles 28 de septiembre de 2011.
Presidencia del señor Alberto Ismael
Beingolea Delgado.
60
Respondió
Bedoya de Vivanco:
“Bueno,
seré un tío querendón, pero inclusive en algunos momentos comenza-ron a hacerme
llamadas muy sutiles gente vinculada a los autores del proyecto. Recuerdo una
llamada de Raúl Ferrero que me dice: “Javier, he visto que has presentado ese
proyecto, y cómo así se te ocurrió”. “No, Raúl, no se me ocurrió a mí”. “¿Cómo
así tuviste la iniciativa?”. Yo dejé claro siempre que los autores fueron un
esfuerzo conjunto de un grupo de gente muy calificada, hace cinco o seis años,
y simplemente como dije mis palabra iniciales, lo que he querido es hacer un
poco vehículo a través del cual esto se puede plasmar en una iniciativa que les
he presentado, está siendo estudiado por la comisión dictaminadora pertinente”.
8.
Posición
de Apeseg
Apeseg presentó
sus puntos de vista en una primera mesa de trabajo en la
Comisión de Justicia. Uno de sus
representantes, Marco Rivera Noya, afirmó entonces:
“[…]
la mayoría de sistemas legales en todo el mundo aplican los principios de
derecho común a la solución de controversias comerciales de seguros, ya que el
asegurador y el asegurado son socios por igual en el reparto de la carga
econó-mica de los riesgos. Quiero que se entienda acá que nosotros somos
conscientes que a lo largo del tiempo el asegurado ha sido la parte débil
muchas veces y es sensato que hay una norma que tiende a protegerlo, pero
también tenemos que observar que muchas veces hay que hacer que el consumidor
tenga la capacidad de leer, de entender la póliza de saber lo que está
contratando para que no se cometan errores a la hora de la ejecución de la
póliza, las pólizas de seguros son herramientas complejas, pero que están
bastante bien explicadas”.16
Un mes después, Apeseg pidió a la Comisión de Justicia que
otras cuestiones también sean consideradas en el proyecto para satisfacer la
necesidad de lo que llamó una “regulación integral y holística del sistema de
seguros en el Perú”. Mediante Carta 221-2011-gg/apeseg del 28 de octubre de 2011,
presentada a la Comisión de Justicia el 4 de noviembre de 2011, Apeseg dejó
constancia de su posición sobre el Proyecto 028/2011-cr:
“[…]
Creemos que existen muchos otros aspectos del Sistema de Seguros que po-drían
ser abordados por una ley de esta naturaleza, y consideramos que la iniciativa
de impulsar este proyecto constituye una excelente oportunidad para evaluar
dichos aspectos, y eventualmente considerarlos en el Proyecto de Ley con la
finalidad de lograr que la ley que se apruebe aporte una regulación integral y
holística del Sistema de Seguros en el Perú y no solamente del contrato de
seguros, que no es
16
Idem.
61
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
más
que un aspecto de esta amplia materia… consideramos importante que la Comisión
evalúe qué otras materias deberían quedar contempladas y adecuada-mente
reguladas en una ley de esta naturaleza y cuáles deben quedar delegadas al
ámbito reglamentario de la Superintendencia de Banca, Seguros y afp”.
“ANEXO
A
Principales temas que deben ser considerados e incluidos en
una Ley General del Sistema de Seguros
1. Régimen
tributario aplicable a los seguros.
2. Conceptos
del Contrato de Seguro que indica el niif 4.
3. Glosario
de términos de seguros.
4. Libre
competencia y utilización de estadísticas comunes.
5. Nulidad
del contrato. Art. 376 del Código de Comercio.
6. Indemnización
de un siniestro (pagar, reparar, reponer o indemnizar)
7. Forma
del Contrato de Seguro, pólizas electrónicas (artículos 25 y 26)
8. Riesgo
crediticio. Fondo de garantía
9. Reservas
10. Inversiones.”
El gremio asegurador criticó además
el carácter reglamentario del proyecto: “El Proyecto dedica más de 100
artículos a tratar el tema del contrato de seguro. Si bien muchos de los temas
abordados en el articulado son pertinentes, no es aconsejable dictar una norma
tan reglamentaria. Algunos aspectos tratados en el Anteproyecto ya están
regulados por el Código Civil o por normas especiales, resultando innecesario
volver a regularlos en esta Ley”.
Y es entonces que, por otro lado,
como ya se dijo, el gremio de aseguradores solicitó a la misma Comisión
considerar las propuestas del proyecto publicado en el 2006 por Pedro Richter
Valdivia y Mario Castillo Freyre.
9.
Comisión 2011
El 16 de noviembre de 2011, Bedoya
de Vivanco encargó la revisión y ac-tualización del proyecto a un equipo
técnico integrado por Jaime Andrade Mendoza, Carlos Fisher García, Rodolfo
Gordillo Tordoya, Víctor Hoyos Ramírez, Alonso Núñez del Prado, César Rizo
Patrón Carrasco y el autor de estas páginas.
El Proyecto Bedoya, reformulado por
este equipo, fue luego revisado por la Comisión de Justicia, que introdujo
modificaciones importantes. Entre ellas, llevó los alcances de la nulidad del
contrato de seguro por reticencia o inexacta declaración del riesgo no solo a
los casos de dolo sino también a los de culpa inexcusable del de-clarante, y
retiró el párrafo que admitía la validez de las llamadas cláusulas de claims made en los seguros de responsabilidad civil.
62
10.
Advertencias
El 29 de mayo de 2012, Javier
Cavero-Egúsquiza advertía de la posibilidad de incrementar los fraudes con la
nueva ley, al tiempo de preguntar en las páginas del diario Gestión: “¿Es el tiempo del contrato de
seguro?”. Su respuesta fue:
“Sí.
Pero una buena ley, no un conjunto de artículos que se desentienden de la
realidad de un negocio complejo y dinámico, como es el de seguros. Que no
burocratice algo que requiere agilidad comercial, pues en la propuesta actual
existen algunos artículos que generarán una mayor posibilidad de fraude,
pro-blemas operativos y, al final, perjudicarán al consumidor. Cuidemos
entonces que la legislación que se dicte facilite el seguro y lo fortalezca.
Cuidemos de no aislar a nuestro país del resto del mundo con disposiciones que
más tarde dificulten o impidan el reaseguro de las pólizas en el exterior.”
11.
Otra
iniciativa
Sobre el Proyecto de Ley 028/2011-cr,
el congresista Jaime Delgado Ze-garra expresó:
“En primer lugar, manifestar nuestra satisfacción por tener
un documento tan bien elaborado, la verdad que me he quedado gratamente
sorprendido porque yo tuve la iniciativa de preparar un proyecto de ley sobre
contrato de seguros y a raíz de eso me reuní con la sbs, fue así
que me enteré de que el congresista Bedoya ya tenía un proyecto y comenzamos a
trabajar sobre eso.”17
12.
Por
dónde funcionan los intereses económicos
El 11 de octubre de 2012, día en que se aprobó la lcs, el
congresista Beingolea Delgado recordó que la primera posición de la Asociación
de Bancos del Perú (Asbanc) era que el proyecto no se discuta, que más tarde
trataron de cambiar su orientación general y que la propia Comisión de Economía
del Congreso reflejaba esta posición:
17
Congreso
de la República. Segunda Legislatura Ordinaria de 2011. Comisión de Economía,
Banca,
Finanzas e Inteligencia Financiera.
13ª sesión. Miércoles 16 de mayo de 2012. Presidencia del Sr.
Fernando Galarreta
Velarde. Área de Transcripciones. Fuente:
Recuperado
el 15 de agosto de 2015 en
<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Cont-doc01_2011.nsf/0/38e165666de1ccd505257a1d00493052/$FILE/CEBFIF00028160512.pdf>.
63
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
“Cuando
se planteó este proyecto de ley por vez primera, cuando yo tomé no-ticia de él,
cuando el congresista Bedoya se acercó con su proyecto, la primera posición, en
general, de Asbanc, vamos a decirlo con nombre y apellido, fue que no se
discuta el proyecto, que no era necesario… — Reitero, la primera posición de
Asbanc era que no se discuta, que no se vea, el proyecto de ley. “No hace falta
una Ley de seguro, ¿para qué se meten en eso?, con lo que te-nemos está bien”.
Claro, cuando vieron la intención de la Comisión de seguir avanzando, entonces
cambiaron de opinión, y lo que trataron de hacer fue cambiar la orientación
general del proyecto, la cual estaba a favor del asegurado. Bueno, no lo
lograron, Presidente. Creo que de alguna manera la Comisión de Economía sí
refleja un poco mejor esa posición de Asbanc; la Comisión de Justicia no
refleja esa posición. Aquí yo reivindico lo que dijo temprano Ja-vier Bedoya.
Si es verdad que este proyecto de ley, que aspira a ser ley, está a favor del
asegurado, pues en buena hora, me alegra. Esa era la idea inicial, la hemos
defendido, la seguimos defendiendo y la seguiremos defendiendo. Esas personas,
de Asbanc, preocupadas por su negocio, el cual me parece que es legítimo y
válido, van a seguir tratando de poner obstáculos. Ya he visto algunas
indicaciones que ya las conocía desde antes y que han sido leídas casi a pie
juntillas por algunos oradores. Entonces, hay que entender por dónde funcionan
los intereses económicos: se presentan a través de congresistas, a través de
asociaciones, a través de comisiones y a través de superintendencias. Porque
debo manifestar, Presidente, que la primera posición de la sbs no es igual
que la última posición que he leído. La última posición de la sbs se parece
un poco a la primera posición de la Asbanc. Entonces, hay que tener el cuidado
de saber exactamente lo que estamos haciendo. Yo me reafirmo en la posición que
ha presentado la Comisión de Justicia. Estoy seguro de que a algunos intereses
económicos no les va a gustar. Bueno, que no le guste, porque a quien tiene que
gustarle es al pueblo peruano. De manera tal que espero que la Comisión de
Justicia, por lo menos en los puntos que yo he referido, se mantenga firme en
su posición y que esto pueda ser sometido al voto.”18
13.
Preocupación
por los seguros
El 21 de junio de 2012, el congresista Juan Carlos Eguren
Neuenschwander remitió el Oficio 588-2011-2012/jcen-cr
a Daniel Schydlowsky, Superintendente de
18
Congreso de la República. Diario de los Debates. Primera
legislatura ordinaria de 2012. Jueves 11 de octubre de 2012. Presidencia de los
señores Víctor Isla Rojas, Marco Tulio Falconí Picardo, Juan Carlos Eguren
Neuenschwander y José León Luna Gálvez. Recuperado el 15 de agosto de 2015 en
<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073D-FE905257A95005BC516/$FILE/PLO-2012-16A.pdf>.
64
Banca, Seguros y afp, pidiendo
un pronunciamiento institucional sobre puntos espe-cíficos que eran
cuestionados por Apeseg.19
Mediante Oficio 24597-2012-sbs
del 11 de julio de 2012, el Superintendente respondió al congresista Eguren,
destacando la multiplicidad de soluciones que tiene el derecho comparado para
los efectos del dolo y la culpa en el contrato de seguro, mencionando las
legislaciones de España, Colombia y México, resaltando además la necesidad de
eliminar la continuidad de las preexistencias contemplada en el dictamen de la
Comisión de Justicia. De otro lado, la sbs planteó
que, cuando el expediente del siniestro pase a manos del ajustador, debe
suspenderse el plazo para que el asegurador se pronuncie sobre el caso.
Luego, el 7 de agosto de 2012, Juan
Carlos Eguren dirigió el Oficio 036-2012-2013/jcen-cr
a Felipe Morris Guerinoni, Presidente de Apeseg, adjuntando
la referida respuesta de la sbs sobre el Proyecto 028/2011-cr.
Como antecedente, cabe recordar que
en marzo de 2008 el congresista Eguren presentó el Proyecto de Ley 2223/2007-cr
para modificar los artículos 9 y 18 del De-creto Legislativo 688, Ley de
Consolidación de Beneficios Sociales, referente al seguro de vida obligatorio.
En el 2010 este proyecto se convirtió en la Ley 29549, según la cual, en caso
de cese del trabajador asegurado, si este desea mantener su seguro de vida debe
suscribir un contrato con la aseguradora, sujetándose al pago de la prima que “acuerde”
con dicha empresa.
14.
¿Quién
es “Pepe
el vivo”?
El congresista Eguren expresó una posición discrepante con
el Dictamen de la Comisión de Justicia, de la que formaba parte. Entre otras
cosas, dijo ante el Pleno
19
Dice
el oficio: “[…] con relación al amplio debate suscitado en torno al Proyecto de
Ley N° 028/2011-cr sobre Contratos de Seguros, y como
aún no ha concluido este debate, en el que la sbs
ha tenido una participación activa con ayudas memoria y cuadros comparativos, y
teniendo en cuenta que son el Ente Rector, solicito el pronunciamiento
institucional sobre lo siguiente: 1. Precisar los efectos jurídicos del dolo,
culpa y culpa grave en algunos aspectos relacionados a los contratos de
seguros; aspectos como la reticencia y/o declaración dolosa (artículos 8 y 13),
efectos en caso de siniestros (artículo 62), el aviso de siniestro (artículo
72), entre otros. 2. Sobre el pronunciamiento del asegurador (artículo 74).
Concretamente el as-pecto relativo al ajuste del siniestro, aun cuando el
ajustador no haya concluido el informe; se entenderá como consentido el
siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado
en un plazo que no exceda de treinta días. 3. Sobre el seguro de salud (trata-miento
de preexistencias). Si sólo se van a regir por la Ley Marco de Aseguramiento
Universal, Ley N° 29344, o se debe establecer taxativamente los diferentes
regímenes de prestación de seguros de salud (artículo 117)”.
65
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
que la sobreprotección premia “al criollazo, al Pepe el vivo”
y que ello encarece las primas para los aseguradores correctos.20
Las discrepancias de Juan Carlos
Eguren llamaron la atención del congresista Martín Belaunde Moreyra.21
Alberto Beingolea, en respuesta a lo
dicho por Eguren, manifestó que son muchas veces las aseguradoras, no los
asegurados, quienes hacen las veces de “Pepe el vivo”.22
20
Congreso de la República. Diario de los Debates. Primera
legislatura ordinaria de 2012. Jueves 11 de octubre de 2012. Presidencia de los
señores Víctor Isla Rojas, Marco Tulio Falconí Picardo, Juan Carlos Eguren
Neuenschwander y José León Luna Gálvez. Recuperado el 15 de agosto de 2015 en
<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/SesionesPleno/05256D6E0073D-FE905257A95005BC516/$FILE/PLO-2012-16A.pdf>.
Pidió entonces que se vea con
especial atención las recomendaciones técnicas de la sbs: “Presiden-
te:
Destaco la importancia de este dictamen, porque ingresa a debate un tema que en
el Perú estaba disperso y poco regulado. Es importante el paso trascendente que
estamos dando con miras a la modernidad y a un país con una legislación
adecuada que permita mayor competencia y establezca reglas de juego claras y
estabilidad jurídica. Esta materia es sumamente técnica, y siempre cabe la
posibilidad, en la vocación de los parlamentarios, de malentender la relación
entre el contratante y la empresa aseguradora. Yo sugiero a ambos presidentes
de comisión mantener el equilibro. Por una sobreprotección, terminamos a veces
castigando a los buenos asegurados, a la gente correcta, porque se premia al
criollazo, al Pepe el vivo, lo cual termina encareciendo las contribuciones o
la contraprestación o las primas que tienen que pagar los aseguradores
correctos. Por eso, es importante cuidar algunos detalles básicamente técnicos.
Al respecto, la sbs está proveyendo la información técnica y detallada en los
artículos 27, 68, 70, 74, 80, 117, 126. Ese documento de la sbs ha sido
proporcionado a la presidencia de ambas comisiones. Es verdad que fue remitido
algo tarde al presidente de la Comisión de Economía, no lo hicimos
oportunamente, pero en el cuarto intermedio que seguramente se va a producir
puede ser visto este documento. Pido que se vea con especial atención las
referencias y las recomendaciones de la sbs, organismo técnico y neutral en
esta relación complicada. Tal vez con especial énfasis el artículo 74, que
trata de los ajustadores.
Este
punto, al parecer, técnicamente, y así lo señala la sbs, no está
quedando claro; si no se aclara-ra, generaría una inseguridad jurídica que
puede llevar a judicializar estos temas que deben tener mayor fluidez”.
21
Idem. Afirmó
Belaunde: “[…] Considero que este esfuerzo de proyecto legislativo merece la
apro-bación del Pleno. Espero que mis colegas de bancada piensen lo mismo,
aunque podría no ser así.
No
he escuchado ninguna voz disidente. Sin embargo, me parece haber escuchado
alguna voz disi-dente en la misma bancada, en donde se ha originado este
proyecto de ley. Entonces, me pregunto qué vamos a votar. ¿Lo que se nos
presenta como texto sustitutorio?, ¿o las recomendaciones que está proponiendo
un colega sobre no menos de media docena de artículos? Estoy entre
desconcer-tado y confuso. Quiero que algún miembro de esa bancada que ha
presentado esta propuesta aclare ese margen de confusión que aún tengo en la
mente”.
22
Idem. Beingolea: “Por
otro lado, aquí se ha dicho que en algunos casos podríamos estar frente a la cultura de Pepe el vivo, del
criollazo peruano, que quiere sacarle la vuelta a la compañía de seguros que es
un asegurador competente, correcto y buena gente. Ese podría ser un caso. Pero
la experiencia peruana es exactamente al revés. Yo no quiero decir que las
compañías de seguros no sean correctas o que no piensan en las personas; pero
normalmente es al revés, Presidente. Son las compañías de seguros quienes
tienen toda la fuerza y todo el poder. Son las compañías de seguros —no digo
siempre, sino muchas veces— las que se las dan de Pepe el vivo. El asegurado es
quien puede pagar durante muchos años su seguro y cuando, por fin, necesita que
le cubran, pues no lo
66
Y
Pérez Tello contestó luego a Belaunde Moreyra.23
15.
Debates
finales
Ante el Pleno del Congreso, en la recta final de las
discusiones el 11 de octubre del 2012, la Presidenta de la Comisión de
Justicia, María Soledad Pérez Tello, dejó constancia de las preocupaciones que
le habían transmitido.24 También Alberto Beingo-lea se pronunció sobre las
diferencias subsistentes entre las comisiones dictaminadoras.
Cabe destacar que no estaba entre
ellas la posibilidad de excluir de los alcances de la ley a los llamados “grandes
riesgos”.25
cubren.
Entonces, la figura de Pepe el vivo se da al revés en el Perú: suelen ser las
aseguradoras las que cumplen esta función. Por eso, sobre el dolo y la culpa
inexcusable no debería haber discusión alguna; menos, sobre las preexistencias.
Es decir, no es correcto que a una persona que tiene seguro y decida pasarse a
otra aseguradora no se le reconozca la preexistencia. No, señor. Tenemos que
pensar en el beneficio del ciudadano, en el beneficio del peruano de a pie que
se ve lamentable-mente perjudicado por una práctica que no suele ser la más
aplaudida entre la población peruana; esto hay que reconocerlo…”.
23
Idem. Pérez Tello:
“Debo aclarar lo que ha solicitado el congresista. Este proyecto ha tenido dos dictámenes. El primero, de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos, presidida en su momento por el
congresista Beingolea, quien pertenece a la bancada de donde nace precisa-mente
el proyecto. Y, el segundo, de la Comisión de Economía, presidida en su momento
por el congresista Galarreta, también miembro de la misma bancada. Sin embargo,
el ejercicio de un presidente de comisión no es hacer lo que considera su
bancada sino, en un ejercicio democrá-tico, buscar dictámenes que recojan los
distintos puntos de vista. El dictamen de la Comisión de
Justicia
es distinto del dictamen de la Comisión de Economía, siendo sustancialmente
idénticos en los temas de fondo, como la protección al asegurado, el principio
de buena fe, las condiciones mínimas. La Comisión de Economía hizo suyas muchas
de las sugerencias de la sbs, mientras que la Comisión de Justicia no las ha considerado
por una serie de razones, todas sustentadas, a base de que se presumía que no
necesariamente se tenía que entender que eso podía generar una distorsión en el
mercado de los seguros”.
24
Idem. Pérez Tello:
“Quiero manifestar cuatro de las preocupaciones que nos han hecho llegar, entre otras. Primero, la preexistencia.
Ellos consideran que esto es un peligro. Nosotros nos ratificamos en que es
necesaria para el país. Segundo, sobre el ajustador. Este tiene un plazo para
hacer el ajuste. Pero las aseguradoras señalan —y la sbs acoge esto
e Indecopi acoge otro
tipo de sugerencias en ese sentido— que los plazos no son muy claros. En todo
caso, dejo sentadas las preocupaciones, porque me parece correcto hacerlo con
relación a los documentos que nos han sido remitidos a la comisión durante el
debate, con posterioridad y en las últimas semanas.
Tercero, sobre el dolo y la culpa
inexcusable. Y, cuarto, sobre el plazo. Pongo a consideración del
Pleno
estas preocupaciones para orientar el debate. La cuarta preocupación, decía, se
refiere al plazo, porque este podría no ser cubierto por las reaseguradoras; es
decir, se trata del cuándo se notifica un seguro de vida”
25
Idem. Beingolea: “Cuando
han sido presentados los textos —porque acá hay dos textos, el de Justicia y el de Economía—, se ha dicho
con claridad —por lo menos así lo dijo la presidenta de la Comisión de Justicia
y yo concuerdo con ella porque usted sabe que es un tema que yo lo vi también
como presidente de comisión— que si bien es cierto que hay muchas similitudes
en ambos proyectos, también hay cuatro grandes diferencias. Quiero referirme
ligeramente a estas cuatro di-ferencias. Creo que la Comisión de Justicia debiera
reafirmarse en su posición frente a estos cuatro
67
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
16.
Aprobación
de la lcs
Luego de un debate en el Pleno, con
aportes finales de algunos congresistas sobre puntos específicos, el texto
consensuado se aprobó como Ley del Contrato de Seguro en la noche del 11 de
octubre de 2012.
La lcs se aprobó
siendo Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la congresista
María Soledad Pérez Tello, Presidente de la Comisión de Economía, Banca,
Finanzas e Inteligencia Financiera el congresista Fernando An-drade Carmona, y
Presidente del Congreso de la República el congresista Víctor Isla Rojas.
Aportaron en este proceso final,
desde el interior de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, los asesores
parlamentarios Seiko Ibáñez Yagui, Abraham Rivas Lombardi y Sandra Lindembert
Aguilar.
El texto sustitutorio del Proyecto
de Ley 28/2011-cr fue aprobado con 81 votos a favor,
ninguno en contra y una abstención.26
temas
y entiendo que por ahí también va el Pleno. Fundamentalmente tiene que
reafirmarse sobre el dolo y la culpa inexcusable; al respecto, no me parece
válida la posición de la Comisión de Eco-nomía. Creo que tiene que reafirmarse
también en el tema de las preexistencias; me parece que eso es fundamental. En
este tema tampoco me parece válida la posición de la Comisión de Economía.
Respecto de los ajustadores, he escuchado algunas voces intermedias. No están
con la posición de Economía ni están con la de Justicia. Me parecen más
cautelosas, en el sentido de no dejar que el ajustador determine en el tiempo
que le plazca su posición, con lo cual el asegurado se ve indefen-so; tampoco
poner un plazo tan pequeño como el que habíamos puesto en la Comisión de
Justicia, que me parece que era de 30 días; de repente podría ponerse un plazo
algo mayor, siempre dentro del concepto de que el asegurado no puede depender
de un ajustador, si éste está y por cuánto tiempo él querrá demorarse […]”.
26
Idem. Presidente
Víctor Isla Rojas: “Han registrado su asistencia 85 señores congresistas. Al
voto el nuevo texto sustitutorio del
proyecto de Ley 28/2011-cr.
- Los señores congresistas emiten su
voto a través del sistema digital.
-
Efectuada la consulta, se aprueba en primera votación, por
81 votos a favor, ninguno en contra y una abstención, el texto sustitutorio del
proyecto de Ley del Contratado de Seguro (sic) […]”.
“Primera
votación del nuevo texto sustitutorio del Proyecto 28. Señores congresistas que
votaron a favor: Acuña Peralta, Andrade Carmona, Angulo Álvarez, Anicama Ñáñez,
Apaza Ordóñez, Be-cerril Rodríguez, Bedoya de Vivanco, Beingolea Delgado,
Benítez Rivas, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay Quispe, Cárdenas Cerrón,
Chávez Cossío, Chehade Moya, Coa Aguilar, Coari Mamani, Condori Cusi, Condori
Jahuira, Cordero Jon Tay, Crisólogo Espejo, De la Torre Dueñas, Delgado
Zegarra, Díaz Dios, Diez Canseco Cisneros, Eguren Neuenschwander, Espinoza
Rosales, Galarreta Velarde, Gamarra Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grández
Saldaña, Guevara Amasifuén, Gutiérrez Cóndor, Huaire Chuquichaico, Huayama
Neira, Hurtado Zamudio, Iberico Núñez, Inga Vásquez, Julca Jara, Kobashigawa
Kobashigawa, Lay Sun, Lewis del Alcázar, López Córdova, Luna Gálvez Mavila
León, Medina Ortiz, Melgar Valdez, Mendoza Frisch, Merino de Lama, Molina Mar-tínez,
Monterola Abregú, Mora Zevallos, Nayap Kinin, Neyra Huamaní, Neyra Olaychea,
Omon-te Durand de Dyer, Oseda Soto, Pari Choquecota, Pérez Tello de Rodríguez,
Portugal Catacora, Reynaga Soto, Rimarachín Cabrera, Rosas Huaranga, Saavedra
Vela, Salazar Miranda, Sarmiento
68
Se votó luego la exoneración a
segunda votación. A dicha exoneración se había opuesto María Soledad Pérez
Tello, por lo que tuvo que ser solicitada por Bedoya de Vivanco y por el
presidente de la Comisión de Economía, Fernando Andrade Carmona. Fue aprobada
por 60 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones.
De esta manera, finalmente, la Ley del Contrato de Seguro
fue aprobada con un total de 139 artículos y 13 Disposiciones Complementarias,
Finales y Modificatorias.
17.
Reacciones
La aprobación de la lcs generó pronunciamientos,
felicitaciones, críticas y hasta pedidos al Presidente de la República para que
la promulgue o para que la observe.
Apeseg publicó un
comunicado, expresando su satisfacción por el proyecto aprobado pero pidiendo
que el Ejecutivo lo observe para perfeccionarlo.27
Apecose, presidida
por Jaime Becerra Arteta, con Víctor Hoyos Ramírez como gerente general,
felicitó al Congreso de la República, mediante comunicado que apareció en la
página A 12 del diario El Comercio el
6 de noviembre de 2012 y en la Web institucional: www.apecose.com.
Betancourt,
Schaefer Cuculiza, Solórzano Flores, Spadaro Philipps, Tan de Inafuko, Tapia
Bernal, Tejada Galindo, Teves Quispe, Tubino Arias Schreiber, Urquizo Maggia,
Valle Ramírez, Valqui Matos, Wong Pujada, Yrupailla Montes, Zamudio Briceño y
Zeballos Salinas. Señor congresista que se abstuvo: Velásquez Quesquén”.
27
Recuperado el 17 de octubre de 2015 en <www.apeseg.org.pe>:
“Comunicado. En relación al pro-yecto de Ley del Contrato de Seguros (P.L.
0028/2011-CR) aprobado recientemente en el Congreso de la República, queremos
expresar ante la Opinión Pública lo siguiente:
1.
Saludamos la aprobación de este proyecto de ley del 11 de
octubre, que tiene el mérito de haber unificado en un solo marco normativo, la
legislación de seguros que se encontraba dispersa.
2.
Las modificaciones realizadas al marco contractual de
seguros modernizará el sistema asegurador peruano, permitiendo a nuestra
sociedad contar con el respaldo económico ante eventualidades que afecten su
vida, su salud o sus bienes; y de esta manera podrá dedicar sus esfuerzos hacia
el crecimiento y la mejora de su bienestar.
3.
Reconocemos que existen aspectos perfectibles en base a la
legislación comparada de contratos de seguro de la región, en países como
Chile, México y Colombia, donde la penetración de seguros es más alta y existe
una mayor cultura aseguradora.
4.
En este sentido, no obstante lo valioso de la norma, existen
aún algunos aspectos que los or-ganismos especializados del Ejecutivo debieran
observar para perfeccionar la misma y evitar que sujetos inescrupulosos,
mediante acciones fraudulentas, pudieran perjudicar a las aseguradoras y a los
usuarios del sistema asegurador en su conjunto.
Expresamos
nuestra satisfacción con el proyecto de ley aprobado, el mismo que permitirá
ampliar el número de personas y empresas dispuestas a asegurarse, fomentándose
así una cultura aseguradora en nuestro país, afianzando el crecimiento
económico con igualdad de oportunidades para todos. Lima, 16 de octubre de 2012”.
69
Apuntes para una historia de la Ley del contrato de seguro del
Perú
La Confederación Panamericana de Productores de Seguros
(Copaprose), presidida por Jaime Andrade Mendoza, dirigió cartas al Presidente
de la República y otras instancias públicas, solicitando la promulgación de la lcs.
El 16 de noviembre de 2012, el diario Gestión, página 22, publicó la siguiente nota firmada por Omar
Manrique P.:
“Precios
de seguros subirán por nueva ley de contratos
[…] Una
de estas normas en la práctica permite que los asegurados que no paguen,
reciban la cobertura de las aseguradoras, cuestionó el gerente general de La
Positiva, Gustavo Cerdeña.
Las compañías explicaron que en caso que el cliente no pague
su seguro, deben enviarle una comunicación para anunciarle este hecho, y luego
de 30 días (desde que vence la obligación) recién se suspenderá la cobertura.
Gratis
Y con los requerimientos notariales que deben presentar las
aseguradoras, po-drán transcurrir hasta tres meses en los que estas personas
reciban la cobertura gratis, aseveró el gerente general de Apeseg,
Raúl de Andrea.”
Felipe Morris, Presidente de Apeseg, en su
artículo “La Ley del Contrato de Seguros es Perfectible”, publicado en el
diario Gestión del 19 de noviembre de
2012, página 20, expresó la preocupación del sector asegurador:
“El gremio de aseguradores ve con mucha preocupación que la
Ley del Con-trato de Seguros tal como ha sido aprobada incluye algunos aspectos
que podrían acabar afectando a los asegurados y el desarrollo de esta
industria, aún incipiente en el país.
El primer problema es que se impide la suspensión automática
de la co-bertura cuando se incumple el pago, exigiendo notificación escrita
previa. Es redundante y costoso tener que enviar estos avisos cuando los
propios contratos especifican sus condiciones. Esto haría prohibitivos los
segu-ros de bajo monto como los microseguros y los seguros masivos que se busca
promover.
Un segundo problema es que se exige a la aseguradora probar
el dolo o la culpa inexcusable al interior de un proceso judicial, en los casos
de reticen-cia o declaración inexacta, incumplimiento de compromisos, o
agravación del riesgo. Esto resulta en la judicialización de siniestros, la
demora en sus cierres, facilita los fraudes e incrementa las reservas, lo que
se puede traducir en mayores costos.
La tercera preocupación se relaciona con el artículo 74 que
establece un plazo de 30 días para que la empresa de seguros se pronuncie sobre
el pago de
70
un siniestro, lo que obliga que el ajustador, un perito
independiente regulado por la sbs, emita su informe a más tardar en
dicho plazo. Este requerimiento en muchos casos es imposible de cumplir, ya que
hay siniestros que son muy complicados de valorizar (por ejemplo, el incendio
de una fábrica o de un edificio, o eventos catastróficos como los terremotos,
inundaciones, etc.). Si el ajustador no se pronuncia en dicho plazo, el siniestro
quedaría consentido, lo que fomentaría el rechazo de siniestros.
Por último, la ley establece que un seguro prescribe a los
diez años de que el beneficiario se entera de su existencia de un seguro en vez
de asociarlo a un evento constatable como la fecha de un siniestro. Esto obliga
a que las aseguradoras deban mantener en muchos casos las reservas en forma
indefinida al no poder determinar si el beneficiario se enteró de la
exis-tencia del seguro.
Si estos artículos no se modifican, también se afecta la
capacidad de contratar reaseguros o sus costos, ya que las prácticas
internacionales se basan en otros criterios. Ojalá el Ejecutivo recapacite y
observe la ley para que al menos se corrijan estos problema”.
Este artículo generó un intenso
debate en el diario Gestión y en las
redes sociales.
Alonso Núñez del Prado, Presidente
de la Asociación Peruana de Derecho de Seguros (aida – Perú),
respondió a Felipe Morris con el artículo “La “Incomodidad” de las Aseguradoras”,
publicado en el diario Gestión al día
siguiente, el 20 de noviembre de 2012. Entre otras cosas, sostuvo que la
oposición de Apeseg contra la lcs
“… no es porque incrementará las primas, sino porque reducirá sus utilidades”.
El 23 de noviembre de 2012, bajo el
título “¿Seguros?”, el diario El Comercio
dedicó un editorial en contra de la Ley del Contrato de Seguro aprobada por el
Con-greso de la República el 11 de octubre de 2012.28
28
Aquí
los detalles del recordado editorial:
“El Ejecutivo debe observar la nueva
Ley del Contrato de Seguros.
El
Ejecutivo debería observar en los próximos días la nueva Ley del Contrato de
Seguros que el Congreso aprobó en octubre. Aunque la ley tiene el mérito de
haber sistematizado lo que era un caos normativo, es una de esas normas que en
apariencia existen para proteger a los consumidores de las empresas que les
prestan servicios, pero que en la práctica solo acaban dificultando –y enca-reciendo–
la vida a los dos.
Por
ejemplo: la norma dispone que la aseguradora tendrá un máximo de treinta días
para res-ponder al asegurado si acepta o no pagar el monto que este ha
cuantificado para el siniestro que le ocurrió. Si la aseguradora no responde en
dicho plazo, se considerará que ha aceptado el pago. Esto, claro, podría
parecer una buena noticia para los asegurados, hasta que uno toma en cuenta que
hay siniestros que causan daños múltiples y complejos (por ejemplo, la des-trucción
de una fábrica) sobre los que es imposible que un perito emita un informe de
montos
71
Apuntes para una historia de la Ley del contrato
de seguro del Perú
18.
Promulgación
de la lcs
Para sorpresa de algunos, el 26 de
noviembre de 2012, el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso promulgó
la Ley del Contrato de Seguro, con la firma de Juan Jiménez Mayor como Primer
Ministro. Al día siguiente, fue pu-blicada en el diario oficial El Peruano como Ley 29946. Entró en
vigencia 180 días calendario después.
de daños en 30 días. Con lo que la
norma acabará incentivando a las aseguradoras a evitar asumir un monto que
puede no corresponder a los daños reales de un siniestro respondiendo de plano,
dentro de los 30 días, que no cubrirán el siniestro y forzando así al asegurado
a un litigio.
Otro
ejemplo. La nueva ley establece que las aseguradoras no podrán dejar de cubrir
un sinies-tro cuando se descubre una de tres (muy comunes) situaciones: que el
asegurado ocultó en su momento a la aseguradora información que hubiera hecho
que esta no aceptase el riesgo, que no cumplió con alguna de las cargas que le
imponía el contrato de seguros para controlar sus riesgos (por ejemplo, no
dedicarse al ‘puenting’), o que no comunicó a la aseguradora un hecho que
agravaba el riesgo que había asegurado con ella. En todos estos casos, la
aseguradora tendrá ahora que probar “dolo” o “culpa inexcusable” del asegurado
en un proceso judicial antes de poder suspender la cobertura. ¿Buena noticia
para los asegurados? Lo sería, si es que ese proceso judicial no supusiese un
aumento de la incertidumbre en el riesgo que las aseguradoras asumen ante la
eventual mala fe de sus cocontratantes y en los plazos en que (mientras se
resuelven los procesos judiciales) deberán mantener dinero disponible para
indemnizar siniestros (“reservas”). Todo lo cual sube el costo del negocio de
las aseguradoras y se traducirá en el consiguiente aumento de las primas que
cobran a sus asegurados.
El
error supuesto en estos mandatos, desde luego, es el de siempre: ignorar que
detrás de cada cláusula en un contrato hay un interés de una de las partes y
que no se puede frustrar ese interés sin aumentar los costos que para esta
supone entrar en el contrato y, por lo tanto, sin que ella intente resarcirse
de esa pérdida y recuperar su margen por algún otro lugar. Y que hay incluso
casos en que la pérdida de ese margen es lo suficientemente grande como para
justificar, cuando no se puede compensar de otra forma, el abandono total del
negocio.
En
otras palabras, que los contratos se parecen mucho a las camas de agua: no es
posible, como se sabe, poner peso en un lado de una cama de agua sin esperar
que el agua del lado que es así achatado no se vaya a inflar otra parte de la
cama (o sin que reviente toda la cama, si el peso que se pone es demasiado).
¿Quiere
esto decir que no existen cláusulas en las que una de las partes cobra mucho
más de lo que necesitaría para que el contrato le sea rentable? No. Quiere
simplemente decir que la mejor forma de combatir estas cláusulas es fomentar la
competencia (las cláusulas “abusivas” de una empresa se llaman “oportunidades”
en las mentes de sus competidores). Mucho mejor, ciertamente, a que el Estado
se dedique a jugar a “poner la cola al burro” para determinar por ley la
distribución “jus-ta” de las cargas de los diferentes contratos, haciendo
muchas veces, como sucede con la ley en cuestión, que estas cargas terminen
colocadas de una manera más desfavorable para la parte que se intenta proteger
que aquella a la que esta había libremente accedido antes de la intervención
estatal. Lo que explica, en fin, que eso que dice la sabiduría popular para los
matrimonios –“entre marido y mujer no te debes meter”– sea también un buen
consejo para el Estado respecto a los cocontratantes en general”.
72
19.
Reglamentos
de la sbs
La sbs publicó los
“reglamentos”29 de la lcs
el 26 de mayo de 201330. Los mismos, en distintas materias,
han merecido cuestionamientos que no es del caso detallar aquí.31
20.
Nuevas
reacciones y coincidencias
En una importante revista jurídica
local, refiriéndose a la nueva lcs, Hidalgo Gómez y Pérez Gil
afirmaron que “[…] los errores conceptuales y los grandes vacíos de esta norma
tienen su origen en el hecho que fue elaborada y promulgada sin con-tar con una
opinión técnica legal del organismo regulador o, en su defecto, de una opinión
técnica de las aseguradoras. Esperamos que en el transcurso del tiempo ello se
pueda enmendar”.32
Es claro que estas afirmaciones, en
cuanto a que no se contó con las referidas opiniones técnicas, según hemos
visto en páginas previas, son incorrectas.
29
-
Resolución 3198-2013: Reglamento de pago de primas de pólizas de seguros.
- Resolución 3199-2013. Reglamento de
Transparencia de información y contratación de seguros
- Resolución 3200-2013. Modificaciones
al Reglamento de Pólizas de Caución.
- Resolución 3201-2013. Reglamento
para el Uso de Pólizas de Seguro Electrónicas
- Resolución 3202-2013. Reglamento
para la Gestión y Pago de Siniestros.
- Resolución 3203-2013. Normas
Complementarias aplicables a los seguros de Salud.
30
Decía la versión digital del diario El Comercio, correspondiente al 30 de noviembre de 2012, es de-cir,
tres días después de publicada la lcs, en nota firmada por Luis Davelouis
L.: “Ley del Contrato de Seguro sería reglamentada antes de fin de año… Diálogo
se impone. Schydlowsky adelantó que probablemente se reunirá con las compañías
de seguros para escuchar sus posiciones, ‘pues todo se puede solucionar
conversando’. Hay puntos que se pueden ajustar en el reglamento de la ley, dijo
Schydlowsky…”. Recuperado el 15 de agosto de 2015 en
<http://elcomercio.pe/economia/peru/
ley-contrato-seguro-seria-reglamentada-antes-fin-ano_1-noticia-1503425>.
31
P.e. la Res. sbs 3202-2013 vulnera normas específicas de la Ley 29946 que
promueven celeridad en la atención de los siniestros (Artículos 38; 74-76). El
artículo 5 de dicha Resolución sbs consagra el esquema mediante el cual el asegurador ofrece
una terna de ajustadores al asegurado para que este seleccione entre ellos al
ajustador que estudiará el caso. Este esquema es violatorio de los artículos 38
(“es nula toda cláusula que prohíba o restrinja el derecho del asegurado a
participar en la designación del ajustador una vez producido el siniestro”) y
75 (“El ajustador de siniestros o el perito deben ser designados de común
acuerdo por las partes”) de la Ley 29946. El artículo 8 de la misma resolución
dispone: “[…] si el ajustador de siniestros requiere aclaraciones o precisiones
adicionales respecto de la documentación e información presentada, debe
solicitarlas al asegurado o al beneficiario antes del vencimiento del referido
plazo; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e
información correspondiente […]”. Esta disposición de la sbs, y los
artículos 9 y 11 de la misma resolución, vulneran el régimen previsto por el
artículo 74 de la lcs.
32
Hidalgo Gómez, Américo y Pérez Gil, César (2012, diciembre).
“Algunos comentarios a la Ley del Contrato de Seguro”. En Actualidad Jurídica 229. Lima,pp. 43 y ss.
73
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
Más delicado es que recientemente,
mediante Proyecto de Ley 4635/2014-cr de
diciembre de 2014, el congresista Juan Carlos Eguren Neuenschwander ha
propuesto excluir de los alcances de la lcs a los
seguros de “grandes riesgos”, dejando a la sbs la
definición de las “características, patrimonio asegurable, plazos y demás
condiciones” de los mismos.
La propuesta dice tener como base la “experiencia
internacional” y las recomenda-ciones técnicas de la sbs omitidas en
el 2012. Para lo primero apunta como ejemplos a Chile, España y Alemania, los
que le permiten concluir que “la modificación no solamente tiene un carácter
interno sino estar acorde con la legislación internacional” (sic). Para lo
segundo cita el Oficio 38183-sbs-2014 del 16 de octubre de 2014 en el que, según el
proyecto, acota la sbs: “[…] existen contratos en que los contratantes no
necesitan la tutela del Estado, ya que si bien el contrato es un típico
contrato de adhesión, la experiencia internacional ha establecido excepciones a
esta regla aplicable a los seguros de grandes riesgos”.
La propuesta omite razones de fondo
y muestra las excepciones como si fueran la regla. En Brasil, el proyecto que
puede convertirse en la primera ley del contrato de seguro de la historia de
este país, elaborado por el prestigioso Instituto Brasileño de Derecho de
Seguros (ibds), prevé que “también los seguros de
grandes riesgos deben ser tratados como contratos por adhesión, dado que los
grandes asegurados, como los pequeños, no pueden discutir y definir los
términos de los contratos de seguro que celebran, e igualmente las cláusulas
son rígidas y son impuestas por las aseguradoras y
reaseguradores/retrocesionarios”.
En la misma dirección, precisamente,
se pronunció entre nosotros el “Dicta-men de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos, recaído en el Proyecto de Ley 028/2011-cr, con un
texto sustitutorio por el que se propone la Ley del Contrato de Seguro”,
presentado en Mesa de Partes del Congreso de la República el 14 de junio de
2012, páginas 39 y 40. En este Dictamen se llegó a la conclusión de que el
concepto de “grandes riesgos” no cambia la naturaleza de un contrato de seguro.33
33
Recordemos
lo que dice el dictamen:
“Seguros
de grandes riesgos. En el tema de los grandes seguros, una de las observaciones
de las compañías aseguradoras fue precisamente que las características del
proyecto son tuitivas a favor del asegurado, y en los seguros de grandes
riesgos las condiciones son equivalentes entre las partes, según argumentan
ellos. Entonces, dicen que en ese caso podría ser perjudicial una aplicación de
esta ley en los términos en los que está conceptualizada para los seguros en
que no hay una relación equivalente. Insistimos en que el concepto de los
grandes riesgos es una denominación como cual-quier otra que se puede dar, pero
que no cambia la naturaleza del contrato de seguro, aun ante una ley que la
abarca en todas sus formas. El hecho de que los grandes riesgos hayan sido
probablemente redactados por los asegurados, porque conocen mejor su riesgo y
son capaces de interpretarlo, el uso de esos términos especiales de redacción
no cambia la naturaleza de contratos de adhesión en la medida que no altera los
principios fundamentales del seguro”.
“La
Superintendencia hizo la propuesta a partir de la propuesta de modificación de
la legislación española, del proyecto de ley que está discutiéndose hoy en
España. Y el tema de si es un contrato
74
El legislador del 2012 trajo soluciones propias, que
buscaron restablecer el equilibrio jurídico y, como regla, hicieron prevalecer
la imperatividad de la nueva ley.34
La afirmación de la sbs, en cuanto a que existen contratos
en que los contratan-tes no necesitan la tutela del Estado, pone en evidencia
el real propósito del proyecto: abandonar jurídicamente al sector que más
primas aporta al mercado de seguros y que, en proporción, más indemnizaciones
tendrá derecho a cobrar más adelante, excluyendo principalmente a un gran
número de empresas y organizaciones privadas y públicas, como si no
estuviéramos aquí también ante contratos celebrados por adhesión, como si no
fueran masivos o como si el interés público no debiera tomarlos en cuenta.
Que se pretenda ahora dejar sin
efecto la lcs para proteger los intereses de
algunas aseguradoras, promoviendo desequilibrios en perjuicio de los
asegurados, resulta inaceptable. Una mala señal si recordamos que en su sentido
más simple la función de los seguros es proteger a los asegurados ante
eventuales pérdidas.35
en
igualdad de condiciones o no, pues ha de tomar en cuenta que existen textos de
pólizas –de grandes riesgos- exactamente iguales que los standard redactados
por las compañías de seguros. Ante esa realidad, se ha optado por considerar
que el contrato es por adhesión, salvo que se pruebe lo contrario. En otras
palabras, si la póliza ha sido redactada por el asegurador y el asegurado se
adhiere a la póliza, es un contrato por adhesión. Esto pasa casi siempre, y si
hay cambios, estos cam-bios no suelen ser sustanciales. Lo sustancial no es
cambiar una palabra o una línea, ello no puede llevar a que se deje de
considerar que el contrato es por adhesión, y sobre todo habiendo arbitrajes en
los cuales se empezaba a desarrollar una teoría que era una novedad en el
derecho de seguros internacional, que querían sustentar que si en un contrato
de seguros había intervenido un broker o corredor, ya dejaba de ser de adhesión”.
“Y
en el tema de grandes riesgos parecería que la Superintendencia opina que todo
se negocia y por tanto no es un contrato por adhesión. En el concepto de los grandes
riesgos, se negocia la cobertura de un riesgo, no se negocia un condicionado,
no se negocia un texto escrito, lo que se negocia son las coberturas sujetas a
riesgo. Y ¿cómo se redactó ese contrato? Es un concepto de forma, pero estoy
cubriendo los riesgos que asegura el asegurador, y en los términos que lo
asegura el asegura-dor, no hay otra forma de hacerlo. Ocurre muchas veces que
en estos grandes riesgos, los textos de las cláusulas son emitidos por los
reaseguradores. La pregunta es que si es consensual? Sí lo es. ¿Y tiene las
mismas características de adhesión? Si, porque lo hizo el reasegurador, no
seguirá la misma técnica que una póliza normal, pero sigue siendo un contrato
de adhesión. La terminología… no cambia la naturaleza del contrato”.
34
El régimen de la Ley 29946: a) “[…] se aplica a todas las
clases de seguro y tiene carácter impera-tivo, salvo que admita expresamente lo
contrario. No obstante, se entenderán válidas las estipula-ciones contractuales
que sean más beneficiosas para el asegurado”; b) dispone que “el contrato de
seguro se celebra por adhesión, excepto en las cláusulas que se hayan negociado
entre las partes y que difieran sustancialmente con las preredactadas”
(artículo iii); c) señala como característica de las cláusulas abusivas
el tratarse de estipulaciones “no negociadas” (artículo 39-i); d) admite
que el asegurado apruebe en el caso específico la ampliación del plazo de 30
días que tiene el asegurador para realizar investigaciones adicionales u
obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la
adecuada determinación de su monto; e) acepta la validez de las estipulaciones
contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado (art. i); f) admite
la posibilidad de pacto en contrario en determinados casos (arts. 36, 49, 86,
87, 91 y 96).
35
Abraham, Kenneth S. (2000). Insurance Law and regulation. Cases and Materials. Third edition.
New York: Foundation Press, p. 2.
75
Apuntes para una historia de la Ley del
contrato de seguro del Perú
La amplia gama de medios jurídicos
de los que dispone el Estado debiera orientarse a satisfacer la necesidad de
seguridad que tiene la población.36 Que la sbs
esté detrás de este proyecto es preocupante.
Debemos estar atentos. Hasta donde
se pueda, es preferible saber de qué están hechas las salchichas.
21.
Conclusiones
En el proceso de elaboración de la
Ley 29946 participaron los diversos sec-tores involucrados.
El eje central del proyecto que le
dio origen, el Proyecto sbs del 2005, fue la necesidad de
proteger al asegurado y promover equilibrio jurídico en las relaciones
obligatorias de seguro.
Los aseguradores peruanos se
opusieron al cambio regulatorio en momentos decisivos. No estuvieron solos.
Tampoco lo están ahora.
El Proyecto de Ley 4635/2014-cr
no debe ser aprobado por el Congreso de la República.
22.
Bibliografía
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edition. New York. Foundation Press. 2000.
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Editorial “¿Seguros?”. 23 de noviembre de 2012.
36 Lambert Faivre, Ivonne y Leveneur,
Laurent (2011). Droit des Assurances.
13e. edition. Dalloz, p. 12.
76
Hidalgo Gómez, Américo;
y, Pérez
Gil,
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