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de la Fuente y Hontañón* |
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Humanista Peruano (a. 1616) |
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Resumen
En el presente trabajo damos a conocer la última voluntad de
Gómez Suárez de Figueroa, el Inca Garcilaso de la Vega, primer humanista
peruano, a través de los testamentos y codicilos redactados en 1616, último año
de su vida, y que fueron en-contrados por el archivero D. Ricardo Gómez y
Sánchez en el archivo de protocolos de la Catedral de Córdoba, junto al
inventario de los bienes y un memorial, siendo publicados hace ya más de un
siglo, en 1908, por Manuel González de la Rosa, pero no ha habido un estudio
especial que los contemple desde el punto de vista jurídico.
A lo largo de su análisis se pone de relieve tanto la
similitud formal con los modelos testamentarios registrados a partir de la
primera mitad del siglo XVII, como sus pecu-liaridades de contenido, y se
cierra con su transcripción.
Palabras
clave: Inca Garcilaso de la Vega, humanismo, testamento, codicilo,
albacea, piae causae, herencia, legados, censo, fundación, capellanía.
Abstract
The present work presents the last will of Gómez Suárez de
Figueroa, Inca Garcilaso de la Vega, first Peruvian humanist, through the
testaments and codicils written in 1616, the last year of his life, and which
were found by record keeper Ricardo Gómez y Sánchez in the protocols files of
the Cathedral of Córdoba, along with the inven-tory of assets and a memorial,
being published more than a Century ago, in 1908, by Manuel González de la
Rosa, but which lack a study from a juridical point of view.
Along its analysis attention is drawn to its formal
similarity to testamentary models registered starting in the first half of the
17th Century, as well as to its peculiarities in terms of content, to then
close with its transcription.
*
Abogada por la Universidad de Valladolid (España) y por la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctora en Derecho por la Universidad
de Cantabria (España). Profesora ordinaria de Derecho Romano y Derecho Civil en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura. Correo electrónico:
maria.delafuente@udep.pe. Este artículo ha sido elaborado sobre la base de la
ponencia presentada en las Jornadas de Humanidades, realizadas del 12 al 14 de
noviembre del 2009, en la Universidad de Piura, en homenaje al 400 aniversario
de la publicación de los Comentarios reales del Inca Garcilaso de la Vega.
REVISTA DE DERECHO
Volumen 11
2010
Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la
Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)
Key words: Inca
Garcilaso de la Vega, humanism, testament, codicil, ejecutor, piae
causae, inheritance, legacies, census, foundation, chaplaincy.
Sumario
I. Introducción. II. Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de
la Vega: las mandas o
legados,
la fundación de la capellanía y la herencia dejada al alma. III. Conclu-siones. IV. Anexo: el
testamento y codicilos.
I.
Introducción
El 2009 ha sido el año de la celebración de los 400 años de
la publicación -en Lisboa- de los Comentarios reales del Inca Garcilaso de la
Vega, y en muchas universida-des -europeas y americanas-, o en otros foros
culturales, se habrán dedicado Congresos, Jornadas y ciclos de conferencias con
objeto de recordarla1.
Nosotros como profesores e investigadores llevamos a cabo
nuestro reconoci-miento al primer humanista peruano2,
al primer mestizo espiritual de América3, a un
hombre del Renacimiento, que alternó con Luis de Góngora y con Miguel de
Cervantes Saavedra. Como advierte Riva Agüero, en su ensayo “Elogio de
Garcilaso” era íntima y profundamente clásico, por la mesura y el delicado
equilibrio, era un hombre moderno, de su época y su radiante siglo, este
mestizo del Perú, con “cualidades de finura y de templanza, sensibilidad vivaz,
tierna pero discreta, elegante parquedad, blanda ironía y dicción llana, limpia
y donosa”.
1
Tamayo Vargas, Augusto. “El Inca Garcilaso de la Vega”, en: Inca Garcilaso de la Vega, primer mestizo
de América. Estudios, en Instituto
Cambio y Desarrollo (CYDES), Lima, 1993, pp. 336 y ss., que informa de la publicación de la primera parte de los “Comentarios
reales”, en Lisboa en 1609 en una edición de Pedro Crasbeek dedicada a
la princesa Catalina de Portugal, Duquesa de Braganza.
2
Miró Quesada, Aurelio. El Inca
Garcilaso, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1994, pp. 293 y
ss. que corrobora la cultura humanística del Inca en el inventario de sus
libros donde se encuentran obras de autores griegos y romanos, de renacentistas
italianos, de autores españoles. El mismo autor destaca que “con la obra de
Garcilaso nace en realidad la literatura peruana, si se la entiende no como
continuidad de las creaciones orales indígenas, ni el eco ultramarino de las
letras de España, sino como un modo particular de pensar y sentir y de
expresarlo en forma escrita”, cfr. en prólogo a Comentarios Reales de los Incas, Banco de Crédito del Perú,
Biblioteca de clásicos del Perú, Lima, 1985.
3
Puig, Esteban. “Inculturación y evangelización”, Revista Amigos, Universidad de Piura,
núm. 32, Piura, 1992, pp. 56-57, para quien la “inculturación no es suplantar,
eliminar, o sustituir sino que determinadas formas culturales se imbrican, se
entrelazan sin sustituirse ni mezclarse, cristalizando en una nueva forma de
ser propia y característica (...), y en el Perú toma elementos autóctonos,
ibero-cristianos y de la religión católica y les inyecta el espíritu -elemento
esencial de la cultura-, dando vida y sentido a las manifestaciones culturales
genuinas de un pueblo y siempre crea y plasma nuevos valores culturales”. El
maridaje entre los elementos autóctono, español y católico, confluye en el
mestizaje llamado Perú; De La Puente y Candamo, José Agustín. Reflexiones
sobre el Perú mestizo, Lima, 1996, pp. 5 y ss.; Del Busto, José
Antonio. El mestizaje en el Perú,
Lima, 1998, pp. 4 y ss.
194
Rosario de la Fuente y Hontañón
El descubrimiento del testamento del Inca Garcilaso me
fascinó y decidí co-mentarlo, en este importante aniversario, por dos razones.
La primera, porque desde hace ya más de diez años comenzó mi inquietud sobre el
mundo colonial de los siglos XVI y XVII, por los estudios e investigaciones en
archivos y bibliotecas, nacionales y europeas, mientras realizaba el Doctorado
en Derecho romano. Pude revisar y analizar interesantes testamentos como el de
Luis de Colán, cacique costeño e indígena de 1622, o el de María Rodríguez,
morena libre4, en 1608 que ante Juan de Samudio,
escribano de su Majestad, fundó una capellanía colativa que dotó con el
principal del valor de unas casas realengas que poseía en Lima, y nombró como
primer patrón y capellán a Gaspar Lorenzo, presbítero.
Al
encontrar en el testamento del Inca Garcilaso diversas figuras e instituciones
jurídicas que no eran nuevas para mí, y que guardaban una semejanza estructural
con los testamentos de la época -lo que se refleja en los formularios
notariales que se emplea-ban-, me propuse ofrecer un panorama de las mismas,
desde el punto de vista histórico y jurídico sobre la base del entronque
romanístico. Desde el derecho romano tardío se utilizaban las figuras del
legado, del fideicomiso para dar lugar a una pia causa, pero el resultado -la
fundación- no se confundía con el medio empleado para alcanzarlo. Las
vinculaciones especiales, presentes en las sentencias y testamentos5 estudiados,
hacen referencia a las herencias dejadas en favor del alma, a la fundación de
capellanías, a los aniversarios de misas, de los patronatos, la fundación de
obras pías, en un período de tiempo que comprendía desde la época colonial, con
la aplicación de la legislación castellana, hasta la época de la codificación
civil peruana.
4
5
Es frecuente
encontrar disposiciones testamentarias realizadas por libertos, esclavos que en
un momento determinado adquirieron la libertad, como el presente caso de María
Rodríguez y el de Pablo de Soxo, negro libre y natural de Guinea. En este
sentido es ilustrativa la investigación de Reyes Flores, Alejandro. “Libertos en el Perú,
1750-1854”, Revista Historia y Cultura,
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, núm. 24, Lima, 2002, pp. 41-54,
porque destaca que en el censo de 1792, la población de negros y negras en
calidad de esclavos y libertos se estimó entre un 7% y un 8%, siendo superior
el número de libertos. La población negra llegó de África, principalmente de
Guinea, para que los hombres trabajaran la tierra y las mujeres se dedicaran al
cuidado de los hijos, principalmente, de las familias de la nobleza colonial.
De la
literatura sobre el tema, resaltamos las obras de, Murga, José Luis.
Donaciones y testamentos “in bonum animae” en el derecho romano
tardío, EUNSA, Pamplona, 1968; Basadre Grohmann. Jorge. Historia del Derecho peruano, Studium,
Lima, 1988, pp. 382-298, que recoge un sumario de 39 casos, publicados en el
periódico semanal, La Gaceta de los Tribunales del Perú, conteniendo algunas
sentencias referentes a la extinción de vinculaciones, de mayorazgos y a la
institución del alma como heredera, en el período comprendido entre 1855 y
1857, unos pocos años después de haber sido promulgados los Códigos Civil y de
enjuiciamiento civil, en 1852; Seoane, María Isabel. “Los herederos testamentarios en el Buenos
Aires colonial. Estudio ius historiográfico”, Revista de Historia del
Derecho, núm. 26, Buenos Aires, 1998, pp. 497-538; Seoane, María Isabel. Un
salvo-conducto al Cielo. Prácticas testamentarias en el Buenos Aires indiano,
Instituto de investigaciones del Historia
del Derecho, Buenos Aires, 2006, pp. 107 y ss.; Kordic Riquelme, Raïsa. “Seis
testamentos chilenos de los siglos XVI y XVII. Edición crítica preliminar”, Cuadernos de Historia, núm. 18, Chile,
1998, pp. 259-293; Zambrano, Verónica. “Herencias a favor del alma en el siglo XIX”, Revista de Derecho Themis, núm. 37, Lima, 1998, pp. 261-276 ;Vivas, Mario
Carlos. “Las disposiciones de última voluntad
hasta la vigencia del Código civil”, Cuadernos
de Historia, núm. 10, Córdoba, Argentina, 2000, pp. 33-70.
195
Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la
Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)
Y la segunda razón ofrece un cierto vínculo familiar debido
a la presencia de algunos de mis antepasados en el Perú de los siglos XVI y
XVII, que fueron oriundos de Elechas, en Cantabria, España. En Cantabria hay
cientos de rincones poblados por indianos que nos recuerdan que todo cántabro
tiene al menos un antepasado en Amé-rica, que hicieron su fortuna allá, y que
todo cántabro, todo español, tiene al menos un antepasado por aquellas tierras.
Uno de ellos, Francisco de Hontañón Riba-Cudeyo6,
que regresó del Perú, “de Indias”, en 1675 y en 1681 alcanzó el cargo de
Tesorero General de la Cruzada en Burgos y su Arzobispado. Fue diputado general
de Trasmiera en 1693 y fundador de una capilla en una iglesia, llamada de San
Bartolomé de Bedia, en Elechas y mandó construir la casa Hontañón Riva en
Elechas7.
Otro, Nicolás de la
familia de Hontañón y Lastra fue caballero de Santiago y gobernador de Popayán,
residente en Lima, donde recibió por cédula de Felipe V (23. XI.1714), la
merced nobiliaria de Conde de las Lagunas, “uno de los mejores títulos y más
acreditados del Virreinato”, en palabras de Riva Agüero.
Y el último, D. Simón Ontañón de la Lastra (Riva Agüero lo
escribe sin H), nacido en Elechas en el año de 1651 y cuyos apellidos verdaderos
fueron Raba y Es-tanillo, aunque usó los de sus abuelos D. Bartolomé de Raba y
Ontañón y Dña. María de la Lastra. Este D. Simón fue también caballero de
Santiago8, y vecino de Cusco, fue casado con
Dña. Josefa Valverde y tuvieron una hija legítima, Nicolasa de Ontañón
Valverde, que fue mujer de D. Pablo Vásquez de Velasco y Bernaldo de Quirós,
Tello de Sotomayor y de la Cueva9.
En una conversación mantenida con el profesor Fernando de
Trazegnies -actual Conde de las Lagunas, título obtenido por vía materna de
Granda y Vásquez de Velasco, tataranieta de doña Nicolasa, III Condesa de las
Lagunas- consigné un dato interesante:
6
Para los datos reseñados, vid. González Echegaray, María del Carmen. Escudos
de Cantabria. Merindad de Trasmiera,
Tomo I, Ediciones Hidalguía, Santander, 1969-1999, p. 157; Aramburu-Zabala Higuera. Miguel Ángel, Casonas, Casas, Torres y Palacios en
Cantabria, Fundación Marcelino Botín, Santander, 2004, pp. 151-153; De La Riva Agüero, José. Obras completas. Estudios de Genealogía
peruana, Tomo VIII, Lima, 1962-1992, pp. 70-71.
7
Hizo testamento en 1698 y en él, vincula al Mayorazgo la
casa donde vivía en ese mismo pueblo, “que yo tengo y fabriqué de alto abajo a
quatro aguas con su cornija alrededor con dos arcos al saliente, su fachada de
sillería, un balcón de yerro, ventanas altas y vajas a todos lados, con una
sala principal al saliente y todo lo que en ella se incluye”, es decir la
huerta de árboles situados a poniente, la cerca y portada baja, un colgadizo al
norte, y una caballeriza y pajar al sur. La casa principal había costado
fabricarla más de 6,000 ducados. La fachada de la casa presenta un enorme
escudo de armas de los Hontañón, y en la actualidad continúa perteneciendo a
los descendientes de nuestra familia, los Castanedo-Larrauri.
8
He encontrado en el Archivo General de la Nación (AGN) el
poder para testar otorgado por este antepasado de la familia, D. Simón de
Ontañón Ximénes de Lobatón, vecino de Cuzco, Conde de Las Lagunas, ante el
escribano Francisco Estacio Meléndez, en Lima, el día 30 de enero de 1742,
folios 156-158. El poder se lo da a los señores, D. Bartolomé Ximénes Lobatón,
su tío carnal, Caballero de la orden de Calatrava y a D. Esteban José Gallegos,
cura de la parroquia de San Sebastián.
9
Cfr. De La Riva Agüero, José. 1962-1992, pp. 70 y ss.
196
Rosario de la Fuente y Hontañón
“Puedo
decirle que doña Nicolasa era nieta novena de Huayna Capac, por la hija de
éste, Inés Huaylas Yupanqui, quien se casó con un Ampuero, cuya nieta séptima –Valverde
Ampuero– se casa con Simón de Ontañón, padre de Dña. Nicolasa. De modo que si
usted desciende de esta rama de los Hontañón, tiene también sangre Inca”.
Afirmación que ha hecho crecer en mí el interés y admiración por nuestro
protagonista.
II.
Estudio
del testamento y codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: las mandas o legados,
la fundación de la capellanía y la herencia dejada al alma
El documento que examinaré es el
testamento y los codicilos que el inca Garcilaso de la Vega, hombre de fe y de
profunda religiosidad10, otorga el 18 de abril de 1616, en
contemplación de su muerte ocurrida unos días más tarde, el 23 de abril, o como
diría Riva Agüero “en el atardecer de su vida y en el retiro de Córdoba”.
El testamento y los codicilos fueron
encontrados por el archivero D. Ricardo Gómez y Sánchez en el archivo de
protocolos de la Catedral de Córdoba, junto al inventario de los bienes y un
memorial, siendo publicados hace ya más de un siglo, en 1908, por Manuel
González de la Rosa11, y que yo sepa no ha habido un estudio
especial que los contemple desde el punto de vista jurídico12.
En los documentos testamentarios, como manifestación de
voluntad, se refleja la cultura hispano-cristiana, la variedad de la cultura
religiosa en relación con la muerte, y su valoración por los juristas a la luz
del Derecho castellano, el Derecho canónico, y los ordenamientos particulares.
Me detendré a estudiar el testamento como instrumento jurídico y el tipo de
testamento utilizado, así como la importancia de su testador.
En las diversas cláusulas del
testamento se refleja el status
socioeconómico en la enumeración de los bienes muebles e inmuebles testados,
como podremos apreciar en los legados dejados a un considerable número de
personas.
El testador fue un mestizo, “que por otro nombre me solía
llamar Gómez Suárez de Figueroa”, hijo natural del Capitán Sebastián Garcilaso
de la Vega y de la Palla Chimpu Ocllo, bautizada como Isabel, nieta del Inca
Túpac Yupanqui y sobrina del Inca Huayna
10
Prueba de ello es la piadosa oración que nos ha dejado al
concluir su Historia General del Peru:
“La Divina Majestad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios
verdadero, sea loado por todos los siglos de los siglos, que tanta merced me ha
hecho en querer que llegase a este punto. Sea para gloria y honra de su nombre
divino, cuya infinita misericordia, mediante la sangre de Nuestro Señor
Jesucristo y la intercesión de la siempre Virgen María, su Madre, y de toda la
corte celestial, sea en mi favor y amparo, ahora y en la hora de mi muerte,
Amén, Jesús, cien mil veces Jesús”.
11
El interés de D. Manuel González de la Rosa radica en darlo
a conocer a la comunidad científica, pero no aporta ninguna consideración
jurídica, cfr. González de la Rosa, Manuel. “El testamento, Codicilos, etc. del Inca Garcilaso
de la Vega”, Revista histórica del Perú,
núm. 3, Lima, 1908, pp. 261-295.
12
Nada aporta en este sentido las consideraciones que
desarrolla Miro Quesada, Aurelio. 1994, pp. 286- 293, respecto al testamento del
Inca Garcilaso, su interés es de carácter predominantemente histórico.
197
Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la
Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)
Capac, incas
gobernantes y conquistadores de la más alta estirpe. Muerto su padre, en 1560
se instala en Montilla, acogido por su tío paterno el capitán Alonso de Vargas,
para continuar con los estudios como fuera ése el deseo de su padre. Al ser
mestizo no podía ser hidalgo pero podía proseguir los estudios eclesiásticos,
para que fuera acaso una forma de vida para nuestro personaje. Sin embargo, en
esa época vivió con cierto desahogo y no fue necesario que se hiciera clérigo.
En 1570, toma las armas para combatir en la guerra de las Alpujarras contra los
moriscos, y participa en las campañas de Italia con Juan de Austria,
consiguiendo el grado de Capitán, al igual que su padre. En 1591 se traslada a
Córdoba donde proyecta su magna obra, los Comentarios Reales.
El testador fue además un clérigo, y así aparece por vez
primera su firma en una escritura el 11 de agosto de 1579. Como dirá Ricardo
Rojas que “entró en reli-gión decepcionado de la corte y del mundo”13,
o Daniel Valcárcel, que “el humanista cusqueño y tenaz peruanista, refugiado
intelectual en la tranquila ciudad de Córdoba, convertido en voluntario clérigo
no ordenado”14. Ha dejado las armas y su actividad
es eminentemente literaria, eclesiástica, y dedicado a las obras de
misericordia, como ocurre en 1605 cuando es nombrado mayordomo del Hospital de
la Limpia Concep-ción, en Córdoba, cargo que suponía el cuidado del sustento de
los enfermos y de los bienes del hospital.
Es posible que Garcilaso de la Vega tratara a sacerdotes
jesuitas, como el Padre Blas Valera, o el P. Pedro Maldonado de Saavedra, y el
P. Francisco de Castro, entre otros, e igualmente se relacionara con los
frailes franciscanos y los agustinos que tenían sus conventos en Córdoba. De
igual manera, trató a los religiosos mercedarios, con los que estuvo a punto de
regresar al Perú en 156315. Pero él nunca llegó a ser sacerdote, no recibió las
órdenes mayores, ni perteneció a orden religiosa alguna, sino que es muy
probable que recibiera alguna de las órdenes menores16, como la de
portero que era la de primer grado y en él se consagraba al guardián del
templo, que llamaba a los fieles al
13
Cfr. Rojas, Ricardo. “Inca Garcilaso de la Vega. primer mestizo de
América”, Estudios, XXIX
Ani-versario, Edición homenaje, editorial Pachacutec, Lima, 1993, p. 314
14
Cfr. Valcárcel, Carlos Daniel. Garcilaso,
Inka, editorial Científica, Lima, 1986, p. 107.
15
Cfr. Miro Quesada, Aurelio. 1994, pp. 108 y ss. recoge el documento que
encontró Riva Agüero en el Archivo de Indias de Sevilla, se trata de una Cédula
firmada por el Rey en Madrid el 27 de junio de 1563: “Yden (permiso) para que
los oficiales de Sevilla dexen pasar al Perú a gomez xuarez de Figueroa hijo de
garcilaso de la Vega que sirvio en aquella tierra dando ynformación en forma”.
No se sabe por qué razón no regresó al Perú.
16
Cfr. Villarroel, Gaspar de. Gobierno
eclesiástico-pacífico,1656 selecciones, Madrid 1738, 2ª edición, prólogo y
selección del Sr. D. Gonzalo Zaldumbide; traducciones de los textos latinos y los títulos de los
párrafos seleccionados, son del P. Aurelio Espinosa Pólit, S.I Quito,
1943, pp. 152 y ss., que refiere la situación de los hijos ilegítimos y
mestizos para recibir las órdenes sagradas, con apoyo en el jurista Juan Solórzano y Pereyra
(1575-1655), libro III De Indiarum
Gobernatione, cap. 20, p. 853, núm. 10: “Pueden los señores obispos de las
Indias dispensar con cualquier ilegítimo para todas las órdenes sagradas,
entrando el sacerdocio en ellos, porque para esto tienen indulto apostólico de
Gregorio XIII, su data el año 1576, que hablando con todos los arzobispos y
obispos de las Indias, les da facultad para esta dispensación con los
ilegítimos y espurios así españoles como mestizos”. Las medidas que se
adoptaron en el Perú en los primeros años que siguieron a la Conquista, giraron
en torno a que ninguno de la raza india se admita al sacerdocio, “por ser
nuevos en la fe y de bajo linaje”. En las disposiciones del Concilio de Trento,
la condición de mestizo no constituía ningún impedimento de tipo canónico.
198
Rosario de la Fuente y Hontañón
sonido de las campanas y conservaba las cosas sagradas, era
el guardián del Santísimo Sacramento oculto en el Sagrario, o como la de
lector, a quien se le confería el oficio de leer o cantar públicamente en el
templo las santas escrituras, según los libros del canto litúrgico; además
ayudaba al diácono en sus labores ministeriales, enseñando el catecismo al
pueblo, y bendiciendo hogares y bienes para consagrarlos a Dios, y por último,
se puede considerar la hipótesis de que perteneciera a alguna Orden Terciaria
Franciscana, o hubiera recibido la tonsura, como se expresa Covarrubias17
cuando informa quien es el clérigo: “se dize el que tiene primera tonsura en la
recepción, de la qual quando el obispo le corta el cabello va diziendo
juntamente con él: Dominus pars hereditatis meae, et calicis mei, tu es
qui restiues hereditatem meam mihi”.
El Concilio de Trento había
prohibido la propiedad a los religiosos18, y la
profesión religiosa, en cuanto muerte civil extinguía la capacidad e impedía
adquirir y transmitir los bienes, incluso por medio del testamento. Pero a
Garcilaso estas disposiciones no le afectaron porque no perteneció al clero
religioso.
Su interés por los asuntos
eclesiásticos lo confirma el hecho de que el 30 de enero de 1612 data un
prólogo que escribió para un sermón que fue publicado por el franciscano Fray
Alonso Bernardino, en honor a San Idelfonso, dedicado al Marqués de Priego, D.
Alonso Fernández de Córdoba. Pero el Inca guarda silencio sobre la edición de
este sermón que no aparece en el inventario de su biblioteca.
Otro hecho importante es el ocurrido el 18 de setiembre de
1612 cuando compra una Capilla al Obispo Don Fray Diego de Mardones, en la
Iglesia Catedral-Mezquita de Córdoba para su enterramiento, con el afán de
conservar su nombre dentro de la Iglesia. Tanto en España como en América la
fundación de una Capellanía no era privilegio de los hidalgos, de la élite,
estaba al alcance de los mestizos, indios, mulatos, criollos.
El testamento es un documento sujeto
a una fórmula matriz textual y a un orden y desarrollo del discurso bien
determinados, utilizando para su confección formularios impresos, aunque cabían
modificaciones de un escribano a otro. El codicilo es también una disposición
de última voluntad, pero menos solemne y más breve, con disposiciones
particulares paralelas al otorgamiento del testamento, generalmente para
aumentar o disminuir legados, o añadir o quitar algo dispuesto en el
testamento. Es una figura accesoria al testamento. Garcilaso podía haber
testado con más anticipación pero lo hace ad
portas de su muerte.
Entre los diferentes tipos de testamento, Garcilaso elige el
llamado nuncupativo o abierto19, que fue el utilizado comúnmente, otorgado ante el
escribano Don Gonzalo Fernández de Córdoba y las personas presentes al acto, en
donde manifiesta a viva voz sus disposiciones, las mandas, la designación de
heredero, y que el escribano recoge por
17
Cfr. Covarrubias, Sebastián de. Tesoro de la Lengua
castellana o española según la impresión de 1611, con las adiciones de Benito Ramigio Noydens
publicadas en la de 1674, editorial Alta Fulla, Barcelona, 1998, p. 327.
18
Sesión XXV, Cap. 2 y Cap.16: por real Cédula del 12 de junio
de 1564 se había otorgado el carácter de leyes del reino a las disposiciones
del Concilio.
19
Partida
sexta, título 1, ley 1, (P. 6.1.1)
199
Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la
Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)
escrito para
su conservación. Para su validez, se requería la presencia de por lo menos tres
testigos vecinos del lugar, que según las Partidas debían ser llamados y
rogados: firmaron Juan Díaz Vellido, cirujano, Rodrigo Fernández de Córdoba, y
también actuaron como testigos, pero sin la firma, Miguel de Herrera y Andrés
de Vergara. Garcilaso no pudo firmar, debido a su enfermedad, el testamento ni
los codicilos. Pero el hecho de que firmaran solo dos testigos, y otros dos que
estuvieron presentes pero sin firma, nos lleva a pensar que el escribano
calificó al testamento como un testamento ad pias causas20, porque fue
hecho a favor de las obras pías como iglesias, dotación de huérfanas21, etc.
La figura de las piae
causae nace en el Derecho romano justinianeo, y se man-tuvo en vigor hasta
finales del siglo IX con la promulgación de los Libri Basilicorum22. La pujante realidad de estas
instituciones en el siglo VI representan el cauce jurídico ordinario seguido
por la generosidad privada para cualquier actuación caritativa, que rodea de
privilegios a las donaciones, herencias, legados y fideicomisos cuya causa
estriba en el auxilio de gente necesitada, para la redención de cautivos, y en
definitiva para el “negocio” de la salvación del alma. La finalidad piadosa
coincide con el sentimiento cristiano característico de la época y,
específicamente con la preocupación por el bonum
animae y con el deber religioso de la
caridad. Estas fundaciones si bien, no tuvieron una personalidad propia, sino que se integraban en la personalidad
jurídica de la Iglesia, siendo administradas y representadas por los Obispos,
sin embargo, se les reconoció plenamente la capacidad para recibir y
administrar los bienes. Justiniano23 les concede
derechos hereditarios y les faculta para iniciar las acciones procesales
correspondientes y responder de las deudas.
Retomamos el testamento y se aprecia que en el protocolo
inicial de notificación o protestación, Garcilaso mira la muerte con
perspectiva cristiana, marcado por una visión religiosa del mundo: “ Sepan
cuantos esta carta-testamento bieren como yo (…) estando enfermo del cuerpo e
sano de la boluntad en mi buen seso juizio memoria y entendimiento natural tal
cual dios nuestro señor fue serbido de me dar creyendo como verdaderamente creo
en el misterio de la santísima trinidad padre hijo y espíritu santo
(…)
hago y ordeno este mi testamento mostrando por él mi postrer
boluntad, por ende, otorgo que hago y ordeno este mi testamento a onor e
rreverenzia de dios nuestro señor y de la gloriosa siempre virgen maría a la
cual suplico sea intercesora con nuestro señor Jesucristo (…) perdone mi anima
e la llebe consigo a su santa gloria de paraiso para donde fue criada e mi cuerpo
mando a la tierra de donde fue formado”.
20
Cfr.
Seoane, María Isabel. 2006, pp. 139 y ss.
21
En una de las cláusulas manda “que den a María de Prados
guerffana de padre y madre que yo he criado y sera de hedad de 10 años (…) que
si tuviera boluntad de entrar en un convento a ser monja
(…) quiero
que se le de para el dote de ser monja 600 ducados (…) y si no quiere ser monja
que se le de 250 ducados para que con ellos pueda tomar estado de casada”.
22
Cfr. al respecto, Cuena Boy, Francisco. “Para una comparación
histórico-jurídica de las piae causae
del Derecho romano justinianeo con el waqf
del Derecho islámico”, Anuario da
Facultade de Dereito da Universidad
da Coruña, núm. 6, Coruña, 2002, pp. 287 y ss., pp. 295, 299 y 307, donde
el autor expone un amplio panorama
doctrinal en cuanto a la admisión o no de la noción abstracta de persona
jurídica, persona ficta o representata,
señalando que la discusión radica en la llamada personalidad jurídica de las “fundaciones”caritativas
cristianas.
23
CJ.
1.3.48 (49), 4.
200
Rosario de la Fuente y Hontañón
Dispone que su entierro sea llano y
sin pompa alguna, en la capilla adquirida en la Iglesia Catedral, que se
hallaba bajo la advocación de las Benditas ánimas del Purgatorio. El culto a
las ánimas del Purgatorio se desarrolló a partir del Concilio de Florencia (año
1439), alcanzando un gran desarrollo en los siglos XVI y XVII. Fueron muy
frecuentes las Iglesias con altares dedicados a ellas e incluso capillas donde
se establecían las cofradías de las ánimas Benditas del Purgatorio.
Como no tuvo herederos forzosos,
prevalece la libertad de testar, sin que tenga que respetar la legítima de los
descendientes y de los ascendientes legítimos. Deja varias mandas o legados
píos con la carga de mandar celebrar las misas indicadas en la iglesia y
capillas designadas: “mando que digan por mi anima las misas de la luz rezadas
en la iglesia e monasterio que pareciere a mis albaceas y se de la limosna” o “mando
que se digan por las animas de mis padres ya difuntos24
y de las personas a quien puedo tener algún “cargo de conzienzia por todos
ellos se digan trezientas misas rezadas en las iglesias e monasterios que
pareziese a mis albaceas y se de la limosna”.
Tiene presente la urgencia de la
redención de cristianos en poder de los moros cuando manda “que den a las
iglesias e monasterios de la santisima trinidad y de la merced a cada una un
real para ayuda de la Redinzión de cristianos cautibos que estan en tierra de
moros”25.
Se ha dado a conocer que tuvo un
hijo natural26, que probablemente naciera en el
año 1588, pero no fue reconocido en el testamento, como era lo habitual en la
época, en los siglos posteriores, y en la actualidad: “dejo por heredero del
remanen-te del quinto al dicho Miguel de Sojo, mi hijo natural y así le declararán
para que conste”27.
Refiere que a Beatriz Vega “mi
criada” y a Diego de Bargas “que yo he criado” se les haga un legado de renta
vitalicia de ochenta ducados28 a cada uno, por año,
24
Aunque los historiadores, como Miro Quesada, Aurelio.
1994, p. 290, le reprochan o les extraña que no haya referido el nombre de la
madre, consideramos que ha estado presente en el testamento al haber dispuesto
que se “digan misas por las animas de mis padres ya difuntos”.
25
Cuando Porras Barrenechea descubrió la tumba del Inca en la cripta de la Iglesia
Catedral de Córdoba, en el año 1949, se asombró al abrirla y contemplar que las
piernas del esqueleto estuvieran cruzadas. El Marqués De Lozoya, que le
acompañaba, le recordó que fue costumbre medieval la de enterrar a los
caballeros que habían luchado contra los moros e infieles con las piernas
cruzadas, confirmando lo ya sabido de su participación en la guerra de las
Alpujarras.
26
Cfr. Miro Quesada, Aurelio. 1994, pp. 115 y 377 y ss. da la noticia de que en
el año 1946 el in-vestigador español D. Rafael Aguilar y Priego descubre que
Diego de Vargas desde julio de 1619 aparece en los libros del Cabildo
eclesiástico como sacristán de la Capilla de las Ánimas, y que era hijo natural
de historiador cusqueño, quien lleva el nombre de la familia paterna y fue
bachiller y clérigo.
27
Así consta por ejemplo en el testamento de D. Juan de Sojo y
Cantorial, del año 1733: Archivo Regional de Piura (ARP), Joseph Narciso de
Nivardo, libro del año 1733, f. 116v.
28
En las Partidas (P. 7.7.9) encontramos una definición de la
moneda: “moneda es cosa con que mercan, e biven los omes en este mundo”, la
pieza de oro, plata o cobre, regularmente en figura redonda, que sirve para el
comercio, y está acuñada con el sello de un príncipe o estado soberano; cfr. en
Covarrubias, Sebastián
de, 1998, p. 487, voz ducado: “Moneda de oro en su principio, la qual fue
permitido batiessen algunos grandes duques, y dellos tomó el nombre. Polidoro
Virgilio, libro segundo,
201
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
“durante
los días e años de su vida” y añade que les den a ambos otros 80 ducados “después
de los días de la vida (…) para que disponga de ellos lo que quisere a su
boluntad”. Garcilaso ha dispuesto que sea la misma cantidad, ochenta ducados,
para cada uno, pero es muy interesante la previsión de que Beatriz de Bega
fallezca antes que su hijo Diego, y para ese supuesto establece un nuevo legado
de alimentos para que sea el hijo el que se beneficie con los ochenta ducados
que pertenecían a la ma-dre, ya que éstos hubieran tenido que regresar al
caudal hereditario: “en fallesciendo las dichas personas a de benir la dicha
hacienda con lo demás que yo dejare para los efectos e según y de la manera que
lo declarare por este mi testamento”. El legado previsto para la madre, Beatriz
de Bega, va a estar supeditado a un plazo, a la pre-moriencia con respecto al
hijo, por lo tanto, se configura el otro legado de alimentos en el mismo objeto
del legado de renta a favor de Beatriz: “en tal caso quiero y es mi boluntad
que dicho Diego de Vargas siendo bivo goze y lleve para sí durante los días e
años de su vida de los dichos ochenta ducados (…) para que el susodicho haga
dellos lo que quisiere para que lo llebe y cobre para sí por bia de alimentos y
se los mando en la mejor manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar”.
Como al legado de renta vitalicia se le suma el nuevo legado de alimentos
presumo que, efectivamente, el testador podía “tener algún cargo de conziencia”
y de este modo, los ochenta ducados auxiliarían a su manutención, entendiendo
como “alimentos”, la comida, la bebida, el vestido, el calzado, la vivienda, “e
todas las otras cosas que les fuere menester, sin las cuales non pueden los omes
bivir”29.
Después del legado dispuesto para el hijo Diego de Vargas,
dispone un legado de libertad hacia la esclava Marina de Córdoba30,
para que “después de mis días quede
29
30
capite 20, quiere se aya dicho del ducato de Roma, dignidad
militar, por quien primero que en otra parte
fue acuñado, y assi el que era duque o capitán general en alguna provincia,
tenía facultad de batir moneda para las pagas a sus soldados; Cfr. Diccionario
de la Real Academia de la Lengua española (RAE), voz ducado: “ Moneda de oro
que se usó en España hasta fines del siglo XVI, de valor variable. Moneda
imaginaria equivalente a 11 reales de vellón, aumentada en una mitad más por la
pragmática de febrero de 1680 y vuelta después a su valor primero. Ducado de
plata, moneda imaginaria que equivalía a 11 reales de vellón”; Cfr. también Kordic Riquelme, Raïsa.
1998, p. 43, que refiere la variedad de monedas mencionadas en los testamentos
(reales, tomines, ducados, maravedís, sueldos, auros) y lo complejo e incierto
del tratamiento dado en la época colonial. En Hispanoamérica, en general, un
peso equivalía a ocho reales o tomines, un real o tomín equivalía a
treintaicuatro maravedís; un sueldo o auro eran 500 maravedís, tanto en el oro
como en la plata; cfr. también Covarrubias, Sebastián de. 1998, p. 998, voz vellocino: “Es de notar
que los romanos ab urbe condita,
hasta Servio Tulio usaron de la moneda de cobre estampando en ella una oveja, por la cual se llamó pecunia y porque
la oveja tiene el vellón lanudo quedó desta antigüedad; que la moneda de cobre
porque en ella se estampava la piel de la oveja, se llamasse moneda de vellón,
y esto tengo por más cierto”.
Partida Cuarta, título XIX, Ley 2 (P. 4.19.2)
Cfr. Caceres Enriquez, Jaime. ”La
mujer morisca esclava blanca en el Perú del siglo XVI”, Sharq al-Andalus, núm.
12, Alicante-Teruel, 1995, pp. 565-574, y en especial la p. 571 donde trae la noticia del otro hijo natural de
Garcilaso habido con la morisca Marina de Cordova, recogida en las
investigaciones de cfr. Garramiola Prieto, Enrique. “El Inca Garcilaso de la Vega, un hombre
desengañado”, Separata del Boletín de la
Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, vol. 125, año LXIV, Córdoba,
1993, p. III. donde se reproduce el facsimil de partida bautismal de Alonso, hijo de Marina, esclava de
Garcilaso de la Vega, 27.III.1570. Este dato no coincide con el consignado por Miro Quesada, Aurelio.
1994, p. 286: donde señala que “la esclava mulata Marina
202
Rosario de la Fuente y Hontañón
libre
y (…) pueda estar e parezer en juicio y hacer contratos e testamentos y mandar
sus bienes libremente a quien quisiere y por bien tuviere y hacer todo aquello
que toda persona libre puede y debe hacer (…) que le den 50 ducados de renta
cada año”. Se trata de un legado remuneratorio anual, “en pago e remunerazion
de los buenos serbizios que me a fecho”, bastante frecuente en esta época, y
añadirá otros 50 ducados “después que la dicha Marina de Córdoba sea fasllecida
para (…) que haga dello lo que quisiere”.
El censo era un contrato con el cual se adquiría el derecho
de percibir una pensión anual, mediante la entrega de alguna cosa, como podía
ser una propiedad. Los bienes del Inca consistían en censos impuestos sobre
bienes del Marqués de Priego y como hacienda propia declara que tiene dos
censos impuestos sobre esos bienes de 7,200 y 2,800 ducados, otro de 680
ducados de principal sobre fincas rústicas y urbanas del boticario Juan Abarca
de Paniagua, y otro de 6,000 reales colocados en bienes del presbítero
licenciado Antón García de Pineda, además de “otros censos menudos”.
Al no tener herederos forzosos, ya lo hemos dicho, Garcilaso
puede disponer de todos sus bienes como quiera y manifiesta su voluntad de
establecer una capellanía laical, o llamada también memoria de misas, un
vínculo fundado con la carga de mandar celebrar las misas indicadas en la
Iglesia catedral de Córdoba y en la Capilla dedicada a las Benditas Ánimas del
Purgatorio, y en las otras Iglesias que pareciera bien a los albaceas. Se
identificaba con el patronato de legos, o capellanía laical, o lega, o memoria
de misas: “Digo y declaro que yo compré (…) un sitio para capilla y entierro el
cual yo e redifficado y labrado y a donde voy a ser sepultado y mi intenzion e
boluntad que dicha capilla sea (…) para aumento del culto divino y que mi ánima
y las que están en pena en el purgatorio reciban suffragios (…) y se digan cada
día perpetuamente para siempre jamás todas las misas que se pudieren decir
conforme a la renta”.
La capellanía de misas pertenecía al
género más amplio de la obra pía, se trata de una fundación en la que se
imponía la celebración de cierto número de misas anuales en determinada
capilla, Iglesia o altar, afectando para su sostenimiento las rentas de los
bienes que se especificaban31. Las capellanías se diseñaron para
perpetuarse a lo largo de los siglos, en virtud de que la fundación no se
agotaba con el primer capellán que la poseía, sino que a su muerte o renuncia
se traspasaba a otra persona y así sucesivamente. El hecho de que las
Capellanías se mantuvieran a lo largo de varias generaciones fue posible porque
se financiaban de los réditos no del capital.
Su deseo era que “para mayor bien de las Almas del
Purgatorio que se digan mas misas y que esta mi memoria y obra pía no baya en
ningún tiempo en disminuzion (…) y quiero que siempre aya la misma renta sin
disminuzión en el principal della”.
Nombra al mayordomo para que cobrara
las rentas de la capilla, al sacristán, Francisco Sevillano, para que provea de
vino y hostias a los sacerdotes que celebraran
de Córdoba a
quien Garcilaso compró en 1585 cuando ella tenía 15 años (…)”, sin indicar la
fuente de su afirmación, por lo que no hemos podido verificar el dato.
31
Cfr. Ots Capdequi, José María. Manual
de Historia del Derecho español en las Indias y del Derecho propiamente indiano, editorial Losada,
Buenos Aires, 1945, p. 125.
203
Estudio del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la
Vega: Primer Humanista Peruano (a. 1616)
las
misas, los que debían recibir por cada una 52 maravedís32,
y también asigna como patronos al señor Dean, al Cabildo de la Catedral y al
caballero de la Orden de Santiago, D. Francisco del Corral.
Garcilaso no quiere que la fundación de la Capellanía sea
colativa “ni lo pueda ser en ningún tiempo, sino que los señores patronos que
fueren desta memoria y cole-turia la puedan dar y den cada año a el que mejor
la sirbiere y más virtuoso fuere y el tal sacristán que así fuere nonvrado se
le entregue por el señor bisitador toda la plata y ornamentos y las demás
halajas y cosas que ubiere en la dicha capilla todo ello por ynbentario y antes
que se le entrega el tal sacristán que así se nombrare por los dichos señores
mis patronos sea obligado de dar fianzas legas llanas y abonadas33
a contento del dicho señor bisitador y señores patronos y ante escribano
público y con ello se le entregue los dichos bienes y no de otra manera”34.
Se llama Capellanía colativa la que ha sido instituida con
autoridad eclesiástica a fin de que sirva de título para ordenarse, pero la
establecida por Garcilaso fue laical, por lo que la voluntad del fundador es la
regla que debe seguirse. Es su deseo que el sacristán de la Capilla tenga los
ornamentos muy limpios y “bien aderezado el altar y los días mas solemnes ha de
sacar y poner los ornamentos más ricos (…) y ha de tener aderezada la lámpara
de manera que (…) se compre seis arrobas de aceite cada año para que
perpetuamente para siempre jamás arda de día y de noche (…)”.
Una vez dispuestos las mandas o legados, Garcilaso designa
como heredera universal “a la dicha capilla y obra pía de misas”, y en el
remanente instituye como heredera a su alma: “el rremanente que quedare y
ffincare de todos mis vienes raizes e muebles títulos derechos e aziones lo que
así fuere y es mi voluntad que lo aya y erede mi anima e las animas del
purgatorio en dicha mi capilla (…)”. Es curiosa y llama la
32
Cfr. supra nt 29:
Un peso equivalía a ocho reales, un real equivalía a 34 maravedís; un sueldo o
auro eran 500 maravedies, tanto en el oro como en la plata, cfr. Kordic Riquelme, Raïsa.
1998, p. 43.
33
Expresión recogida en la Novísima Recopilación, Libro VII,
Título XI, Ley X: “Sea oblgado a dar fianzas legas llanas y abonadas” aplicable
no solamente en los testamentos como en este caso, sino también en otros tipos de negocios o actos jurídicos, cfr. Altamira y Crevea, Rafael. Diccionario castellano de palabras jurídicas y técnicas tomadas de la legislación
indiana, Universidad Nacional autó-noma de México, México, 1987, pp.
185-186: el diccionario de Autoridades define esta frase de la siguiente
manera: “phrase con que en lo forense
se explican las calidades que debe tener el fiador o depositario: esto es que
no goce de Fuero eclesiástico, ni del de nobleza, y que tenga hacienda”.
34
Eran frecuentes este tipo de disposiciones, como la
establecida por D. Bernardo de Sandoval y Rojas, Arzobispo de Toledo y
Protector de Miguel de Cervantes (1546-1618): “ítem ordenamos y mandamos que
se funde e instituya una capellanía en la villa de Aranda de Duero dende
nacimos en la Iglesia mayor en la capilla donde está o estaba entonces la pila
bautismal en que nos bautizaron, con cien ducados de a once Reales de Renta en
cada año para que la tenga y posea un sacerdote que actualmente lo sea al mismo
tiempo del nombramiento en la tal capellanía y no baste ordenarse luego y el
tal capellán a de ser natural de la villa de Aranda de Duero con cargo de que
cada semana diga cuatro misas por su persona en la dicha capilla o sacristía. Y
dejamos y nombramos por patronos perpetuos para que la provean a la Justicia y
Regimiento de la dicha villa de Aranda y queremos que la dicha capellanía no
sea colativa ni sea necesaria en ella Institución canóniga de ningún Prelado,
ni Juez, ni persona alguna eclesiástica sino con el nombramiento de los dichos
patronos de la capellanía y goce de sus frutos y rentas en cumplimiento con la
carga de misas”. Cfr. Lainez Alcalá, Rafael. Don Bernardo
Sandoval y Roja. Protector de Cervantes. 1546-1618, Salamanca, 1958,
Apéndice, Documento núm. 1, Apartado 29.
204
Rosario de la Fuente y Hontañón
atención la institución de heredero querida por Garcilaso,
por lo que surgen algunas preguntas: ¿quién es la heredera del Inca Garcilaso,
la obra pía o su alma?, ¿qué relación hay entre las dos?, ¿se trata de dos
herederos o de uno solo? Yo pienso que no se nombra a dos herederos sino que
hay uno solo: la capellanía (“la capilla y obra pía de misas”) pero para el
servicio de su alma y de las almas del Purgatorio35.
La herencia dejada al alma puede
entenderse como un pretexto para hacer obras de caridad luego de la muerte del
testador. Garcilaso deja al alma como heredera en lo que quede de los bienes,
en una parte de ellos, con la finalidad de su inversión en misas o sufragios.
Dispone que esos bienes sean vendidos y sus rentas se destinen a la celebración
de misas en forma de novenarios, etc.
En definitiva, la figura de la
herencia a favor del alma podemos encuadrarla en la de los legados o
fideicomisos, condicionados a que, en tal tiempo o a perpetuidad, se celebren
tantas misas por el bien de la propia alma del testador, de la de sus padres y
en última instancia por el bien de todas las almas del purgatorio. Ya en Las
Partidas36 se regulaba que el alma podía ser
nominalmente declarada heredera, y será una constante en la previsión de los
testamentos, en los siglos posteriores, introducir esta cláusula tanto en
España como en Iberoamérica, y en concreto en el Perú37.
Por último nombra a los albaceas testamentarios y ejecutores
a D. Francisco del Corral, caballero de la Orden de Santiago, al licenciado
Andrés Vonilla, y a Miguel Herrera, vecinos de Córdoba, “los tres juntamente y
a cada uno de ellos de por sí in-solidum doy poder cumplido para que entren en
mis bienes y dellos vendan, cumplan, paguen este mi testamento (…) les encargo
las conzienzias (…)”. En la Partida sexta título X (P. 6.10), titulada “De los
testamentarios que han de cumplir las mandas”, se definen a los albaceas o
ejecutores “como aquellos que han de seguir, e de cumplir las mandas, e las
voluntades de los defuntos, que dexan en sus testamentos”.
Del 19 al 22 de abril dispuso su
voluntad en cuatro codicilos, unas escrituras accesorias al testamento.
Encontramos unas instrucciones particulares de última volun-tad, principalmente
para aumentar los legados, insistir en algunas de las disposiciones
testamentarias, o enmendar algunos olvidos. Al igual que el testamento, los
cuatro codicilos son también nuncupativos o abiertos, y en ellos tampoco podrá
firmar a causa de la enfermedad.
35
Es del mismo parecer Seoane, María Isabel. 2006, p. 110, cuando
afirma que el caudal relicto era el que se aplicaba en bien del alma propia y
ajena, convirtiéndolo generalmente en misas, u otras obras piadosas destinadas
al mismo fin como el rezo del Santo Rosario y otras devociones, y las
capellanías fueron el medio frecuentemente utilizado.
36
P.6.3.1;
P.6.3.2 y P.63.4.
37
En el Perú fue frecuente la institución del alma como
heredera, hasta su prohibición en el Código civil de 1852. Las causas civiles
por los pleitos testamentarios fueron muy frecuentes, como es, entre otras
muchas, la causa seguida entre Manuel Panizo y Zárate, sobrino nieto de
Francisco Zarate y Navia, Marqués de Montemira y Conde de Oselles, y el albacea
comisario D. José Sebastián Cárdenas, sobre supuesta nulidad de la institución
de heredero del alma del testador y de los comunicatos y fideicomisos que dejó
encargados, Lima, 1861.
205
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
En el primer codicilo, fechado el 19 de abril, manifiesta su
voluntad de que a Beatriz de Bega, a Marina de Córdova y a María de Prados, “mis
criados”, se les den las camas donde duermen y las arcas que tuvieren, y que se
les dé de comer, por un período de dos meses, con los bienes que quedan en la
casa y que enumera: el trigo y la harina, el tocino y el vino. Además, quiere
beneficiar de un modo especial a Beatriz de Bega, “mi criada que tengo en mi
casa”, y en el tercer codicilo manda que le den todo el aderezo de cocina:
sartenes, calderos, cazos, asadores, morillos y ollas de cobre, alnafes38
y tinajas (…) y todo el lienzo de sábanas, colchones y almohadas y camas (…).
En otro orden de cosas, declara que tiene tres sepulturas en la capilla de las
Animas del Purgatorio y es su deseo que en una de ellas sea para Juan Chamico
Garrido, “ministril”39 en la Iglesia Catedral de Córdoba y
que en las otras dos se entierren sus criados y sus descendientes. Por lo
tanto, es probable que su mujer Beatriz de Bega y su hijo Diego estuvieran
enterrados en la mencionada capilla.
Por último, el día 26 de abril, ante el alcalde de Córdoba
D. Luis Abarca, y presentes los albaceas, se realizó el inventario de sus
bienes que nos lleva a conjeturar cómo fue la vida que llevó Garcilaso en
España, y entre los que destacan su espléndida biblioteca, que con orgullo
podemos decir que es la del primer humanista americano. Se pueden apreciar las
obras de Aristóteles, de Cicerón, de Séneca, de Flavio Josefo, de Dante y Petrarca,
entre tantas otras.
Tanto
en España como en el Perú, durante los siglos posteriores, del XVIII al XX, es
frecuente que los testadores continúen vinculando sus bienes para que la
propiedad, por ejemplo, de grandes haciendas, permanezcan dentro de la familia,
o se establezca la fundación de capellanías, se deje la herencia al alma, a San
José, a Nuestro Señor Jesucristo, etc. Los pleitos ocasionados por estos
testamentos se ventilan en los Juzgados de testamentarías y los jueces y
fiscales utilizan con frecuencia la legislación de la No-vísima recopilación,
que en realidad vienen a ser las Leyes de Toro. Posteriormente se dieron leyes
motivadas por la gran furia desamortizadora, principalmente entre los años 1890
y 1930, porque los bienes amortizados debían volver al comercio de los hombres,
impidiendo que se constituyeran nuevas vinculaciones.
En el Perú, en la Constitución de 1828 en su art. 160, y en
la ley del 20 de di-ciembre de 1829 se dispuso la extinción de las
vinculaciones laicales. Posteriormente, en el proceso de la codificación civil
peruana, el Código de 1852, el artículo 1194, estableció la libre enajenación
de la propiedad: “Ninguno puede vincular bienes en el
38
39
Pequeños hornillos portátiles.
Cfr. Pérez Sabio, Zoraida y Calvillo Castro, Antonio Jesús.
“La música renacentista en Sevilla”, Revista
Andalucía en la Historia, año II, núm. 4, Sevilla, 2004, pp. 62-68, donde
refieren que en el siglo XVI las
Catedrales y las ciudades contrataban conjuntos de instrumentos de viento constituidos
principalmente por chirimías, cornetas, sacabuches y bajones (y ocasionalmente
flautas y orlos), a los que se les conocía en España como Ministriles o
Chirimías, en Italia pifferi o trombetti, pfeiffern en Alemania y en Inglaterra waits. Los ministriles tocaban en los oficios litúrgicos, precedían
y daban brillo a las procesiones, anunciaban las fiestas, e incluso marcaban el
comienzo de las ventas en los mercados. El uso de instrumentos para acompañar a
la polifonía es una de las características más interesantes del siglo XVI. Su
versatilidad les permitía doblar y alternar con delicadeza con los cantantes y
también competir con el ruido de las plazas.
206
Rosario de la Fuente y Hontañón
Perú
ni fundar Capellanías, todas las propiedades son enajenables”; ya en la
Novísima Recopilación en el libro 10 título 19 ley 2, se prohibía que fuera
heredera el alma del testador, y fue recogida esta prohibición en el Código
civil de 1852, art. 709 inc. 5: “Se prohíbe que sean herederos, 5º) el alma del testador”. También se
prohíbe que hereden las manos muertas40, pero una
ley posterior de 1901 estableció que las Congregaciones ya no se considerarán
bajo esa denominación, por lo que sí podrían heredar.
III.
Conclusiones
Garcilaso pospone hasta el último
momento de su vida el otorgamiento del testamento y codicilos, fechados desde
el 18 al 22 de abril. La capacidad del testador para disponer de sus bienes se
encuentra recogida en la legislación castellana vigente durante el siglo XVII.
Asimismo, la escritura del testamento se ajusta a lo dispuesto por la ley
castellana, rubricada con la firma del escribano que era fundamental para su
validez quedando custodiada en su registro. El testamento elegido por Garcilaso
fue el nuncupativo o abierto que fue el utilizado comúnmente, otorgado ante el
escribano Don Gonzalo Fernández de Córdoba y las personas presentes al acto, en
donde manifiesta a viva voz sus disposiciones, las mandas, la designación de
heredero.
Garcilaso de la Vega, fue un
mestizo, “hijo natural de garcilaso de la bega, di-funto, natural de la civdad
de Badaxoz”, y de una princesa inca, Palla Chimpu Ocllo, nieta del Inca Túpac
Yupanqui y sobrina del Inca Huayna Capac. Su estado civil, se presenta como
clérigo, si bien nunca recibió las Órdenes mayores. Se ha sabido que tuvo
descendientes, Diego de Vargas, hijo de Beatriz de Vega y Alonso, de Marina de
Córdoba, si bien, no fueron reconocidos en el testamento, como era lo habitual.
La preocupación de que a Beatriz, a Diego y a Marina no les faltase nada se aprecia
en el legado de renta vitalicia, y en otros bienes y disposiciones dejados en
los codicilos. A Marina, esclava, la manumite para que logre “hacer todo
aquello que toda persona libre puede y debe hacer”.
Al no tener herederos forzosos, la
institución de heredero reviste una gran im-portancia como destinatario de los
bienes del testador y establece una capellanía laical, o memoria de misas, que
se celebrarán en la Iglesia catedral de Córdoba, en la Capilla dedicada a las
Benditas Ánimas del Purgatorio, y en las otras Iglesias que pareciera bien a
los albaceas: “y se digan cada día perpetuamente para siempre jamás todas las
misas que se pudieren decir conforme a la renta”. El hecho de fundar la
capellanía de misas (“la capilla y obra pía de misas”), constata que iba
destinada a la salvación de su alma, de sus familiares, de las benditas ánimas
del purgatorio, “y de las personas a quien pudiera tener algún cargo de
conciencia”.
El cargo de albacea o ejecutor
testamentario para cumplir lo dispuesto en el testamento es dejado a personas a
las que le unen lazos de amistad, de parentesco, o económicos.
40
Art. 709, inc. 1, del Código civil de 1852: “ Se prohíbe que
sean herederos: 1°) Las manos muertas; excepto los hospitales y los
establecimientos nacionales de beneficiencia y educación”.
207
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
Hemos recorrido con asombro y emoción el testamento del Inca
Garcilaso de la Vega, donde ha quedado recogida una voluntad bien decidida,
custodiada y vigilada por sus patronos, a lo largo de estos tres siglos. Prueba
de ello es el hecho de que los restos del Inca pudieran ser trasladados a su
Cusco natal en 1978, en un viaje que hizo al Perú el Rey D. Juan Carlos I de España,
previo voto del Cabildo, en el año 1949, como depositario jurídico de los
restos y de la voluntad del Inca, pues todo había de pasar “por lo que el Dean
e Cabildo dijere, hordenare y determinare”.
Durante estos siglos se ha cumplido lo que dice el aforismo
latino, voluntas tes-tatoris mandatum
dicitur, la voluntad del testador sea tenida por mandato.
IV. Anexo:
el testamento y codicilos del inca garcilaso de la vega.
Archivo
de Protocolos de la ciudad de Córdoba
Protocolo del escribano Don Gonzalo
Fernández de Córdoba. - Año 1616; folio
CCCCLXVII
TESTAMENTO
“Sepan
quantos esta carta-testamento bieren como yo garcia laso inga de la bega
clerigo que por otro nombre me solía llamar gomez Suarez de Figueroa hijo
natural de garcilaso de la bega difunto natural de la civdad de Badaxoz vecino
que soy de la ciudad de cordoua en la collación de santa maría estando enfermo
del cuerpo e sano de la boluntad en mi buen seso juizio memoria y entendimiento
natural tal qual dios nuestro señor fué serbido de me dar creyendo como
verdaderamente creo En el misterio de la santisima trenidad padre hijo y
espiritu santo tres personas y un solo dios berdadero que vibe y rreyna por
siempre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia
de Roma temiendome de la muerte ques natural de la qual persona que en este
mundo bibe no se puede escusar porque es mejor Remedio que yo puedo aver este
mi escrito y ordenado mi testamento mostrando por el mi postrimera boluntad por
ende otorgo que hago y ordeno este mi testamento a onor e rreverenzia de dios
nuestro señor y de la gloriasa, siempre birgen santa maria su bendita madre a
la qual suplico sea intercesora con nuestro señor Jesucristo su preszioso hixo
que por los meritos de su sagrada pasion perdone mi anima e la llebe consigo a
su santa gloria de paraiso para donde fue criada e mi cuerpo mando a la tierra
de donde fue formado.
Quando dios nuestro señor fuere servido que de mi acaezca
finamiento mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de cordoua
En la capilla que yo e rredificado que se dize de las benditas animas del
purgatorio.
Quiero
y es mi boluntad que mi entierro sea llano sin ponpa ninguna.
El
dia de mi entierro si fuera hora del entierro y sino otro dia luego siguiente
digan por mi anima en la dicha mi capilla que es en la iglesia catedral una
misa de requiem
208
Rosario de la Fuente y Hontañón
cantada
con su bigilia y en fin de nuebe dias me digan otra misa de Requiem cantada con
su bigilia y se de la limosna.
Mando que digan por mi anima las misas de san amador en la
iglesia e monasterio que pareziere a mis albaceas y se de la limosna.
Mando que digan por mi anima las misas del destierro de
nuestra señora en la iglesia e monasterio que pareziere á mis albaceas y se de
la limosna.
Mando que digan por mi anima las misas de la luz Recadas en
la iglesia e mo-nasterio que pareciere a mis albaceas y se de la limosna.
Mando que digan por las animas de mis padres ya difuntos y
de las personas a quien puedo tener algun cargo de conzienzia por todo ello se
digan trezientas misas rrecadas en las iglesias e monasterios que paresziere á
mis albaceas y se de la limosna.
Mando que se den a la cera con que se acompaña el Santisimo
Sacramento de la iglesia catedral de cordoua ocho Reales de limosna en
Reberenzia de Los santos sacramentos que a he recibido y espero Recivir.
Mando
que den a la obra de la iglesia catedral de cordoua dos Reales de limos-
na.
Mando que den en las iglesias e monasterio de la santisima
trenidad y de la merced a cada vna vn Real para ayuda de la Redinzion de
cristianos cautibos que estan en tierra de moros.
Mando a las casas y ermitas de nuestra señora de la
fuensanta santo anton san lazaro e san sebastian y nuestrá señora del carmen y
al convento la merced e bitoria a cada casa de estas quatro marabedis de
limosna por ganar sus perdones.
Mando que den a beatriz de bega mi criada durante los dias e
años de su bida ochenta ducados de rrenta en cada vn año y mas le den La dicha
Renta vn año despues de los dias de la vida de la dicha Beatriz de bega para
que la susodicha haga y disponga de ellos lo que quisiere a su voluntad.
Y io mando en pago y rremunerazion de los servizios que la
susodicha me a fecho y en la mejor manera que puedo y a lugar de derecho con que
no a de poner pleito á mis erederos y el dia que lo pusiere le Reboco esta
manda.
Mando que den a diego de bargas vezino de Cordoua que yo e
criado durante los dias e años de su bida ochenta ducados en cada vn año de
rrenta mientras bibiere y mas le den la dicha Renta un año despues de los dias
de la bida del dicho diego de vargas para quel susodicho haga e disponga della
a su boluntad y si la dicha beatriz de vega a quien yo mando otros ochenta
ducados cada año fallesziere antes quel dicho diego de bargas en tal caso
quiero y es mi boluntad quel dicho diego de bargas siendo bivo goze y llebe
para si durante los dias e años de su vida de los dichos ochenta
209
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
ducados
que asi abra de llevar la dicha beatriz de vega por su vida y mas vn año des
pues de los dias del dicho diego de vargas a de aber y llebar los dichos
ochenta ducados de Renta para quel susodicho haga deIlos lo que quisiere para
que lo llebe y cobre para si por bia de alimentos y se los mando en la mejor
manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar.
Digo
y declaro que yo tengo e poseo por mi esclaba cautiba sujeta a sugezion e
serbidumbre a marina de cordoua y en Pago e Remuneracion de los buenos
serbizios que me a fecho quiero y es mi boluntad que despues de mis dias la
dicha marina de cardoua quede libre y horra de la sugecíon e cautiberio en que
a estado y le doy poder cumplido para que despues de mis dias pueda estar e
parezer en juicio y hacer contratos e testamentos y mandar sus bienes libre-
mente a quien quisiere y por bien tubiere y hacer todo aquello que toda persona
libre puede y debe hacer y demás de la dicha libertad mando que le den a la
dicha marina de cordoua cinquenta ducados de Renta cada año durante los dias e
años de su bida y mas le den un año despues que la dicha marina de cardoua sea
fasllezida para que la susodicha haga dello lo que quisiere lo qual todo le
mando En la mexor manera via e forma que puedo y de derecho a lugar.
Mando que den a el lizenciado cristoval de luque bernardino
presbitero vezino de la billa de montilla veynte mill marabedis de Renta cada
año durante los dias e años de la bida del susodicho y mas a de cobrar los
dichos veynte mill maravedis vn año despues que el susodicho sea falleszido
para que el dicho lizenciado christoual de luque bernaldino haga e disponga
dellos lo que quisiere a su boluntad lo qual le mando por el cuidado y trabaxo
quel susodicho a tenido en la cobranza de mi hazienda y buenas obras que del he
Recivido y en la mejor manera que puedo y de derecho a lugar con quel susodicho
no ha de poner pleito a mis herederos e bienes que yo dejare y si lo pusiere le
Reboco esta manda.
Y las dichas mandas que por este mi testamento hago a los
dichos beatriz de bega y diego de bargas y marina de cordoua y el Lizenciado
cristoual de luque bernaldino aya de ser y sea durante los dias e años de las
bidas de los susodichos y vn año despues de muertos y en fallesziendo a de
legar el dicho usufructo segun y de la manera que ba declarado En cada partida
que se a de cumplir e guardar la qual dicha Renta e mandas se a de pagar a las
dichas personas cada año en dos pagas de seis en seis meses la mitad de la
Renta que yo dejare de mi hazienda y en fallesziendo las dichas personas a de
benir la dicha hazienda con lo demás que yo dejare para los efectos e segun y
de la manera que 10 declarare por este mi testamento.
Mando
que den a maria de prados guerffana de padre y madre que yo he criado y sera de
hedad de diez años poco mas o menos y la tengo en mi casa que si la susodicha
tuviere boluntad de entrarse en vn conbento a ser monja de la Renta que Rentare
la dicha mi hazienda quiero se le de para el dote de ser monja seiszientos
ducados que a de aber y llebar el dicho conbento donde la susodicha entrare 10
qual se a de pagar al tal conbento donde la dicha maria de prados proffesare de
la Renta de la hazienda que yo dejare y se a de pagar dentro de dos años en fin
de cada año trezientos ducados
210
Rosario de la Fuente y Hontañón
y
demas dello mando a la dicha maria de prados cinquenta ducados para la mas Ropa
y ajuar para que entre en dicho conbento y esta manda de seiszientos e
cinquenta ducados hago á la susodicha con que aya de entrar monxa y si no
quisiere entrar ni ser monxa En tal caso destos seiszientos e cinquenta ducados
no a de aber ni se le an de dar á la susodicha ni a otra persona por ella cosa
alguna de ellos ni a de tener derecho a pedir ni cobrar ninguna cosa y si la
dicha maria de prados no quiere ser monxa de cuya cavsa no puede llevar ni
cobrar cosa alguna de la manda que yo le hago En tal caso quiero que se le de a
la dicha maria de prados de mis bienes y hazienda y Renta que yo dejare
dozientos y cinquenta ducados para que con ellos pueda tomar estado de casada o
Religiosa como quisiere de forma que se declara que si entrare monja solo a de
llebar los dichos seiszientos e cinquenta ducados como va declarado y si de
casada o Religiosa a de llevar solo los dichos dozientos e cinquenta ducados
porque por ninguna via a de tener derecho por esta clausula a pedir ni cobrar
mas que sola vna manda y se los mando por el amor e voluntad que le tengo y en
la mexor manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar.
Mando
que den á ffrancisco sevillano que yo e tenido en mi casa dozientos ducados en
dineros con los quales y con los bestidos y calzado e comidas ayales dado se
aya de contentar y contente por entero pago y satisffazion de todo el tiempo
que me a serbido sin que ponga pleito a mi hazienda y erederos de ella y si en
Racon dello pusiere pleito o pidiere alguna cosa En tal caso el dia que pusiere
el dicho pleito o pidiere algo le Reboco esta manda E no se le den y si el
dicho ffrancisco sebillano se inclinare y quisiere ser sacristan en la capilla
que yo e Redifficado En la santa iglesia de cordoua que se dize de las animas
del purgatorio quiero y es mi uo1untad quel suso dicho sea tal sacristan en la
dicha capilla con que a de tener y tenga obligacion prescisa de guardar e
cunplir todas las condiziones que adelante se diran e’ por Racon del trabajo
que a de tener en la asistencia y lo demas de ser tal sacristan quiero que se
le de de la Renta que rrentare mi hazienda quarenta ducados cada vn año para
quel susodicho con ellos conpre bino y ostias para dar a todos los sacerdotes
que en la dicha capilla dijeren misa sin que pida ni llebe otra cosa alguna y
estos quarenta e seis ducados cada año quiero que se le den e paguen por los
tercios de cada año y todo ello en la forma susodicha lo mando En la mejor
manera bia e ffoma que puedo y de derecho a lugar.
Digo y declaro que yo e de dejar algun memorial o memoriales
ffirmado de mi nombre e del lizenciado andres fernandez de bonilIa Raçionero de
la santa iglesia de cordoua ansi de misas que quiero que se digan por mi anima
Como de mandas gra-ziosas que quiero que se den como devdas que yo mande cobrar
o pagar e otras cosas qualesquier quiero y es mi voluntad que paresziendo el
dicho memorial o memo- riales ffirmados de mi nonbre o del dicho lizenciado
andres fernandez de vonilla se guarden e cumplan en todo y por todo segun y
como En ellos se contubiere y como si cada cosa dellos fueran escritos y
ordenados En este mi testamento y de cada cosa dellos se hiziera carga y
espezial menzion y se an de tener por mis memoriales Los que mis albaceas o
qualquiera dellos ysibieren y presentaren.
211
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
Digo y declaro que de presente yo tengo e poseo por mis
bienes y hacienda dos censos inpuestos sobre bienes de su excelencia del señor
marques de priego vno dellos de contia de siete mill y dozientos ducados de
principal y el otro de dos mill y ochozien-tos ducados de principal que anbos
montan diez mill ducados e mas tengo seiszientos e ochenta du- cados de
principal de otro censo ynpuesto sobre bienes de juan abarca de paniagua
boticario bezino de cordoua y mas tengo otro censo de seis mill Reales de
principal ynpuesto sobre bienes del lizenciado anton garzia de pineda
presbitero bezino de cordoua diffunto y tengo otros censos menudos y otros
bienes hago esta dedaracion para que se sepa.
Digo y declaro que yo conpre de la obra e ffabrica de la
santa iglesia de cordoua vn sitio para capilla y entierro el qual yo e
Redifficado y labrado y a donde he de ser sepultado y mi yntenzion e boluntad a
sido y es de que la dicha capilla sea de la advoca-zion de las animas del
purgatorio y para el dicho effeto e para aumento del culto dibino y que mi
anima y las que estan en pena de purgatorio Reciban suffragio quiero y es mi
boluntad que la dicha capilla sea coleturia de misas para que en ella se digan
cada dia perpetuamente para siempre jamas todas las misas que se pudieren decir
confforme la Renta que vbiere E yo dejare de la dicha mi hazienda por la horden
e fforma y con los cargos e grabamenes e condiziones que de yuso se dira.
Primeramente
que toda la hazienda que yo dejare despues de mis dias se eche En rrenta zierta
y segura e bien parada a elezion y parezer de los señores patrones que yo e de
nombrar para este mi testamento Y de la Renta que tengo de presente de mis
censos y de la que nuebamente se echare de ella se saque la Renta que yo mando
se de y pague a las personas que la an de aber durante su bida como lo declaro
por este testamento y la demás que tincare e la que fuere vacando toda ella sea
vn cuerpo de hacienda La qual dicha Renta se a de gastar y distribuir por la
horden e fforma siguiente
De la Renta de la dicha hazienda se aya de sacar e saque la
cantidad que fuere menester para el gasto de vna lanpara que a de arder en la
dicha capilla.
De
la dicha rrenta se a de sacar cada año quarenta ducados que yo mando se den a
francisco sebillano cada año por ser sacristan de la dicha capilla a el qual
mientras el suso dicho quisiere serIo quiero y es mi boluntad lo sea y los
llebe e cobre y mas se le den a el dicho franciscisco sebillano cada vn año
seis ducados para que de bino y ostias a todos los sacerdotes que entraren a
dezir misas En la dicha capilla Los quales dichos quarenta y seys ducados se le
an de pagar por los tercios de cada vno año.
Otro si quiero y es mi boluntad que faltando el dicho
Francisco sebillano e no queriendo ser tal sacristan de la dicha capilla En tal
caso los señores patronos que yo he de nonbrar tengan poder y entera mano e
facultad de nonvrar e nonbren vna pasona que asista por sacristan en la dicha
capilIa a el qual le señalen el salario que aya de ayer cada año y les
pareziere meresze por que yo lo dexo en quanto a el nonbramiento y al salario
en mano de los dichos señores patronos para que por lo quelIos hizieren se este
y pase.
212
Rosario de la Fuente y Hontañón
Otro si quiero y es mi boluntad que yo e de nonvrar tengan
poder e facultad cumplida E yo se la doy de nombrar vna persona que sea lega
llana e abonada que sirba de ser mayordomo de la dicha capilla para cobrar la
Renta que Rentare la dicha mi hazienda y pagar y distribuir lo que yo dejare
hordenaclo a el qual dicho mayordomo Los dichos señores patronos le señalen de
salario que yo le se señalo aya e llebe doze mil marauedis en cada vn año por
el trabajo quen ello a de tener de cobrarle pagar de los quales se haga pagado
de la Renta que asi cobrare de mi hazienda y en las quentas quel tal mayordo
diere se le Recivan e pasen En quenta.
Otro
si quiero y es mi boluntad que de la Renta que Rentare la dicha mi hazienda
della se saque lo que fuere necesario para el gasto de hornamentos e favrica de
la dicha mi capilla conffonne lo tasaren y les paresziere a los señores patronos
que yo e de nombrar e por lo quellos hizieren quiero que se le este y pase y de
la demas rrenta que quedare liquida sacado todo lo susodicho quiero se gaste e
ndstribuya en que se hagan dezir En la dicha mi capilla todas las misas
rreçadas que ser pudieran dezir y alcancare la dicha rrenta por los sacerdotes
virtuosos y buenos cristianos que tuvieren mas necesidad dando y pagando a cada
vno de limosna por cada misa que dijere cinquenta y dos marabedis las quales
misas que asi se an de dezir an de ser por mi anima y de las animas que estan
en pena de purgatorio y en acabando de dezir la dicha misa rreçada cada
sacerdote que la dijere a de dezir vn Responso Reçado por mi anima y de las de
purgatorio y eche agua bendita sobre la dicha mi sepultura y quiero y es mi
boluntad que si para el dezir de las dichas mizas ocurrieren muchos sacerdotes
a las dezir y la Renta que vbiere no a1canzare para tantas en tal caso Doy
poder e facultad a los señores patronos que yo e de nonbrar para que ellos
nonbren y elijan los sacerdotes que les pareziere que las digan con que por
ningun caso ni fforma ayan de llebar ni lleben mas que los dichos cinquenta e
dos maravedis de limosna para cada vno.
Y para el poder gastar y dar la limosna de las dichas misas
quiero y es mi bolun-tad quel mayordomo que fuere de la dicha mi capilla de a
el sacristan della todos los maravedis que fueren menester y el tal sacristan a
de tener obligazion precisa E yo se la pongo a que todas las misas que asi se
dijeren y pagare la limosna dellas a detomar carta de pago del tal sacerdote
que las dijere para cuyo efIeto a de tener vn libro gran-de enquademado vlanco
donde a de Reçivir las tales cartas de pago las quales an de ser para su
descargo En la quenta que diere de lo que asi se le vbiere Entregado por el
dicho mayordomo.
Quiero
y es mi boluntad y mando que el dia de todos los santos en la tarde y el dia
siguiente que sea conmorazion de los ffieles difuntos perpetuamente para
sienpre xamas se cubra la dicha mi sepultura questa en la dicha capilla
poniendo vna tumba con vn paño negro con sus candeleros a los lodos e doze
cirios que ardan mientras se dizen las bisperas de los diffuntos y otro dia la
misa de Requien e mando que los capellanes de la veyntena de la santa iglesia
de cordoua me digan en la dicha capilla el dia de los santos por la tarde vna
vigilia cantada e otro dia vna misa de Requien cantada por mi anima y las demas
animas del purgatorio y se les de de limosna por este offizio quinze Reales y
esto a de ser en cada vno año perpetuamente para sienpre jamas.
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Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
Quiero y es mi boluntad que todas las misas que se pudieren
dezir de la Renta de la dicha mi hazienda se digan por mi anima y por las
animas del purgatorio dentro de la dicha mi capilla y nunca se digan ffuera
della ni puedan ser llebadas a la coleturia por mandamiento de ningun perlado
provisor ni bisitador ni otro ningun Juez eclesias-tico porque mi intenzion y
deliberada boluntad es que todas las dichas misas se digan dentro de la dicha
capillla donde yo me e de enterrar E no en otro lugar y si sucediere que alguna
bez o bezes en tienpo de bisita de la dicha capilla vbiere algunas mizas por
dezir no puedan dezirse fuera sino que se traigan sacerdotes que las digan
dentro de la dicha mi capilla como dicho es y en este particular pido e suplico
á los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua a quien yo e de
dejar por mis patronos amparen y defiendan lo susodicho sobre que les encargo
las conzienzias porque esta es mi de-terminada boluntad.
Iten quiero y es mi boluntad que abiendo de hazer
nombramiento los señores patronos que an de ser de los sacerdotes que an de
dezir misas En la dicha mi capilla den vna memoria a el sacristan que fuere
della para que sepa quien son y en el horden de dezir misa el tal sacerdote
dira primero el que viniere primero sin que En esto aya porfia ni pesadumbre
sino toda paz y quietud y despues de aber dicho misa todos los sacerdotes que la
an de dezir por mi anima y por las animas del purgatorio quisieren otros
sacerdotes dezir misa En la dicha mi capilla por su debozion mando que se les
de hornamentos y ostia y bino y quel mi sacristan ques o fuere En la dicha mi
capilla les ayude a dezir misa.
Y despues de los días de la vida del dicho ffrancisco
sebillano los señores patronos que fueren de la dicha capilla y colecturia de
misas quiero que todas las bezes que se offreziere nonbren sacristan para el
servizio della el qual quiero que sea persona de buena bida e fama y estos
nonbrado y nombrados y el dicho nffrancisco sebillano cada vno dellos en su
tienpo a de ser obligado y obligados mientras fuere tal sacristan a benir todos
los dias a la dicha capilla y tenerla abierta por la mañana desde que comience
la canpana que llama a prima hasta que ayan dicho misa todos los sacerdotes que
la an de dezir por mi yntenzion y los demas que la quisieren dezir por su
yntenzion y en este particular suplico a los señores mis patronos tengan
espezial cuidado en ber que se guarde y cunpla porque asi es mi voluntad.
Otro si quiero yes mi boluntad que la dicha sacristía no sea
colatiba ni lo pueda ser En ningun tienpo sino que los señores patronos que
fueren desta memoria y coleturia la puedan dar y den cada año a el que mejor la
sirbiere y mas virtuoso fuere y el tal sacristan que asi fuere nonvrado se le
entregue por el señor bisitador toda la plata y ornamentos y las demas halajas
y cosas que vbiere en la dicha capilla todo ello por ynbentario y antes que se
le entrega el tal sacris-tan que asi se nombrare por los dichos señores mis
patronos sea obligado de dar ffianzas legas llanas y abonadas a contento del
dicho señor bisitador y señores patronos y ante escribano publico y con ello se
le entregue los dichos bienes y no de otra manera.
214
Rosario de la Fuente y Hontañón
Otro
si quel sacristan que fuere de la dicha capilla a de ser obligado de tener muy
linpios los ornamentos y vien adereçado el altar y los dias mas solenes a de
sacar e poner los hornamentos mas Ricos y a de tener adereçada la lanpara de
manera que perpetuamente para siempre jamas arda de dia y de noche y para todas
las misas que en la dicha capilla se dijeren a de ser obligado de dar a los
sacerdotes bino y ostias sin les llebar cosa alguna a los que dijeren misa y
avnque por vna c1avsula deste mi testamento deje ordenado que los señores mis
patronos señalasen a el tal sacristan el salario que asi abra de aber agora
quiero quel tal sacristan que asi fuere nonbrado aya de llebar y llebe y le
señalo de rrenta cada vno año quarenta e cinco ducados para su salario y dar
bino y ostias como esta dicho los quales se los den libres de toda distribuzion
y se le paguen por los tres terzios de el año cada quatro meses la terzia
parte.
Yten mando que para la fabrica de la dicha capilla se saque
lo que fue- re menester y le pareziere á los señores mis patronos que asi e de
nonbrar de lo qual se compre seis aRobas de aceite cada año las quales se
entreguen al sacristan para que de dia y de noche arda la lanpara de la dicha
mi capilla y demas desto de la Renta se a de conprar ornamentos los que fueren
menester y se a de adereçar el tejado y bobeda de la capilla e pagar los
derechos del bisitador cada e quando que se bisite la dicha capilla y si sucediese
que algun año la Renta que yo dejo situada para fabrica no fuere suffiziente
por offrecerse algun Reparo que sea costoso mando que saque del globo de mi
Renta li que fuere menester para la dicha obra e rreparo siendo obra forçosa a
parezer de los dichos señores patronos.
Quiero y es mi boluntad que en la dicha mi capilla o en la
sacristia de la iglesia catedral o en la contaduria dela se haga vn archibo
cierto y siguro donde esten este mi testamento y todas las escrituras de censos
que yo tengo y de toda mi hazienda y que quando ffuere menester alguna
escritura para cobrar algun censo se entregue a el mayordomo quedando en el
mismo archibo con la mayor brebedad posible y se ponga en el libro la Raçon de
como se trujo.
Declaro que el mayordomo que fuere de la dicha mi capilla
los señores patronos della le an de dar poder para cobrar la Renta de la dicha
mi hazienda el qual dicho mayordomo a de dar quenta en la bisita de la dicha
capil1a y tambien tendra a su cargo el pagar las mandas de por bida que yo mando
se den por este mi testamento.
Porque mi deseo es que para mayor bien de las santas animas
del purgatorio y que se digan mas misas y que esta mi memoria y obra pia no
baya En ningun tienpo En diminuzion mando que si algun censo se Redimiere de
los que yo dejo que sea de a menos de a veynte mill el millar se buelba a
ynponer a Raçon de beynte o como coRiere la ynpusizion de censos confforme a
los tienpos y porque la Renta no se diminuya y cesen las misas por el tienpo
que fuere necesario para suplir lo que faItare de suerte que sienpre aya la
misma Renta y lo mismo se haga si en algun tienpo se perdiese algun censo mando
se ynponga otro de la propia contia sacando lo que Rentare lo de mas de mi
hazienda por que como tengo dicho quiero que sienpre aya la misma Renta sin
diminuzion En el principal della.
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Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
Y si algun censo o censos de los que yo dejo o los que
adelante se ynpusieren se Redimieren mando quel principal dello se deposite en
persona muy abonada e sigura a parezer de los dichos señores mis patronos y
quel tal depositario de ffianza abonada para volber lo que así Reciviere en
deposito y suplico a los señores mis patronos que con mucha brebedad se buelba
a ynponer en otro censo zierto y siguro sobre buenos bienes y las fianzas e
mayor seguridad que bieren conbiene de forma que este seguro y zierto el
principal y Renta e que se conpre posesiones lo que mas los dichos señores mis
patronos bieren que conbiene para el pro y aumento desta obra pia sobre que en
esto les encargo las conzienzas.
Otro
si quiero y es mi boluntad que si algun señor beneffiziado de el cabildo de la
santa iglesia de cordoua dinidad canonigo Raçionero entero o medio rraçionero
tubiere por bien de enterrarse en la dicha mi capilla de las animas del
purgatorio que me hara En ello mucha merced fabor y onRa y asi quiero que se
entierren que sera muy grande benefizio para las animas del purgatorio y lo
mismo se aya de entender y entienda si qualquier señor ynquisidor fiscal juez
de bienes o secretario que quisieren enterrarse en la dicha capilla lo puedan
hazer porque como e dicho es onRa e fabor para mi y beneffizio para las animas
del purgatorio y en particular dejo nonbrado al señor lizenciado antonio de cea
clerigo presbitero que pueda enterrarse En la dicha capilla y onrrarla como
cosa suya.
Declaro
que todos los clerigos sacerdotes que asi dijeren misa en la dicha mi capilla
por mi anima y demas del purgatorio se conformen en todo con el misal Romano
ansi en el dezir misa del dia como en lo de mas que sea necesario antes de
desnudarse los hornamentos diga cada vno el dido Responso Reçado sobre mi
sepoltura por mi anima y de las de purgatorio echando agua bendita sobre mi sepoltura.
E para dotazion desta obra pia e coleturia de misas de la
dicha capilla dejo todos los censos que de presente tengo con mas la dicha mi
hazienda que yo dejare a el tiempo de mi fin e muerte que toda ella quiero se
haga ynbentario por que la e de dejar a la dicha capilla y obra pia de misas
por mi heredera vnibersal.
Y para que esta dicha capilla y memoria y coleturia de misas
segun dicho es permanezca y sienpre perdure y sea amparada nonbro y señalo por
patronos della a los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua que
de presente son e fueren de aqui adelante perpetuamente para siempre jamas y a
el señor don ffrancisco de corral caballero de la orden de señor santiago
vezino y veinte y quatro de la ciudad de cordoua por todos los dias e años de
mi bida y de quien yo e Recivido muy bvenas obras a los qvales vmildemente les
pido e suplico aceten este patronazgo y miren por esta capilla e memorial obra
pia y la denendan y amparen en todo porque en Ello haran muy gran servizio a
dios nuestro señor y a las benditas animas de purgatorio y a mi me haran
particular merced sobre que en todo ello les encargo las conzienzas.
E para cunplir e pagar este mi testamento y todo lo en el
contenido nonbro y senalo por mis albaceas testamentarios y ejecutores del a
Don ffrancisco de coRal caballero de la horden de santiago veinte y qvatro de
cordoua y a el lizenziado andres
216
Rosario de la Fuente y Hontañón
fernandez
de vonilla Raçionero de la santa iglesia de cordoua y a miguel de herrera
bezinos de cordoua todos tres juntamente y a cada vno dellos de por si
insolidun doy poder cunplido para que Entren en mis bienes y dellos vendan
cunplan e paguen este mi testamento y lo en el contenido sobre que les encargo
las conzienzias el qual poder quiero que les dure todo el tiempo e años que
bastare su cumplimiento avnque sea pasado el año qve el derecho da e concede a
los albaceas y asi mismo quiero cunplau los dichos memoriales que yo dejare.
El
rremanente que quedare y ffincare de todos mis vienes Raizes E muebles titulos
derechos e aziones lo que asi fuere quiero y es mi boluntad que lo aya y ereda
mi anima e las animas de pena de purgatorio en dicha mi capil1a para que con la
Renta de la dicha mi hazienda se digan de misas en la dicha mi capilla e gasto de
fabrica y ornamentos della y lo demas que yo dexo hordenado por este mi
testamento a la qual dicha capilla y mi anima en Los casos dichos establesco e
ynstituyo por tales mis herederos ligitimos y lo mando en la mejor manera bia e
fforma que puedo y de derecho a lugar.
Y doy poder cunplido a los dichos señores patronos tan pleno
y bastante como de derecho se rrequiere para la administrazion e todo lo demas
que ffuere necesario en la administrazion de la dicha capilla e obra pia de
coleturia y hacer en ello todo aquello que yo pudiera hazer.
Reboco y anulo e doy por ningunos e de ningun balor y efeto
todos quantos testamentos mandas y codizilos que yo aya fecho e otorgado antes
de este que otro alguno no quiero que balga salbo este ques mi testamento e testimonio
de mi pos-trimera boluntad el qual otorgue ante el escribano publico del numero
de cordoua e testigos de yuso escritos que es fecha e otorgada esta carta en la
civdad de cordoua En casa del otorgante a diez y ocho dias del mes de abril año
del nacimiento de nuestro salbador Jesucristo de mill e seiszientos y diez y
seis años y a el otorgamiento de lo qual fueron presentes por testigos Juan
diaz vellido cirujano e Rodrigo fernandez de cordova escribano Real y andres de
bergara E miguel de herrera vezinos de la dicha civdad de cordoua e por quel
dicho otorgante dijo que no puede firmar por cavsa de su enfermedad lo firmaron
dos testigos en el rregistro a el qual yo el presente escribano conozco testado
patr de =Rodrigo fernandez de cordoua = rubrica = Juan diaz vellido = gonzalo
fernandez de cordoua escribano publico De cordoua =
CODICILOS
Primer
codicilo
Protocolo
de Gonzalo Fernádez de Córdoba - Año 1616 = fo1. CCCCLXXIX
Codicilo.
Sepan quantos esta carta de codizilo vieren como yo garcia laso ynga de la bega
c1erigo bezino de la civdad de cordoua en la collazion de santa maria estando
en mi juizio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fue
servido de me dar creyendo como verdaderamente creo en el misterio de la
santisima trenidad padre hijo y espiritu santo tres personas e vn solo dios
verdadero que bibe y rreyna por
217
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
siempre
sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma
otorgo y conozco y digo que por cuanto ayer diez y ocho dias de este mes de
abril yo hize e otorgue mi testamento ante el presente escribano y ziertos
testigos agora por este codizilo declaro y ordeno lo siguiente
Mando
que den a diego pabon mi criado que sera de hedad de honce años seis mill
marabedis en dineros en pago de tiempo de dos años que a questa en mi casa e
serbizio.
Mando que se de a ffrancisco sebillano y a beatriz de bega y
a marina de cordoua y a maria de prados mis criados que tengo en mi casa las
camas En que duermen e las arcas que tubieren suyas conozidas y mas les mando a
todos quatro los susodichos todo el trigo y harina y tocino y bino que yo
dejare en mi casa al tiempo de mi fin e muerte para que lo partan entre si
ygualmente y lo mando en la mejor manera que puedo y de derecho a lugar esto
que lo ayan demas de las mandas que les tengo fechas por mi testamento.
Digo y declaro que por el dicho testamento que yo hize mande
que vbiese vn sacristan en la dicha mi capilla y por primero sacristan nombro a
francisco sebillano y que vbiese cada año quarenta ducados de su salario y seis
ducados para ostias e bino despues del el sacristan que fuese nonbrado de la
dicha capilla vbiese para su salario y bino y ostias cada año quarenta e cinco
ducados agora quiero y es mi voluntad que el dicho ffrancisco sebillano y los
demas sacristanes que despues del fueren ayan e lleven cada año de salario
quarenta ducados y demas dello se les de doze ducados cada año para ostias e
bino que a de dar a todos los sacerdotes que dijeren misa en la dicha capilla
como lo declaro por el dicho mi testamento.
Quiero y es mi boluntad que a los dichos ffrancisco
sebillano y a Beatriz de bega e marina de cordova e maria de prados y diego
pabon mis criados se les de de comer de los bienes y hazienda que yo dejare
tienpo de dos meses despues que yo sea falleszido y lo mando en la mejor manera
que de derecho a lugar.
Mando
que cobren de Juan bautista de herrera ziento e veinte Reales de los dozientos
Reales que le preste aora dos años porque los ochenta Reales Restantes yo se
los Remito e mando en la mejor manera que de derecho a lugar quiero y es mi
boluntad que sea mayordomo de la dicha mi capilla ffrancisco sebillano bezino
de cordoua que yo e criado mientras el susodicho vibiere y quisiere serIo dando
fianzas para ello asi de bezinos de cordoua como debezinos de la billa de baena
y en caso quel suso dicho no quiera ser tal mayordomo ni diere las dichas
ffianzas quiero que sea mayordomo de la dicha capilla sebastian de herrera
bezino de cordoua dando las dichas ffianzas y todas ellas an de ser a contento
y satisfazion de los señores dean y cabildo de la santa iglesia de cordoua a
quien yo e nonbrado por patronos de la dicha capilla.
Digo y declaro que de todas e qualesquier quentas que yo e
tenido hasta oy con miguel de herrera vezino de cordoua solo me resta debiendo
quatrozientos Reales de que me hiço vna cedula que tengo En mi poder y si
alguna cosa mas me debe yo se lo suelto Remito y perdono por que solo se an de
cobrar estos quatrozientos Reales.
218
Rosario de la Fuente y Hontañón
Mando que den a marina garzia natural de la villa de
montilla treynta Reales para ayuda de sus nezecidades.
Mando que cobren del mesonero del meson de vile (sic) que al
potro ziento e veinte Reales quel suso dicho salio a pagarmelos por Juan gomez
de oliva haRiero vezino de oliba de balenzia que me los debia.
Digo y declaro que yo e tenido e tengo a mi estada migue1 de
herrera vezino de cordoua y en Remunerazion della quiero que queriendose
enterrar el y doña veatriz de Ribera su mujer y alonso de herrera y sebastian
de herrera e francisco de herrera en el vuelo a dicha capilla se Entierren solo
todos cinco los suso dichos sin que otra persona hijo o nieto tengan derecho a
ello.
Mando que den a mayor de los Reyes pintor vezino de cordoua
seis mill marabedis para lo quel quisiere o a sus herederos del suso dicho el
qual dicho mayor de los Reyes es padre del lizenciado Luis fernandez
presbítero.
Digo
y declaro que yo tengo tres sepolturas terriças en la nave e fuera de mi
capilla ques en la dicha iglesia catedral la vna dellas quiero la aya e tome
para si Juan chamico gaRido ministril en la santa iglesia de cordoua a quien yo
se la tengo dada e las otras dos quiero sean para todos los díchos mis criados
que por este mi codizilio declaro que tengo para que los dichos mis criados se
entierren en ellas ellos e sus descendientes.
Y
en todo lo demas dejo y se queda en su fuerza y entero vigor el dicho testamento
y para que todo lo en el contenido y en este mi codizilo se guarde y cunpla en
todo e por todo como en el se contiene y lo otorgue ansi ante e presente
escribano y testigos fecha e otorgada esta carta en la dicha cvidad de cordoua
a diez y nuebe dias del mes de abril de mill e seiszientos y diez y seis años y
porque dicho otorgante dijo no puede firmar por cavsa de su enfermedad lo
ffirmaron dos testigos en el rregistro que yo el escribano conozco testigos el
lizenciado pedro de arjona y el lizenciado don luis fernandes de salas
presbitero y bartolome sanchez canalejo varbero vezinos de la dicha civdad de
cordoua =pedro de arjona= Rubrica bartolome sanchez canalejo =Rubrica = gonzalo
fernandes de cordoua escribano publico de cordoua = derechos dos Reales doy fe.
Segundo
codicilo
Protocolo
de Gonzalo fernandez de Cordoba -Año 1616-folio CCCCLXXXI.
Codicilo.
Sepan quantos esta carta de codizilio vieren como yo garzialaso ynga de la bega
clerigo vezino de la ciudad de cordoua en la collazion de santa maria estando
enfermo del cuerpo e sano de la boluntad En mi buen seso juicio memoria y
entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fue serbido de me dar
creyendo como verdaderamente creo En el misterio de la santisima trenidad padre
y hijo y espiritu santo tres personas y vn solo dios verdadero que vive y
rreyna por siempre sin fin
Amen
y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma otorgo e
conozco y digo que por quanto yo hize y otorgue mi testamento ante el presente
es-
219
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
cribano y
ciertos testigos En la dicha civdad de cordoua a diez y ocho dias deste mes de
abril y año de la fecha desta agora por este mi codizilio declaro y ordeno lo
siguiente
Digo que por vna clavsula del dicho mi testamento yo nombro
por patronos de mi capilla de las animas del purgatorio a los señores dean y
cabildo de la santa iglesia de Cordoua declaro que el dicho padronadgo se
entienda cabildo pleno, dinidades canonigos Razioneros enteros e medios
Que
como tales patronos cada vno año nonbren dos señores benefiziados que sean
contadores para que puedan pedir e tomar quentas a el mayordomo y sacristan de
la dicha mi capilla y después de tomarlas en otro cabildo se haga Relazion del
estado de la hazienda y de como se a cumplido las obligaziones declaradas en el
dicho mi testamento y en el dicho segundo cabildo an de nonbrar por votos
secretos un señor beneffiziado del dicho cabildo el qual a de ser administrador
por tiempo de un año que un año a de ser vn señor canónigo y otro año lo a de
ser yn señor Raçionero y en este cabildo donde se nonvrare administrador se a
de dar de dar de la Renta de mi hazienda de administrazion a los presentes
Eynteresentes dozientos Reales y a el administrador que cada año fuese an de
dar seis ducados de propina y esto suplico a los señores dean e cabildo lo
aceten en esta fforma y que asi se guarde que a ello siendo necesario les doy
Entera mano e poder cumplido vastante de derecbo porque asi es mi boluntad.
Digo y declaro que demas de los alvaceas que por el dicho mi
testamento nonbre y nonbro agora que sea mas mi alvacea don manuel cortes de
mesa canonigo de la santa iglesia de cordoua al qual juntamente con los demas y
cada vno ynsolidun cumplan el dicho mi testamento e lo en el contenido y en los
dichos mis codicilios y memoriales que dejare.
Quiero y es mi boluntad que despues que yo sea fallezido los
quatro años prime-ros sea administrador de la dicha capilla e coleturia el
lizenciado andres fernandez de bonilla Raçionero de la santa iglesia de cordoua
al qual le pido lo acete y vse del dicho cargo atento quel sabe mi yntenzion e
boluntad y lo el (he) comunicado con el y para el podello ser le doy entera
mano poder e facultad cunplida y hago este nonbramiento en la mejor manera que
de derecho a lugar.
Otro si digo que si el dicho lizenciado andres fernandez de
bonilla quisiere dezir misa en la dicha mi capilla la diga todos los dias e
años de su bida y sea antepuesto a los demas sacerdotes que a ella binieren y
aya y llene los cinquenta e dos maravedis de limosna por cada vna que dijere
como lo mando por el dicho mi testamento y sino quisiere dezilla tenga entera
mano y facultad de nonbrar vn clerigo sacerdote que la diga llebando la dicha
limosna porque para ello le doy poder y facultad y el tal nonvrado 1o sea
prebeligiado y antepuesto a otros
Y
en todo lo demas dejo y se queda En su fuerça y entero vigor el dicho
testamento y codizilio que yo asi e fecho para que todo lo en ellos contenido y
en este mi codizilio se guarde Y cunpla en todo como en ellos se contiene y lo
otorgue asi ante el presente escribano y testigos que es fecha y otorgada esta
carta en la ciudad de cordoua a veinte
220
Rosario de la Fuente y Hontañón
dias
del mes de abril de mill e seiszientos e diez y seis años a el otorgamiento de
lo qual fueron testigos ffrancisco Romero mercader de libros y miguel de
herrera mercader y alonso de herrera y sebastian de herrera bezinos de cordoua
e por el otorgante firmaron dos testigos porque dijo que no puede ffirmar por
cavsa de su Enffermedad a el qual yo el presente escribano conozco. - francisco
Romero - Rúbrica – testigo Alonso de herrera
- Rúbrica-gonzalo
fernandez de cordova -derechos Registro escritura dos Reales. Tercer codicilo
Protocolo
de Gonzalo Fernandez de Cordova - Añoo 1616 - folio CCCLXXXII
vuelto.
Codicilo. Sepan quantos esta carta bieren como yo garzia
lazo ynga de la bega clerigo vezino de la ciudad de cordoua en la collación de
santa maria estando enffermo de cuerpo y sano de la boluntad en mi vuen seso
juicio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor tue serbido
de me dar creyendo como verdaderamente creo en el misterio de la santisima
trenidad padre y hijo y espiritu santo tres personas y vn solo dios verdadero
que bibe y rreyna por sienpre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe
la santa madre iglesia de Roma otorgo y conozco y digo que por quanto yo hize y
otorgue mi testamento ante el presente escribano y ziertos testigos en la dicha
ciudad de cordoua a diez y ocho dias de este mes de abril y año de la fecha y
en el hize ciertos mandos agora por este mi codizilio declaro y ordeno lo
siguiente.
Digo y declaro que por una clavsula
del dicho mi testamento deje dispuesto y ordenado que en mi capilla de las
animas de purgatorio se dijesen todas las misas que se pudiesen dezir y se
diese a cinquenta y dos maravedis de limosna a cada sacerdote de cada vna y que
los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua nombrase sacerdotes
que les dijesen que abran de ser los mas virtuosos proves agora digo y declaro
que los sacerdotes que an de decir misa an de ser los que los nonbrare el
administrador que cada año a de nonbrar el cavildo como patron de la dicha obra
pia juntamente con el dicho don francisco de coRal a quien yo he nonbrado por
patron y los tales sacerdo-tes nombrados an de dezir las dichas misas como
fueren acudiendo a la dicha capilla y que los dichos patronos ayan cumplido con
nonbrar los sacerdotes que les pareziere sin que vusquen ni sean obligados a
saver quales son mas proves ni mas virtuosos por-que qualesquier sacerdotes que
las digan las dichas misas estoy contento porque sino acudieren los tales
nonbrados doy entera mano y ffacultad a el sacristan ques o fuere de la dicha
capilla que busque otros sacerdotes que digan las dichas misas en lugar de los
nonbrados que no vbieren benido.
Digo y declaro que por vna clavsula
del dicho mi testa mento yo nonvre por vno de mis patronos de la dicha capilla
e coleturia de misas a don ffrancisco de coRal caballero de la orden de
santiago veinte y quatro de cordoua que lo fuese durante los dias de su bida
declaro quel dicho patronazgo a de ser por los dias del dicho don Fran-cisco y
despues de sus dias an de ser patronos juntamente con los dichos señores dean y
cabildo y administrador en nonbre el hijo y nieto y biznieto y los demas
sucesores de
221
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
linia
rreta del dicho don francisco de coRal que tuviere e poseyere mi casa y
mayoradgo cada vno en su tiempo y vno en pos de otro para sienpre jamas por
linia rreta de baron y no de otra manera.
Digo
y declaro que cristoval de luque bernaldino presbitero vezino de la villa de
montilla acudido a la cobranza y administrazion de mi hacienda que tengo en la
villa de montilla sobre el estado de pliego agora le pido que mientras bibiera
acuda a la dicha cobranza juntamente con el mayordomo que fuere de la dicha capilla
anparando a mis criados que yo tubiere e dejare como lo confío y estoy zierto
que lo hara como quien es.
Digo
y declaro que yo soy patron de la capellania que doto e fundo la vuena memoria
del capitan don Alonso de bargas e figueroa mi tio que se sirve en la iglesia
parroquial del señor santiago de la villa de montilla en la capilla del
nacimiento E yo como tal patron nonbre por capellan della a el licenciado
Cristoval de luque bernaldino presvitero vezino de dicha villa y confforme á la
fundazion de dicha capellania tengo facultad de nonbrar patron de ella por
tanto otorgo que para despues de mis dias nonvro por patron de la dicha
capellania a el dicho lizenciado cristoval de luque bernaldino para que sea tal
patron e durante su bida pueda proveer y hazer tal nonbramiento de capellan
todas las bezes que fuere necesario y se offresziere y despues de los dias de
la bida del dicho lizenciado Cristoval de luque bernaldino quiero y nonbro por
patron de la dicha capellania a los señores dean y cabildo pleno dinidades y
canonigos y Raçio-neros enteros y medios de la santa iglesia de cordoua para
que como tales patronos puedan vsar e vsen del dicho cargo nonbrando el
capellan e capellanes que sirban la dicha capellania con que les suplico y pido
quel capellan o capellanes que asi fueren nonbrados por el dicho cabildo sean
naturales de la villa de montilla y asistente En ella el mas dino y benemerito
que se hallare poniendo para el dicho nonbramiento editos En la dicha villa de
montilla e sea preferido el mas prove y virtuoso que se opusiere el qual
nonvramiento hago en la mejor manera que de derecho a lugar.
Mando que den a beatriz de la bega my criada que tengo en mi
casa todo el adereço de cozina sartenes calderos cazos asadores morillos y
ollas de cobre alnafes y tinajas y mesa de banco y cadena y quatro sillas de
granada y todo el lienço de saba-nas colchones y almohadas y camas e candiotas
y bidrios y Redomas y todo el plete y bedriado y esteras y arcos eceto vna las
que quitare el lizenciado andres fernandez de bonilla Raçionero mi albacea lo
qual le mando de mas de lo que le tengo mandado por mi testamento y lo mando en
la mejor manera que de derecho a lugar.
Mando que se haga quenta con gregario munoz jurado de
cordoua y con los herederos de Juan gimenes de bonilla En Raçon de los gastos
que e fecho de la labor de las capillas y lo que yo les alcanzare se cobre y si
yo debiere algo se pague y para le hazer de la quenta lo cometo a el lizenciado
andres fernandez de bonilla Raçionero de la santa iglesia de cordoua vno de mis
albaceas y por lo que hiziere se este y pase.
Declaro que en la dicha capilla se a de poner ornamentos y
otras cosas perte-nezientes a el ornato della quiero que en esto se este y pase
por lo quel dicho lizen-
222
Rosario de la Fuente y Hontañón
ciado
andres fernandez de bonilla ordenare sin que ninguna cosa lo ynpida ni baya a
la mano dello mis patronos ni albaceas porque yo se lo Remito y le doy entera
mano y facultad.
Y en todo lo demas dejo y se queda en su ffuerza y entero
vigor de dicho testa-mento y codizilios que e fecho para que lo contenido en
todos ellos y en este codizilio se guarde e cunplan y lo otorgue asi ante el
presente escribano y testigos fecha e otorgada esta carta en la ciudad de
cordoua a veinte y vn dias del mes de abril de mill e seiszientos e diez y seis
años testigos el lizenciado pedro ximenez de alcala presbitero y luis de bargas
ministril y diego ximenes y Juan de jaen clerigo vezinos de cordoua y lo
firmaron dos testigos por el otorgante porque dijo no puede firmar por causa de
su enfermedad que yo el escribano conozco - testado sillas -entre
Renglones-estando-pedro ximenez de alcala-Rúbrica-luis de
vargas-Rúbrica--gonzalo fernandez de cordoua escribano publico de cordoua -
Recibe de derechos dos Reales doy fe.
Cuarto
Codicilio
Protocolo
de Gonzalo Fernandez de Cordoba Año 1616 -folio CCCCLXXX-
VII.
Codicilo.
- Sepan quantos esta carta de codizilio vieren como yo garzia laso de la bega
clerigo vezino que soy de la civdad de cordoua en la collazion de santa maria
estando enfermo del cuerpo y sano de la boluntad en su buen seso juizio memoria
y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fue serbido de me dar
creyendo como verderamente en el misterio de la santísima trenidad padre y hijo
y espiritu santo tres personas y vn solo dios verdadero que vibe y rreyna por
siempre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia
de Roma otorgo y conozco y digo que por quanto en diez y ocho dias de este mes
de abril y año de la fecha yo hiçe e otorgue mi testamento ante el presente
escribano y ziertos testigos por el qual hize ziertas mandas y legados agora
por esta carta de mi codizilio declaro y ordeno lo siguiente.
Digo
y declaro que por vna clavsula de mi testamento yo deje por mis patronos de la
capilla y coleturia de misas de las animas de purgatorio costruta En la santa
iglesia de cordoua á los señores dean e cabildo pleno de la santa iglesia de
cordoua y a don ffrancisco de coRal caballero de la horden de santiago por los
dias de su bida y por otra clausula de vn cadicilio que hize declare que el
dicho patronadgo fuese por los dias de la vida del dicho don francisco y de su
hijo y nietos y descendientes por linia Reta de baron que poseyesen su casa e
mayoradgo vno en pos de otro como mas largamente se declara por el dicho
testamento y codizilios y por lo que anbos hiziesen se estuviere agora por este
mi codizilio declaro que si algun censo o censos de los ynpuestos o que se
ynpusieren adelante o que sea para conprar hazienda o posesiones o para el
nonbra-miento de sacerdotes que digan misas En la dicha mi capilla o para el
gasto de la fabrica della o para el ber y visitar de la dicha capilla e tomare
las quentas e nonbramiento de mayordomo y todo lo demas del pro y benefizio de
la dicha capilla e coleturia de misas que dejo fundadas este y pase por lo que
los dichos dos mis patronos dijeren conbiene
223
Estudio
del Testamento y Codicilos del Inca Garcilaso de la Vega: Primer Humanista
Peruano (a. 1616)
se
haga y los dichos señor dean e cabildo pleno y administrador en su nombre y el
dicho don ffrancisco de coRal y sus sucesores que son y fueren como tales
patronos no se conforrnaren en qualquier caso o cosa que se offresca asi de las
declaradas en el dicho mi testamento como en las que adelante se offrezieren En
tal caso por ebitar pleitos debates y diferenzias que se podrian offrecer
quiero y es mi boluntad que por lo que en Raçon de cualquier cosa e de todo
ello se este y pase por lo que dijere hordenare y determinare los dichos señores
dean e cabildo pleno por lo que asi hiziere y ordenare asi En todo lo suso
dicho como en nonbrar depositario para el dinero que se rredimiere e lo vbiere
quiere se este y pase en el dicho caso de discordia por lo quel dicho cabildo
hordenare porque asi es mi determinada voluntad.
Y
en todo lo dernas dejo y se queda en su ffuerza e bigor el dicho mi testamente
y codizilios que asi e fecho y otorgado para que todo lo en ellos contenido y
en este mi codizilio y declaracion se guarde y cunpla como en el se contiene y
lo otorgue asi ante el escribano publico del numero de cordoua y testigos de
yuso escritos que es fecha e otorgada esta carta En la civdad de cordoua a
veinte y dos dias del mes de abril de mill e seiszentos e diez y seis años
siendo presentes por testigos el lizenciado miguel perez canas beras presbitero
vecino de la villa de montilla y andres de atenzia e ffrancisco sebillano E
Juan de campos estudiante vezinos de la civdad de cordoua e porquel otorgante
dijo que no puede ffirmar por cavsa de su enfermedad lo firmaron dos testigos
en el rregistro a el qual yo el presente escribano conozco – Miguel perez cañas
(sic) veras-Rúbrica-Andres de atencia Rúbrica-gonzalo fernandez de cordoua
escribano publico De cordoua Recibi de derechos rregistro escritura dos Reales.
Protocolo de Gonzalo Fernandez de
cordobo (sic) - Año 1616 folio DI.
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