Hacia una reformulación de la
Por:
comunidad internacional
y el futuro
Carlos
Hakansson Nieto*
del
Derecho comunitario
Resumen
El
éxito de la Unión Europea es el paradigma que deberán tener presente los demás
bloques o movimientos de integración (NAFTA, Comunidad Andina, Caricom, Unión
Africana, APEC, etc.) con la finalidad no sólo de constituir juntos, gracias al
inicio de relaciones, un espacio comercial global sino más bien la futura
reformu-lación de una comunidad internacional que, al igual que la Unión
Europea; pueda generar instituciones propias que con el tiempo puedan incluso
sustituir a la Organi-zación de las Naciones Unidas y empezar a soñar con otras
formas de organizaciones.
Palabras clave:
Unión Europea, Comunidad Andina, integración, comunidad inter-nacional.
Abstract
The success of the European Union is
the paradigm which should be taken into account by the other integration blocks
or movements (NAFTA, Andean Commu-nity, Caricom, African Union, APEC, etc) with
the aim of not only jointly forming, thanks to the start of relations, a global
commercial space but also the future refor-mulation of an international
community which, just like the European Union; could generate its own
institutions that in time could even substitute the United Nations Organization
and start dreaming about other forms of organizations.
Keywords: European
Union, Andean Community, integration, international community.
Sumario
I. El Derecho Internacional Público
y su naturaleza interestatal. II. La crisis del principio de soberanía. III. La
crisis en el territorialismo. IV. El principio de nacionalidad. V. La crisis de
la
ONU. VI. A las puertas de un nuevo
escenario mundial. 1. El derecho de integración es funcionalista. 2. El derecho
de integración tiende a convertirse en interregional. 3. La integración
interregional exige la necesidad de un nuevo principio: el principio de
mundialidad. 4. El ejemplo de integración europeo y
*
Doctor en Derecho (Universidad de Navarra), Profesor de
Derecho Constitucional, Constitucional Comparada y de Integración (Universidad
de Piura), Titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Comunitario Europeo
(Comisión Europea). Correo electrónico: carlos.hakansson@udep.pe
REVISTA DE DERECHO
Volumen 11
2010
Hacia una reformulación de la comunidad internacional y el
futuro del Derecho comunitario
sus consecuencias en la futura
reconfiguración de la llamada comunidad internacional. A. El derecho
comunitario logró la paz en Europa. B. El derecho comunitario goza de primacía
y efecto directo. C. El principio de progresividad promueve un crecimiento
ordenado en los procesos de integración. VII. Conclusión: hacia una nueva
comunidad internacional.
I.
El
Derecho Internacional Público y su naturaleza interestatal
En la Edad Moderna los conflictos religiosos y las guerras
en Europa trajeron como consecuencia el propósito de no sólo organizar sino de
encontrar la paz y lograr que las comunidades políticas de la época (Estados)
respeten un orden normativo que pueda ser comprendido y aceptado por todos; un
marco de referencia para la política interna y externa de los Estados Europeos1. De esta
manera, los postulados de la teoría del Estado parecían mantenerse en el tiempo
como marco de referencia para la comprensión de las instituciones políticas;
sin embargo, desde fines del siglo XX nos encontramos ante su acelerado proceso
de descomposición. La tesis de la soberanía y sus consecuencias (nacionalidad,
territorio, moneda, ejército único, etc.) en su momento fueron útiles para
resolver unas relaciones entre Estados decididos a ejercer su poder contra las
diversas amenazas y hegemonías. Con el tiempo, el surgimiento del derecho
internacional pú-blico se constituyó sobre la bases de relaciones entre Estados
(interestatal) y su máxima aspiración era la creación de una organización de
naciones que, como sabemos, ocurrió al término de la segunda guerra mundial.
Por eso, transcurrido más de quinientos años desde esos acontecimientos, la
evolución del modelo estatal se ha detenido.
La crisis del Estado parte de su burocratización en exceso,
del deseo de regu-larlo todo y arrinconar al principio de subsidiaridad2, de superar
la idea de fronteras, territorialismo, así como de la aparición de
instituciones internacionales de estructuras más flexibles y dinámicas (como
los organismos no gubernamentales). Pero sobre todo por la crisis de la
soberanía, del principio de territorialidad y la nación. Veamos de qué modo se
han empezado a socavar sus clásicos postulados, qué tuvo que ver el derecho de
integración en este proceso y la crisis de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) para empezar a reformular una nueva comunidad internacional con
otros principios.
II.
La
crisis del principio de soberanía
El concepto
de soberanía se convirtió en el sello distintivo y la razón de existencia de
todo Estado, constituyendo en el mundo todo un sistema de poderes plenos dentro
1
2
“El Estado ha aparecido como una
nueva y específica forma de organización, en las concretas circunstancias que
caracterizaron el fin de la Edad Media y el principio de la Edad Moderna”; cfr.
Forsthoff, Erns. El Estado de la Sociedad Industrial, Instituto de Estudios
Políticos, Madrid, 1975, p. 9.
El deseo de
regularlo todo se aprecia en el llamado reglamentismo de las constituciones modernas,
un estilo de redactarlas casi al detalle, a diferencia de la concisión de la
Constitución norteamericana; una tendencia nacida en Europa continental y
difundida en Iberoamérica.
440
sus respectivos territorios, cercados por fronteras y una
constitución política como acta de nacimiento. En resumen, la soberanía es la
máxima concentración del poder; es la cualidad inherente a un Estado que le
otorga suprema potestad en su territorio, el control de su ordenamiento jurídico
y sujeto de derecho internacional.
Hoy en día, en una época de globalización, el principio de
soberanía está cues-tionado como un concepto viable en una época de cambios,
donde las comunicaciones, el comercio y la vida diaria se hacen cada más interdependientes.
En otras palabras, el exclusivismo de un Estado nación se enfrenta al
pluralismo social y cultural que demanda un mundo cada vez más global. La
segunda mitad del siglo veinte también se distinguió por las diversas
declaraciones de derechos humanos y, entre otros acontecimientos, por el
nacimiento de la Unión Europea que cuestiona los planteamientos clásicos de la
soberanía; en particular, porque el derecho de integración no permite la
hegemonía de ningún Estado por demandar la institucionalidad y toma conjunta de
decisiones.
El concepto de soberanía no es propio de la teoría
constitucional sino del Estado. Su clásico y original significado “máxima
concentración del poder” no se identifica con los postulados madre del
constitucionalismo: limitación al poder, así como el respeto a los derechos y
libertades. Pese a que las constituciones de inspiración europea continental y
kelseniana la admiten sin discusión, pero ya no atribuyéndola al Estado sino al
pueblo; lo cual, desde un punto de vista realista, podría resultar una falacia
si consideramos que en la práctica los ciudadanos no tenemos un efectivo poder
absoluto para tomar de decisiones de gobierno una vez elegidas las nuevas
autoridades3.
III.
La
crisis en el territorialismo
El territorio es el escenario
geográfico en el que los poderes del Estado pueden desplegar su máximo
potencial. Por eso, con la finalidad de proteger su integridad territorial, el
Derecho internacional público ha desarrollado las reglas que limitan cualquier
tipo de agresión de un Estado a otro. De esta manera, el principio de
territo-rialidad posee una naturaleza organizativa, una característica de
carácter secundario; además, el territorialismo proporciona seguridad, puede
resolver un conflicto, pero también es cierto que impide avanzar al Estado como
comunidad política. El problema radica cuando la existencia del Estado se
condiciona al territorio. Por eso decimos que el Derecho internacional público
devino en un Derecho interestatal, al apostar por una visión absolutista del
principio de territorialidad y poniendo en segundo lugar a la persona humana
(centro del Derecho).
El nuevo escenario global funciona
con un mundo sin fronteras y no acepta la territorialidad en términos
absolutos. Se necesitan espacios no interestatales, esto es, que no sean
dominados por los Estados sino propios de unos ciudadanos que quieran y puedan
servirse de ellos. La clave entonces se encuentra en separar la territorialidad
de la soberanía por ser anterior a ella. El problema del principio de territorialidad
es
3
Hakansson Nieto,
Carlos. Curso de Derecho Constitucional,
Palestra Editores, Lima, 2009, pp. 239-240.
441
Hacia una reformulación de la comunidad internacional y el
futuro del Derecho comunitario
que,
al encontrarse vinculado a la soberanía estatal, también se encuentra unido a
la teoría del dominio sobre el territorio de un Estado. En contraposición a lo
anterior, el derecho de integración no necesita el territorialismo, todo lo
contrario, impulsa la necesidad de un espacio comunitario para, en una primera
etapa, facilitar la libre cir-culación de bienes y servicios, así como de
personas. La Unión Europea, por ejemplo, cuenta con el llamado acuerdo
Schengen, por el cual los países que lo aplican en su totalidad constituyen
juntos un territorio (conocido como el espacio Schengen) que permite suprimir
los controles en las fronteras interiores entre los Estados signatarios y crear
una única frontera exterior donde se efectúan los controles de entrada en el
espacio europeo con arreglo a procedimientos idénticos4.
Una política que ha superado el clásico territorialismo estatal.
IV. El principio de nacionalidad
A diferencia del constitucionalismo clásico del siglo XVIII,
la Ilustración francesa y el Idealismo alemán del siglo XIX convirtió la nación
en una entidad diferenciada, indivisible y solidaria, sustentada por los
principios de nacionalidad y de autodeterminación de los pueblos que la
convertía en el signo distintivo de cada Constitución europea continental; de
este modo la nación se soldaba en el Estado y el Estado en la nación.
La idea de nación fue una necesidad para distinguir a las
personas que serían sujetos directos de los derechos y deberes de cada Estado.
Los Estados, en la teoría y práctica, sólo reconocerían una nación, un idioma y
una historia. La nacionalidad fue un invento necesario en su época, pero en
tiempos de integración los ciudadanos ter-minarán siendo sujetos de los mismos
derechos y deberes. En la actualidad, de todos los presupuestos del Estado, el
principio de nacionalidad se resiste a la globalización, pues no afecta sus
principales planteamientos como sí ocurre con la soberanía y territorio, y es
el más politizado de todos dando origen a conflictos armados internacionales,
guerras civiles y causa de acciones terroristas.
En el proceso de integración europeo, el derecho de libre
circulación de las personas dentro del territorio de la comunidad fue
introducido por el Trata-do constitutivo de la Comunidad Económica Europea
(CEE), firmado en Roma (1957). La libre circulación no aparecía ligada a ningún
concepto de ciudadanía, se encontraba estrechamente vinculada al desempeño de
una actividad económi-ca (trabajo por cuenta ajena, actividad independiente o
prestación de servicios, etc.); en consecuencia, el derecho de residencia se
reconoció a los trabajadores y sus familias, en relación con el derecho a
ejercer una actividad laboral en otro país miembro de la CEE.
En la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en
París (1974) se planteó la necesidad de reconocer unos “derechos especiales” a
los nacionales de los
4
En 1990 se firmó el Convenio que desarrolla el acuerdo
Schengen para construir una Europa co-munitaria sin fronteras.
442
estados miembros de la entonces Comunidad Económica Europea,
la primera ocasión en la que se pudo rastrear el propósito de trascender de un
mercado común a una co-munidad de ciudadanos apareció en el informe Tindemans
(1976). En él se proponía una serie de actuaciones encaminadas a la mejor
protección de los derechos de los individuos, la aprobación de medidas que
hicieran cada vez más notorio el surgimiento de una “conciencia europea”; como
por ejemplo la unificación de pasaportes (hoy en día es casi una realidad con
la estampa de la inscripción “Unión Europea” en todos ellos), la desaparición
de los controles fronterizos, la utilización indistinta de los beneficios de
los sistemas de Seguridad Social, la convalidación de los títulos y cursos
académicos. Un importante segundo paso fue la convocatoria de las primeras
elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal, mediante acta de 20 de
septiembre de 1976. De este modo, por primera vez apareció uno de los elementos
esenciales de la ciudadanía, como es la participación democrática.
V.
La
crisis de la ONU
En la mansión de Dumbarton Oaks
(Agosto-Octubre 1944) se llevó a cabo una conferencia con la finalidad de
elaborar un proyecto para la creación de una organización internacional que
reemplazara a la Sociedad de las Naciones. Los re-presentantes de China, URSS,
Estados Unidos y el Reino Unido se reunieron para formular propuestas para la
creación de una institución de alcance internacional que finalmente se
convirtió en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con más de medio
siglo de existencia, es evidente que la ONU contó con grandes aciertos. El
propósito de su fundación, el objetivo cumplido de que todos los Estados
reconocidos formen parte de ella; en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; en la promoción de la democracia en el mundo prestando asistencia
electoral y logística; en su destacado papel en el proceso de descolonización,
respetando la voluntad de las comunidades mediante plebiscitos o referendos, y
en el fomento del Derecho interna-cional. Sin embargo, pese a todo lo anterior,
también ha cometido serios desaciertos desde su origen y de índole
organizativo; concretamente el poder de su Consejo de Seguridad, del que, como
sabemos, forman parte como miembros permanentes, y con derecho al veto, China,
Francia, Reino Unido, Federación Rusa y Estados Unidos. De este modo, la ONU es
una organización internacional en manos de los aliados, vencedores de la
Segunda Guerra Mundial, presentes en el Consejo de Seguridad y en una posición
distinta que los otros diez Estados elegidos por un periodo de dos años por la
Asamblea General.
En el plano de los resultados, la ONU no ha podido mantener
la paz en el mundo. Los ejemplos concretos no se hacen esperar: la Guerra de
Corea, la crisis de los misiles de Cuba, la guerra de Vietnam, Sudán, la
invasión soviética a Afganistán, la guerra del Golfo, las guerras civiles de
Angola, Argelia, Líbano, Nigeria, El Salvador o Somalia, las matanzas de Ruanda
y Kosovo; la guerra de Las Malvinas, la de los Balcanes, la de Chechenia, la
guerra entre Etiopía y Eritrea, recientemente la de Irak, entre otras,
con-vierten a las Naciones Unidas, por la vía de los resultados, en un
instrumento ineficaz
443
Hacia una reformulación de la comunidad internacional y el
futuro del Derecho comunitario
para mantener
la paz y resolver los conflictos armados internacionales5. Sin bien
es cierto que se plantean reformas en su organización, consideramos que una
enmienda a su Carta de origen será insuficiente. Por eso, no sería insensato
decir que a futuro la ONU tendrá que disolverse, al igual que la Sociedad de
las Naciones (18 de abril de 1946) y ceder sus competencias a una nueva
organización mundial, que no sea producto de tratados de paz entre los
vencedores y vencidos, como las anteriores organizaciones. La nueva autoridad
mundial podría surgir a muy largo plazo y de la mano de un proceso de
integración pero empezando por las relaciones de los bloques económicos a nivel
interregional, similar a como ocurrió con la Unión Europa en el plano regional.
VI. A las puertas de un nuevo escenario
mundial
El progreso de los movimientos de integración que existen en
el mundo dará lugar a un nuevo escenario internacional, en mi opinión un tanto
más realista y eficiente que los organismos existentes para fomentar la paz.
Como explicamos en los párrafos precedentes, el Derecho
internacional público contemporáneo no ha sido capaz de resolver los problemas
surgidos con el final de la guerra fría y el terrorismo a escala mundial. Por
eso, consideramos que la nueva auto-ridad mundial que está pendiente de
configurarse, y que sustituya a la ONU (segundo intento después de la Sociedad
de las Naciones), debe ser el producto de la integración interregional de los
movimientos existentes en el mundo. Por tanto, no se tratará de la creación de
una gran asamblea que reciba a todos los Estados sin importar si son, o no,
respetuosos de los principios democráticos y los derechos humanos, sino del
resultado de un progresivo y modesto avance de objetivos comunes que empiezan
en lo comercial hasta alcanzar la integración política. Un camino semejante al
recorrido por los países de la Unión Europea. A partir de este planteamiento
surge la primera interrogante, ¿es posible que el derecho de integración pueda
servir de base para una nueva organización de la comunidad internacional? Para
responderla es conveniente tener en cuenta las fortalezas del derecho de
integración en un mundo globalizado. En ese sentido nos preguntamos también,
¿cuáles son las fortalezas que descubrimos en el derecho de integración para
encomendarle esa tarea?
1.
El
derecho de integración es funcionalista
La primera fortaleza es que el Derecho de integración no se
limita al bienestar económico sino que se convierte en una veta que lo cruza
todo, lo económico, social, cultural y político. Como sabemos, el primer paso
para la integración europea lo dio Robert Schuman, ministro de asuntos
exteriores francés, cuando el 9 de mayo de 1950 propone un plan diseñado por
Jean Monnet para integrar y gestionar en común la producción franco-alemana de
carbón y acero6. Esta medida de integración económica
5
6
Domingo, Rafael. ¿Qué es el Derecho Global?, Thomson-Aranzadi, Pamplona, 2008, pp.
105-139. Las ideas de Jean Monnet
consistían en que la economía francesa no podría desarrollarse si al tiempo no
lo hacía la economía europea. La solución era la organización de una Europa
Unida, abierta, que pusiera en común los intereses esenciales y posibilitara
una comunidad real entre los miembros que
444
buscaba desarrollar el acercamiento entre Francia y
Alemania, alejando de Europa las amenazas de una tercera guerra mundial7.
Posteriormente, la celebración del Tratado de Roma (1957) significó el triunfo
de las tesis funcionalistas, que consistía en que la estrategia de integración
vaya afectando poco a poco a diversos sectores económicos de manera gradual,
que a la par se vayan creando instituciones supranacionales, y que los Estados
miembros empiecen a ceder competencias económicas, administrativas y, en último
término, políticas. En resumen, se trataba que la progresiva integración
económica fuera preparando el camino hacia la unión política, un objetivo a
largo plazo. De esta manera, podemos darnos cuenta que, de acuerdo con los
resultados y en comparación con el Derecho internacional público, el Derecho de
integración también se plantea metas altas (prosperidad, bienestar, justicia,
solidaridad y paz) pero con resultados a la vista.
2.
El
derecho de integración tiende a convertirse en interregional
La segunda fortaleza consiste en el
fomento de relaciones, ya no entre Es-tados sino entre uniones, comunidades o
bloques, en el momento de desarrollo en que se encuentren, y que fomentará con
el tiempo una nueva manera de practicar las relaciones internacionales que empezará
a tratar los temas de modo progresivo y no tan ambicioso, es decir, que
empezará en lo económico hasta alcanzar los temas políticos fundamentales que
atañen no sólo a los ciudadanos de la región sino a la humanidad.
La tercera fortaleza estaría en la necesidad de forjar una
nueva autoridad mundial para poder administrar todos los temas en común. Las
razones que encontramos para argumentar la lectura de un nuevo orden mundial se
basan en lo siguiente: en primer lugar al agotamiento del modelo Estado-nación
desde que el concepto de soberanía entró en crisis, y su carente sostenibilidad
argumentativa. En segundo lugar, debido a que, hoy en día, los “nuevos bárbaros”
serán aquellas comunidades políticas que no pertenecen, ni siquiera
formalmente, a un proceso de integración; en otras palabras, el mundo
contemporáneo exige que los Estados se abran al mundo8. En tercer
lugar porque en la actualidad reconocemos que todo es global; que de alguna
forma, u otra, una determinada acción repercute en todo el mundo, la crisis
económica, el terrorismo, y los daños medio ambientales son tres claros
ejemplos contemporáneos.
7
8
la
conformaran; véase Pérez Bustamante, Rogelio. Historia de
la Unión Europea, Dykinson, Madrid, 1997, pp. 87-88.
“La razón
del porqué esta iniciativa se plasma en un tratado sobre el carbón y el acero
es bastante simple: ambos eran vistos como elementos clave para afrontar una
guerra, por lo que había temor de que el control de esas industrias por cada
Estado hiciera surgir de nuevo la amenaza de la guerra entre los antiguos
contendores”; cfr. Martínez Estay, José Ignacio. “El ejemplo constitucional de la Unión
Europea”, en: Tremolada, Eric (Editor). Crisis
y perspectiva comparada de los procesos de integración, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2008, p.
215.
Como nos
recuerda el profesor Pereira Menaut, “(…) [e]n esto consiste la grandeza de la Política,
señalada ya por Aristóteles en la Ética a Nicómaco, cuando dice que es la “la más principal y emi-nentemente
directiva” de las “ciencias y actividades” ”; cfr. Pereira Menaut,
Antonio-Carlos. Doce tésis sobre la Política, Universidad
Autónoma de México, México, 2000, p.12.
445
Hacia una reformulación de la comunidad internacional y el
futuro del Derecho comunitario
3.
La
integración interregional exige la necesidad un nuevo principio: el principio
de mundialidad
La cuarta fortaleza fomenta el descubrimiento de nuevos
principios que ayu-darán a favorecer la cohesión del sistema. Nos referimos al
principio de mundialidad, que surge a partir del reconocimiento a la
globalización; por eso será el principio rector de la interdependencia para la
búsqueda del bien común, el mismo que significará la plena participación de
todos los sujetos de derecho internacional, como los Estados, los organismos de
alcance internacional, el individuo y la humanidad en aquellas decisiones que
por necesidad sólo pueden ser tomadas por la Comunidad internacional.
Las decisiones sobre cómo alcanzar la paz, el desarrollo, la
preservación del medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para
fomentar la investigación en la cura de aquellas enfermedades que amenazan en
potencia la vida y la salud del género humano (pues aún no existe un
tratamiento o cura efectiva), la lucha contra el tráfico ilícito de drogas que
tampoco puede seguir siendo un problema para los países comprometidos, y que
por lo tanto también se ha globalizado, el rechazo de toda ideología que
promueva toda forma de discriminación, odio y lucha entre los seres humanos
como el terrorismo, y por último el problema de la deuda externa. El principio
de mundialidad para nosotros debe estar inspirado en el aforismo medieval “Quod omnes tangit, ad omnibus probetur”. Es decir, “lo que toca a todos debe
ser aprobado por todos” 9.
4.
El
ejemplo de integración europeo y sus consecuencias en la futura reconfiguración
de la llamada comunidad internacional
A) El derecho comunitario logró la
paz en Europa
En 1946, Winston Churchill, que fuera Primer Ministro
británico, pronunció un discurso en la Universidad de Zúrich (Suiza), el 19 de
septiembre de 1946, el cual fue consi-derado como uno de los primeros pasos
hacia la integración durante la etapa de la posguerra. Churchill sostuvo que “[e]xiste
un remedio que, si fuese adoptado global y espontáneamente por la mayoría de
los pueblos de los numerosos países, podría, como por un milagro, trans-formar
por completo la situación, y hacer de toda Europa, o de la mayor parte de ella,
tan libre y feliz como la Suiza de nuestros días. ¿Cuál es este remedio soberano?
Consiste en reconstituir la familia europea o, al menos, en tanto no podamos
reconstituirla, dotarla de una estructura que le permita vivir y crecer en paz,
en seguridad y en libertad. Debemos crear una suerte de Estados Unidos de
Europa. (...) Para realizar esta tarea urgente, Francia y Alemania deben
reconciliarse”. En la actualidad, después de medio siglo, nadie puede negar que
el proceso de integración europeo supuso la paz entre Francia y Alemania,
además de fomentar un espacio de desarrollo, bienestar y resolución pacífica de
las controversias haciendo empleo de instituciones comunitarias para su
gobierno y de reglas jurídicas para la solución de conflictos; un proceso que
no se ha detenido sino ampliado hacia el Este europeo y motivado reformas para
la democrática toma de decisiones.
9
Cotta, Sergio. “Los derechos humanos, entre el obsequio universal
y la explotación política”, (Entrevista realizada por INTERPRESS, el 21 de
Marzo de 1990).
446
B) El derecho comunitario goza de
primacía y efecto directo
A diferencia de la ONU, las normas y resoluciones del
derecho comunitario gozan de los principios de primacía y efecto directo en los
países miembros; mientras que en el derecho internacional no existe la coacción
en el derecho de integración se aplican estos dos principios que hacen viable
el sistema. En efecto, desde 1964, el Derecho comunitario goza de primacía
sobre el estatal. El principio de primacía fue establecido en la célebre
sentencia Costa/ENEL y reiterado en posteriores pronunciamientos. Su
inspiración también fue notoriamente federal. En la sentencia Van Gend &
Loos de 1962, el Tribunal proclamó el principio de aplicabilidad directa de los
Tratados, es decir, los preceptos de éstos últimos generan obligaciones para
los Estados sin necesidad de ningún acto estatal de aceptación10. Un
principio que admite la aplicabilidad directa de los preceptos constitucionales
que vinculan a los diferentes poderes públicos.
C) El principio de progresividad
promueve un crecimiento ordenado en los procesos de integración
La formación gradual de la
integración tiene su razón de ser en las dificultades de orden económico y
jurídico que se plantean en los Estados miembros en el momento de la creación
de una comunidad, pues se hace necesario llevar a cabo modificaciones en cada
uno de ellos para adecuar el ordenamiento jurídico y la estructura productiva
de los estados a la nueva situación11.
Este principio expresa un plan de
trabajo por etapas, como si se tratara de un proyecto de construcción que
siempre comienza por los cimientos y nunca por el tejado. Su observancia y
necesidad es explicada por la historia. Como sabemos, a comienzos de los años
cincuenta, seis Estados europeos: Alemania, Francia, Italia, y los tres
integrantes de la Unión Económica del entonces llamado Benelux (Bélgica, Países
Bajos y Luxemburgo) firmaron por un periodo de cincuenta años, el Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (más conocido como
CECA)12.
Como sabemos, esta comunidad procuraba impedir que se repitan los
enfrentamientos bélicos entre alemanes y franceses, los cuales ori-ginaron
tanto la Primera como la Segunda Guerra Mundial. Desde el comienzo, en la mente
de sus fundadores se encontraba alcanzar los siguientes y ambiciosos
10
“Los campos en que ha sido mayor la aportación de las
jurisprudencias nacionales ha sido, posible-mente, los derechos y libertades,
los principios de primacía y efecto directo (aceptando su penetración en los
derechos internos), las competencias comunitarias (aceptando su expansión a
costa de las nacionales); y la relación de la Constitución europea con las de
los estados miembros (consintiendo la primacía de la primera)”; cfr. Pereira Menaut, Antonio
Carlos, Bronfman Vargas, Alan, Cancela Outeda, Celso y Hakansson Nieto, Carlos. La
Constitución europea, Publicaciones de la Cátedra Jean Monnet, Santiago de
Compostela, 2001, p. 325.
11
Dromi, Roberto, Ekmekdjian, Miguel, Rivera, Julio. Derecho
Comunitario. Régimen del Mercosur, Fundación Centro de Estudios Políticos y
Administrativos, Buenos Aires, p. 53.
12
A través de la CECA se creó un mercado común que implicaba
la supresión de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas a la
libre circulación de los productos, así como la interdicción de medidas
discriminatorias y subvenciones o ayudas concedidas por los estados, dominando
la libre concurrencia en el futuro; véase Pérez Bustamante, Rogelio.
1997, p. 95.
447
Hacia una reformulación de la comunidad internacional y el
futuro del Derecho comunitario
objetivos:
el logro de la paz, la estabilidad, prosperidad y solidaridad en el corazón del
Continente Europeo.
Parecía que las posibilidades de los
primeros acuerdos habían llegado a su límite: el económico; sobre todo cuando
no prosperó la creación de una Comu-nidad Europea de Defensa (CED13; no
obstante, lo cierto es que algunos años después, con los llamados Tratados de
Roma, o también tratados constitutivos, se instauraron dos comunidades más para
intervenir en el ámbito de la economía y la energía nuclear). De esta manera,
en 1957, nació la Comunidad Económica Europea (conocida como CEE) y la
Comunidad Europea para la Energía Atómica (Euratom)14, las cuales
fueron dotadas de un cuadro institucional más complejo y con determinadas
facultades para lograr fines comunes. Las metas de estas nuevas instituciones
no fueron pocas, pues, consistían en el logro de un mayor nivel de prosperidad
y bienestar para la ciudadanía así como el aprovechamiento pacífico de la
energía atómica.
Con el paso del tiempo, y gracias a varias modificaciones,
estas organizaciones, fundamentalmente la Comunidad Económica Europea, fueron
expandiendo su campo de acción hacia otras áreas, como el medioambiente, el
transporte, la investigación científica y académica, el desarrollo regional
europeo, la unidad monetaria, así como la inmigración. Sin embargo, al mismo
tiempo que extendían su campo de acción, también crecían sus facultades; hasta
llegar a la actual conformación institucional de la Unión Europea (un Consejo
europeo, un Consejo de la Unión Europea, un Consejo de Ministros, Parlamento
Europeo, Tribunal de Justicia de las comunidades europeas, Tribunal de Cuentas,
Banco Central Europeo). En resumen, la progresiva firma de los Tratados
constitutivos de las Comunidades (el Acta Única, los tratados de Maastricht,
Amsterdam y Niza) fueron los rieles del Proceso Federal europeo15.
Como hemos explicado, los acuerdos inicialmente económicos y el entusiasmo
generado por sus prontos resultados, hizo posible que los Estados compartan
otros intereses, es decir, un conjunto de valores como la democracia, los
derechos fundamentales, la economía de mercado, así como la necesidad de
alcanzar la paz, la seguridad, la prosperidad y el bienestar social. Unos
requisitos mínimos para poder iniciar cualquier proceso comunitario.
13
El tratado de la Comunidad Europea de Defensa fue ratificado
por los correspondientes parlamentos nacionales, siendo aprobado por los Países
Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Alemania; no obstante, fue rechazado por la Asamblea
Nacional Francesa el 30 de agosto de 1954.
14
En su momento, la integración europea en el campo de la
energía atómica todavía era discutible para Alemania, que entendía como más
conveniente el desarrollo de la energía nuclear con los nor-teamericanos y los
británicos, y también era polémico para Bélgica, que gozaba de la explotación
del uranio proveniente del Congo, pero la instrumentalización de este insumo
serviría para neutralizar el deseo francés de integración por sectores, y
permitir así la consecución de los intereses comunes a través del acuerdo de
dos soluciones: la creación del Mercado Común (CEE) y del EURATOM; véase Pérez Bustamante, Rogelio.
1997, p. 111.
15
La característica esencial del acta única es su unicidad,
pues tuvo la finalidad de presentar un texto de conjunto para todos los grandes
ámbitos así como el mantenimiento del mismo sistema institu-cional.
448
En síntesis, las instituciones nacen de abajo hacia arriba y
no a la inversa, por eso se exige una planificación que se logra a través de un
proceso que pasa por distintas etapas y en cada una de ellas se toman medidas
para lograr determinados objetivos. Por todo lo anterior, debemos tener en
cuenta que la formación de una nueva autoridad internacional deberá respetar el
principio de progresividad pues un verdadero proceso de integración no es obra
de un solo acto, todo lo contrario, es una tarea de largo aliento, de
paciencia, tolerancia y empeño, pero de resultados concretos y a la vista de
los ciudadanos.
VII. C o n c l u s i
ó n : h a c i a u n a n u e v a c o m u n i d a d internacional
El Derecho de integración puede brindar los pilares de una
nueva comunidad internacional que no repita los errores de los dos primeros
intentos para crear una institución de alcance mundial. Los resultados
obtenidos con el modelo de la Unión Europea pueden servir de ejemplo. El
primero de ellos es nuclear a cualquier proceso comunitario, nos estamos
refiriendo a que los procesos de integración son institu-cionales, no cabe la
hegemonía de ninguna comunidad política. Si bien es un hecho histórico que la
Unión Europea reconcilió a Francia y Alemania, y que ambos países tienen un
peso e importancia en la Unión, el proceso comunitario europeo siempre se ha
preocupado con cada ampliación de establecer y mejorar los sistemas de toma de
decisiones creando la llamada ponderación de votos, la cual evita que los
países grandes “asfixien” a los más chicos.
Otra
de las ventajas de los procesos de integración radica en que éstos se iden-tifican
mejor bajo la idea de comunidades políticas que en la de Estados, por ser las
primeras más flexibles que las segundas. Se trata de una tarea pendiente por
culminar pero es evidente que el modelo de Estado soberano, cerrado, no calza
en un mundo globalizado y que tiende a la universalidad. Por eso, una vez
consolidados los bloques regionales, cuando todos o la mayoría hayan transitado
por el necesario camino de una unión de mercaderes a una unión de ciudadanos,
es cuando se iniciará una fructífera integración interregional entre bloques,
que comenzarán una relación económica que al poco tiempo demandará una
regulación comunitaria en materia laboral, educativa, industrial, seguridad,
transporte, etc.; y la cesión de competencias a unas instituciones comunes con
una asamblea general (parlamento mundial), con representantes de los bloques de
integración que sean los brazos ejecutores de la administración y, de manera
indispensable, un órgano judicial de alcance mundial que resuelva las controversias
entre las regionales o de éstas con las instituciones mundiales de gobierno.
No
debemos olvidar que los procesos de integración más exitosos siempre han
comenzado por lo económico, que primero promovió la circulación de bienes y
servicios y, como lógica consecuencia, al poco tiempo se promoverá la
circulación de personas que requerirán de iguales derechos y garantías para
realizarse; por eso el derecho de integración se ajusta más a un mundo
globalizado, por tender a la universalidad y por
449
Hacia
una reformulación de la comunidad internacional y el futuro del Derecho
comunitario
ser
más personal que simplemente interestatal, como aconteció con el Derecho
inter-nacional público.
Es
evidente que la integración de bloques deberá ser progresiva, por eso
considera-mos que estamos a las puertas de la constitución de una nueva
comunidad internacional, que pasarán años para terminar de configurarla, pero
que sus primeros logros saltan a la vista, como es el cada vez mayor
convencimiento que las comunidades políticas contemporáneas no pueden vivir al
margen de un proceso de integración, sea del tipo que sea (zonas de libre
comercio, unión tarifaria, unión aduanera, mercado común, comunidad económica,
unión monetaria). Además, es evidente que se tratará de un proceso más lento
pero también más realista y flexible, pues se vivirá la progresividad para la
incorporación de los bloques, exigiendo como primeros presupuestos el respeto a
los derechos humanos, la institucionalidad democrática y la estabilidad económica.
El
éxito de la Unión Europea es el paradigma que deberán tener presente los demás
bloques o movimientos de integración (NAFTA, Comunidad Andina, Caricom, Unión
Africana, APEC, etc.) con la finalidad no sólo de constituir juntos, gracias al
inicio de relaciones, un espacio comercial global sino más bien la futura
reformulación de una comunidad internacional que, al igual que la Unión
Europea; pueda generar instituciones propias que con el tiempo puedan incluso
sustituir a la Organización de las Naciones Unidas y empezar a soñar con otras
formas de organizaciones.
En resumen, en el pasado encontramos la Constitución federal
norteamericana, el proceso de integración de la época, y aún vigente; en el
presente tenemos a la Unión Europea, con veintisiete países miembros a la
fecha; más adelante es probable que se concrete la integración interregional; y
quizá en el futuro podamos ver lo que Gene Roddenberry creó en 1966, Star Trek, una serie de aventuras
espaciales que imagina un mundo futuro en el que la Tierra se encuentra en
armonía y los conflictos armados, el hambre, las enfermedades y la pobreza ya
no son una amenaza para la humanidad; en donde las diferencias políticas,
raciales o de religión ya no se enfrentan unas contra otras, y en la que un grupo
multicultural de exploradores espaciales enfrentan problemas y aventuras lejos
de nuestro planeta.
En Star Trek,
desde el punto de vista de la integración, la Tierra se convierte en la capital
de la Federación, teniendo como sede de gobierno a la eterna ciudad de París
(Francia)y tanto el Comando como la Academia de la Flota Estelar se sitúan en
San Francisco (California), habiendo llevado el desarrollo de la humanidad
hasta los confines del espacio conocido, cumpliendo con una de las fortalezas
de todo proceso de integración exitoso: la capacidad de expandirse llevando el
progreso y bienestar colectivo y con respeto a la libertades, es decir, su
dimensión constitucional.
El
contenido de Star Trek es bastante
alentador para terminar este trabajo por la visión a futuro de la humanidad, su
espíritu integrador, coherente con su continuidad en el tiempo y congruente con
la forma de ser de los seres humanos, pues argumenta que la persona no cambiará
en los próximos siglos, siempre con la “continua misión
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de
explorar extraños, nuevos mundos, y de buscar nuevas formas de vida y nuevas
ci-vilizaciones, viajando a donde nadie ha llegado antes”. La persona es así,
marcándose metas cada vez más altas, el constitucionalismo también, promoviendo
las libertades, y la integración puede ser el vehículo para llevar sus
principios a cualquier civilización, incluso fuera de nuestro planeta.
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