Estudio del Testamento y Codicilos

Por:

del Inca Garcilaso de la Vega: Primer

Rosario de la Fuente y Hontañón*

Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen

 

En el presente trabajo damos a conocer la última voluntad de Gómez Suárez de Figueroa, el Inca Garcilaso de la Vega, primer humanista peruano, a través de los testamentos y codicilos redactados en 1616, último año de su vida, y que fueron en-contrados por el archivero D. Ricardo Gómez y Sánchez en el archivo de protocolos de la Catedral de Córdoba, junto al inventario de los bienes y un memorial, siendo publicados hace ya más de un siglo, en 1908, por Manuel González de la Rosa, pero no ha habido un estudio especial que los contemple desde el punto de vista jurídico.

 

A lo largo de su análisis se pone de relieve tanto la similitud formal con los modelos testamentarios registrados a partir de la primera mitad del siglo XVII, como sus pecu-liaridades de contenido, y se cierra con su transcripción.

 

Palabras clave: Inca Garcilaso de la Vega, humanismo, testamento, codicilo, albacea, piae causae, herencia, legados, censo, fundación, capellanía.

 

 

Abstract

 

The present work presents the last will of Gómez Suárez de Figueroa, Inca Garcilaso de la Vega, first Peruvian humanist, through the testaments and codicils written in 1616, the last year of his life, and which were found by record keeper Ricardo Gómez y Sánchez in the protocols files of the Cathedral of Córdoba, along with the inven-tory of assets and a memorial, being published more than a Century ago, in 1908, by Manuel González de la Rosa, but which lack a study from a juridical point of view.

 

Along its analysis attention is drawn to its formal similarity to testamentary models registered starting in the first half of the 17th Century, as well as to its peculiarities in terms of content, to then close with its transcription.

 

 

*                        Abogada por la Universidad de Valladolid (España) y por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctora en Derecho por la Universidad de Cantabria (España). Profesora ordinaria de Derecho Romano y Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Correo electrónico: maria.delafuente@udep.pe. Este artículo ha sido elaborado sobre la base de la ponencia presentada en las Jornadas de Humanidades, realizadas del 12 al 14 de noviembre del 2009, en la Universidad de Piura, en homenaje al 400 aniversario de la publicación de los Comentarios reales del Inca Garcilaso de la Vega.

 

REVISTA DE DERECHO

 

Volumen 11

 

2010


Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

Key words: Inca Garcilaso de la Vega, humanism, testament, codicil, ejecutor, piae causae, inheritance, legacies, census, foundation, chaplaincy.

 

 

Sumario

 

I. Introducción. II. Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: las mandas o legados, la fundación de la capellanía y la herencia dejada al alma. III. Conclu-siones. IV. Anexo: el testamento y codicilos.

 

 

 

 

 

I.            Introducción

 

El 2009 ha sido el año de la celebración de los 400 años de la publicación -en Lisboa- de los Comentarios reales del Inca Garcilaso de la Vega, y en muchas universida-des -europeas y americanas-, o en otros foros culturales, se habrán dedicado Congresos, Jornadas y ciclos de conferencias con objeto de recordarla1.

 

Nosotros como profesores e investigadores llevamos a cabo nuestro reconoci-miento al primer humanista peruano2, al primer mestizo espiritual de América3, a un hombre del Renacimiento, que alternó con Luis de Góngora y con Miguel de Cervantes Saavedra. Como advierte Riva Agüero, en su ensayo “Elogio de Garcilaso” era íntima y profundamente clásico, por la mesura y el delicado equilibrio, era un hombre moderno, de su época y su radiante siglo, este mestizo del Perú, con “cualidades de finura y de templanza, sensibilidad vivaz, tierna pero discreta, elegante parquedad, blanda ironía y dicción llana, limpia y donosa”.

 

1             Tamayo Vargas, Augusto. “El Inca Garcilaso de la Vega”, en: Inca Garcilaso de la Vega, primer mestizo de América. Estudios, en Instituto Cambio y Desarrollo (CYDES), Lima, 1993, pp. 336 y ss., que informa de la publicación de la primera parte de los “Comentarios reales”, en Lisboa en 1609 en una edición de Pedro Crasbeek dedicada a la princesa Catalina de Portugal, Duquesa de Braganza.

 

2             Miró Quesada, Aurelio. El Inca Garcilaso, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1994, pp. 293 y ss. que corrobora la cultura humanística del Inca en el inventario de sus libros donde se encuentran obras de autores griegos y romanos, de renacentistas italianos, de autores españoles. El mismo autor destaca que “con la obra de Garcilaso nace en realidad la literatura peruana, si se la entiende no como continuidad de las creaciones orales indígenas, ni el eco ultramarino de las letras de España, sino como un modo particular de pensar y sentir y de expresarlo en forma escrita”, cfr. en prólogo a Comentarios Reales de los Incas, Banco de Crédito del Perú, Biblioteca de clásicos del Perú, Lima, 1985.

 

3             Puig, Esteban. “Inculturación y evangelización”, Revista Amigos, Universidad de Piura, núm. 32, Piura, 1992, pp. 56-57, para quien la “inculturación no es suplantar, eliminar, o sustituir sino que determinadas formas culturales se imbrican, se entrelazan sin sustituirse ni mezclarse, cristalizando en una nueva forma de ser propia y característica (...), y en el Perú toma elementos autóctonos, ibero-cristianos y de la religión católica y les inyecta el espíritu -elemento esencial de la cultura-, dando vida y sentido a las manifestaciones culturales genuinas de un pueblo y siempre crea y plasma nuevos valores culturales”. El maridaje entre los elementos autóctono, español y católico, confluye en el mestizaje llamado Perú; De La Puente y Candamo, José Agustín. Reflexiones sobre el Perú mestizo, Lima, 1996, pp. 5 y ss.; Del Busto, José Antonio. El mestizaje en el Perú, Lima, 1998, pp. 4 y ss.


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

El descubrimiento del testamento del Inca Garcilaso me fascinó y decidí co-mentarlo, en este importante aniversario, por dos razones. La primera, porque desde hace ya más de diez años comenzó mi inquietud sobre el mundo colonial de los siglos XVI y XVII, por los estudios e investigaciones en archivos y bibliotecas, nacionales y europeas, mientras realizaba el Doctorado en Derecho romano. Pude revisar y analizar interesantes testamentos como el de Luis de Colán, cacique costeño e indígena de 1622, o el de María Rodríguez, morena libre4, en 1608 que ante Juan de Samudio, escribano de su Majestad, fundó una capellanía colativa que dotó con el principal del valor de unas casas realengas que poseía en Lima, y nombró como primer patrón y capellán a Gaspar Lorenzo, presbítero.

 

Al encontrar en el testamento del Inca Garcilaso diversas figuras e instituciones jurídicas que no eran nuevas para mí, y que guardaban una semejanza estructural con los testamentos de la época -lo que se refleja en los formularios notariales que se emplea-ban-, me propuse ofrecer un panorama de las mismas, desde el punto de vista histórico y jurídico sobre la base del entronque romanístico. Desde el derecho romano tardío se utilizaban las figuras del legado, del fideicomiso para dar lugar a una pia causa, pero el resultado -la fundación- no se confundía con el medio empleado para alcanzarlo. Las vinculaciones especiales, presentes en las sentencias y testamentos5 estudiados, hacen referencia a las herencias dejadas en favor del alma, a la fundación de capellanías, a los aniversarios de misas, de los patronatos, la fundación de obras pías, en un período de tiempo que comprendía desde la época colonial, con la aplicación de la legislación castellana, hasta la época de la codificación civil peruana.


 

 

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Es frecuente encontrar disposiciones testamentarias realizadas por libertos, esclavos que en un momento determinado adquirieron la libertad, como el presente caso de María Rodríguez y el de Pablo de Soxo, negro libre y natural de Guinea. En este sentido es ilustrativa la investigación de Reyes Flores, Alejandro. “Libertos en el Perú, 1750-1854”, Revista Historia y Cultura, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, núm. 24, Lima, 2002, pp. 41-54, porque destaca que en el censo de 1792, la población de negros y negras en calidad de esclavos y libertos se estimó entre un 7% y un 8%, siendo superior el número de libertos. La población negra llegó de África, principalmente de Guinea, para que los hombres trabajaran la tierra y las mujeres se dedicaran al cuidado de los hijos, principalmente, de las familias de la nobleza colonial.

 

De la literatura sobre el tema, resaltamos las obras de, Murga, José Luis. Donaciones y testamentos “in bonum animae” en el derecho romano tardío, EUNSA, Pamplona, 1968; Basadre Grohmann. Jorge. Historia del Derecho peruano, Studium, Lima, 1988, pp. 382-298, que recoge un sumario de 39 casos, publicados en el periódico semanal, La Gaceta de los Tribunales del Perú, conteniendo algunas sentencias referentes a la extinción de vinculaciones, de mayorazgos y a la institución del alma como heredera, en el período comprendido entre 1855 y 1857, unos pocos años después de haber sido promulgados los Códigos Civil y de enjuiciamiento civil, en 1852; Seoane, María Isabel. “Los herederos testamentarios en el Buenos Aires colonial. Estudio ius historiográfico”, Revista de Historia del Derecho, núm. 26, Buenos Aires, 1998, pp. 497-538; Seoane, María Isabel. Un salvo-conducto al Cielo. Prácticas testamentarias en el Buenos Aires indiano, Instituto de investigaciones del Historia del Derecho, Buenos Aires, 2006, pp. 107 y ss.; Kordic Riquelme, Raïsa. “Seis testamentos chilenos de los siglos XVI y XVII. Edición crítica preliminar”, Cuadernos de Historia, núm. 18, Chile, 1998, pp. 259-293; Zambrano, Verónica. “Herencias a favor del alma en el siglo XIX”, Revista de Derecho Themis, núm. 37, Lima, 1998, pp. 261-276 ;Vivas, Mario Carlos. “Las disposiciones de última voluntad hasta la vigencia del Código civil”, Cuadernos de Historia, núm. 10, Córdoba, Argentina, 2000, pp. 33-70.


 

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Y la segunda razón ofrece un cierto vínculo familiar debido a la presencia de algunos de mis antepasados en el Perú de los siglos XVI y XVII, que fueron oriundos de Elechas, en Cantabria, España. En Cantabria hay cientos de rincones poblados por indianos que nos recuerdan que todo cántabro tiene al menos un antepasado en Amé-rica, que hicieron su fortuna allá, y que todo cántabro, todo español, tiene al menos un antepasado por aquellas tierras.

 

Uno de ellos, Francisco de Hontañón Riba-Cudeyo6, que regresó del Perú, “de Indias”, en 1675 y en 1681 alcanzó el cargo de Tesorero General de la Cruzada en Burgos y su Arzobispado. Fue diputado general de Trasmiera en 1693 y fundador de una capilla en una iglesia, llamada de San Bartolomé de Bedia, en Elechas y mandó construir la casa Hontañón Riva en Elechas7.

 

Otro, Nicolás de la familia de Hontañón y Lastra fue caballero de Santiago y gobernador de Popayán, residente en Lima, donde recibió por cédula de Felipe V (23. XI.1714), la merced nobiliaria de Conde de las Lagunas, “uno de los mejores títulos y más acreditados del Virreinato”, en palabras de Riva Agüero.

 

Y el último, D. Simón Ontañón de la Lastra (Riva Agüero lo escribe sin H), nacido en Elechas en el año de 1651 y cuyos apellidos verdaderos fueron Raba y Es-tanillo, aunque usó los de sus abuelos D. Bartolomé de Raba y Ontañón y Dña. María de la Lastra. Este D. Simón fue también caballero de Santiago8, y vecino de Cusco, fue casado con Dña. Josefa Valverde y tuvieron una hija legítima, Nicolasa de Ontañón Valverde, que fue mujer de D. Pablo Vásquez de Velasco y Bernaldo de Quirós, Tello de Sotomayor y de la Cueva9.

 

En una conversación mantenida con el profesor Fernando de Trazegnies -actual Conde de las Lagunas, título obtenido por vía materna de Granda y Vásquez de Velasco, tataranieta de doña Nicolasa, III Condesa de las Lagunas- consigné un dato interesante:

 

6                         Para los datos reseñados, vid. González Echegaray, María del Carmen. Escudos de Cantabria. Merindad de Trasmiera, Tomo I, Ediciones Hidalguía, Santander, 1969-1999, p. 157; Aramburu-Zabala Higuera. Miguel Ángel, Casonas, Casas, Torres y Palacios en Cantabria, Fundación Marcelino Botín, Santander, 2004, pp. 151-153; De La Riva Agüero, José. Obras completas. Estudios de Genealogía peruana, Tomo VIII, Lima, 1962-1992, pp. 70-71.

 

7             Hizo testamento en 1698 y en él, vincula al Mayorazgo la casa donde vivía en ese mismo pueblo, “que yo tengo y fabriqué de alto abajo a quatro aguas con su cornija alrededor con dos arcos al saliente, su fachada de sillería, un balcón de yerro, ventanas altas y vajas a todos lados, con una sala principal al saliente y todo lo que en ella se incluye”, es decir la huerta de árboles situados a poniente, la cerca y portada baja, un colgadizo al norte, y una caballeriza y pajar al sur. La casa principal había costado fabricarla más de 6,000 ducados. La fachada de la casa presenta un enorme escudo de armas de los Hontañón, y en la actualidad continúa perteneciendo a los descendientes de nuestra familia, los Castanedo-Larrauri.

 

8             He encontrado en el Archivo General de la Nación (AGN) el poder para testar otorgado por este antepasado de la familia, D. Simón de Ontañón Ximénes de Lobatón, vecino de Cuzco, Conde de Las Lagunas, ante el escribano Francisco Estacio Meléndez, en Lima, el día 30 de enero de 1742, folios 156-158. El poder se lo da a los señores, D. Bartolomé Ximénes Lobatón, su tío carnal, Caballero de la orden de Calatrava y a D. Esteban José Gallegos, cura de la parroquia de San Sebastián.

 

9                         Cfr. De La Riva Agüero, José. 1962-1992, pp. 70 y ss.


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

“Puedo decirle que doña Nicolasa era nieta novena de Huayna Capac, por la hija de éste, Inés Huaylas Yupanqui, quien se casó con un Ampuero, cuya nieta séptima –Valverde Ampuero– se casa con Simón de Ontañón, padre de Dña. Nicolasa. De modo que si usted desciende de esta rama de los Hontañón, tiene también sangre Inca”. Afirmación que ha hecho crecer en mí el interés y admiración por nuestro protagonista.

 

II.          Estudio del testamento y codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: las mandas o legados, la fundación de la capellanía y la herencia dejada al alma

 

 

El documento que examinaré es el testamento y los codicilos que el inca Garcilaso de la Vega, hombre de fe y de profunda religiosidad10, otorga el 18 de abril de 1616, en contemplación de su muerte ocurrida unos días más tarde, el 23 de abril, o como diría Riva Agüero “en el atardecer de su vida y en el retiro de Córdoba”.

 

El testamento y los codicilos fueron encontrados por el archivero D. Ricardo Gómez y Sánchez en el archivo de protocolos de la Catedral de Córdoba, junto al inventario de los bienes y un memorial, siendo publicados hace ya más de un siglo, en 1908, por Manuel González de la Rosa11, y que yo sepa no ha habido un estudio especial que los contemple desde el punto de vista jurídico12.

 

En los documentos testamentarios, como manifestación de voluntad, se refleja la cultura hispano-cristiana, la variedad de la cultura religiosa en relación con la muerte, y su valoración por los juristas a la luz del Derecho castellano, el Derecho canónico, y los ordenamientos particulares. Me detendré a estudiar el testamento como instrumento jurídico y el tipo de testamento utilizado, así como la importancia de su testador.

 

En las diversas cláusulas del testamento se refleja el status socioeconómico en la enumeración de los bienes muebles e inmuebles testados, como podremos apreciar en los legados dejados a un considerable número de personas.

 

El testador fue un mestizo, “que por otro nombre me solía llamar Gómez Suárez de Figueroa”, hijo natural del Capitán Sebastián Garcilaso de la Vega y de la Palla Chimpu Ocllo, bautizada como Isabel, nieta del Inca Túpac Yupanqui y sobrina del Inca Huayna

 

10            Prueba de ello es la piadosa oración que nos ha dejado al concluir su Historia General del Peru: “La Divina Majestad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, sea loado por todos los siglos de los siglos, que tanta merced me ha hecho en querer que llegase a este punto. Sea para gloria y honra de su nombre divino, cuya infinita misericordia, mediante la sangre de Nuestro Señor Jesucristo y la intercesión de la siempre Virgen María, su Madre, y de toda la corte celestial, sea en mi favor y amparo, ahora y en la hora de mi muerte, Amén, Jesús, cien mil veces Jesús”.

 

11            El interés de D. Manuel González de la Rosa radica en darlo a conocer a la comunidad científica, pero no aporta ninguna consideración jurídica, cfr. González de la Rosa, Manuel. “El testamento, Codicilos, etc. del Inca Garcilaso de la Vega”, Revista histórica del Perú, núm. 3, Lima, 1908, pp. 261-295.

 

12            Nada aporta en este sentido las consideraciones que desarrolla Miro Quesada, Aurelio. 1994, pp. 286- 293, respecto al testamento del Inca Garcilaso, su interés es de carácter predominantemente histórico.


 

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Capac, incas gobernantes y conquistadores de la más alta estirpe. Muerto su padre, en 1560 se instala en Montilla, acogido por su tío paterno el capitán Alonso de Vargas, para continuar con los estudios como fuera ése el deseo de su padre. Al ser mestizo no podía ser hidalgo pero podía proseguir los estudios eclesiásticos, para que fuera acaso una forma de vida para nuestro personaje. Sin embargo, en esa época vivió con cierto desahogo y no fue necesario que se hiciera clérigo. En 1570, toma las armas para combatir en la guerra de las Alpujarras contra los moriscos, y participa en las campañas de Italia con Juan de Austria, consiguiendo el grado de Capitán, al igual que su padre. En 1591 se traslada a Córdoba donde proyecta su magna obra, los Comentarios Reales.

 

El testador fue además un clérigo, y así aparece por vez primera su firma en una escritura el 11 de agosto de 1579. Como dirá Ricardo Rojas que “entró en reli-gión decepcionado de la corte y del mundo”13, o Daniel Valcárcel, que “el humanista cusqueño y tenaz peruanista, refugiado intelectual en la tranquila ciudad de Córdoba, convertido en voluntario clérigo no ordenado”14. Ha dejado las armas y su actividad es eminentemente literaria, eclesiástica, y dedicado a las obras de misericordia, como ocurre en 1605 cuando es nombrado mayordomo del Hospital de la Limpia Concep-ción, en Córdoba, cargo que suponía el cuidado del sustento de los enfermos y de los bienes del hospital.

 

Es posible que Garcilaso de la Vega tratara a sacerdotes jesuitas, como el Padre Blas Valera, o el P. Pedro Maldonado de Saavedra, y el P. Francisco de Castro, entre otros, e igualmente se relacionara con los frailes franciscanos y los agustinos que tenían sus conventos en Córdoba. De igual manera, trató a los religiosos mercedarios, con los que estuvo a punto de regresar al Perú en 156315. Pero él nunca llegó a ser sacerdote, no recibió las órdenes mayores, ni perteneció a orden religiosa alguna, sino que es muy probable que recibiera alguna de las órdenes menores16, como la de portero que era la de primer grado y en él se consagraba al guardián del templo, que llamaba a los fieles al

 

13            Cfr. Rojas, Ricardo. “Inca Garcilaso de la Vega. primer mestizo de América”, Estudios, XXIX Ani-versario, Edición homenaje, editorial Pachacutec, Lima, 1993, p. 314

14            Cfr. Valcárcel, Carlos Daniel. Garcilaso, Inka, editorial Científica, Lima, 1986, p. 107.

 

15            Cfr. Miro Quesada, Aurelio. 1994, pp. 108 y ss. recoge el documento que encontró Riva Agüero en el Archivo de Indias de Sevilla, se trata de una Cédula firmada por el Rey en Madrid el 27 de junio de 1563: “Yden (permiso) para que los oficiales de Sevilla dexen pasar al Perú a gomez xuarez de Figueroa hijo de garcilaso de la Vega que sirvio en aquella tierra dando ynformación en forma”. No se sabe por qué razón no regresó al Perú.

 

16            Cfr. Villarroel, Gaspar de. Gobierno eclesiástico-pacífico,1656 selecciones, Madrid 1738, 2ª edición, prólogo y selección del Sr. D. Gonzalo Zaldumbide; traducciones de los textos latinos y los títulos de los párrafos seleccionados, son del P. Aurelio Espinosa Pólit, S.I Quito, 1943, pp. 152 y ss., que refiere la situación de los hijos ilegítimos y mestizos para recibir las órdenes sagradas, con apoyo en el jurista Juan Solórzano y Pereyra (1575-1655), libro III De Indiarum Gobernatione, cap. 20, p. 853, núm. 10: “Pueden los señores obispos de las Indias dispensar con cualquier ilegítimo para todas las órdenes sagradas, entrando el sacerdocio en ellos, porque para esto tienen indulto apostólico de Gregorio XIII, su data el año 1576, que hablando con todos los arzobispos y obispos de las Indias, les da facultad para esta dispensación con los ilegítimos y espurios así españoles como mestizos”. Las medidas que se adoptaron en el Perú en los primeros años que siguieron a la Conquista, giraron en torno a que ninguno de la raza india se admita al sacerdocio, “por ser nuevos en la fe y de bajo linaje”. En las disposiciones del Concilio de Trento, la condición de mestizo no constituía ningún impedimento de tipo canónico.


 

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sonido de las campanas y conservaba las cosas sagradas, era el guardián del Santísimo Sacramento oculto en el Sagrario, o como la de lector, a quien se le confería el oficio de leer o cantar públicamente en el templo las santas escrituras, según los libros del canto litúrgico; además ayudaba al diácono en sus labores ministeriales, enseñando el catecismo al pueblo, y bendiciendo hogares y bienes para consagrarlos a Dios, y por último, se puede considerar la hipótesis de que perteneciera a alguna Orden Terciaria Franciscana, o hubiera recibido la tonsura, como se expresa Covarrubias17 cuando informa quien es el clérigo: “se dize el que tiene primera tonsura en la recepción, de la qual quando el obispo le corta el cabello va diziendo juntamente con él: Dominus pars hereditatis meae, et calicis mei, tu es qui restiues hereditatem meam mihi.

 

El Concilio de Trento había prohibido la propiedad a los religiosos18, y la profesión religiosa, en cuanto muerte civil extinguía la capacidad e impedía adquirir y transmitir los bienes, incluso por medio del testamento. Pero a Garcilaso estas disposiciones no le afectaron porque no perteneció al clero religioso.

 

Su interés por los asuntos eclesiásticos lo confirma el hecho de que el 30 de enero de 1612 data un prólogo que escribió para un sermón que fue publicado por el franciscano Fray Alonso Bernardino, en honor a San Idelfonso, dedicado al Marqués de Priego, D. Alonso Fernández de Córdoba. Pero el Inca guarda silencio sobre la edición de este sermón que no aparece en el inventario de su biblioteca.

 

Otro hecho importante es el ocurrido el 18 de setiembre de 1612 cuando compra una Capilla al Obispo Don Fray Diego de Mardones, en la Iglesia Catedral-Mezquita de Córdoba para su enterramiento, con el afán de conservar su nombre dentro de la Iglesia. Tanto en España como en América la fundación de una Capellanía no era privilegio de los hidalgos, de la élite, estaba al alcance de los mestizos, indios, mulatos, criollos.

 

El testamento es un documento sujeto a una fórmula matriz textual y a un orden y desarrollo del discurso bien determinados, utilizando para su confección formularios impresos, aunque cabían modificaciones de un escribano a otro. El codicilo es también una disposición de última voluntad, pero menos solemne y más breve, con disposiciones particulares paralelas al otorgamiento del testamento, generalmente para aumentar o disminuir legados, o añadir o quitar algo dispuesto en el testamento. Es una figura accesoria al testamento. Garcilaso podía haber testado con más anticipación pero lo hace ad portas de su muerte.

 

Entre los diferentes tipos de testamento, Garcilaso elige el llamado nuncupativo o abierto19, que fue el utilizado comúnmente, otorgado ante el escribano Don Gonzalo Fernández de Córdoba y las personas presentes al acto, en donde manifiesta a viva voz sus disposiciones, las mandas, la designación de heredero, y que el escribano recoge por

 

17                      Cfr. Covarrubias, Sebastián de. Tesoro de la Lengua castellana o española según la impresión de 1611, con las adiciones de Benito Ramigio Noydens publicadas en la de 1674, editorial Alta Fulla, Barcelona, 1998, p. 327.

 

18            Sesión XXV, Cap. 2 y Cap.16: por real Cédula del 12 de junio de 1564 se había otorgado el carácter de leyes del reino a las disposiciones del Concilio.

 

19            Partida sexta, título 1, ley 1, (P. 6.1.1)


 

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escrito para su conservación. Para su validez, se requería la presencia de por lo menos tres testigos vecinos del lugar, que según las Partidas debían ser llamados y rogados: firmaron Juan Díaz Vellido, cirujano, Rodrigo Fernández de Córdoba, y también actuaron como testigos, pero sin la firma, Miguel de Herrera y Andrés de Vergara. Garcilaso no pudo firmar, debido a su enfermedad, el testamento ni los codicilos. Pero el hecho de que firmaran solo dos testigos, y otros dos que estuvieron presentes pero sin firma, nos lleva a pensar que el escribano calificó al testamento como un testamento ad pias causas20, porque fue hecho a favor de las obras pías como iglesias, dotación de huérfanas21, etc.

 

La figura de las piae causae nace en el Derecho romano justinianeo, y se man-tuvo en vigor hasta finales del siglo IX con la promulgación de los Libri Basilicorum22. La pujante realidad de estas instituciones en el siglo VI representan el cauce jurídico ordinario seguido por la generosidad privada para cualquier actuación caritativa, que rodea de privilegios a las donaciones, herencias, legados y fideicomisos cuya causa estriba en el auxilio de gente necesitada, para la redención de cautivos, y en definitiva para el “negocio” de la salvación del alma. La finalidad piadosa coincide con el sentimiento cristiano característico de la época y, específicamente con la preocupación por el bonum animae y con el deber religioso de la caridad. Estas fundaciones si bien, no tuvieron una personalidad propia, sino que se integraban en la personalidad jurídica de la Iglesia, siendo administradas y representadas por los Obispos, sin embargo, se les reconoció plenamente la capacidad para recibir y administrar los bienes. Justiniano23 les concede derechos hereditarios y les faculta para iniciar las acciones procesales correspondientes y responder de las deudas.

 

Retomamos el testamento y se aprecia que en el protocolo inicial de notificación o protestación, Garcilaso mira la muerte con perspectiva cristiana, marcado por una visión religiosa del mundo: “ Sepan cuantos esta carta-testamento bieren como yo (…) estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad en mi buen seso juizio memoria y entendimiento natural tal cual dios nuestro señor fue serbido de me dar creyendo como verdaderamente creo en el misterio de la santísima trinidad padre hijo y espíritu santo

 

(…)    hago y ordeno este mi testamento mostrando por él mi postrer boluntad, por ende, otorgo que hago y ordeno este mi testamento a onor e rreverenzia de dios nuestro señor y de la gloriosa siempre virgen maría a la cual suplico sea intercesora con nuestro señor Jesucristo (…) perdone mi anima e la llebe consigo a su santa gloria de paraiso para donde fue criada e mi cuerpo mando a la tierra de donde fue formado”.

 

20                      Cfr. Seoane, María Isabel. 2006, pp. 139 y ss.

 

21            En una de las cláusulas manda “que den a María de Prados guerffana de padre y madre que yo he criado y sera de hedad de 10 años (…) que si tuviera boluntad de entrar en un convento a ser monja

 

(…) quiero que se le de para el dote de ser monja 600 ducados (…) y si no quiere ser monja que se le de 250 ducados para que con ellos pueda tomar estado de casada”.

 

22            Cfr. al respecto, Cuena Boy, Francisco. “Para una comparación histórico-jurídica de las piae causae del Derecho romano justinianeo con el waqf del Derecho islámico”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidad da Coruña, núm. 6, Coruña, 2002, pp. 287 y ss., pp. 295, 299 y 307, donde el autor expone un amplio panorama doctrinal en cuanto a la admisión o no de la noción abstracta de persona jurídica, persona ficta o representata, señalando que la discusión radica en la llamada personalidad jurídica de las “fundaciones”caritativas cristianas.

 

23            CJ. 1.3.48 (49), 4.


 

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Dispone que su entierro sea llano y sin pompa alguna, en la capilla adquirida en la Iglesia Catedral, que se hallaba bajo la advocación de las Benditas ánimas del Purgatorio. El culto a las ánimas del Purgatorio se desarrolló a partir del Concilio de Florencia (año 1439), alcanzando un gran desarrollo en los siglos XVI y XVII. Fueron muy frecuentes las Iglesias con altares dedicados a ellas e incluso capillas donde se establecían las cofradías de las ánimas Benditas del Purgatorio.

 

Como no tuvo herederos forzosos, prevalece la libertad de testar, sin que tenga que respetar la legítima de los descendientes y de los ascendientes legítimos. Deja varias mandas o legados píos con la carga de mandar celebrar las misas indicadas en la iglesia y capillas designadas: “mando que digan por mi anima las misas de la luz rezadas en la iglesia e monasterio que pareciere a mis albaceas y se de la limosna” o “mando que se digan por las animas de mis padres ya difuntos24 y de las personas a quien puedo tener algún “cargo de conzienzia por todos ellos se digan trezientas misas rezadas en las iglesias e monasterios que pareziese a mis albaceas y se de la limosna”.

 

Tiene presente la urgencia de la redención de cristianos en poder de los moros cuando manda “que den a las iglesias e monasterios de la santisima trinidad y de la merced a cada una un real para ayuda de la Redinzión de cristianos cautibos que estan en tierra de moros”25.

 

Se ha dado a conocer que tuvo un hijo natural26, que probablemente naciera en el año 1588, pero no fue reconocido en el testamento, como era lo habitual en la época, en los siglos posteriores, y en la actualidad: “dejo por heredero del remanen-te del quinto al dicho Miguel de Sojo, mi hijo natural y así le declararán para que conste”27.

 

Refiere que a Beatriz Vega “mi criada” y a Diego de Bargas “que yo he criado” se les haga un legado de renta vitalicia de ochenta ducados28 a cada uno, por año,

 

24            Aunque los historiadores, como Miro Quesada, Aurelio. 1994, p. 290, le reprochan o les extraña que no haya referido el nombre de la madre, consideramos que ha estado presente en el testamento al haber dispuesto que se “digan misas por las animas de mis padres ya difuntos”.

 

25                      Cuando Porras Barrenechea descubrió la tumba del Inca en la cripta de la Iglesia Catedral de Córdoba, en el año 1949, se asombró al abrirla y contemplar que las piernas del esqueleto estuvieran cruzadas. El Marqués De Lozoya, que le acompañaba, le recordó que fue costumbre medieval la de enterrar a los caballeros que habían luchado contra los moros e infieles con las piernas cruzadas, confirmando lo ya sabido de su participación en la guerra de las Alpujarras.

 

26            Cfr. Miro Quesada, Aurelio. 1994, pp. 115 y 377 y ss. da la noticia de que en el año 1946 el in-vestigador español D. Rafael Aguilar y Priego descubre que Diego de Vargas desde julio de 1619 aparece en los libros del Cabildo eclesiástico como sacristán de la Capilla de las Ánimas, y que era hijo natural de historiador cusqueño, quien lleva el nombre de la familia paterna y fue bachiller y clérigo.

 

27            Así consta por ejemplo en el testamento de D. Juan de Sojo y Cantorial, del año 1733: Archivo Regional de Piura (ARP), Joseph Narciso de Nivardo, libro del año 1733, f. 116v.

 

28            En las Partidas (P. 7.7.9) encontramos una definición de la moneda: “moneda es cosa con que mercan, e biven los omes en este mundo”, la pieza de oro, plata o cobre, regularmente en figura redonda, que sirve para el comercio, y está acuñada con el sello de un príncipe o estado soberano; cfr. en Covarrubias, Sebastián de, 1998, p. 487, voz ducado: “Moneda de oro en su principio, la qual fue permitido batiessen algunos grandes duques, y dellos tomó el nombre. Polidoro Virgilio, libro segundo,


 

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“durante los días e años de su vida” y añade que les den a ambos otros 80 ducados “después de los días de la vida (…) para que disponga de ellos lo que quisere a su boluntad”. Garcilaso ha dispuesto que sea la misma cantidad, ochenta ducados, para cada uno, pero es muy interesante la previsión de que Beatriz de Bega fallezca antes que su hijo Diego, y para ese supuesto establece un nuevo legado de alimentos para que sea el hijo el que se beneficie con los ochenta ducados que pertenecían a la ma-dre, ya que éstos hubieran tenido que regresar al caudal hereditario: “en fallesciendo las dichas personas a de benir la dicha hacienda con lo demás que yo dejare para los efectos e según y de la manera que lo declarare por este mi testamento”. El legado previsto para la madre, Beatriz de Bega, va a estar supeditado a un plazo, a la pre-moriencia con respecto al hijo, por lo tanto, se configura el otro legado de alimentos en el mismo objeto del legado de renta a favor de Beatriz: “en tal caso quiero y es mi boluntad que dicho Diego de Vargas siendo bivo goze y lleve para sí durante los días e años de su vida de los dichos ochenta ducados (…) para que el susodicho haga dellos lo que quisiere para que lo llebe y cobre para sí por bia de alimentos y se los mando en la mejor manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar”. Como al legado de renta vitalicia se le suma el nuevo legado de alimentos presumo que, efectivamente, el testador podía “tener algún cargo de conziencia” y de este modo, los ochenta ducados auxiliarían a su manutención, entendiendo como “alimentos”, la comida, la bebida, el vestido, el calzado, la vivienda, “e todas las otras cosas que les fuere menester, sin las cuales non pueden los omes bivir”29.

 

Después del legado dispuesto para el hijo Diego de Vargas, dispone un legado de libertad hacia la esclava Marina de Córdoba30, para que “después de mis días quede


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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capite 20, quiere se aya dicho del ducato de Roma, dignidad militar, por quien primero que en otra parte fue acuñado, y assi el que era duque o capitán general en alguna provincia, tenía facultad de batir moneda para las pagas a sus soldados; Cfr. Diccionario de la Real Academia de la Lengua española (RAE), voz ducado: “ Moneda de oro que se usó en España hasta fines del siglo XVI, de valor variable. Moneda imaginaria equivalente a 11 reales de vellón, aumentada en una mitad más por la pragmática de febrero de 1680 y vuelta después a su valor primero. Ducado de plata, moneda imaginaria que equivalía a 11 reales de vellón”; Cfr. también Kordic Riquelme, Raïsa. 1998, p. 43, que refiere la variedad de monedas mencionadas en los testamentos (reales, tomines, ducados, maravedís, sueldos, auros) y lo complejo e incierto del tratamiento dado en la época colonial. En Hispanoamérica, en general, un peso equivalía a ocho reales o tomines, un real o tomín equivalía a treintaicuatro maravedís; un sueldo o auro eran 500 maravedís, tanto en el oro como en la plata; cfr. también Covarrubias, Sebastián de. 1998, p. 998, voz vellocino: “Es de notar que los romanos ab urbe condita, hasta Servio Tulio usaron de la moneda de cobre estampando en ella una oveja, por la cual se llamó pecunia y porque la oveja tiene el vellón lanudo quedó desta antigüedad; que la moneda de cobre porque en ella se estampava la piel de la oveja, se llamasse moneda de vellón, y esto tengo por más cierto”.

 

Partida Cuarta, título XIX, Ley 2 (P. 4.19.2)

 

Cfr. Caceres Enriquez, Jaime. ”La mujer morisca esclava blanca en el Perú del siglo XVI”, Sharq al-Andalus, núm. 12, Alicante-Teruel, 1995, pp. 565-574, y en especial la p. 571 donde trae la noticia del otro hijo natural de Garcilaso habido con la morisca Marina de Cordova, recogida en las investigaciones de cfr. Garramiola Prieto, Enrique. “El Inca Garcilaso de la Vega, un hombre desengañado”, Separata del Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, vol. 125, año LXIV, Córdoba, 1993, p. III. donde se reproduce el facsimil de partida bautismal de Alonso, hijo de Marina, esclava de Garcilaso de la Vega, 27.III.1570. Este dato no coincide con el consignado por Miro Quesada, Aurelio. 1994, p. 286: donde señala que “la esclava mulata Marina


 

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libre y (…) pueda estar e parezer en juicio y hacer contratos e testamentos y mandar sus bienes libremente a quien quisiere y por bien tuviere y hacer todo aquello que toda persona libre puede y debe hacer (…) que le den 50 ducados de renta cada año”. Se trata de un legado remuneratorio anual, “en pago e remunerazion de los buenos serbizios que me a fecho”, bastante frecuente en esta época, y añadirá otros 50 ducados “después que la dicha Marina de Córdoba sea fasllecida para (…) que haga dello lo que quisiere”.

 

El censo era un contrato con el cual se adquiría el derecho de percibir una pensión anual, mediante la entrega de alguna cosa, como podía ser una propiedad. Los bienes del Inca consistían en censos impuestos sobre bienes del Marqués de Priego y como hacienda propia declara que tiene dos censos impuestos sobre esos bienes de 7,200 y 2,800 ducados, otro de 680 ducados de principal sobre fincas rústicas y urbanas del boticario Juan Abarca de Paniagua, y otro de 6,000 reales colocados en bienes del presbítero licenciado Antón García de Pineda, además de “otros censos menudos”.

 

Al no tener herederos forzosos, ya lo hemos dicho, Garcilaso puede disponer de todos sus bienes como quiera y manifiesta su voluntad de establecer una capellanía laical, o llamada también memoria de misas, un vínculo fundado con la carga de mandar celebrar las misas indicadas en la Iglesia catedral de Córdoba y en la Capilla dedicada a las Benditas Ánimas del Purgatorio, y en las otras Iglesias que pareciera bien a los albaceas. Se identificaba con el patronato de legos, o capellanía laical, o lega, o memoria de misas: “Digo y declaro que yo compré (…) un sitio para capilla y entierro el cual yo e redifficado y labrado y a donde voy a ser sepultado y mi intenzion e boluntad que dicha capilla sea (…) para aumento del culto divino y que mi ánima y las que están en pena en el purgatorio reciban suffragios (…) y se digan cada día perpetuamente para siempre jamás todas las misas que se pudieren decir conforme a la renta”.

 

La capellanía de misas pertenecía al género más amplio de la obra pía, se trata de una fundación en la que se imponía la celebración de cierto número de misas anuales en determinada capilla, Iglesia o altar, afectando para su sostenimiento las rentas de los bienes que se especificaban31. Las capellanías se diseñaron para perpetuarse a lo largo de los siglos, en virtud de que la fundación no se agotaba con el primer capellán que la poseía, sino que a su muerte o renuncia se traspasaba a otra persona y así sucesivamente. El hecho de que las Capellanías se mantuvieran a lo largo de varias generaciones fue posible porque se financiaban de los réditos no del capital.

 

Su deseo era que “para mayor bien de las Almas del Purgatorio que se digan mas misas y que esta mi memoria y obra pía no baya en ningún tiempo en disminuzion (…) y quiero que siempre aya la misma renta sin disminuzión en el principal della”.

 

Nombra al mayordomo para que cobrara las rentas de la capilla, al sacristán, Francisco Sevillano, para que provea de vino y hostias a los sacerdotes que celebraran

 

de Córdoba a quien Garcilaso compró en 1585 cuando ella tenía 15 años (…)”, sin indicar la fuente de su afirmación, por lo que no hemos podido verificar el dato.

 

31            Cfr. Ots Capdequi, José María. Manual de Historia del Derecho español en las Indias y del Derecho propiamente indiano, editorial Losada, Buenos Aires, 1945, p. 125.


 

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las misas, los que debían recibir por cada una 52 maravedís32, y también asigna como patronos al señor Dean, al Cabildo de la Catedral y al caballero de la Orden de Santiago, D. Francisco del Corral.

 

Garcilaso no quiere que la fundación de la Capellanía sea colativa “ni lo pueda ser en ningún tiempo, sino que los señores patronos que fueren desta memoria y cole-turia la puedan dar y den cada año a el que mejor la sirbiere y más virtuoso fuere y el tal sacristán que así fuere nonvrado se le entregue por el señor bisitador toda la plata y ornamentos y las demás halajas y cosas que ubiere en la dicha capilla todo ello por ynbentario y antes que se le entrega el tal sacristán que así se nombrare por los dichos señores mis patronos sea obligado de dar fianzas legas llanas y abonadas33 a contento del dicho señor bisitador y señores patronos y ante escribano público y con ello se le entregue los dichos bienes y no de otra manera”34.

 

Se llama Capellanía colativa la que ha sido instituida con autoridad eclesiástica a fin de que sirva de título para ordenarse, pero la establecida por Garcilaso fue laical, por lo que la voluntad del fundador es la regla que debe seguirse. Es su deseo que el sacristán de la Capilla tenga los ornamentos muy limpios y “bien aderezado el altar y los días mas solemnes ha de sacar y poner los ornamentos más ricos (…) y ha de tener aderezada la lámpara de manera que (…) se compre seis arrobas de aceite cada año para que perpetuamente para siempre jamás arda de día y de noche (…)”.

 

Una vez dispuestos las mandas o legados, Garcilaso designa como heredera universal “a la dicha capilla y obra pía de misas”, y en el remanente instituye como heredera a su alma: “el rremanente que quedare y ffincare de todos mis vienes raizes e muebles títulos derechos e aziones lo que así fuere y es mi voluntad que lo aya y erede mi anima e las animas del purgatorio en dicha mi capilla (…)”. Es curiosa y llama la

 

32            Cfr. supra nt 29: Un peso equivalía a ocho reales, un real equivalía a 34 maravedís; un sueldo o auro eran 500 maravedies, tanto en el oro como en la plata, cfr. Kordic Riquelme, Raïsa. 1998, p. 43.

 

33            Expresión recogida en la Novísima Recopilación, Libro VII, Título XI, Ley X: “Sea oblgado a dar fianzas legas llanas y abonadas” aplicable no solamente en los testamentos como en este caso, sino también en otros tipos de negocios o actos jurídicos, cfr. Altamira y Crevea, Rafael. Diccionario castellano de palabras jurídicas y técnicas tomadas de la legislación indiana, Universidad Nacional autó-noma de México, México, 1987, pp. 185-186: el diccionario de Autoridades define esta frase de la siguiente manera: “phrase con que en lo forense se explican las calidades que debe tener el fiador o depositario: esto es que no goce de Fuero eclesiástico, ni del de nobleza, y que tenga hacienda”.

 

34            Eran frecuentes este tipo de disposiciones, como la establecida por D. Bernardo de Sandoval y Rojas, Arzobispo de Toledo y Protector de Miguel de Cervantes (1546-1618): “ítem ordenamos y mandamos que se funde e instituya una capellanía en la villa de Aranda de Duero dende nacimos en la Iglesia mayor en la capilla donde está o estaba entonces la pila bautismal en que nos bautizaron, con cien ducados de a once Reales de Renta en cada año para que la tenga y posea un sacerdote que actualmente lo sea al mismo tiempo del nombramiento en la tal capellanía y no baste ordenarse luego y el tal capellán a de ser natural de la villa de Aranda de Duero con cargo de que cada semana diga cuatro misas por su persona en la dicha capilla o sacristía. Y dejamos y nombramos por patronos perpetuos para que la provean a la Justicia y Regimiento de la dicha villa de Aranda y queremos que la dicha capellanía no sea colativa ni sea necesaria en ella Institución canóniga de ningún Prelado, ni Juez, ni persona alguna eclesiástica sino con el nombramiento de los dichos patronos de la capellanía y goce de sus frutos y rentas en cumplimiento con la carga de misas”. Cfr. Lainez Alcalá, Rafael. Don Bernardo Sandoval y Roja. Protector de Cervantes. 1546-1618, Salamanca, 1958, Apéndice, Documento núm. 1, Apartado 29.


 

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atención la institución de heredero querida por Garcilaso, por lo que surgen algunas preguntas: ¿quién es la heredera del Inca Garcilaso, la obra pía o su alma?, ¿qué relación hay entre las dos?, ¿se trata de dos herederos o de uno solo? Yo pienso que no se nombra a dos herederos sino que hay uno solo: la capellanía (“la capilla y obra pía de misas”) pero para el servicio de su alma y de las almas del Purgatorio35.

 

La herencia dejada al alma puede entenderse como un pretexto para hacer obras de caridad luego de la muerte del testador. Garcilaso deja al alma como heredera en lo que quede de los bienes, en una parte de ellos, con la finalidad de su inversión en misas o sufragios. Dispone que esos bienes sean vendidos y sus rentas se destinen a la celebración de misas en forma de novenarios, etc.

 

En definitiva, la figura de la herencia a favor del alma podemos encuadrarla en la de los legados o fideicomisos, condicionados a que, en tal tiempo o a perpetuidad, se celebren tantas misas por el bien de la propia alma del testador, de la de sus padres y en última instancia por el bien de todas las almas del purgatorio. Ya en Las Partidas36 se regulaba que el alma podía ser nominalmente declarada heredera, y será una constante en la previsión de los testamentos, en los siglos posteriores, introducir esta cláusula tanto en España como en Iberoamérica, y en concreto en el Perú37.

 

Por último nombra a los albaceas testamentarios y ejecutores a D. Francisco del Corral, caballero de la Orden de Santiago, al licenciado Andrés Vonilla, y a Miguel Herrera, vecinos de Córdoba, “los tres juntamente y a cada uno de ellos de por sí in-solidum doy poder cumplido para que entren en mis bienes y dellos vendan, cumplan, paguen este mi testamento (…) les encargo las conzienzias (…)”. En la Partida sexta título X (P. 6.10), titulada “De los testamentarios que han de cumplir las mandas”, se definen a los albaceas o ejecutores “como aquellos que han de seguir, e de cumplir las mandas, e las voluntades de los defuntos, que dexan en sus testamentos”.

 

Del 19 al 22 de abril dispuso su voluntad en cuatro codicilos, unas escrituras accesorias al testamento. Encontramos unas instrucciones particulares de última volun-tad, principalmente para aumentar los legados, insistir en algunas de las disposiciones testamentarias, o enmendar algunos olvidos. Al igual que el testamento, los cuatro codicilos son también nuncupativos o abiertos, y en ellos tampoco podrá firmar a causa de la enfermedad.

 

 

35            Es del mismo parecer Seoane, María Isabel. 2006, p. 110, cuando afirma que el caudal relicto era el que se aplicaba en bien del alma propia y ajena, convirtiéndolo generalmente en misas, u otras obras piadosas destinadas al mismo fin como el rezo del Santo Rosario y otras devociones, y las capellanías fueron el medio frecuentemente utilizado.

 

36            P.6.3.1; P.6.3.2 y P.63.4.

 

37            En el Perú fue frecuente la institución del alma como heredera, hasta su prohibición en el Código civil de 1852. Las causas civiles por los pleitos testamentarios fueron muy frecuentes, como es, entre otras muchas, la causa seguida entre Manuel Panizo y Zárate, sobrino nieto de Francisco Zarate y Navia, Marqués de Montemira y Conde de Oselles, y el albacea comisario D. José Sebastián Cárdenas, sobre supuesta nulidad de la institución de heredero del alma del testador y de los comunicatos y fideicomisos que dejó encargados, Lima, 1861.


 

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En el primer codicilo, fechado el 19 de abril, manifiesta su voluntad de que a Beatriz de Bega, a Marina de Córdova y a María de Prados, “mis criados”, se les den las camas donde duermen y las arcas que tuvieren, y que se les dé de comer, por un período de dos meses, con los bienes que quedan en la casa y que enumera: el trigo y la harina, el tocino y el vino. Además, quiere beneficiar de un modo especial a Beatriz de Bega, “mi criada que tengo en mi casa”, y en el tercer codicilo manda que le den todo el aderezo de cocina: sartenes, calderos, cazos, asadores, morillos y ollas de cobre, alnafes38 y tinajas (…) y todo el lienzo de sábanas, colchones y almohadas y camas (…). En otro orden de cosas, declara que tiene tres sepulturas en la capilla de las Animas del Purgatorio y es su deseo que en una de ellas sea para Juan Chamico Garrido, “ministril”39 en la Iglesia Catedral de Córdoba y que en las otras dos se entierren sus criados y sus descendientes. Por lo tanto, es probable que su mujer Beatriz de Bega y su hijo Diego estuvieran enterrados en la mencionada capilla.

 

Por último, el día 26 de abril, ante el alcalde de Córdoba D. Luis Abarca, y presentes los albaceas, se realizó el inventario de sus bienes que nos lleva a conjeturar cómo fue la vida que llevó Garcilaso en España, y entre los que destacan su espléndida biblioteca, que con orgullo podemos decir que es la del primer humanista americano. Se pueden apreciar las obras de Aristóteles, de Cicerón, de Séneca, de Flavio Josefo, de Dante y Petrarca, entre tantas otras.

 

Tanto en España como en el Perú, durante los siglos posteriores, del XVIII al XX, es frecuente que los testadores continúen vinculando sus bienes para que la propiedad, por ejemplo, de grandes haciendas, permanezcan dentro de la familia, o se establezca la fundación de capellanías, se deje la herencia al alma, a San José, a Nuestro Señor Jesucristo, etc. Los pleitos ocasionados por estos testamentos se ventilan en los Juzgados de testamentarías y los jueces y fiscales utilizan con frecuencia la legislación de la No-vísima recopilación, que en realidad vienen a ser las Leyes de Toro. Posteriormente se dieron leyes motivadas por la gran furia desamortizadora, principalmente entre los años 1890 y 1930, porque los bienes amortizados debían volver al comercio de los hombres, impidiendo que se constituyeran nuevas vinculaciones.

 

En el Perú, en la Constitución de 1828 en su art. 160, y en la ley del 20 de di-ciembre de 1829 se dispuso la extinción de las vinculaciones laicales. Posteriormente, en el proceso de la codificación civil peruana, el Código de 1852, el artículo 1194, estableció la libre enajenación de la propiedad: “Ninguno puede vincular bienes en el


 

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Pequeños hornillos portátiles.

 

Cfr. Pérez Sabio, Zoraida y Calvillo Castro, Antonio Jesús. “La música renacentista en Sevilla”, Revista Andalucía en la Historia, año II, núm. 4, Sevilla, 2004, pp. 62-68, donde refieren que en el siglo XVI las Catedrales y las ciudades contrataban conjuntos de instrumentos de viento constituidos principalmente por chirimías, cornetas, sacabuches y bajones (y ocasionalmente flautas y orlos), a los que se les conocía en España como Ministriles o Chirimías, en Italia pifferi o trombetti, pfeiffern en Alemania y en Inglaterra waits. Los ministriles tocaban en los oficios litúrgicos, precedían y daban brillo a las procesiones, anunciaban las fiestas, e incluso marcaban el comienzo de las ventas en los mercados. El uso de instrumentos para acompañar a la polifonía es una de las características más interesantes del siglo XVI. Su versatilidad les permitía doblar y alternar con delicadeza con los cantantes y también competir con el ruido de las plazas.


 

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Perú ni fundar Capellanías, todas las propiedades son enajenables”; ya en la Novísima Recopilación en el libro 10 título 19 ley 2, se prohibía que fuera heredera el alma del testador, y fue recogida esta prohibición en el Código civil de 1852, art. 709 inc. 5: “Se prohíbe que sean herederos, 5º) el alma del testador”. También se prohíbe que hereden las manos muertas40, pero una ley posterior de 1901 estableció que las Congregaciones ya no se considerarán bajo esa denominación, por lo que sí podrían heredar.

 

 

III.        Conclusiones

 

Garcilaso pospone hasta el último momento de su vida el otorgamiento del testamento y codicilos, fechados desde el 18 al 22 de abril. La capacidad del testador para disponer de sus bienes se encuentra recogida en la legislación castellana vigente durante el siglo XVII. Asimismo, la escritura del testamento se ajusta a lo dispuesto por la ley castellana, rubricada con la firma del escribano que era fundamental para su validez quedando custodiada en su registro. El testamento elegido por Garcilaso fue el nuncupativo o abierto que fue el utilizado comúnmente, otorgado ante el escribano Don Gonzalo Fernández de Córdoba y las personas presentes al acto, en donde manifiesta a viva voz sus disposiciones, las mandas, la designación de heredero.

 

Garcilaso de la Vega, fue un mestizo, “hijo natural de garcilaso de la bega, di-funto, natural de la civdad de Badaxoz”, y de una princesa inca, Palla Chimpu Ocllo, nieta del Inca Túpac Yupanqui y sobrina del Inca Huayna Capac. Su estado civil, se presenta como clérigo, si bien nunca recibió las Órdenes mayores. Se ha sabido que tuvo descendientes, Diego de Vargas, hijo de Beatriz de Vega y Alonso, de Marina de Córdoba, si bien, no fueron reconocidos en el testamento, como era lo habitual. La preocupación de que a Beatriz, a Diego y a Marina no les faltase nada se aprecia en el legado de renta vitalicia, y en otros bienes y disposiciones dejados en los codicilos. A Marina, esclava, la manumite para que logre “hacer todo aquello que toda persona libre puede y debe hacer”.

 

Al no tener herederos forzosos, la institución de heredero reviste una gran im-portancia como destinatario de los bienes del testador y establece una capellanía laical, o memoria de misas, que se celebrarán en la Iglesia catedral de Córdoba, en la Capilla dedicada a las Benditas Ánimas del Purgatorio, y en las otras Iglesias que pareciera bien a los albaceas: “y se digan cada día perpetuamente para siempre jamás todas las misas que se pudieren decir conforme a la renta”. El hecho de fundar la capellanía de misas (“la capilla y obra pía de misas”), constata que iba destinada a la salvación de su alma, de sus familiares, de las benditas ánimas del purgatorio, “y de las personas a quien pudiera tener algún cargo de conciencia”.

 

El cargo de albacea o ejecutor testamentario para cumplir lo dispuesto en el testamento es dejado a personas a las que le unen lazos de amistad, de parentesco, o económicos.

 

40            Art. 709, inc. 1, del Código civil de 1852: “ Se prohíbe que sean herederos: 1°) Las manos muertas; excepto los hospitales y los establecimientos nacionales de beneficiencia y educación”.


 

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Hemos recorrido con asombro y emoción el testamento del Inca Garcilaso de la Vega, donde ha quedado recogida una voluntad bien decidida, custodiada y vigilada por sus patronos, a lo largo de estos tres siglos. Prueba de ello es el hecho de que los restos del Inca pudieran ser trasladados a su Cusco natal en 1978, en un viaje que hizo al Perú el Rey D. Juan Carlos I de España, previo voto del Cabildo, en el año 1949, como depositario jurídico de los restos y de la voluntad del Inca, pues todo había de pasar “por lo que el Dean e Cabildo dijere, hordenare y determinare”.

 

Durante estos siglos se ha cumplido lo que dice el aforismo latino, voluntas tes-tatoris mandatum dicitur, la voluntad del testador sea tenida por mandato.

 

 

IV.     Anexo: el testamento y codicilos del inca garcilaso de la vega.

 

 

Archivo de Protocolos de la ciudad de Córdoba

 

Protocolo del escribano Don Gonzalo Fernández de Córdoba. - Año 1616; folio

 

CCCCLXVII

 

TESTAMENTO

 

“Sepan quantos esta carta-testamento bieren como yo garcia laso inga de la bega clerigo que por otro nombre me solía llamar gomez Suarez de Figueroa hijo natural de garcilaso de la bega difunto natural de la civdad de Badaxoz vecino que soy de la ciudad de cordoua en la collación de santa maría estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad en mi buen seso juizio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fué serbido de me dar creyendo como verdaderamente creo En el misterio de la santisima trenidad padre hijo y espiritu santo tres personas y un solo dios berdadero que vibe y rreyna por siempre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma temiendome de la muerte ques natural de la qual persona que en este mundo bibe no se puede escusar porque es mejor Remedio que yo puedo aver este mi escrito y ordenado mi testamento mostrando por el mi postrimera boluntad por ende otorgo que hago y ordeno este mi testamento a onor e rreverenzia de dios nuestro señor y de la gloriasa, siempre birgen santa maria su bendita madre a la qual suplico sea intercesora con nuestro señor Jesucristo su preszioso hixo que por los meritos de su sagrada pasion perdone mi anima e la llebe consigo a su santa gloria de paraiso para donde fue criada e mi cuerpo mando a la tierra de donde fue formado.

 

Quando dios nuestro señor fuere servido que de mi acaezca finamiento mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de cordoua En la capilla que yo e rredificado que se dize de las benditas animas del purgatorio.

 

Quiero y es mi boluntad que mi entierro sea llano sin ponpa ninguna.

 

El dia de mi entierro si fuera hora del entierro y sino otro dia luego siguiente digan por mi anima en la dicha mi capilla que es en la iglesia catedral una misa de requiem


 

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cantada con su bigilia y en fin de nuebe dias me digan otra misa de Requiem cantada con su bigilia y se de la limosna.

 

Mando que digan por mi anima las misas de san amador en la iglesia e monasterio que pareziere a mis albaceas y se de la limosna.

 

Mando que digan por mi anima las misas del destierro de nuestra señora en la iglesia e monasterio que pareziere á mis albaceas y se de la limosna.

 

Mando que digan por mi anima las misas de la luz Recadas en la iglesia e mo-nasterio que pareciere a mis albaceas y se de la limosna.

 

Mando que digan por las animas de mis padres ya difuntos y de las personas a quien puedo tener algun cargo de conzienzia por todo ello se digan trezientas misas rrecadas en las iglesias e monasterios que paresziere á mis albaceas y se de la limosna.

 

Mando que se den a la cera con que se acompaña el Santisimo Sacramento de la iglesia catedral de cordoua ocho Reales de limosna en Reberenzia de Los santos sacramentos que a he recibido y espero Recivir.

 

Mando que den a la obra de la iglesia catedral de cordoua dos Reales de limos-

na.

 

Mando que den en las iglesias e monasterio de la santisima trenidad y de la merced a cada vna vn Real para ayuda de la Redinzion de cristianos cautibos que estan en tierra de moros.

 

Mando a las casas y ermitas de nuestra señora de la fuensanta santo anton san lazaro e san sebastian y nuestrá señora del carmen y al convento la merced e bitoria a cada casa de estas quatro marabedis de limosna por ganar sus perdones.

 

Mando que den a beatriz de bega mi criada durante los dias e años de su bida ochenta ducados de rrenta en cada vn año y mas le den La dicha Renta vn año despues de los dias de la vida de la dicha Beatriz de bega para que la susodicha haga y disponga de ellos lo que quisiere a su voluntad.

 

Y io mando en pago y rremunerazion de los servizios que la susodicha me a fecho y en la mejor manera que puedo y a lugar de derecho con que no a de poner pleito á mis erederos y el dia que lo pusiere le Reboco esta manda.

 

Mando que den a diego de bargas vezino de Cordoua que yo e criado durante los dias e años de su bida ochenta ducados en cada vn año de rrenta mientras bibiere y mas le den la dicha Renta un año despues de los dias de la bida del dicho diego de vargas para quel susodicho haga e disponga della a su boluntad y si la dicha beatriz de vega a quien yo mando otros ochenta ducados cada año fallesziere antes quel dicho diego de bargas en tal caso quiero y es mi boluntad quel dicho diego de bargas siendo bivo goze y llebe para si durante los dias e años de su vida de los dichos ochenta


 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

ducados que asi abra de llevar la dicha beatriz de vega por su vida y mas vn año des pues de los dias del dicho diego de vargas a de aber y llebar los dichos ochenta ducados de Renta para quel susodicho haga deIlos lo que quisiere para que lo llebe y cobre para si por bia de alimentos y se los mando en la mejor manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar.

 

Digo y declaro que yo tengo e poseo por mi esclaba cautiba sujeta a sugezion e serbidumbre a marina de cordoua y en Pago e Remuneracion de los buenos serbizios que me a fecho quiero y es mi boluntad que despues de mis dias la dicha marina de cardoua quede libre y horra de la sugecíon e cautiberio en que a estado y le doy poder cumplido para que despues de mis dias pueda estar e parezer en juicio y hacer contratos e testamentos y mandar sus bienes libre- mente a quien quisiere y por bien tubiere y hacer todo aquello que toda persona libre puede y debe hacer y demás de la dicha libertad mando que le den a la dicha marina de cordoua cinquenta ducados de Renta cada año durante los dias e años de su bida y mas le den un año despues que la dicha marina de cardoua sea fasllezida para que la susodicha haga dello lo que quisiere lo qual todo le mando En la mexor manera via e forma que puedo y de derecho a lugar.

 

Mando que den a el lizenciado cristoval de luque bernardino presbitero vezino de la billa de montilla veynte mill marabedis de Renta cada año durante los dias e años de la bida del susodicho y mas a de cobrar los dichos veynte mill maravedis vn año despues que el susodicho sea falleszido para que el dicho lizenciado christoual de luque bernaldino haga e disponga dellos lo que quisiere a su boluntad lo qual le mando por el cuidado y trabaxo quel susodicho a tenido en la cobranza de mi hazienda y buenas obras que del he Recivido y en la mejor manera que puedo y de derecho a lugar con quel susodicho no ha de poner pleito a mis herederos e bienes que yo dejare y si lo pusiere le Reboco esta manda.

 

Y las dichas mandas que por este mi testamento hago a los dichos beatriz de bega y diego de bargas y marina de cordoua y el Lizenciado cristoual de luque bernaldino aya de ser y sea durante los dias e años de las bidas de los susodichos y vn año despues de muertos y en fallesziendo a de legar el dicho usufructo segun y de la manera que ba declarado En cada partida que se a de cumplir e guardar la qual dicha Renta e mandas se a de pagar a las dichas personas cada año en dos pagas de seis en seis meses la mitad de la Renta que yo dejare de mi hazienda y en fallesziendo las dichas personas a de benir la dicha hazienda con lo demás que yo dejare para los efectos e segun y de la manera que 10 declarare por este mi testamento.

 

Mando que den a maria de prados guerffana de padre y madre que yo he criado y sera de hedad de diez años poco mas o menos y la tengo en mi casa que si la susodicha tuviere boluntad de entrarse en vn conbento a ser monja de la Renta que Rentare la dicha mi hazienda quiero se le de para el dote de ser monja seiszientos ducados que a de aber y llebar el dicho conbento donde la susodicha entrare 10 qual se a de pagar al tal conbento donde la dicha maria de prados proffesare de la Renta de la hazienda que yo dejare y se a de pagar dentro de dos años en fin de cada año trezientos ducados


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

y demas dello mando a la dicha maria de prados cinquenta ducados para la mas Ropa y ajuar para que entre en dicho conbento y esta manda de seiszientos e cinquenta ducados hago á la susodicha con que aya de entrar monxa y si no quisiere entrar ni ser monxa En tal caso destos seiszientos e cinquenta ducados no a de aber ni se le an de dar á la susodicha ni a otra persona por ella cosa alguna de ellos ni a de tener derecho a pedir ni cobrar ninguna cosa y si la dicha maria de prados no quiere ser monxa de cuya cavsa no puede llevar ni cobrar cosa alguna de la manda que yo le hago En tal caso quiero que se le de a la dicha maria de prados de mis bienes y hazienda y Renta que yo dejare dozientos y cinquenta ducados para que con ellos pueda tomar estado de casada o Religiosa como quisiere de forma que se declara que si entrare monja solo a de llebar los dichos seiszientos e cinquenta ducados como va declarado y si de casada o Religiosa a de llevar solo los dichos dozientos e cinquenta ducados porque por ninguna via a de tener derecho por esta clausula a pedir ni cobrar mas que sola vna manda y se los mando por el amor e voluntad que le tengo y en la mexor manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar.

 

Mando que den á ffrancisco sevillano que yo e tenido en mi casa dozientos ducados en dineros con los quales y con los bestidos y calzado e comidas ayales dado se aya de contentar y contente por entero pago y satisffazion de todo el tiempo que me a serbido sin que ponga pleito a mi hazienda y erederos de ella y si en Racon dello pusiere pleito o pidiere alguna cosa En tal caso el dia que pusiere el dicho pleito o pidiere algo le Reboco esta manda E no se le den y si el dicho ffrancisco sebillano se inclinare y quisiere ser sacristan en la capilla que yo e Redifficado En la santa iglesia de cordoua que se dize de las animas del purgatorio quiero y es mi uo1untad quel suso dicho sea tal sacristan en la dicha capilla con que a de tener y tenga obligacion prescisa de guardar e cunplir todas las condiziones que adelante se diran e’ por Racon del trabajo que a de tener en la asistencia y lo demas de ser tal sacristan quiero que se le de de la Renta que rrentare mi hazienda quarenta ducados cada vn año para quel susodicho con ellos conpre bino y ostias para dar a todos los sacerdotes que en la dicha capilla dijeren misa sin que pida ni llebe otra cosa alguna y estos quarenta e seis ducados cada año quiero que se le den e paguen por los tercios de cada año y todo ello en la forma susodicha lo mando En la mejor manera bia e ffoma que puedo y de derecho a lugar.

 

Digo y declaro que yo e de dejar algun memorial o memoriales ffirmado de mi nombre e del lizenciado andres fernandez de bonilIa Raçionero de la santa iglesia de cordoua ansi de misas que quiero que se digan por mi anima Como de mandas gra-ziosas que quiero que se den como devdas que yo mande cobrar o pagar e otras cosas qualesquier quiero y es mi voluntad que paresziendo el dicho memorial o memo- riales ffirmados de mi nonbre o del dicho lizenciado andres fernandez de vonilla se guarden e cumplan en todo y por todo segun y como En ellos se contubiere y como si cada cosa dellos fueran escritos y ordenados En este mi testamento y de cada cosa dellos se hiziera carga y espezial menzion y se an de tener por mis memoriales Los que mis albaceas o qualquiera dellos ysibieren y presentaren.


 

 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

Digo y declaro que de presente yo tengo e poseo por mis bienes y hacienda dos censos inpuestos sobre bienes de su excelencia del señor marques de priego vno dellos de contia de siete mill y dozientos ducados de principal y el otro de dos mill y ochozien-tos ducados de principal que anbos montan diez mill ducados e mas tengo seiszientos e ochenta du- cados de principal de otro censo ynpuesto sobre bienes de juan abarca de paniagua boticario bezino de cordoua y mas tengo otro censo de seis mill Reales de principal ynpuesto sobre bienes del lizenciado anton garzia de pineda presbitero bezino de cordoua diffunto y tengo otros censos menudos y otros bienes hago esta dedaracion para que se sepa.

 

Digo y declaro que yo conpre de la obra e ffabrica de la santa iglesia de cordoua vn sitio para capilla y entierro el qual yo e Redifficado y labrado y a donde he de ser sepultado y mi yntenzion e boluntad a sido y es de que la dicha capilla sea de la advoca-zion de las animas del purgatorio y para el dicho effeto e para aumento del culto dibino y que mi anima y las que estan en pena de purgatorio Reciban suffragio quiero y es mi boluntad que la dicha capilla sea coleturia de misas para que en ella se digan cada dia perpetuamente para siempre jamas todas las misas que se pudieren decir confforme la Renta que vbiere E yo dejare de la dicha mi hazienda por la horden e fforma y con los cargos e grabamenes e condiziones que de yuso se dira.

 

Primeramente que toda la hazienda que yo dejare despues de mis dias se eche En rrenta zierta y segura e bien parada a elezion y parezer de los señores patrones que yo e de nombrar para este mi testamento Y de la Renta que tengo de presente de mis censos y de la que nuebamente se echare de ella se saque la Renta que yo mando se de y pague a las personas que la an de aber durante su bida como lo declaro por este testamento y la demás que tincare e la que fuere vacando toda ella sea vn cuerpo de hacienda La qual dicha Renta se a de gastar y distribuir por la horden e fforma siguiente

 

De la Renta de la dicha hazienda se aya de sacar e saque la cantidad que fuere menester para el gasto de vna lanpara que a de arder en la dicha capilla.

 

De la dicha rrenta se a de sacar cada año quarenta ducados que yo mando se den a francisco sebillano cada año por ser sacristan de la dicha capilla a el qual mientras el suso dicho quisiere serIo quiero y es mi boluntad lo sea y los llebe e cobre y mas se le den a el dicho franciscisco sebillano cada vn año seis ducados para que de bino y ostias a todos los sacerdotes que entraren a dezir misas En la dicha capilla Los quales dichos quarenta y seys ducados se le an de pagar por los tercios de cada vno año.

 

Otro si quiero y es mi boluntad que faltando el dicho Francisco sebillano e no queriendo ser tal sacristan de la dicha capilla En tal caso los señores patronos que yo he de nonbrar tengan poder y entera mano e facultad de nonvrar e nonbren vna pasona que asista por sacristan en la dicha capilIa a el qual le señalen el salario que aya de ayer cada año y les pareziere meresze por que yo lo dexo en quanto a el nonbramiento y al salario en mano de los dichos señores patronos para que por lo quelIos hizieren se este y pase.


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

Otro si quiero y es mi boluntad que yo e de nonvrar tengan poder e facultad cumplida E yo se la doy de nombrar vna persona que sea lega llana e abonada que sirba de ser mayordomo de la dicha capilla para cobrar la Renta que Rentare la dicha mi hazienda y pagar y distribuir lo que yo dejare hordenaclo a el qual dicho mayordomo Los dichos señores patronos le señalen de salario que yo le se señalo aya e llebe doze mil marauedis en cada vn año por el trabajo quen ello a de tener de cobrarle pagar de los quales se haga pagado de la Renta que asi cobrare de mi hazienda y en las quentas quel tal mayordo diere se le Recivan e pasen En quenta.

 

Otro si quiero y es mi boluntad que de la Renta que Rentare la dicha mi hazienda della se saque lo que fuere necesario para el gasto de hornamentos e favrica de la dicha mi capilla conffonne lo tasaren y les paresziere a los señores patronos que yo e de nombrar e por lo quellos hizieren quiero que se le este y pase y de la demas rrenta que quedare liquida sacado todo lo susodicho quiero se gaste e ndstribuya en que se hagan dezir En la dicha mi capilla todas las misas rreçadas que ser pudieran dezir y alcancare la dicha rrenta por los sacerdotes virtuosos y buenos cristianos que tuvieren mas necesidad dando y pagando a cada vno de limosna por cada misa que dijere cinquenta y dos marabedis las quales misas que asi se an de dezir an de ser por mi anima y de las animas que estan en pena de purgatorio y en acabando de dezir la dicha misa rreçada cada sacerdote que la dijere a de dezir vn Responso Reçado por mi anima y de las de purgatorio y eche agua bendita sobre la dicha mi sepultura y quiero y es mi boluntad que si para el dezir de las dichas mizas ocurrieren muchos sacerdotes a las dezir y la Renta que vbiere no a1canzare para tantas en tal caso Doy poder e facultad a los señores patronos que yo e de nonbrar para que ellos nonbren y elijan los sacerdotes que les pareziere que las digan con que por ningun caso ni fforma ayan de llebar ni lleben mas que los dichos cinquenta e dos maravedis de limosna para cada vno.

 

Y para el poder gastar y dar la limosna de las dichas misas quiero y es mi bolun-tad quel mayordomo que fuere de la dicha mi capilla de a el sacristan della todos los maravedis que fueren menester y el tal sacristan a de tener obligazion precisa E yo se la pongo a que todas las misas que asi se dijeren y pagare la limosna dellas a detomar carta de pago del tal sacerdote que las dijere para cuyo efIeto a de tener vn libro gran-de enquademado vlanco donde a de Reçivir las tales cartas de pago las quales an de ser para su descargo En la quenta que diere de lo que asi se le vbiere Entregado por el dicho mayordomo.

 

Quiero y es mi boluntad y mando que el dia de todos los santos en la tarde y el dia siguiente que sea conmorazion de los ffieles difuntos perpetuamente para sienpre xamas se cubra la dicha mi sepultura questa en la dicha capilla poniendo vna tumba con vn paño negro con sus candeleros a los lodos e doze cirios que ardan mientras se dizen las bisperas de los diffuntos y otro dia la misa de Requien e mando que los capellanes de la veyntena de la santa iglesia de cordoua me digan en la dicha capilla el dia de los santos por la tarde vna vigilia cantada e otro dia vna misa de Requien cantada por mi anima y las demas animas del purgatorio y se les de de limosna por este offizio quinze Reales y esto a de ser en cada vno año perpetuamente para sienpre jamas.


 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

Quiero y es mi boluntad que todas las misas que se pudieren dezir de la Renta de la dicha mi hazienda se digan por mi anima y por las animas del purgatorio dentro de la dicha mi capilla y nunca se digan ffuera della ni puedan ser llebadas a la coleturia por mandamiento de ningun perlado provisor ni bisitador ni otro ningun Juez eclesias-tico porque mi intenzion y deliberada boluntad es que todas las dichas misas se digan dentro de la dicha capillla donde yo me e de enterrar E no en otro lugar y si sucediere que alguna bez o bezes en tienpo de bisita de la dicha capilla vbiere algunas mizas por dezir no puedan dezirse fuera sino que se traigan sacerdotes que las digan dentro de la dicha mi capilla como dicho es y en este particular pido e suplico á los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua a quien yo e de dejar por mis patronos amparen y defiendan lo susodicho sobre que les encargo las conzienzias porque esta es mi de-terminada boluntad.

 

Iten quiero y es mi boluntad que abiendo de hazer nombramiento los señores patronos que an de ser de los sacerdotes que an de dezir misas En la dicha mi capilla den vna memoria a el sacristan que fuere della para que sepa quien son y en el horden de dezir misa el tal sacerdote dira primero el que viniere primero sin que En esto aya porfia ni pesadumbre sino toda paz y quietud y despues de aber dicho misa todos los sacerdotes que la an de dezir por mi anima y por las animas del purgatorio quisieren otros sacerdotes dezir misa En la dicha mi capilla por su debozion mando que se les de hornamentos y ostia y bino y quel mi sacristan ques o fuere En la dicha mi capilla les ayude a dezir misa.

 

Y despues de los días de la vida del dicho ffrancisco sebillano los señores patronos que fueren de la dicha capilla y colecturia de misas quiero que todas las bezes que se offreziere nonbren sacristan para el servizio della el qual quiero que sea persona de buena bida e fama y estos nonbrado y nombrados y el dicho nffrancisco sebillano cada vno dellos en su tienpo a de ser obligado y obligados mientras fuere tal sacristan a benir todos los dias a la dicha capilla y tenerla abierta por la mañana desde que comience la canpana que llama a prima hasta que ayan dicho misa todos los sacerdotes que la an de dezir por mi yntenzion y los demas que la quisieren dezir por su yntenzion y en este particular suplico a los señores mis patronos tengan espezial cuidado en ber que se guarde y cunpla porque asi es mi voluntad.

 

 

Otro si quiero yes mi boluntad que la dicha sacristía no sea colatiba ni lo pueda ser En ningun tienpo sino que los señores patronos que fueren desta memoria y coleturia la puedan dar y den cada año a el que mejor la sirbiere y mas virtuoso fuere y el tal sacristan que asi fuere nonvrado se le entregue por el señor bisitador toda la plata y ornamentos y las demas halajas y cosas que vbiere en la dicha capilla todo ello por ynbentario y antes que se le entrega el tal sacris-tan que asi se nombrare por los dichos señores mis patronos sea obligado de dar ffianzas legas llanas y abonadas a contento del dicho señor bisitador y señores patronos y ante escribano publico y con ello se le entregue los dichos bienes y no de otra manera.


 

 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

Otro si quel sacristan que fuere de la dicha capilla a de ser obligado de tener muy linpios los ornamentos y vien adereçado el altar y los dias mas solenes a de sacar e poner los hornamentos mas Ricos y a de tener adereçada la lanpara de manera que perpetuamente para siempre jamas arda de dia y de noche y para todas las misas que en la dicha capilla se dijeren a de ser obligado de dar a los sacerdotes bino y ostias sin les llebar cosa alguna a los que dijeren misa y avnque por vna c1avsula deste mi testamento deje ordenado que los señores mis patronos señalasen a el tal sacristan el salario que asi abra de aber agora quiero quel tal sacristan que asi fuere nonbrado aya de llebar y llebe y le señalo de rrenta cada vno año quarenta e cinco ducados para su salario y dar bino y ostias como esta dicho los quales se los den libres de toda distribuzion y se le paguen por los tres terzios de el año cada quatro meses la terzia parte.

 

Yten mando que para la fabrica de la dicha capilla se saque lo que fue- re menester y le pareziere á los señores mis patronos que asi e de nonbrar de lo qual se compre seis aRobas de aceite cada año las quales se entreguen al sacristan para que de dia y de noche arda la lanpara de la dicha mi capilla y demas desto de la Renta se a de conprar ornamentos los que fueren menester y se a de adereçar el tejado y bobeda de la capilla e pagar los derechos del bisitador cada e quando que se bisite la dicha capilla y si sucediese que algun año la Renta que yo dejo situada para fabrica no fuere suffiziente por offrecerse algun Reparo que sea costoso mando que saque del globo de mi Renta li que fuere menester para la dicha obra e rreparo siendo obra forçosa a parezer de los dichos señores patronos.

 

Quiero y es mi boluntad que en la dicha mi capilla o en la sacristia de la iglesia catedral o en la contaduria dela se haga vn archibo cierto y siguro donde esten este mi testamento y todas las escrituras de censos que yo tengo y de toda mi hazienda y que quando ffuere menester alguna escritura para cobrar algun censo se entregue a el mayordomo quedando en el mismo archibo con la mayor brebedad posible y se ponga en el libro la Raçon de como se trujo.

 

Declaro que el mayordomo que fuere de la dicha mi capilla los señores patronos della le an de dar poder para cobrar la Renta de la dicha mi hazienda el qual dicho mayordomo a de dar quenta en la bisita de la dicha capil1a y tambien tendra a su cargo el pagar las mandas de por bida que yo mando se den por este mi testamento.

 

Porque mi deseo es que para mayor bien de las santas animas del purgatorio y que se digan mas misas y que esta mi memoria y obra pia no baya En ningun tienpo En diminuzion mando que si algun censo se Redimiere de los que yo dejo que sea de a menos de a veynte mill el millar se buelba a ynponer a Raçon de beynte o como coRiere la ynpusizion de censos confforme a los tienpos y porque la Renta no se diminuya y cesen las misas por el tienpo que fuere necesario para suplir lo que faItare de suerte que sienpre aya la misma Renta y lo mismo se haga si en algun tienpo se perdiese algun censo mando se ynponga otro de la propia contia sacando lo que Rentare lo de mas de mi hazienda por que como tengo dicho quiero que sienpre aya la misma Renta sin diminuzion En el principal della.


 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

Y si algun censo o censos de los que yo dejo o los que adelante se ynpusieren se Redimieren mando quel principal dello se deposite en persona muy abonada e sigura a parezer de los dichos señores mis patronos y quel tal depositario de ffianza abonada para volber lo que así Reciviere en deposito y suplico a los señores mis patronos que con mucha brebedad se buelba a ynponer en otro censo zierto y siguro sobre buenos bienes y las fianzas e mayor seguridad que bieren conbiene de forma que este seguro y zierto el principal y Renta e que se conpre posesiones lo que mas los dichos señores mis patronos bieren que conbiene para el pro y aumento desta obra pia sobre que en esto les encargo las conzienzas.

 

Otro si quiero y es mi boluntad que si algun señor beneffiziado de el cabildo de la santa iglesia de cordoua dinidad canonigo Raçionero entero o medio rraçionero tubiere por bien de enterrarse en la dicha mi capilla de las animas del purgatorio que me hara En ello mucha merced fabor y onRa y asi quiero que se entierren que sera muy grande benefizio para las animas del purgatorio y lo mismo se aya de entender y entienda si qualquier señor ynquisidor fiscal juez de bienes o secretario que quisieren enterrarse en la dicha capilla lo puedan hazer porque como e dicho es onRa e fabor para mi y beneffizio para las animas del purgatorio y en particular dejo nonbrado al señor lizenciado antonio de cea clerigo presbitero que pueda enterrarse En la dicha capilla y onrrarla como cosa suya.

 

Declaro que todos los clerigos sacerdotes que asi dijeren misa en la dicha mi capilla por mi anima y demas del purgatorio se conformen en todo con el misal Romano ansi en el dezir misa del dia como en lo de mas que sea necesario antes de desnudarse los hornamentos diga cada vno el dido Responso Reçado sobre mi sepoltura por mi anima y de las de purgatorio echando agua bendita sobre mi sepoltura.

 

E para dotazion desta obra pia e coleturia de misas de la dicha capilla dejo todos los censos que de presente tengo con mas la dicha mi hazienda que yo dejare a el tiempo de mi fin e muerte que toda ella quiero se haga ynbentario por que la e de dejar a la dicha capilla y obra pia de misas por mi heredera vnibersal.

 

Y para que esta dicha capilla y memoria y coleturia de misas segun dicho es permanezca y sienpre perdure y sea amparada nonbro y señalo por patronos della a los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua que de presente son e fueren de aqui adelante perpetuamente para siempre jamas y a el señor don ffrancisco de corral caballero de la orden de señor santiago vezino y veinte y quatro de la ciudad de cordoua por todos los dias e años de mi bida y de quien yo e Recivido muy bvenas obras a los qvales vmildemente les pido e suplico aceten este patronazgo y miren por esta capilla e memorial obra pia y la denendan y amparen en todo porque en Ello haran muy gran servizio a dios nuestro señor y a las benditas animas de purgatorio y a mi me haran particular merced sobre que en todo ello les encargo las conzienzas.

 

E para cunplir e pagar este mi testamento y todo lo en el contenido nonbro y senalo por mis albaceas testamentarios y ejecutores del a Don ffrancisco de coRal caballero de la horden de santiago veinte y qvatro de cordoua y a el lizenziado andres


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

fernandez de vonilla Raçionero de la santa iglesia de cordoua y a miguel de herrera bezinos de cordoua todos tres juntamente y a cada vno dellos de por si insolidun doy poder cunplido para que Entren en mis bienes y dellos vendan cunplan e paguen este mi testamento y lo en el contenido sobre que les encargo las conzienzias el qual poder quiero que les dure todo el tiempo e años que bastare su cumplimiento avnque sea pasado el año qve el derecho da e concede a los albaceas y asi mismo quiero cunplau los dichos memoriales que yo dejare.

 

El rremanente que quedare y ffincare de todos mis vienes Raizes E muebles titulos derechos e aziones lo que asi fuere quiero y es mi boluntad que lo aya y ereda mi anima e las animas de pena de purgatorio en dicha mi capil1a para que con la Renta de la dicha mi hazienda se digan de misas en la dicha mi capilla e gasto de fabrica y ornamentos della y lo demas que yo dexo hordenado por este mi testamento a la qual dicha capilla y mi anima en Los casos dichos establesco e ynstituyo por tales mis herederos ligitimos y lo mando en la mejor manera bia e fforma que puedo y de derecho a lugar.

 

Y doy poder cunplido a los dichos señores patronos tan pleno y bastante como de derecho se rrequiere para la administrazion e todo lo demas que ffuere necesario en la administrazion de la dicha capilla e obra pia de coleturia y hacer en ello todo aquello que yo pudiera hazer.

 

Reboco y anulo e doy por ningunos e de ningun balor y efeto todos quantos testamentos mandas y codizilos que yo aya fecho e otorgado antes de este que otro alguno no quiero que balga salbo este ques mi testamento e testimonio de mi pos-trimera boluntad el qual otorgue ante el escribano publico del numero de cordoua e testigos de yuso escritos que es fecha e otorgada esta carta en la civdad de cordoua En casa del otorgante a diez y ocho dias del mes de abril año del nacimiento de nuestro salbador Jesucristo de mill e seiszientos y diez y seis años y a el otorgamiento de lo qual fueron presentes por testigos Juan diaz vellido cirujano e Rodrigo fernandez de cordova escribano Real y andres de bergara E miguel de herrera vezinos de la dicha civdad de cordoua e por quel dicho otorgante dijo que no puede firmar por cavsa de su enfermedad lo firmaron dos testigos en el rregistro a el qual yo el presente escribano conozco testado patr de =Rodrigo fernandez de cordoua = rubrica = Juan diaz vellido = gonzalo fernandez de cordoua escribano publico De cordoua =

 

CODICILOS

 

Primer codicilo

 

Protocolo de Gonzalo Fernádez de Córdoba - Año 1616 = fo1. CCCCLXXIX

 

Codicilo. Sepan quantos esta carta de codizilo vieren como yo garcia laso ynga de la bega c1erigo bezino de la civdad de cordoua en la collazion de santa maria estando en mi juizio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fue servido de me dar creyendo como verdaderamente creo en el misterio de la santisima trenidad padre hijo y espiritu santo tres personas e vn solo dios verdadero que bibe y rreyna por


 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

siempre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma otorgo y conozco y digo que por cuanto ayer diez y ocho dias de este mes de abril yo hize e otorgue mi testamento ante el presente escribano y ziertos testigos agora por este codizilo declaro y ordeno lo siguiente

 

Mando que den a diego pabon mi criado que sera de hedad de honce años seis mill marabedis en dineros en pago de tiempo de dos años que a questa en mi casa e serbizio.

 

Mando que se de a ffrancisco sebillano y a beatriz de bega y a marina de cordoua y a maria de prados mis criados que tengo en mi casa las camas En que duermen e las arcas que tubieren suyas conozidas y mas les mando a todos quatro los susodichos todo el trigo y harina y tocino y bino que yo dejare en mi casa al tiempo de mi fin e muerte para que lo partan entre si ygualmente y lo mando en la mejor manera que puedo y de derecho a lugar esto que lo ayan demas de las mandas que les tengo fechas por mi testamento.

 

Digo y declaro que por el dicho testamento que yo hize mande que vbiese vn sacristan en la dicha mi capilla y por primero sacristan nombro a francisco sebillano y que vbiese cada año quarenta ducados de su salario y seis ducados para ostias e bino despues del el sacristan que fuese nonbrado de la dicha capilla vbiese para su salario y bino y ostias cada año quarenta e cinco ducados agora quiero y es mi voluntad que el dicho ffrancisco sebillano y los demas sacristanes que despues del fueren ayan e lleven cada año de salario quarenta ducados y demas dello se les de doze ducados cada año para ostias e bino que a de dar a todos los sacerdotes que dijeren misa en la dicha capilla como lo declaro por el dicho mi testamento.

 

Quiero y es mi boluntad que a los dichos ffrancisco sebillano y a Beatriz de bega e marina de cordova e maria de prados y diego pabon mis criados se les de de comer de los bienes y hazienda que yo dejare tienpo de dos meses despues que yo sea falleszido y lo mando en la mejor manera que de derecho a lugar.

 

Mando que cobren de Juan bautista de herrera ziento e veinte Reales de los dozientos Reales que le preste aora dos años porque los ochenta Reales Restantes yo se los Remito e mando en la mejor manera que de derecho a lugar quiero y es mi boluntad que sea mayordomo de la dicha mi capilla ffrancisco sebillano bezino de cordoua que yo e criado mientras el susodicho vibiere y quisiere serIo dando fianzas para ello asi de bezinos de cordoua como debezinos de la billa de baena y en caso quel suso dicho no quiera ser tal mayordomo ni diere las dichas ffianzas quiero que sea mayordomo de la dicha capilla sebastian de herrera bezino de cordoua dando las dichas ffianzas y todas ellas an de ser a contento y satisfazion de los señores dean y cabildo de la santa iglesia de cordoua a quien yo e nonbrado por patronos de la dicha capilla.

 

Digo y declaro que de todas e qualesquier quentas que yo e tenido hasta oy con miguel de herrera vezino de cordoua solo me resta debiendo quatrozientos Reales de que me hiço vna cedula que tengo En mi poder y si alguna cosa mas me debe yo se lo suelto Remito y perdono por que solo se an de cobrar estos quatrozientos Reales.


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

Mando que den a marina garzia natural de la villa de montilla treynta Reales para ayuda de sus nezecidades.

 

Mando que cobren del mesonero del meson de vile (sic) que al potro ziento e veinte Reales quel suso dicho salio a pagarmelos por Juan gomez de oliva haRiero vezino de oliba de balenzia que me los debia.

 

Digo y declaro que yo e tenido e tengo a mi estada migue1 de herrera vezino de cordoua y en Remunerazion della quiero que queriendose enterrar el y doña veatriz de Ribera su mujer y alonso de herrera y sebastian de herrera e francisco de herrera en el vuelo a dicha capilla se Entierren solo todos cinco los suso dichos sin que otra persona hijo o nieto tengan derecho a ello.

 

Mando que den a mayor de los Reyes pintor vezino de cordoua seis mill marabedis para lo quel quisiere o a sus herederos del suso dicho el qual dicho mayor de los Reyes es padre del lizenciado Luis fernandez presbítero.

 

Digo y declaro que yo tengo tres sepolturas terriças en la nave e fuera de mi capilla ques en la dicha iglesia catedral la vna dellas quiero la aya e tome para si Juan chamico gaRido ministril en la santa iglesia de cordoua a quien yo se la tengo dada e las otras dos quiero sean para todos los díchos mis criados que por este mi codizilio declaro que tengo para que los dichos mis criados se entierren en ellas ellos e sus descendientes.

 

Y en todo lo demas dejo y se queda en su fuerza y entero vigor el dicho testamento y para que todo lo en el contenido y en este mi codizilo se guarde y cunpla en todo e por todo como en el se contiene y lo otorgue ansi ante e presente escribano y testigos fecha e otorgada esta carta en la dicha cvidad de cordoua a diez y nuebe dias del mes de abril de mill e seiszientos y diez y seis años y porque dicho otorgante dijo no puede firmar por cavsa de su enfermedad lo ffirmaron dos testigos en el rregistro que yo el escribano conozco testigos el lizenciado pedro de arjona y el lizenciado don luis fernandes de salas presbitero y bartolome sanchez canalejo varbero vezinos de la dicha civdad de cordoua =pedro de arjona= Rubrica bartolome sanchez canalejo =Rubrica = gonzalo fernandes de cordoua escribano publico de cordoua = derechos dos Reales doy fe.

 

Segundo codicilo

 

Protocolo de Gonzalo fernandez de Cordoba -Año 1616-folio CCCCLXXXI.

 

Codicilo. Sepan quantos esta carta de codizilio vieren como yo garzialaso ynga de la bega clerigo vezino de la ciudad de cordoua en la collazion de santa maria estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad En mi buen seso juicio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fue serbido de me dar creyendo como verdaderamente creo En el misterio de la santisima trenidad padre y hijo y espiritu santo tres personas y vn solo dios verdadero que vive y rreyna por siempre sin fin

 

Amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma otorgo e conozco y digo que por quanto yo hize y otorgue mi testamento ante el presente es-


 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

cribano y ciertos testigos En la dicha civdad de cordoua a diez y ocho dias deste mes de abril y año de la fecha desta agora por este mi codizilio declaro y ordeno lo siguiente

 

Digo que por vna clavsula del dicho mi testamento yo nombro por patronos de mi capilla de las animas del purgatorio a los señores dean y cabildo de la santa iglesia de Cordoua declaro que el dicho padronadgo se entienda cabildo pleno, dinidades canonigos Razioneros enteros e medios

 

Que como tales patronos cada vno año nonbren dos señores benefiziados que sean contadores para que puedan pedir e tomar quentas a el mayordomo y sacristan de la dicha mi capilla y después de tomarlas en otro cabildo se haga Relazion del estado de la hazienda y de como se a cumplido las obligaziones declaradas en el dicho mi testamento y en el dicho segundo cabildo an de nonbrar por votos secretos un señor beneffiziado del dicho cabildo el qual a de ser administrador por tiempo de un año que un año a de ser vn señor canónigo y otro año lo a de ser yn señor Raçionero y en este cabildo donde se nonvrare administrador se a de dar de dar de la Renta de mi hazienda de administrazion a los presentes Eynteresentes dozientos Reales y a el administrador que cada año fuese an de dar seis ducados de propina y esto suplico a los señores dean e cabildo lo aceten en esta fforma y que asi se guarde que a ello siendo necesario les doy Entera mano e poder cumplido vastante de derecbo porque asi es mi boluntad.

 

Digo y declaro que demas de los alvaceas que por el dicho mi testamento nonbre y nonbro agora que sea mas mi alvacea don manuel cortes de mesa canonigo de la santa iglesia de cordoua al qual juntamente con los demas y cada vno ynsolidun cumplan el dicho mi testamento e lo en el contenido y en los dichos mis codicilios y memoriales que dejare.

 

Quiero y es mi boluntad que despues que yo sea fallezido los quatro años prime-ros sea administrador de la dicha capilla e coleturia el lizenciado andres fernandez de bonilla Raçionero de la santa iglesia de cordoua al qual le pido lo acete y vse del dicho cargo atento quel sabe mi yntenzion e boluntad y lo el (he) comunicado con el y para el podello ser le doy entera mano poder e facultad cunplida y hago este nonbramiento en la mejor manera que de derecho a lugar.

 

Otro si digo que si el dicho lizenciado andres fernandez de bonilla quisiere dezir misa en la dicha mi capilla la diga todos los dias e años de su bida y sea antepuesto a los demas sacerdotes que a ella binieren y aya y llene los cinquenta e dos maravedis de limosna por cada vna que dijere como lo mando por el dicho mi testamento y sino quisiere dezilla tenga entera mano y facultad de nonbrar vn clerigo sacerdote que la diga llebando la dicha limosna porque para ello le doy poder y facultad y el tal nonvrado 1o sea prebeligiado y antepuesto a otros

 

Y en todo lo demas dejo y se queda En su fuerça y entero vigor el dicho testamento y codizilio que yo asi e fecho para que todo lo en ellos contenido y en este mi codizilio se guarde Y cunpla en todo como en ellos se contiene y lo otorgue asi ante el presente escribano y testigos que es fecha y otorgada esta carta en la ciudad de cordoua a veinte


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

dias del mes de abril de mill e seiszientos e diez y seis años a el otorgamiento de lo qual fueron testigos ffrancisco Romero mercader de libros y miguel de herrera mercader y alonso de herrera y sebastian de herrera bezinos de cordoua e por el otorgante firmaron dos testigos porque dijo que no puede ffirmar por cavsa de su Enffermedad a el qual yo el presente escribano conozco. - francisco Romero - Rúbrica – testigo Alonso de herrera

 

-  Rúbrica-gonzalo fernandez de cordova -derechos Registro escritura dos Reales. Tercer codicilo

 

Protocolo de Gonzalo Fernandez de Cordova - Añoo 1616 - folio CCCLXXXII

vuelto.

 

Codicilo. Sepan quantos esta carta bieren como yo garzia lazo ynga de la bega clerigo vezino de la ciudad de cordoua en la collación de santa maria estando enffermo de cuerpo y sano de la boluntad en mi vuen seso juicio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor tue serbido de me dar creyendo como verdaderamente creo en el misterio de la santisima trenidad padre y hijo y espiritu santo tres personas y vn solo dios verdadero que bibe y rreyna por sienpre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma otorgo y conozco y digo que por quanto yo hize y otorgue mi testamento ante el presente escribano y ziertos testigos en la dicha ciudad de cordoua a diez y ocho dias de este mes de abril y año de la fecha y en el hize ciertos mandos agora por este mi codizilio declaro y ordeno lo siguiente.

 

Digo y declaro que por una clavsula del dicho mi testamento deje dispuesto y ordenado que en mi capilla de las animas de purgatorio se dijesen todas las misas que se pudiesen dezir y se diese a cinquenta y dos maravedis de limosna a cada sacerdote de cada vna y que los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua nombrase sacerdotes que les dijesen que abran de ser los mas virtuosos proves agora digo y declaro que los sacerdotes que an de decir misa an de ser los que los nonbrare el administrador que cada año a de nonbrar el cavildo como patron de la dicha obra pia juntamente con el dicho don francisco de coRal a quien yo he nonbrado por patron y los tales sacerdo-tes nombrados an de dezir las dichas misas como fueren acudiendo a la dicha capilla y que los dichos patronos ayan cumplido con nonbrar los sacerdotes que les pareziere sin que vusquen ni sean obligados a saver quales son mas proves ni mas virtuosos por-que qualesquier sacerdotes que las digan las dichas misas estoy contento porque sino acudieren los tales nonbrados doy entera mano y ffacultad a el sacristan ques o fuere de la dicha capilla que busque otros sacerdotes que digan las dichas misas en lugar de los nonbrados que no vbieren benido.

 

Digo y declaro que por vna clavsula del dicho mi testa mento yo nonvre por vno de mis patronos de la dicha capilla e coleturia de misas a don ffrancisco de coRal caballero de la orden de santiago veinte y quatro de cordoua que lo fuese durante los dias de su bida declaro quel dicho patronazgo a de ser por los dias del dicho don Fran-cisco y despues de sus dias an de ser patronos juntamente con los dichos señores dean y cabildo y administrador en nonbre el hijo y nieto y biznieto y los demas sucesores de


 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

linia rreta del dicho don francisco de coRal que tuviere e poseyere mi casa y mayoradgo cada vno en su tiempo y vno en pos de otro para sienpre jamas por linia rreta de baron y no de otra manera.

 

Digo y declaro que cristoval de luque bernaldino presbitero vezino de la villa de montilla acudido a la cobranza y administrazion de mi hacienda que tengo en la villa de montilla sobre el estado de pliego agora le pido que mientras bibiera acuda a la dicha cobranza juntamente con el mayordomo que fuere de la dicha capilla anparando a mis criados que yo tubiere e dejare como lo confío y estoy zierto que lo hara como quien es.

 

Digo y declaro que yo soy patron de la capellania que doto e fundo la vuena memoria del capitan don Alonso de bargas e figueroa mi tio que se sirve en la iglesia parroquial del señor santiago de la villa de montilla en la capilla del nacimiento E yo como tal patron nonbre por capellan della a el licenciado Cristoval de luque bernaldino presvitero vezino de dicha villa y confforme á la fundazion de dicha capellania tengo facultad de nonbrar patron de ella por tanto otorgo que para despues de mis dias nonvro por patron de la dicha capellania a el dicho lizenciado cristoval de luque bernaldino para que sea tal patron e durante su bida pueda proveer y hazer tal nonbramiento de capellan todas las bezes que fuere necesario y se offresziere y despues de los dias de la bida del dicho lizenciado Cristoval de luque bernaldino quiero y nonbro por patron de la dicha capellania a los señores dean y cabildo pleno dinidades y canonigos y Raçio-neros enteros y medios de la santa iglesia de cordoua para que como tales patronos puedan vsar e vsen del dicho cargo nonbrando el capellan e capellanes que sirban la dicha capellania con que les suplico y pido quel capellan o capellanes que asi fueren nonbrados por el dicho cabildo sean naturales de la villa de montilla y asistente En ella el mas dino y benemerito que se hallare poniendo para el dicho nonbramiento editos En la dicha villa de montilla e sea preferido el mas prove y virtuoso que se opusiere el qual nonvramiento hago en la mejor manera que de derecho a lugar.

 

Mando que den a beatriz de la bega my criada que tengo en mi casa todo el adereço de cozina sartenes calderos cazos asadores morillos y ollas de cobre alnafes y tinajas y mesa de banco y cadena y quatro sillas de granada y todo el lienço de saba-nas colchones y almohadas y camas e candiotas y bidrios y Redomas y todo el plete y bedriado y esteras y arcos eceto vna las que quitare el lizenciado andres fernandez de bonilla Raçionero mi albacea lo qual le mando de mas de lo que le tengo mandado por mi testamento y lo mando en la mejor manera que de derecho a lugar.

 

Mando que se haga quenta con gregario munoz jurado de cordoua y con los herederos de Juan gimenes de bonilla En Raçon de los gastos que e fecho de la labor de las capillas y lo que yo les alcanzare se cobre y si yo debiere algo se pague y para le hazer de la quenta lo cometo a el lizenciado andres fernandez de bonilla Raçionero de la santa iglesia de cordoua vno de mis albaceas y por lo que hiziere se este y pase.

 

Declaro que en la dicha capilla se a de poner ornamentos y otras cosas perte-nezientes a el ornato della quiero que en esto se este y pase por lo quel dicho lizen-


 

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Rosario de la Fuente y Hontañón

 

 

ciado andres fernandez de bonilla ordenare sin que ninguna cosa lo ynpida ni baya a la mano dello mis patronos ni albaceas porque yo se lo Remito y le doy entera mano y facultad.

 

Y en todo lo demas dejo y se queda en su ffuerza y entero vigor de dicho testa-mento y codizilios que e fecho para que lo contenido en todos ellos y en este codizilio se guarde e cunplan y lo otorgue asi ante el presente escribano y testigos fecha e otorgada esta carta en la ciudad de cordoua a veinte y vn dias del mes de abril de mill e seiszientos e diez y seis años testigos el lizenciado pedro ximenez de alcala presbitero y luis de bargas ministril y diego ximenes y Juan de jaen clerigo vezinos de cordoua y lo firmaron dos testigos por el otorgante porque dijo no puede firmar por causa de su enfermedad que yo el escribano conozco - testado sillas -entre Renglones-estando-pedro ximenez de alcala-Rúbrica-luis de vargas-Rúbrica--gonzalo fernandez de cordoua escribano publico de cordoua - Recibe de derechos dos Reales doy fe.

 

Cuarto Codicilio

 

Protocolo de Gonzalo Fernandez de Cordoba Año 1616 -folio CCCCLXXX-

VII.

 

Codicilo. - Sepan quantos esta carta de codizilio vieren como yo garzia laso de la bega clerigo vezino que soy de la civdad de cordoua en la collazion de santa maria estando enfermo del cuerpo y sano de la boluntad en su buen seso juizio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fue serbido de me dar creyendo como verderamente en el misterio de la santísima trenidad padre y hijo y espiritu santo tres personas y vn solo dios verdadero que vibe y rreyna por siempre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma otorgo y conozco y digo que por quanto en diez y ocho dias de este mes de abril y año de la fecha yo hiçe e otorgue mi testamento ante el presente escribano y ziertos testigos por el qual hize ziertas mandas y legados agora por esta carta de mi codizilio declaro y ordeno lo siguiente.

 

Digo y declaro que por vna clavsula de mi testamento yo deje por mis patronos de la capilla y coleturia de misas de las animas de purgatorio costruta En la santa iglesia de cordoua á los señores dean e cabildo pleno de la santa iglesia de cordoua y a don ffrancisco de coRal caballero de la horden de santiago por los dias de su bida y por otra clausula de vn cadicilio que hize declare que el dicho patronadgo fuese por los dias de la vida del dicho don francisco y de su hijo y nietos y descendientes por linia Reta de baron que poseyesen su casa e mayoradgo vno en pos de otro como mas largamente se declara por el dicho testamento y codizilios y por lo que anbos hiziesen se estuviere agora por este mi codizilio declaro que si algun censo o censos de los ynpuestos o que se ynpusieren adelante o que sea para conprar hazienda o posesiones o para el nonbra-miento de sacerdotes que digan misas En la dicha mi capilla o para el gasto de la fabrica della o para el ber y visitar de la dicha capilla e tomare las quentas e nonbramiento de mayordomo y todo lo demas del pro y benefizio de la dicha capilla e coleturia de misas que dejo fundadas este y pase por lo que los dichos dos mis patronos dijeren conbiene


 

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Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)

 

 

se haga y los dichos señor dean e cabildo pleno y administrador en su nombre y el dicho don ffrancisco de coRal y sus sucesores que son y fueren como tales patronos no se conforrnaren en qualquier caso o cosa que se offresca asi de las declaradas en el dicho mi testamento como en las que adelante se offrezieren En tal caso por ebitar pleitos debates y diferenzias que se podrian offrecer quiero y es mi boluntad que por lo que en Raçon de cualquier cosa e de todo ello se este y pase por lo que dijere hordenare y determinare los dichos señores dean e cabildo pleno por lo que asi hiziere y ordenare asi En todo lo suso dicho como en nonbrar depositario para el dinero que se rredimiere e lo vbiere quiere se este y pase en el dicho caso de discordia por lo quel dicho cabildo hordenare porque asi es mi determinada voluntad.

 

Y en todo lo dernas dejo y se queda en su ffuerza e bigor el dicho mi testamente y codizilios que asi e fecho y otorgado para que todo lo en ellos contenido y en este mi codizilio y declaracion se guarde y cunpla como en el se contiene y lo otorgue asi ante el escribano publico del numero de cordoua y testigos de yuso escritos que es fecha e otorgada esta carta En la civdad de cordoua a veinte y dos dias del mes de abril de mill e seiszentos e diez y seis años siendo presentes por testigos el lizenciado miguel perez canas beras presbitero vecino de la villa de montilla y andres de atenzia e ffrancisco sebillano E Juan de campos estudiante vezinos de la civdad de cordoua e porquel otorgante dijo que no puede ffirmar por cavsa de su enfermedad lo firmaron dos testigos en el rregistro a el qual yo el presente escribano conozco – Miguel perez cañas (sic) veras-Rúbrica-Andres de atencia Rúbrica-gonzalo fernandez de cordoua escribano publico De cordoua Recibi de derechos rregistro escritura dos Reales.

 

Protocolo de Gonzalo Fernandez de cordobo (sic) - Año 1616 folio DI.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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